Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Introducción a la Teoría del Derecho: Normas, Filosofía y Ciencia Jurídica - Prof. Gallego, Resúmenes de Derecho Administrativo

Derecho CivilDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho Administrativo

Una introducción a la teoría del derecho, abordando temas como la naturaleza del derecho, tipos de normas, relación entre derecho y moral, y diferentes enfoques filosóficos y científicos en el estudio del derecho. Se incluyen referencias a obras clásicas y películas relacionadas.

Qué aprenderás

  • Qué es una norma jurídica?
  • Qué es la estructura formal del derecho?
  • Qué es la teoría del derecho?
  • Qué es la dogmatica jurídica?
  • Qué es la teoría de la decisión jurídica?

Tipo: Resúmenes

2016/2017

Subido el 14/06/2017

luis_alejandro_suarez
luis_alejandro_suarez 🇪🇸

1 documento

1 / 142

Toggle sidebar

Documentos relacionados


Vista previa parcial del texto

¡Descarga Introducción a la Teoría del Derecho: Normas, Filosofía y Ciencia Jurídica - Prof. Gallego y más Resúmenes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity! Universidad de Los Hemisferios • Cátedra: Introducción al Derecho • Dra. María Amparo Albán Requisitos: • Leer el periódico ( puntos extras o puntos menos) • Leer ingles. • Leer las lecturas enviadas • Apagar celulares en clases • puntualidad • Actividades complementarias: • Runaway Jury (2003) • Cuestion de Honor ( 1992) • Acción Civil ( 1998) … mas preguntas 1 • Qué relación tiene el derecho con la moral • Puede separarse el derecho y la moral? • Cómo? • Cómo se relaciona el derecho con el poder? • Es el derecho un fenómeno de dominación? • Es compatible el Derecho y el poder, con una sociedad emancipada en la que el libre desarrollo de cada uno sea el libre desarrollo de todos? Mas preguntas 2 • Para que sirve el derecho? • Que funciones sociales cumple? Cómo? • En que consiste la justicia? • Se puede hablar de justicia en términos objetivos? O es un valor relativo? • Que son los valores? Que son los derechos humanos? Que funciones cumplen en nuestros derechos? • De que manera ha de construirse la ciencia del Derecho. La teoría del derecho • No es derecho natural ni filosofía del derecho • Se analiza:  Lenguaje jurídico  Comprensión jurídica ( interpretación)  Es la dogmatica jurídica o teoría de la ciencia del derecho  Tiene:  Teoría de la decisión jurídica,  Teoría de la dogmatica jurídica y  Teoría de la estructura formal del derecho LA EXÉGESIS • En un contexto jurídico, la exégesis pretende interpretar el significado de textos legislativos de una manera rigurosa y objetiva. Esta forma de interpretación de un texto jurídico se conoce como método exegético, influido por el llamado Código Napoleónico. Se basa en el análisis literal de un texto, teniendo en cuenta la gramática utilizada y el significado directo, dando por hecho que las palabras son utilizadas con un significado específico. EL CONCEPTO DEL DERECHO • La palabra Derecho deriva de la voz latina "directum", que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma". • El derecho es el conjunto consistente de normas, preceptos, mandatos y sanciones, que regulan las relaciones sociales y rigen la conducta humana, formando parte de supraestructura social. • El término Ius es la palabra en latín que hace referencia al Derecho. Derecho dentro del mundo jurídico para los romanos es la regulación de las normas. IUSTITIA – IUSTICIA – JUSTICIA • El término justicia viene de iustus, y el jurista Ulpiano la definió así: • «Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi» • La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho. IUS UTENDI •Es el derecho de uso sobre la cosa. El propietario tiene el derecho a servirse de la cosa para sus intereses y de acuerdo con la función social del derecho, siempre y cuando esas conductas no violen preceptos legales ya establecidos o causen lesiones a los derechos de otros propietarios. •Por ejemplo, bajo el principio del ius utendi no podría un propietario de un bien inmueble justificar la tenencia de una plantación de marihuana, al estar prohibida por la mayoría de los ordenamientos jurídicos. De la misma forma, un empresario no puede justificar bajo este principio ruidos excesivos típicos de una actividad industrial en una zona residencial, que hagan intolerable la vivencia de los demás vecinos. IUS FRUENDI •Es el derecho de goce sobre la cosa. En su virtud, el propietario tiene el derecho de aprovechar y disponer los frutos o productos que genere el bien. La regla general es que el propietario de una cosa es también propietario de todo aquello que la cosa produzca, con o sin su intervención. •Los frutos pueden ser naturales o civiles. Los frutos naturales son aquellos que la cosa produce natural o artificialmente sin detrimento de sus sustancias. En ese aspecto se distinguen de los denominados productos: así, tratándose de un manzanar, las manzanas son frutos naturales y la leña de los árboles son sus productos. •Los frutos civiles están constituidos por aquellas sumas de dinero que recibe el propietario por ceder a otro el uso o goce dela cosa. Usando el ejemplo anterior, el fruto civil que percibe el propietario del manzanar es la renta que le es pagada al darlo en arrendamiento. Tratándose de dinero, los frutos que percibe su propietario son los intereses. IUS ABUTENDI • El ius abutendi es el derecho de disposición sobre la cosa. El propietario, bajo la premisa de que la cosa está bajo su dominabilidad (poder de hecho y voluntad de posesión), puede hacer con ella lo que quiera, incluyendo dañarla o destruirla (disposición material), salvo que esto sea contrario a su función social: por ejemplo, el propietario de un bien integrante del patrimonio cultural no puede destruirlo y, de hecho, puede estar obligado a su conservación. • Del mismo modo, puede el propietario disponer de su derecho real (disposición jurídica): así, puede enajenar la cosa, venderla, donarla y, en general, desligarse de su derecho de propiedad y dárselo a otra persona; o incluso renunciar al derecho o abandonar la cosa, que pasaría a ser res nullius. Son también actos de disposición aquellos en los que el propietario constituye en favor de otra persona un derecho real limitado, como el usufructo, la servidumbre, la prenda o la hipoteca. Principales acepciones de la palabra Derecho • Derecho Objetivo • Es la norma jurídica. Conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta de los sujetos en sociedad. • Derecho Subjetivo • Potestad o poder que tienen los sujetos dado por el Derecho Objetivo para ejercer o exigir a otro u otros el cumplimiento del deber jurídico. •Derecho como Ciencia • Estudia las normas jurídicas y sus aplicaciones • Derecho como Filosofía •Estudia: •Problema del ser del Derecho (Ontología Jurídica) •Problema de conocer del Derecho (Gnoseología Jurídica), y el •Problema del deber ser (Axiología Jurídica, valores). Diferencia entre Ciencia del Derecho y Filosofía del Derecho. • Ciencia del Derecho • Tiene por objeto el estudio, la interpretación y sistematización de un ordenamiento jurídico determinado. • Filosofía del Derecho • Tiene por objeto indagar sobre los fundamentos y supuestos como la esencia general de lo jurídico, la índole de conocimiento, el estilo de pensamiento que ejercitan los juristas, el último sentido y la justificación metafísica de los datos del derecho. • Existen dos regiones del ser: • La primera región es la del ser sensible o de la naturaleza (compuesta por el cosmos orgánico, inorgánico y psíquico y; • La región del ser no sensible, opuesto a lo material y que abarca los objetos ideales (lógicos) y los valores espirituales (valores éticos, estéticos y religiosos). Región del Ser donde se encuentra el Derecho • La Región del Ser donde se encuentra el Derecho es una zona intermedia llamada la Región Óntica de la Cultura. • Lo óntico se refiere al ente en si mismo, esto significa que la región del ser donde se encuentra el Derecho es lo que es y existe: Realidad Social y Vida Social; Ordenación de la vida social y el alcance de un ideal (ser sensible y no sensible). EL DERECHO OBJETIVO • Derecho.- es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales. • Facultad.- posibilidad normativa que corresponde a un sujeto llamado pretensor. Para exigir una cierta forma de conducta, aun sujeto obligado y de acuerdo con los términos de una cierta norma. • Exterioridad • La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se opone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo de acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado. • Coercibilidad • Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza física una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial. • La sanción es un daño o mal que sobreviene por el incumplimiento de una norma y desde ese punto de vista todas las normas tienen sanción, sin embargo, solo la jurídica coercibilidad. • Imperatividad • La norma jurídica es un mandato imperativo, obligatorio. Si lo mandas lo debes cumplir sin excusa ni por ignorancia. • Exigibilidad • Para que exista el derecho objetivo debe existir el subjetivo, la potestad. • Generalidad • La norma no debe encadenarse hacia los privilegios hacia lo particular, la norma está dirigida hacia lo general, hacia el bien común • Obligatoriedad • Todos debemos cumplir la Ley, debemos y tenemos que cumplirla. • Justicia • «Dar a cada quien lo que se merece». Que es el fin del Derecho. El silogismo jurídico • Qué es el Silogismo Jurídico? • Es lograr una relación coherente entre el aspecto formal y la norma; es decir adecuar unos hechos a la descripción abstracta que hay en la norma por lo tanto este tipo de razonamiento servirá efectivamente para garantizar la solidez en la argumentación que el abogado o cualquier operador del derecho presente para sustentar su posición, sin perder de vista que lo que se evalúa es la corrección de la conclusión a partir de la estructura lógica de sus premisas de base. ¿Cuáles son los tipos de Silogismo Jurídico? • Silogismo Aristotélico (Aristóteles) y Silogismo Concretivo (Miró Quesada) El Silogismo se compone de dos premisas y una conclusión derivada de aquéllas. Se dice que la conclusión es válida si las premisas lo son, pero desde un punto de vista formal. No importa aquí la corrección o verdad material de las premisas, sino simplemente que la conclusión se derive de ellas. Las premisas de la inferencia del silogismo jurídico requieren, una vez determinadas, la verificación de su estructura lógica. Así, surge la necesidad de analizar si la estructura de la premisa mayor de carácter normativo se ajusta a la forma supuesto-consecuencia; y si de otro lado la premisa menor corresponde efectivamente a un caso especial del supuesto de hecho general contenido en la premisa mayor, en la norma vigente. Silogismo jurídico •PREMISA MAYOR Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas. •PREMISA MENOR •Ricardo y Luis constituyen un contrato en el cual Ricardo se compromete con Luis a entrégale un bien inmueble en la ciudad de Cartago, a su vez Luis se compromete con Ricardo a pagarle una determinada suma de dinero por dicho bien. Ricardo demanda ante un Juez de la Republica la resolución de dicho contrato y la correspondiente indemnización por los daños causados por Luís a causa de su incumplimiento. •CONCLUSION. •El Juez con base en las pruebas aportadas por Ricardo, decreta la resolución del contrato y condena a Luís a pagar los daños y perjuicios causados al demandante. El Núcleo Normativo •A) El carácter de la norma alude a la finalidad o propósito que esta persigue en relación con su objeto o contenido, tomando en cuenta su carácter. •Las