¡Descarga Procesos Civiles: Introducción y Características - Prof. Montón García y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity! PROCESO CIVIL—> Declaración( declare la voluntad de la ley) + Ejecución + Cautelar ( proteger) TIPOS DE PROCESO ordinario verbal 2. COMPETENCIA. Objetivo. Funcional. Territorial. 3. PARTES capacidad para ser parte capacidad procesal legitimación postulación Estado y Ministerio Fiscal 4. PRETENSIÓN. Objeto del proceso: acumulación 5. ACTIVIDADES PREVIAS NO JURISDICCIONAL. 6. PRIMERA INSTANCIA. demanda posturas del demandado prueba terminación del proceso 7. TERMINACION ANORMAL DEL PROCESO renuncia allanamiento desistimiento caducidad 8. RECURSOS 9. EFECTOS DEL PROCESO TEMA 0: INTRODUCCIÓN 1. Procesos declarativos Las características generales son: • INICIO: interposición de una demanda, sin ella no hay proceso. Esta la puede interponer cualquier ciudadano. El juez de oficio nunca puede interponer una demanda. • PRINCIPIOS RESPETADOS: todos los procesos civiles deben respetar los siguientes principios: contradicción (dos partes en conflicto hay dos posiciones diferentes), igualdad (aunque tengamos posturas diferentes estamos al mismo nivel, aunque se contradigan), oralidad (se refiere a la forma de llevar a la práctica los actos del proceso) y publicidad (en general los actos son públicos, el sumario suele ser público. Antes de redactar la sentencia el juez debe levantar el secreto de sumario para poder todos conocer la investigación). • PARTES: demandante interpone la pretensión y puede cambiar su postura a lo largo del proceso. Mientras el demandado, también puede adoptar diferentes posturas, por lo general debe contestar a la demanda. Los dos juntos pueden llegar a un acuerdo. • PRINCIPIO DE APORTACIÓN DE PARTE: serán las partes las únicas que pueden alegar los hechos presentados en la pretensión o los hechos alegados en la demanda. Todos los hechos deben ir acompañados de pruebas, sino no tienen validez. En general el juez no puede aportar pruebas, pero hay una excepción y es que cuando el juez antes de dictar sentencia considere que le faltan argumentos, pruebas…por ambas partes y considera que no es suficiente para dictar sentencia, puede decir a las partes que aporten otras nuevas o completen la información de los hechos ya demostrados. a. PROCESOS ORDINARIOS Y ESPECIALES: todos por lo general son ordinarios, resueltos a través de procesos ordinarios, pero algunos tienen unas características especiales porque tienen una tramitación y una legislación específica. El proceso ordinario está regulado en la LEC y se puede dividir en: ordinario y verbal. b. JUICIO ORDINARIO: para determinarlo hay que analizar dos criterios: objetivo o de la cuantía. El criterio objetivo viene determinado por la lista recogida en el ART. 249 LEC, si se produce un conflicto recogido en este artículo se resolverá a través del juicio ordinario. Según el criterio de la cuantía en el ART. 249.2 LEC, todo conflicto cuya cuantía máxima sea de 6000 euros se resolverá a través del proceso ordinario en función de la cuantía. Pero puede resultar que no conozcamos la cuantía, hay una regla de cálculo en el ART. 251 y unas reglas especiales en el ART. 252 de la LEC. Este tipo de juicio tiene las siguientes fases: ✓ Alegatoria: todos los procesos civiles se inician poniendo una demanda y terminan con la sentencia. Se trata del momento en el que hablan las partes. Y tiene las siguientes características: