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Introduccion al sistema juridico, parte de filosofia, Apuntes de Filosofía

primera parte de introduccion al sistema juridico

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 14/12/2022

lidia-florido-fenandez
lidia-florido-fenandez 🇪🇸

7 documentos

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¡Descarga Introduccion al sistema juridico, parte de filosofia y más Apuntes en PDF de Filosofía solo en Docsity! PARTE 1 INTRODUCCIÓN AL SISTEMA JURÍDICO: La filosofía comienza con el asombro TEMA 1 INTRODUCCION AL DERECHO Formas de aproximarse y entender el derecho: 1) Tenemos del derecho un acceso indirecto, el derecho es un objeto cultural (no es un objeto empírico) creado por el hombre y por tanto solo podemos acceder a su sentido a través de lo que otros nos dicen. Para saber lo que es el derecho acudimos a lo que dicen los juristas 2) Tradicionalmente se ha entendido el derecho de 3 maneras: • Derecho como justicia (Platón): Lo justo es lo recto, es decir la justicia es dar a cada uno lo suyo y lo suyo es el derecho. En la actualidad hay 2 maneras de entender el derecho una es por naturaleza o sentido de las cosas (derecho natural) la convención (los que dicen que solo existe esto se llaman positivistas, dado que piensan que lo que nos convencional es relativo (seguridad jurídica)) Quienes afirman que hay un derecho natural y otro convencional son iusnaturalistas. La justicia consiste en respetar y reconocer el derecho de cada uno. • Norma/Ley: Positivismo • Libertad/ pretensión / derecho subjetivo 3) Formas de aproximarse al derecho: • Lógica univoca: Los términos apuntan a una realidad única y excluyente del resto. Solo hay una manera verdadera de entender un término (ej.: gnoseología/ontología) (Platón). Forma dogmática. • Lógica equivoca: Quiebra el vínculo entre lenguaje y realidad. Los términos pueden referirse a realidades distintas de forma arbitraria, no hay realidad (ej.: los sofistas y nominalistas (postura teológica, el pensamiento jurídico político moderno y contemporáneo tiene una estructura teológica que procede de la reflexión medieval sobre Dios, sobre esta concepción el derecho se puede entender de cualquier manera, aunque sea contradictoria, se denomina posmoderna). Este pensamiento es el posmoderno. El derecho es lo que cada uno entiende por derecho, es un relativismo subjetivo (opinión de cada uno), por tanto, no podríamos comunicarnos • Lógica análoga (pluralismo): Es una realidad múltiple, pluralidad de sentidos relacionados. Los filósofos buscan la causa de las cosas (arjé) hasta que llega Platón y dice que es la idea es el arjé, pero el arjé es univoco. Para Aristóteles el arjé se dice de muchas maneras, no podemos aprehender (captar) la realidad bajo un solo punto de vista, la realidad es plural tiene distintos prismas, pero eso no significa que toda definición de algo sea válida, pero ninguna definición agota la realidad (la esencia es inagotable sto tomas de aquino) PARTES DEL ANALISIS FILOSÓFICO DEL DERECHO: 1. Ontología jurídica: El ser especifico del derecho y responde a la pregunta ¿qué es el derecho? 2. Gnoseología o epistemología del derecho: La gnoseología es la teoría del conocimiento jurídico, responde a la pregunta ¿cómo conocemos el derecho? La epistemología es la teoría de la ciencia del derecho, es decir que características tienen el conocimiento científico del derecho. La gnoseología es el género (general)la epistemología es la especie (especifica) 3. Axiología: La parte que se dedica al estudio de los valores del derecho en concreto la justicia (valor principal) ¿Como ocurre la restricción objetiva de la filosofía del derecho? En crítica de la razón pura Kant se pregunta cómo es posible el conocimiento, llega a la siguiente conclusión: el conocimiento reúne 2 elementos: a) forma: es un elemento que lo tiene el sujeto, b) materia: se refiere a la realidad externa. Según Kant hay que diferenciar 2 aspectos de la realidad: aspecto 1) la realidad en si (noúmeno) no lo puede conocer el hombre aspecto 2) la realidad para un sujeto (fenómeno) lo que solo puede conocer el hombre. Para Kant pensar que el fenómeno es igual que el noúmeno es una suposición injustificada. Con estas tesis Kant llega a las siguientes conclusiones: 1) el hombre solo puede conocer lo sensible 2) la filosofía que se ocupa del ser de las cosas o de los valores (ontología y axiología) es un error porque el ser y los valores son metaempircos/ metafisica (más allá de la experiencia) 3) el único objeto propio de la filosofía es la gnoseología (critica del conocimiento) TEMA 2 DERECHO COMO SISTEMA La utilidad de algo es inversamente proporcional a su importancia La diferencia entre: 1) quid iuris (de quien es el derecho) lo responden los juristas 2) quid ius (que es el derecho) responden los filósofos 1. DE LA LEY A LA NORMA: No es igual decir ley que decir norma, la ley es clásicamente es una ordenación de la razón dirigida al bien común y promulgada por quien tiene autoridad, es un concepto muy exigente formal y material, la norma se define por su coactividad, su compulsión a ser ejecutada, por su fuerza De esta diferenciación se puede concluir que el cambio del uso de la ley a la norma se produce por la crisis del ius naturalismo, se puede ver en Kant, a partir de él se va a entender por ley lo sometido a una necesidad física al ámbito de la causalidad (mundo físico natural, este es determinista, todo efecto tiene una causa). Junto a este campo está el mundo de lo humano donde tiene que regir la libertad y basado no en la ley sino en la norma y el deber. 