normas pueden ser mandatos u obligaciones de hacer, prohibiciones u obligaciones de no hacer, es decir que la norma prohíbe o permite, y también permisos que facultan o autorizan tanto para hacer como para omitir. •La norma jurídica puede tener cualquiera de los dos caracteres ya indicados (Prohíbe o Permite). •B) El contenido hace referencia al objeto de la prescripción, es decir aquello que se declara prohibido, ordenado o permitido. •El contenido de la norma es una acción o una actividad humana que produce algún significado dentro del mundo consistente en la aparición o desaparición de algún estado de cosas, o en su conservación o falta de aparición. •C) La condición de aplicación alude a todas aquellas circunstancias que han de concurrir para que pueda realizarse el contenido de la norma, es decir son las acciones o situaciones físicas que describe la propia norma como condiciones para que resulte operativo su contenido descriptivo. •La norma se clasifica en: •Categóricas: Se caracteriza porque carecen de condición de aplicación y el deber solo constituye el único motivo de obrar. •Hipotéticas: Se caracteriza porque da la oportunidad de realizar la acción y requiere o incorpora alguna condición adicional. •Algunas normas carecen de condición de aplicación o la presentan de una manera sumamente imprecisa o fragmentaria. •En el Derecho pueden existir normas que no son jurídicas; cabe suponer entonces que son Normas Morales “Intrusas” dentro de un sistema jurídico. •LOS ELEMENTOS DE LAS PRESCRIPCIONES: •A) La autoridad es el agente que produce o emite la norma y que tanto puede ser una persona como un órgano jurídico (agente que expresa su voluntad por medio de una acción normativa o acto lingüístico). •Desde el punto de vista de la autoridad las normas pueden clasificarse como : •Personales •Impersonales •Autónomas •Heterogenias Orden Jerárgico de aplicación de las normas Constitución de la República del Ecuadortit i l li l r Tratados y Convenios Internacionalesr t s i s I t r i l s Leyes Orgánicass r i s Leyes Ordinariass r i ri s Normas Regionales y Ordenanzas Distritalesr s i l s r z s istrit l s Decretos y Reglamentosr t s l t s Ordenanzas Municipalesr z s i i l s Acuerdos y Resoluciones Ministerialesr s s l i s i ist ri l s Actos administrativos y decisiones públicast s i istr ti s isi s li s NORMAS PRIMARIAS Y NORMAS SECUNDARIAS- LECCION 5 •La función de las Normas Secundarias •Hace referencia a como se es implementada la norma. •La función de las Normas Primarias •Hace referencia de donde se emana el poder. •Las reglas de adjunción, son aquellas que sirven para garantizar en cada caso concreto el contenido prescriptivo de las demás normas del sistema. •Las reglas de cambio, son las que establecen quienes son los sujetos u órganos competentes para dictar nuevas normas o derogar las existentes. •Las normas de competencia , tiene como objetivo regular la aplicación de las normas primarias a los casos concretos, mientras que las reglas de cambio permiten crear nuevas normas. •Las reglas constitutivas se caracterizan porque a partir de un estado de cosas o de una acción dan a lugar un resultado institucional. •Un acto es inexistente cuando se muestra incapaz de generar un solo efecto jurídico. Condiciones formales •De competencia; que la norma halla sido creada por un órgano competente. •De procedimiento; que se halla observado el procedimiento de la creación de la norma. •De competencia material; se da según la materia a la que se aplique esta norma. Condiciones materiales de validez •Esta es mucho mas dependiente de la interpretación de la norma, por esto la norma tiene que ser clara en cuanto a su objetivo. •En el concepto de validez intervienen dos criterios, que en terminología kelseniana serian estático y dinámico: •En el primor muestra que una norma es valida cuando el hecho de su creación viene abalado por otra norma del