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Introducción al Sistema Jurídico (temas 1-4), Apuntes de Derecho Civil

Uds. 1-4 Tema 1: TEORÍA DEL DERECHO 2 Principales controversias en torno a la definición del Derecho 2 1. Filosofía vs Filosofía del Derecho ................................................................. 2 2. Concepto de Derecho → 3 VÍAS .................................................................. 2 3. Metodologías para llegar a un concepto de Derecho ............................................ 3 4. Definición de Derecho .............................................................................. 4 5. Derecho Público VS Derecho Privado: una delimitación ......................................... 5 6. Formas de reflexión sobre el Derecho ............................................................... 6 7. Sobre la vigencia de las normas en la Constitución Española ................................. 8 8. Derecho natural en la actualidad ...

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 24/01/2024

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¡Descarga Introducción al Sistema Jurídico (temas 1-4) y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! Introducción al sistema jurídico Prof. María Luisa de Torres Soto Introducción al Sistema Jurídico Prof. María Luisa de Torres Soto Uds. 1-4 Tema 1: TEORÍA DEL DERECHO 2 Principales controversias en torno a la definición del Derecho 2 1. Filosofía vs Filosofía del Derecho ……………………………………………………….. 2 2. Concepto de Derecho → 3 VÍAS ………………………………………………………… 2 3. Metodologías para llegar a un concepto de Derecho …………………………………….. 3 4. Definición de Derecho …………………………………………………………………… 4 5. Derecho Público VS Derecho Privado: una delimitación ………………………………….. 5 6. Formas de reflexión sobre el Derecho ……………………………………………………… 6 7. Sobre la vigencia de las normas en la Constitución Española …………………………… 8 8. Derecho natural en la actualidad …………………………………………………………. 9 Tema 2: EL DERECHO COMO INSTRUMENTO DE REGULACIÓN SOCIAL 10 1. La fuerza como medio, objeto y contenido del Derecho ……………………………….. 10 2. Derecho y fuerza ………………………………………………………………………….. 10 3. Enforcement: Mecanismos de coerción y punición …………………………………….. 11 4. Ética y moral ……………………………………………………………………………. 12 5. Legalidad, Legitimidad y Eficacia ……………………………………………………… 13 6. ¿Qué es un Estado de Derecho? ………………………………………………………… 16 Tema 3 - TEORÍA DE LA NORMA JURÍDICA: LA CONSIDERACIÓN DEL DERECHO DESDE LA PERSPECTIVA DE LA NORMA JURÍDICA. 18 1. Introducción …………………………………………………………………………….. 18 2. Leyes de la naturaleza y leyes del espíritu: ser y deber ser ……………………………….. 18 3. El Derecho frente a los otros sistemas de regulación no-normativos …………………….. 19 4. La Norma Jurídica ………………………………………………………………………… 22 Tema 4: TEORÍA DEL SISTEMA JURÍDICO. LA CONSIDERACIÓN DEL DERECHO COMO SISTEMA 27 1. Introducción y concepto de ordenamiento jurídico ……………………………………….. 27 2. Creación del ordenamiento jurídico (O.J.) ……………………………………………… 27 3. Origen del ordenamiento jurídico: Jerarquía normativa ………………………………….. 27 4. Identidad y Unidad de los sistemas jurídicos: Fuentes del Derecho ……………………… 28 5. Rasgos del ordenamiento jurídico (O.J) ………………………………………………… 28 6. Principios generales del Dº (principios jurídicos) ………………………………………… 29 7. Origen del ordenamiento jurídico: Jerarquía normativa ………………………………….. 31 8. Aplicación e Interpretación del Ordenamiento Jurídico ………………………………….. 31 9. Las lagunas de la ley y la analogía ……………………………………………………… 33 10. La equidad ……………………………………………………………………………….. 33 11. Las antinomias y los criterios de resolución …………………………………………….. 34 1 Introducción al sistema jurídico Prof. María Luisa de Torres Soto Tema 1: TEORÍA DEL DERECHO Principales controversias en torno a la definición del Derecho 1. Filosofía VS Filosofía del Derecho ● Filosofía: su finalidad es la búsqueda de la sabiduría. Está reservada al ser humano y trata de obtener una Ley Universal. ● Filosofía del Derecho: es una forma concreta de llevar a cabo una reflexión filosófica. 2. Concepto de Derecho → 3 VÍAS Vía ONTOLOGICA por los diferentes niveles de racionalidad: ● Anorgánico (seres inertes, sin estructura orgánica, invertebrados y pasivos). ● Lo vivo (estructuras biológicas básicas, como vegetales y animales). ● Psíquico (seres vivos con estados afectivos y emocionales: no racionales). ● Racional (en este nivel se encuentra el hombre; posee ideas, valores y voluntad libre). Realiza conductas (elecciones libres) donde el Derecho interviene → esas conductas afectan a la convivencia. Solo somos sujetos de Derecho los seres humanos, los animales son objetos de derecho. Vía PSICOLÓGICA Consta de dos facetas complementarias ● INSTINTO JURÍDICO (de lo justo): el querer saber el porqué cuando algo no es justo. ● SENTIMIENTO JURÍDICO (el “Amor a la justicia”, no todos los seres humanos lo tienen): respeto y acatamiento de la ley; obediencia a las autoridades legítimas; cumplimiento de los deberes impuestos por las normas. Varias formas de entender el derecho desde la psicología: ● como lo justo (Libertad, orden…) ● como un sistema ordenado de normas ● como un fenómeno social (evolución) ● como una Ciencia (resolución de problemas) Vía ETIMOLÓGICA Se basa en la raíz etimológica de las palabras ● IUS: los romanos lo utilizaban originalmente para referirse al derecho, pero no se ajusta a su definición actual por tres razones principales: - Proviene del vocablo: iusticia. Pero el derecho no es todo justicia. 2 Introducción al sistema jurídico Prof. María Luisa de Torres Soto C. Delimitación de licitud (= lo que puede hacerse) y deber (lo que tiene que hacerse): la relación de compatibilidad entre el Orden y la Libertad. Cada cual conoce el margen de libertad que posee (sus derechos y obligaciones). De esto deriva: ○ Limitación del poder estatal, que no puede imponerse a los derechos de los ciudadanos. ○ La seguridad jurídica de conocer las leyes, pues son públicas. D. Sistema de legalidad dotado de un poder auténtico: Las esferas de licitud y poder se consiguen mediante la vigencia de un Ordenamiento Jurídico, y se traduce en la aplicación por los órganos del poder judicial. A esta subordinación del Estado y la sociedad al derecho se le conoce como: Estado de Derecho. 4.5. RESUMEN El Derecho es una forma de vida social en la cual se realiza un punto de vista sobre la Justicia, tratando por tanto garantizar el Orden y la Libertad. Los fines del Derecho son: PAZ, JUSTICIA Y SEGURIDAD JURÍDICA. Nota: norma ≠ valor. Porque se haya puesto en vigor una norma no significa que no podamos cuestionar dicha norma. 4.6. ALGUNOS CARACTERES ESENCIALES DEL DERECHO Alteridad: sociedad Imperatividad: ordenar conductas Coercibilidad: imponer (sanciones) Universalidad: : regula la actividad ordinaria de un grupo 4.7. EXTENSIÓN Y LÍMITES DEL DERECHO LA BUENA FE: es un modo de conducta social buena que se en la que se confía (se presupone esta conducta). La buena Fe se presume, la mala Fe se prueba (por eso todo es por escrito). EL ABUSO DEL DERECHO: el ejercicio antisocial del mismo. Cualquiera que sobrepasa los límites normales del ejercicio de un derecho (como doblar la norma). EL FRAUDE DE LEY: hacer lo contrario de lo que dice la ley. 5. Derecho Público VS Derecho Privado: una delimitación No han sido lo mismo a lo largo de la historia DESDE ULPIANO Y EL DERECHO ROMANO ● Derecho público: regula la organización y actividad del Estado y demás entes públicos entre sí, sus relaciones con los particulares, y su actividad como particular. 5 Introducción al sistema jurídico Prof. María Luisa de Torres Soto ● Derecho privado: Regula las relaciones de particulares entre particulares, y entre el Estado (cuando actúa de forma privada). EDAD MEDIA ● Se mezclan y confunden el Derecho Público y el Privado. ETAPA LIBERAL (S. XIX) ● Mayor distinción entre Derecho Público (delimita la acción del Estado) y Derecho Privado (este último tiende al interés público). ● Primacía del Derecho privado porque era anterior. ● Dando lugar a una subordinación del Derecho público al privado. ETAPA CONTEMPORÁNEA ● Se cuestionan si la diferencia entre Derecho público y privado es el interés público. ● Y si hay subordinación de uno a otro o no. ● Miguel Reale: dos maneras de efectuar la distinción: - Según el objeto o contenido de la relación jurídica - Según la forma de relación ● Hay un mayor intervencionismo del Estado: especialmente en la economía. 