2. TEORIA PURA DEL DERECHO: Hans Kelsen Jurista austriaco inventor de los tribunales constitucionales, artífice de los sistemas democráticos y experto en derecho internacional. Es el fundador de la teoría pura del derecho (libro).Su filosofía jurídica se llama positivismo normativista. • Es neokantiano y propone una construcción racional o teoría (conjunto de argumentos que tienen sentido en sí mismos y explican algo) La teoría según Kant no tienen que ver con lo real. • Su teoría se llama teoría pura del derecho por parte de una distinción ontológica. Distingue 2 ámbitos: La objeción de conciencia es un derecho fundamental recogido en la constitución, pero se debe admitir jurisprudencialmente o por ley. Hay una objeción de conciencia que no se admite nunca, la objeción de conciencia fiscal. • Sanción positiva: Ventaja por cumplimiento (es una contra sanción, estimula el cumplimiento de la ley). El cumplimiento del derecho hace sociedades más seguras • Sanción negativa: Castigo − Función retributiva: tiene que pagar por el daño − Función reparadora: tiene que devolver a la sociedad, a situación anterior mediante la restitución (devolver lo que ha quitado) o compensación (valor igual a lo quitado). Es importante diferenciar entre: ➢ Daño emergente (el daño en concreto) ➢ Núcleo cesante (el daño originado por el daño emergente) Esto se calcula con un perito (experto que dice lo que cuesta cada cosa) o la misma persona demostrando lo que cuesta. − Ejemplarizante: Evitar por medio del ejemplo la comisión de esa desobediencia tanto a nivel individual como a nivel colectivo. La desobediencia al derecho es el incumplimiento de una norma por motivos de justicia universal, pero que lleva aparejada una sanción. (11) Principios jurídicos: Son fuente de derecho supletorias, tienen 3 funciones/ dimensiones: 1. Axiológica: juicios de valor, valores que inspiran el ordenamiento jurídico 2. Ontológica: fuentes de derecho 3. Metodológica: permiten la interpretación del derecho (12) En el espacio se puede regir la norma por • Personalidad: la norma que se aplica acompaña al sujeto • Lugar: hay que atender a lugares especiales como barco, aviones, embajada TEMA 7: 1. ¿QUÉ SON LAS RUBUNDANCIAS? Es un exceso de normas para regular un supuesto. Pueden ser: • Por implicación: cuando coincide el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica • Por contingencia: normas, que son en principio distintas, tienen algún punto común, es decir, llevan a los mismos resultados Son importantes Las antinomias son las normas en contradicción, pueden ser: • Completa • Parcial Lo importante de las antinomias es que producen inseguridad jurídica e incertidumbre, y los jueces han de resolverlo, según varios criterios: • Cronológico: Si hay 2 normas contradictorias lo posterior es lo que se aplica • Jerárquico: La norma superior por encima del inferior • Especialidad: La norma especial sobre la genérica (la legislación específica prima sobre la general) • Si con estos criterios no se puede resolver, se atiende a la forma, de tal manera, que prevalece la norma permisiva y la favorable. 1. En España son iretroactivas salvo que se diga lo contrario 2. Son siempre iretroactivas las desfavorables, las limitadoras de derechos 3. Son siempre retroactivas las favorables El conflicto de normas en el espacio: Eso se regula a través del derecho procesal o del derecho internacional. La laguna es el vacío legal, una situación que la ley no regula: • Hay filósofos del derecho que niegan la existencia de lagunas, porque hay un principio de los ordenamientos que es la plenitud o completud, ya que dicen que se pueden resolver los vacíos legales ya que son completos • El jurista o el juez no puede encogerse de hombre, no puede ser bartleby , ya que el juez tiene que resolver el caso. • Las lagunas se resuelven (integrar las lagunas) por 2 métodos: ➢ Heterointegración: Se intenta solucionar la laguna de un ordenamiento acudiendo a otro ordenamiento o a otra norma. ➢ Autointegración: Se aplica la analogía. La analogía es solucionar un caso con la solución que ofrece otro con el que tiene similitudes. Para solucionar el caso si que haber la misma identidad de razón, hay que mostrar y justificar la identidad (porque son idénticos) − Analogía Legis: Se aplican las reglas de otra institución. − Analogía iuris: Coger normas de varias instituciones. Artículo 4.1 La analogía está prohibida en derecho penal La equidad es un principio general del derecho que consiste en atemperar, modera el rigor de la aplicación de la ley “Summa ius summa iniura” (La aplicación excesiva del derecho conduce a la suma injusticia) esto se evita mediante la equidad (una especie de piedad). La equidad es un principio jurídico, no es un principio moral. Hay 2 teorías sobre la interpretación • Teoría subjetiva o teoría de la voluntad: teoría de carácter psicológico, hay que interpretar la ley según el sentido subjetivo que le da el legislador. • Teoría de objetivo: hay que interpretar de lo que se desprenda de lo que dice la ley sin tener en cuenta al legislador. Tipos de interpretación que hay que integrar y combinar: • Interpretación literal • Interpretación lógica: la ley tiene una lógica que hay que seguir • Interpretación histórica • Interpretación teleológica: finalidad de la ley Discrecionalidad: el margen de libertad de interpretación que tiene el juez, pero tiene que razonarlo. No es arbitrariedad, hay que dar razón de la interpretación, tiene que dar argumentos. Pag 149, interpretar las normas • Argumento a simili: interpreto dos normas similares de la misma manera • Argumento a fortiori: deducción por necesidad lógica • Argumento a contrario: contradicción • Argumento a coherencia: interpretar una norma de manera coherente
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