sistema. •Segundo una norma es valida cuando su contenido puede derivarse del contenido de una norma superior o al menos cuando no contradice. Las normas jurídicas •NORMAS TECNICAS– COMO HACER •NORMAS ETICAS: RELIGIOSAS, MORALES, SOCIALES ETC. DENTRO DE ELLAS LAS NORMAS JURIDICAS -- JUICIO VALORATIVO SUBJETIVAS COMO LAS MORALES E INTERSUBJETIVAS COMO LAS JURIDICAS •NORMAS RELIGIOSAS: BAJO EL DERECHO O LA MORAL / NO FORMAN UNA CATEGORIA APARTE DEL DERECHO Y LA MORAL DEL VECCHIO •NI LOS GRIEGOS NI LOS ROMANOS DISTINGUIERON LA MORAL DEL DERECHO, POR ESO CELSO DEFINIO AL DERECHO COMO “ EL ARTE DE LO BUENO Y LO EQUITATIVO” •THOMASIO: EL UNO FUERO INTERNO Y EL OTRO FUERO EXTERNO. RELACIONES ENTRE MORAL Y DERECHO •1) SUBORDINACION EL DERECHO A LA MORAL •2) SEPARACION ABSOLUTA DEL DERECHO Y LA MORAL – CADA SISTEMA JURIDICO TIENE SUS SISTEMA DE VALORES •ESTRECHA RELACION Y CONEXIÓN - DWORKIN • DERECHO EL BILATERAL MORAL UNILATERAL •ALTERIDAD Y AUTORIDAD (IMPERATIVA ATRIBUTIVA) SUBJETIVA •HETERONOMIA AUTONOMIA • • DERECHO • • MORAL DERECHO COERCITIVO Y COACTIVO DIFERENCIA SUSTANCIAL •CONSTRIÑE A ACTUAR CONFORME A LA NORMA •KELSEN, HART Y BOBBIO SEÑALAN QUE EL DERECHO LA SANCION SE INSTITUCIONALIZA A DIFERENCIA DE LA MORAL O LAS NORMAS SOCIALES  Por esto se entiende órganos competentes y procedimientos  Determina el grado de evolución de un sistema juridico Elementos de las prescripciones • 1. Autoridad … acción normativa da vida a una prescripción o acto linguistico  Personales o impersonales  Autonomas o heteronomas ▫ Soberanas… carácter impersonal y heronoma • 2. Sujeto normativo  Particulares  generales • 3. Ocasión de aplicación … localización temporo-espacial • 4. Otros: promulgación y sanción UNIDAD, PLENITUD Y COHERENCIA DEL SISTEMA JURIDICO (lecciones 10,11 &12 ) • Existen 3 acepciones de la unidad del sistema, desde las normas, desde sistema jurídico y temporalmente. ▫ NORMAS: se refiere a la cualidad que permite que ciertas normas pertenezcan a un mismo sistema y no otro. Es decir, es la característica que unifica un grupo de normas entre si. ▫ SISTEMAS JURÍDICOS: es la característica que hace que un sistema se diferencie de otro. ▫ TEMPORAL: permite identificar la existencia de sistemas continuos en el tiempo. Los sistemas cambian con el tiempo. La unidad del sistema jurídico (LECCIÓN 10) • Dos normas independientes pertenecen al mismo sistema cuando ambas son tomadas en consideración por los órganos que están autorizados para disponer del uso de la fuerza en cierto grado. Y en segundo lugar un sistema se unifica porque sus normas independientes son reconocidas por esos órganos que recurren a un mismo aparato de fuerza. • El sistema jurídico se encuentra en cambio continuo debido a la promulgación de unas normas y a la derogaciones otras. • El orden jurídico esta formado por una secuencia temporal de sistemas jurídicos transitorios. • Modificaciones que se producen en el marco del sistema jurídico ▫ Jurídicamente: un orden jurídico cambia cuando lo hacen las normas supremas del sistema, las cuales sustentan a las demás. ▫ Políticamente: el orden jurídico cambia con el cambio de régimen político, con el cambio de normas definitorias. Por ejemplo cuando el régimen cambia de una democracia a una dictadura. El cambio de orden jurídico •Un sistema es pleno si cualquier caso puede de calificado como prohibido, obligatorio o permitido según alguna norma del sistema. •Cuando esta norma no existe, se dan las lagunas. •La plenitud obedece a la necesidad que se tiene de poder contestar cualquier caso. •El juez no puede negarse a fallar por la prohibición del non liquet, y debe hacerlo con arreglo a normas preestablecidas. Si el juez se niega a fallar esta cometiendo un delito. La plenitud del sistema jurídico (LECCIÓN 11)  La plenitud y el problema de las lagunas •Laguna ideológica o de relevancia: se refiere a la ausencia de una norma justa o adecuada