5.1. OBJETO Y DISCIPLINAS DEL DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO Derecho Público: ● Objeto: persigue el “interés general”, por eso la Administración general está en una situación de superioridad. ● Disciplinas: Derecho Administrativo, Político, Internacional Público, Penal, Procesal, Fiscal y Comunitario. Derecho Privado: ● Objeto: persigue el “interés particular”, las partes siempre están en un plano de igualdad. ● Disciplinas: Derecho Internacional Privado, Civil , Mercantil. Cuestión del Derecho Foral (Explicarlo). 6. Formas de reflexión sobre el Derecho A) IUS NATURALISTAS Características ● Prius (“el primero” en latín): principios emanados de la naturaleza humana, valores previos al derecho positivo, que deben fundamentar, orientar y limitar críticamente el derecho positivo. ● Carácter teleológico (que tiende a un fin): realización en la vida social. Derecho natural ● Creencia en un orden objetivo superior de carácter universal, permanente e inviolable. 6 Introducción al sistema jurídico Prof. María Luisa de Torres Soto ● Principios jurídicos universales e inmutables, que nacen de la misma naturaleza, independientes de la voluntad del legislador (Estado o individuo). ● Fundamento y la regla de valoración legitimadora del ordenamiento positivo (Idea errónea sobre qué la Ley es MORAL: “Como se ha hecho el procedimental como se estableció está bien, es moral”). Origen del Derecho natural, naturaleza entendida como: a) creación divina b) cosmos o leyes c) como razón del ser humano: IUS NATURALISMO RACIONALISTA que da lugar al IUSPOSITIVISMO (se utiliza la razón como arma de poder). Derecho natural en la actualidad 1ª etapa: Apogeo iusnaturalismo racionalista con la Revolución francesa. 2ª etapa: Decadencia del iusnaturalismo (mediados s. XIX). 3ª etapa: Reacción defensiva del derecho natural reafirmándose en sus principios⇒ nueva filosofía de valores: el pueblo demanda sus ideas. 4ª etapa: Reacción defensiva del derecho natural. B) DERECHO POSITIVO Derecho y moral van unidos Precursores ● Hobbes ● Codificación en Europa occidental (S.XIII-XIX): unión armónica de un cuerpo de leyes. ⇒ Formalismo: rasgos técnicos que debe cumplir la norma para luego poder codificarse. ● Jurisprudencia Analítica inglesa: centrada en el formalismo jurisprudencial (parten de casos anteriores para sentenciar casos de hoy). ⇒ Positivismo normativista. El Derecho para los IUSPOSITIVISTAS ● Se centra en considerar como tal al ordenamiento jurídico vigente (el conjunto de normas que están vigentes en una sociedad concreta en un momento determinado). ● Depende de determinados hechos sociales observables (se tiene en cuenta lo EMPÍRICO → la justicia y la moral no son observables). ● Es creado por la voluntad del hombre⇒ es cambiante. ● El concepto de Derecho está separado del concepto de moral⇒ separa el Derecho de la justicia. Tipos de Derecho positivo 7 Introducción al sistema jurídico Prof. María Luisa de Torres Soto Tema 2: EL DERECHO COMO INSTRUMENTO DE REGULACIÓN SOCIAL 1. La fuerza como medio, objeto y contenido del Derecho ETAPAS DERECHO-FUERZA En toda la historia del derecho, este ha estado relacionado con la fuerza. Se pueden distinguir varias etapas: 1) El derecho necesita el recurso de la fuerza efectiva, pero si el Estado no protege al ciudadano este puede tomar la justicia por su mano. 2) El derecho es un conjunto de normas que regulan el uso de la fuerza. La fuerza deja de ser un instrumento⇒ pasa a ser objeto de las normas. 3) La normas no regulan la fuerza, son fuerza. El derecho no consiste en normas revestidas de coacción (ejercer fuerza para obligar). 2. Derecho y fuerza 2.2. ¿DEBE EL DERECHO HACER CUMPLIR SUS PRECEPTOS A TRAVÉS DE LA FUERZA EN ACTO? ● El Estado solo puede poner la fuerza en acto con los instrumentos jurídicos aprobados. ● Exigibilidad inexorable: tiene un poder autárquico (autosuficiente) para someter la conducta de los destinatarios con independencia de su voluntad 2.2.1 NORMA JURÍDICA VS OTROS TIPOS DE NORMATIVIDAD NORMA JURÍDICA impositividad inexorable → sanción obligatoria REGLAS MORALES Y USOS SOCIALES sin impositividad (rechazo) 2.2.2. DIFERENCIA DERECHO Y FUERZA POSICIÓN POSITIVISTA ● La fuerza es un instrumento del derecho (ingrediente insustituible). ● Sistema de coacción→ utiliza la fuerza en acto para aplicar el derecho mediante sanciones. El que ejerce el poder somete al ciudadano a la Norma. POSICIÓN IUSNATURALISTA ● El derecho supone una garantía a la fuerza → no solo el ciudadano está sometido al poder. El poder (mandatarios) y los ciudadanos están sometidos a la Norma. ● Sistema de coactividad→ garantiza el orden y pone límites al poder (protege al individuo). 10 Introducción al sistema jurídico Prof. María Luisa de Torres Soto COACTIVIDAD frente COACCIÓN = QUIEBRA del Estado de Derecho (no es una vía justa). 2.3. LA SANCIÓN JURÍDICA Mediante lo que se lleva a cabo la fuerza (no es moral). ¿QUÉ ES? → algo que debe ser exigido/cumplido. ¿CÓMO FUNCIONA? ● COMPULSIÓN DE LAS PERSONAS: imponer por la fuerza las conductas debidas o impedir que se lleven a cabo aquellas conductas que están prohibidas. ● EJECUCIÓN SUBSIDIARIA: permite sustituir al obligado a una conducta por otro sujeto (que otro cumpla la sanción por mi). P.e. El crimen de un menor recae en los tutores ● PENAS: privación o restricción de bienes o derechos impuesta por un órgano jurisdiccional tipificado (acción definida) P.e. Multas penales, administrativas… (solemos referirnos a dinero) 3. Enforcement: Mecanismos de coerción y punición 3.1. EL PODER POLÍTICO COMO PRESUPUESTO Y COMO OBJETO DEL DERECHO DEFINICIÓN DE PODER (Max Weber): Probabilidad de imponer la propia voluntad, dentro de una relación social. Esta imposición de la propia voluntad puede fundamentarse en el: ● Poder económico: la posesión de determinados bienes ● Poder ideológico: la posesión de determinados conocimientos ● Poder político: la posesión de determinados instrumentos de fuerza RELACIÓN PODER-DERECHO (distintas concepciones) A) El poder precede al derecho: cualquier normativa requiere un acto de voluntad o decisión de un poder existente. B) El derecho precede al poder (en un determinado territorio). C) Mediación entre derecho y poder: el poder nace de normas y produce normas; la norma nace del poder y produce otros poderes CRÍTICA AL POSITIVISMO (desde el Iusnaturalismo) Reduce el derecho y la política a la posesión de la fuerza (el poder). ¿Cómo distinguir política y derecho, de la fuerza? El poder del Estado se diferencia de otros poderes porque está regulado jurídicamente. -Kelsen ● El mandato de una norma (“objetivo”): poder estatal regulado normativamente (el poder que produce el derecho) ● El mandato de un bandido (subjetivo): procede de un sujeto o grupo de sujetos, no está regulado normativamente. 11 Introducción al sistema jurídico Prof. María Luisa de Torres Soto Pero si la banda organizada tuviese suficiente poder para excluir a un ordenamiento coercitivo, pasaría a convertirse en otro ordenamiento jurídico. Resumen: el ejercicio fáctico (formal) de un poder coactivo soberano sobre un determinado territorio lo que hará que un orden de fuerza sea jurídico. -Kelsen 4. Ética y moral LA MORAL El verdadero fundamento del poder no es la fuerza sino la moral. ÉTICA Y MORAL Etimológicamente significan lo mismo pero: costumbre ● ÉTICA: Parte de la filosofía que estudia el “buen hacer” ● MORAL: Principios prácticos de comportamiento para un grupo concreto fundados en unos determinados fines y valores de la convivencia. 4.1. TIPOS DE ÉTICA ● ÉTICA DE MÍNIMOS (teórica): unos valores mínimos comunes a todos. Las que regula/legisla el poder ○ Ética cívica: conjunto de valores que comparten todos los ciudadanos, sean cuales fueren sus concepciones individuales. ● ÉTICA DE MÁXIMOS (práctica): propuesta de vida buena o feliz, tiende a la “excelencia” a nivel individual. Si hay consenso en la sociedad sobre una ética de máximos puede pasar a ser ética de mínimos. 5. Legalidad, Legitimidad y Eficacia LEGALIDAD Acto legal = aprobado por la norma jurídica, es decir, que actúa de acuerdo a las leyes y procedimientos establecidos. → Normas ordenadas sistemáticamente (Ordenamiento). → Las normas tienen fuerza de ley⇒ generan obligaciones jurídicas. → Nos afectan a TODOS: todos estamos sujetos al imperio de la ley y todos tenemos obligaciones, es decir, es impersonal (para todos). → Estas normas han sido acordadas de acuerdo a un procedimiento legal. → Las normas nos protegen de las posibles decisiones arbitrarias del poder. → El Poder judicial revisa que la ley se cumpla. 