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Orientación Universidad
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Introducción al sistema jurídico II, Resúmenes de Derecho Civil

Introducción al sistema jurídico II

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 29/12/2022

clara3456789
clara3456789 🇪🇸

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¡Descarga Introducción al sistema jurídico II y más Resúmenes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! TEMA 2: UNA APROXIMACIÓN CONCEPTUAL AL DERECHO 1. El derecho como ciencia, técnica y/o arte a) Derecho como ciencia b) Derecho como técnica c) Derecho como arte 2. Principales acepciones de la palabra derecho a) Derecho natural y derecho positivo b) Derecho público y derecho privado c) Derecho objetivo y derecho subjetivo 3. Conceptos jurídicos fundamentales a) Sanción b) Deber jurídico c) Antijuricidad d) Responsabilidad e) Personalidad, capacidad jurídica y capacidad de obrar f) Derecho objetivo y derechos subjetivos g) Situaciones jurídicas h) Actos jurídicos i) Relación jurídica j) Institución jurídica INTRODUCCIÓN El recorrido que se va a llevar a cabo para así alcanzar una aproximación conceptual al derecho, una aproximación entre: la indefinición y la polisemia. 1. El derecho como ciencia, técnica y/o arte a) El derecho como ciencia: La posición de Savigny, más allá de la polémica mantenida con Antón Friedrich, entra en contradicción con la famosa frase del fiscal prusiano Kirchmann: ‘tres palabras rectificadoras del legislador convierten bibliotecas enteras en basura’. Esta hipótesis sobre la cientificidad del derecho ha de resguardarse de la pseudociencia b) El derecho como técnica: constituye la hipótesis que cuenta posiblemente, con más adhesiones. El derecho se identifica con una ‘tékhne’ Apoyándose en las características que pasan a relacionarse que diferencian a la ciencia de la tecnología, la hipótesis técnica/tecnológica del derecho se va haciendo sitio. • Las comunidades tecnológicas no son tan abiertas como las científicas. • A diferencia del conocimiento científico, el tecnológico es una mercancía. • El tecnólogo es un pragmático; le interesa la verdad objetiva como medio para un fin útil o utilizable. • Los objetivos de la ciencia incluyen el descubrimiento o uso de leyes, la sistematización en teorías de hipótesis y el refinamiento de métodos. • La tecnología tiene un componente del que carecen las ciencias, un conjunto de juicios de valor acerca de cosas o procesos que se formulan en base a metas u objetivos. • La tecnología moderna se funda en una o más ciencias. Los miembros que componen el campo de la tecnología cambian como resultado de investigaciones y desarrollos´. Así pues, el modelo técnico exige desplazar el centro de interés de la actividad dogmática de la filosofía de la ciencia a la filosofía de la técnica, puesto que es el derecho un tipo de saber técnico donde lo crucial es ‘la técnica de interpretación’. c) El derecho como arte: cabe citar a varios artistas representativos como: Ramon Llull, Carnelutti, Juan Iglesias… Estos han mostrado indiscutiblemente como la intuición y la sensibilidad jurídica, están sazonadas de un cariz artístico. Si hubiera que decantarse por alguna de las tres hipótesis anteriores, sería oportuno hacer llamada a los ‘convencionalismos adaptativos’ 2. Principales acepciones de la palabra derecho La ambigüedad en el mundo del derecho sigue el planteamiento del profesor Almoguera, las ‘grandes dualidades jurídicas’: a) Derecho natural y derecho positivo: se contrapone el propio fundamento del concepto de derecho, se hace referencia a la tensión entre iusnaturalismo e iuspositivismo - Derecho natural: obliga por lo que de justo hay en él; es un orden de valores esencialmente justos (enlazado con la moral) - Derecho positivo: obliga por la fuerza, por el efecto vinculado con el temor y/o la amenaza. b) Derecho público y derecho privado: ius publicum/ius privatum, según se tratara de una esfera socioeconómica que afecta a toda la comunidad o a los particulares, respectivamente. Se distinguen teorías dualistas apoyando dicha distinción y teorías negadoras cuestionándolo. Teorías dualistas: • Teoría de la relación intersubjetiva: el derecho como relación entre sujetos cuando interviene el estado (Relación pública disciplinada por el derecho público). Si las relaciones tienen lugar entre particulares (derecho privado) • Teoría del mandato: el Estado es parte en la relación entablada y ejerce su imperium (derecho público). Si el Estado interviene sin tener imperium, en una relación de coordinación (derecho privado) • Teoría del interés: si el Estado está referido a la protección de intereses, cuando estos afectan a toda la colectividad (derecho público). Si el afecta simplemente a los particulares (derecho privado) Teorías negadoras: • Todo el derecho es derecho público: distinción negadora de público-privado • Todo el derecho es derecho privado: el derecho privado ha sido aquel que ha servido de base para la construcción de la generalidad de las categorías fundamentales iuspublicistas. c) Derecho objetivo y derecho subjetivo: hace distinción a tres distintos enunciados • ‘El derecho dice’, ‘según el derecho’ o ‘la ley dice’: se relaciona con el derecho objetivo, una clase de derecho situado en un plano distinto (conectado con el derecho positivo) • ‘Tengo derecho a’: se relaciona con el derecho subjetivo, se trata de un derecho cuyo origen hay que situarlo en nosotros. (conectado con el derecho natural) • ‘No hay derecho a’: este tendría que ver con la complejidad aludida al hablar de una concepción valorativa del derecho. (conectado con el derecho natural) Estos tres enunciados permiten renovar la tensión presente entre: iusnaturalismo e iuspositivismo 3. Conceptos jurídicos fundamentales Los conceptos jurídicos fundamentales son conceptos generales o fundamentales cuya órbita de aplicación excede los límites propios de las respectivas disciplinas que integran cada una de las ramas del derecho y que tienen vocación la de servir para identificar situaciones de tipo general. La doble exigencia de generalidad y abstracción pretende aprovechar estas categorías para reflejar los criterios vigentes en el uso jurídico común. Los cinco bloques de conceptos jurídicos fundamentales: 1) sanción, deber jurídico, antijuricidad y responsabilidad; 2) personalidad, capacidad jurídica, capacidad de obrar; 3) derecho objetivo, y derechos subjetivos; 4) situaciones y actos jurídicos; y 5) relación e institución jurídicas.
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