12 Introducción al sistema jurídico Prof. María Luisa de Torres Soto ○ Teoría crítica de la sociedad: el derecho no debería separar facticidad de validez porque: ■ Metodológicamente: el derecho es una categoría conceptual que sirve para estabilizar la lucha entre facticidad de las normas y su legitimidad ■ A nivel social: la facticidad y legitimidad del Estado surge de un derecho aprobado siguiendo los procedimientos discursivos y racionales. c) Conclusión ○ El derecho discursivo es complementario a la moral. ○ Sólo es legítimo el derecho que surge de la formación discursiva de la opinión y de la voluntad de ciudadanos dotados de unos mismos derechos (se llega al consenso de valores de una sociedad mediante el lenguaje). ○ El derecho es medio y es fin. 6. ¿Qué es un Estado de Derecho? Un Estado en el que todos están sometidos a la legalidad⇒ garantía de los derechos y libertades. ● Es necesario conjugar justicia y fuerza (legalidad + legitimidad). ● La legalidad se halla legitimada ○ Formalmente: nosotros elegimos quienes hacen las normas mediante un proceso democrático (elecciones) legitimando, de esta manera, las propias normas/el poder. ○ Materialmente: Elegimos los límites de nuestros derechos. ● El Estado debe garantizar que se cumpla la norma ○ Como se fundamenta en la moralidad se garantiza que ninguna de las dos partes (pueblo y Estado) abuse de la ley. ○ Estas opciones “morales” de legitimidad son la condición de su existencia. ○ Si esa legalidad no se cumple por parte de un individuo no significa que no sea un Estado de derecho. 6.1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Que aspire al Máximo bienestar social. Artículo 1 1) La Libertad, la justicia, igualdad y pluralismo político deben presidir a la creación de un Estado de derecho. 2) Soberanía nacional: pueblo español. 3) Forma política del Estado: monarquía parlamentaria (el Rey da valor/promulga leyes). 15 Introducción al sistema jurídico Prof. María Luisa de Torres Soto Tema 3 - TEORÍA DE LA NORMA JURÍDICA: LA CONSIDERACIÓN DEL DERECHO DESDE LA PERSPECTIVA DE LA NORMA JURÍDICA. 1. Introducción Relación entre: NECESIDAD-LIBERTAD La actividad humana se relaciona con la racionalidad y también con la libertad que se produce por la racionalidad. En el mundo de la naturaleza física los seres se encuentran necesitados de obrar (tienen tendencias según su naturaleza ontológica). En el ser humano la actividad/tendencia por la que se mueven (su obrar) es conforme al principio de Libertad. Puede actuar con libre albedrío (puede trazarse caminos distintos para llegar a sus metas/fines). Aunque los conceptos de Necesidad y Libertad parecen opuestos, son complementarios en el hombre. CAUSALIDAD-FINALIDAD El obrar necesario (leyes de la naturaleza física) son consecuencia del ser (la causa de ese obrar está en su naturaleza). Pero el ser humano actúa al margen de las causas de esa naturaleza. Nosotros nos movemos para llegar a fines concretos. La causa y la finalidad están relacionadas. RESUMEN En la esfera de lo irracional prevalece el principio de causalidad y en el racional el de finalidad. 2. Leyes de la naturaleza y leyes del espíritu: ser y deber ser Los acontecimientos se producen en: ● EL MUNDO DEL SER (naturaleza) El mundo de las cosas y fenómenos. Son como son y no pueden ser de otra manera. ● EL MUNDO DEL DEBER SER (hombre) Las cosas que deben ser o producirse en un sentido dado/concreto, pero no podemos asegurar que se cumpla. 2.1. POSICIONES DISTINTAS IUS NATURALISTAS: el mundo del DEBER SER debe seguir al del SER. IUS POSITIVISTAS: el mundo del DEBER SER dicta al del SER. 16 Introducción al sistema jurídico Prof. María Luisa de Torres Soto 2.2. CONCEPTO DE LEY A todo le llamamos ley pero no todo es ley. En cuanto a lo jurídico, cuando hablamos de ley hablamos de NORMAS. Las leyes como término se aplican solo a la naturaleza. Porque hay normas jurídicas y normas no jurídicas (moral y usos sociales). Por razón de su estructura las leyes pueden ser: ● LEYES DE LA NATURALEZA (indicativas) Definen hechos/fenómenos y el impacto que estos tienen. Alto grado de seguridad: estas leyes son siempre así (causa → efecto) ● LEYES DEL ESPÍRITU (preceptivas/obligatorio) Leyes de la cultura/sociedad: mandan u ordenan determinados comportamientos que TIENEN que ser cumplidos por ser mandatos imperativos. Las conductas se tienen que llevar de un determinado modo porque lo establece la ley, de manera que la ley es causa suficiente para aquellas. No hay el mismo grado de seguridad: puede que estas leyes no se cumplan. 3. El Derecho frente a los otros sistemas de regulación no-normativos 3.1. CONCEPTOS MORAL ● Carácter de “individualidad” ● Actos inmanentes al sujeto ● Perfección del individuo DERECHO ● Nota de “alteridad”: ● Actos cambiantes, cuentan con la existencia de otro ● Perfección de la vida social El obrar del hombre puede manifestarse de manera individual o en relación con otros (nuestros actos nos pueden afectar a nosotros y a otras personas). Cuando tus acciones afectan a otros el derecho interviene (que es creado por la moral de la sociedad). 3.2. CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS MORALES ● Subjetivas: te afectan a ti ● Unilaterales: se refieren al propio interés del sujeto, no necesitan una legitimación social, las impone uno mismo. JURÍDICAS 17 Introducción al sistema jurídico Prof. María Luisa de Torres Soto ● HERBERT HART: Diferencia entre normas primarias (normas que conocemos que van dirigidas a particulares: normas de conducta) y normas secundarias (normas dirigidas a los gobernantes que permiten crear, modificar o extinguir normas jurídicas). Es de la unión de entre estas dos normas de donde nace el ordenamiento jurídico (de la relación entre ambas). 4.2.2. TEORÍAS NO IMPERATIVISTAS: se centran en aspectos FORMALES. Destacan dos teorías de KELSEN: ● LA TEORÍA DE LA NORMA COMO JUICIO HIPOTÉTICO: la norma consiste en una hipótesis/supuesto, si se producen los supuestos debe producirse una consecuencia jurídica (la norma es el enlace entre el hecho del supuesto y la consecuencia). P.e. Si robas tienes que pagar una multa. Esta sanción se impone mediante la IMPUTACIÓN (culpar a alguien de algo). ● LA TEORÍA DE LA NORMA COMO REGLA TÉCNICA: las normas establecen procedimientos que debemos seguir si queremos alcanzar una finalidad. P.e. Para conseguir una indemnización tengo que presentar una demanda, ir a…(etc.). PROBLEMA: la norma debe aplicarse a todos aunque haya que seguir un formalismo. ¿Aquellos que no llevan a cabo ese procedimiento la norma no les es aplicable? 4.3. LA ESTRUCTURA LÓGICA DE LA NORMA JURÍDICA Es decir, cómo funciona la norma jurídica: Se parte de una conducta que debe ser, si no se cumple esta, se genera un supuesto de hecho del que nace la consecuencia jurídica, si está no se cumple, nace una segunda consecuencia, la sanción. S → C (S = supuesto de hecho; C = consecuencia jurídica) ● SUPUESTO DE HECHO: condición/hipótesis que al realizarse genera consecuencias jurídicas previstas por la norma - Actos jurídicos: el sujeto decide si realiza el hecho o no (la voluntad interviene). - Hecho natural jurídico: nacer, morir (hechos no voluntarios) - Dependiendo del lugar que ocupa el sujeto tendrá consecuencias distintas. ● EL DEBER SER: el principio de imputación o atribución, el nexo (si no hay nexo no hay consecuencia jurídica). Las conductas/actos generan unas consecuencias porque alguien (el legislador) lo decide así. P.e. velocidad máxima España vs Alemania. ● LA CONSECUENCIA: los efectos previstos por las normas jurídicas que se producen cuando se realiza el supuesto jurídico establecido en la norma. Existen distintas clases de consecuencias jurídicas. - Se exigen obligaciones → la consecuencia es la SANCIÓN 20 Introducción al sistema jurídico Prof. María Luisa de Torres Soto - Si el supuesto jurídico se debe a una acción de hacer/no hacer → la consecuencia puede ser la anulación de esa acción. Para cada obligación hay un tipo de consecuencia jurídica. 4.4. CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICA GENERALIDAD: son conductas con consecuencias jurídicas (derechos y obligaciones) con INDEPENDENCIA DE LA PERSONA (se mira en abstracto). El legislador establece una serie de tipos jurídicos. P.e. La compraventa, el matrimonio… BILATERALIDAD VALIDEZ: Se produce desde el punto de vista formal, cuando la norma se ha elaborado por quien tiene competencia para ello y siguiendo el procedimiento establecido. Desde el punto de vista material nos indica que las normas se han hecho siguiendo el principio de jerarquía normativa. OBLIGATORIEDAD COACTIVIDAD: es posible poner una sanción. LEGALIDAD o juridicidad (que pertenece a un sistema jurídico): Son tales porque están dentro de un sistema jurídico. OTROS: Por ejemplo la ABSTRACCIÓN: se tiene en cuenta el acto no el sujeto. 4.5. TIPOS SEGÚN SU FINALIDAD ● NORMAS DE CONDUCTA (reglas primarias): Obligan conductas, actúan sobre la voluntad del destinatario. Que debemos o no debemos hacer, marcan lo que está prohibido o permitido (lo dicta el legislador). ● NORMAS DE ORGANIZACIÓN (reglas secundarias): No obligan, describen conductas. Suministran un marco de referencia que es permeable. ○ DECLARATIVAS: declaran algo (vaaaa bro) ○ INTERPRETATIVAS: cómo se tiene que interpretar (en el sentido literal, histórico… ○ PROCEDIMENTAL: cómo debe presentarse/llevarse a cabo una norma. SEGÚN EL ESPACIO ● NORMAS INTERNACIONALES: afectan a más de un país. ● NORMAS NACIONALES: afectan a una zona en concreto (país, comunidad autónoma, provincia…). SEGÚN EL TIEMPO DE SU VIGENCIA 21 Introducción al sistema jurídico Prof. María Luisa de Torres Soto ● NORMAS DE VIGENCIA ILIMITADA: perduran en el tiempo hasta ser expresamente derogadas. ● NORMAS DE VIGENCIA LIMITADA: normas hechas para un periodo de tiempo concreto. SEGÚN LAS FUENTES DE LAS QUE PROCEDEN: dependen del órgano del que la norma emana ● Normas LEGALES: el poder legislativo, la corte y el senado. ● Normas CONSUETUDINARIAS ● Normas JURISPRUDENCIALES: sentencias. ● Normas NEGOCIALES: contratos, son normas entre particulares. SEGÚN LAS CONSECUENCIAS DE SU INCUMPLIMIENTO: en función de cuál sea el tipo de sanción que conlleven (más o menos sanción) ● Normas PLUS QUAM PERFECTAE ● Normas PERFECTAE ● NormasMINUS QUAM PERFECTAE ● Normas IMPERFECTAE SEGÚN EL GRADO DE IMPERATIVIDAD ● Normas TAXATIVAS (o imperativa): no puede ser modificada, como la norma se dicta así debe ser aplicada. ● Normas DISPOSITIVAS: Los individuos pueden usar la norma según su voluntad. SEGÚN EL MODO DE VINCULAR LA VOLUNTAD DE LOS OBLIGADOS ● Normas PERCEPTIVAS ● Normas PROHIBITIVAS ● Normas PERMISIVAS SEGÚN LA JERARQUÍA FORMAL ● La CONSTITUCIÓN ● Las LEYES La Constitución está por encima de todas y el resto de leyes por debajo de esta. 22 Introducción al sistema jurídico Prof. María Luisa de Torres Soto ○ Heterointegración: lo buscamos fuera ○ Autointegración: lo buscamos dentro del sistema jurídico a través de la analogía y los Principios generales del Derecho. La plenitud ABSOLUTA es IMPOSIBLE, no se puede abarcar todo porque aparecen nuevas cosas con los avances tecnológicos y sociales. Coherencia No puede haber normas que se contradigan entre sí (antinomia jurídica), se requiere que las normas tengan el mismo ámbito (subjetivo, material espacial y temporal). ¿Cómo se resuelven las antinomias? ● Cronología: norma posterior prima sobre la anterior. ● Jerarquía: norma superior prima sobre la inferior. ● Especialidad: norma especial prima sobre la norma general. Si hay conflicto entre los propios criterios de resolución hay que analizar cada caso concreto. 6. Principios generales del Dº (principios jurídicos) Para llenar lagunas (plenitud) y que las normas no se contradigan (coherencia). Es distinto a los principios generales del derecho. Son las “ideas fundamentales” o básicas del Derecho y son la causa del Derecho Positivo. Son las relaciones objetivas del O.J. P.e. La Constitución es una norma porque está positivada pero también es un principio jurídico porque rige el Ordenamiento Jurídico, es el “hilo conductor”. Esto da da unidad material al ordenamiento. Clasificación de los principios según: ● La generalidad o ámbito de aplicación ● Su regulación ● Su materia ● La función que cumplen [lo que más le interesa a la profe es la función que cumplen]: Interpretativos (sentido de las normas jurídicas), integrativos (resolver lagunas del O.J) e informadores (los que inspiran el O.J). Reglas de interpretación de los principios jurídicos Características ● Fijan contenido ● Son generales ● Integran ● Gradúan ● No son definitivos ● Incorporan pautas ● Cumplen funciones de validez y conocimiento ● Son normas abiertas ● No determinan la decisión 25 Introducción al sistema jurídico Prof. María Luisa de Torres Soto ● Priman unos sobre otros Principios fundamentales Algunos son: ● El principio de jerarquía ● El principio de igualdad ● El principio de proporcionalidad ● El principio de generalidad (para todos) ● El principio de irretroactividad (no se puede aplicar una norma antes de su entrada en vigor) ● El principio de capacidad económica ● El principio de legalidad ● El principio de reserva de ley (hay cosas que obligatoriamente tienen que ser reguladas por LEY) ● El principio de buena fe Las funciones de los principios jurídicos Según la Prof. C. Martínez-Sicluna tiene una triple función: ● Fundamento del ordenamiento jurídico ● Orientadores ● Supletorios Según el Prof. Pérez-Luño, distingue tres funciones: ● Punto de vista metodológico: metanormas ● Punto de vista ontológico: esencia a la que el O.J se remite al determinar su sistema de fuentes ● Punto de vista axiológico: postulados éticos que deben inspirar el O.J. Reglas de interpretación de los principios jurídicos ¿Dónde buscarlos? En las normas, si no⇒ en las instituciones sociales. Sólo en último lugar, puede el poder judicial interpretar la norma basada en un principio jurídico que es anterior a la propia norma jurídica, por lo que juez: - profundiza en cómo se constituyó la norma para saber lo que dicha norma debe resolver. - se basa en en un conjunto de criterios que conducen a la correcta interpretación de la norma. En resumen: se buscan en nuestro sistema jurídico contemporáneo, los códigos civiles otorgan a los principios un valor supletorio e interpretativo. 7. Origen del ordenamiento jurídico: Jerarquía normativa 1º Constitución 2º Tratados internacionales 3º Leyes orgánicas y leyes ordinarias (L.O. y l.o.) 4º Decretos legislativos y decretos leyes 5º Reglamentos del gobierno 6º Leyes de las CC.AA. 7º Reglamento de las CC.AA 26 Introducción al sistema jurídico Prof. María Luisa de Torres Soto Las leyes dictadas por las comunidades autónomas deben guardar el criterio de jerarquía respecto de la Constitución Española (C.E). Cuando existe conflicto entre leyes autonómicas y leyes estatales es donde habrá que establecer: - La competencia normativa: quién está capacitado para dictar normas, - Que dicha norma no contradiga otra que corresponda a la comunidad autónoma en exclusiva conforme al art. 148 de la C.E o al propio estado conforme al art. 149 C.E. Es el Tribunal Constitucional quién va a resolver la mayoría de los conflictos existentes entre las distintas administraciones públicas. Sin embargo: - en la mayoría de los supuestos los conflictos entre los principios se van a resolver mediante la armonización entre ellos. - los principios pueden perder o ganar fuerza por el paso del tiempo, pero no son nulos ni anulables. 8. Aplicación e Interpretación del Ordenamiento Jurídico APLICACIÓN El destino de toda norma jurídica, su aplicación. Se parte con un supuesto de hecho y con una norma que debe resolver el problema planteado por los hechos. La aplicación de las normas exige una serie de fases (Larenz): ● Fijación de los hechos concretos ● Selección de las norma aplicables ● Determinación del sentido de las normas ● Constatación de los elementos hipotéticos: análisis de los resultados INTERPRETACIÓN Los criterios que sirven de apoyo a quien va a buscar el sentido de la misma a través de los datos o signos por los que ésta se manifiesta. La interpretación la lleva a cabo el órgano judicial correspondiente. Cuatro criterios generales de interpretación: 1. Gramatical 2. Lógico: hacer referencia al contexto y los antecedentes, así como su finalidad. 3. Histórico: la norma ha nacido para un tiempo y unas condiciones determinadas pero la evolución social, los cambios y otra serie de elementos externos hacen que el significado a día de hoy sea distinto. Ello no significa cambiar en sí el concepto sino adecuarlo al momento social actual. 4. Sistemático: ponerlo también en relación con otros criterios particulares + 5. Elemento sociológico 6. Elemento teleológico 27
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