para resolver el caso, se da cuando el legislador no tomo en cuenta una propiedad relevante y la norma termina siendo injusta. •Laguna técnica o de eficacia: se refiere a la ausencia de una norma necesaria para hacer cumplir otra norma. •Laguna de conocimiento: cuando la conducta del caso no se conoce o es especifica. Es un problema de subsunción. •Laguna de reconocimiento: cuando el lenguaje normativo es indeterminado. Otras clases de lagunas La coherencia del sistema jurídico • Estas se establecen en las normas o entre disposiciones que ya han sido interpretadas. • Los criterios de resolución de la antinomias son; • El criterio jerárquico que es la estructura de una separación de poderes. • El criterio de competencia estas se dan entre normas que no se pueden hablar en una relación jerárquico lo que pasa en algunos casos es que la norma que esta incompleta o vulnerable a la superior se puede tener el mismo nivel jerárquico. • El criterio de prevalencia para que exista esta norma tiene que tener una antinomia entre las dos normas pero no tiene que tener una relación jerárquico. • El criterio cronológico en esta se le aplica una anterior sobre una posterior que ya ha estado y se resuelve únicamente las normas validas. • El criterio de especialidad estas se dan en antinomias de segundo grado cuando ay alguna contradicción. • Antinomias en abstracto o internas; esto se da cuando pretendemos aplicar una de ellas a otra en conflicto. • Antinomias contingentes o externas: esto se dan en el momento que ay la concurrencia y a que antes no lo había o antes que se conozcan los puestos. • El juicio de ponderación: es una forma de resolver las normas constitucionales, y de su característico como normas del mismo valor o nivel jerárquico ponderación constituye una tarea esencialmente judicial. •FUENTES ESCRITAS Y NO ESCRITAS •Es fácil de entender las fuentes escritas estas en libros como el código penal o la constitución etc, mientras que en las fuentes no escritas es por costumbre o mediante lo que uno se le llama la palabra vale. •FUENTES LEGALES O RECONOCIDAS Y FUENTES EXTRA ORINEM •Son fuentes que a parecen reguladas por un sistema jurídico que se puede establecer como un órgano competente para dictar o establecer una disposición además en el contenido que se puede establecer una norma. •FUENTES EXTRA ORDINEM •Son aquellas que no fundan la validez en un propio sistema ya que mas bien es por eficacia como por ejemplo costumbre o la constitución. •La clasificación de su fuerza o jurídica esto viene siendo dada por la eficacia o por una jerarquización. • • LA DIMENSION TEMPORAL DEL DERECHO •EL TIEMPO DE LAS NORMAS •Las normas tienen un principio y un final, el tiempo de una norma se puede definir según su vigencia, esto quiere decir según su entrada en vigor o hasta su derogación pero esto no es definitivo ya que puede concebir con su aplicación, la norma puede estar en vigencia pero a la vez no puede ser aplicada a esto se llama el periodo de vocatio. •LA ENTRADA EN VIGOR DE LAS NORMAS •La ley cuando a sido aprobada es porque es perfecta ya que en su transcurso no se a interpuesto ningún recurso de inconstitucionalidad. •Un termino como sanción hoy en día este termino vendría siendo arcaico el termino arcaico es desde la época de los reyes ya que el era el único que dictaba sentencia . •Una promulgación es un carácter simbólico y muy presidencial revisar de lo que se promulga en la corte. •En la promulgación de la norma es de un carácter obligatorio y normativo para que pueda ser valida. •LA PERDIDA DE VIGENCIA •La norma pierde su vigencia cuando cumple su plazo o cuando es derogada. •La norma es derogada cuando es sustituida por otra ley a esto se llama derogatoria de leyes. •Cuando una norma es derogada sigue funcionando como retroactividad. •Hay dos tipos de derogación, la primera es cuando se le deroga directamente a la ley es conocida como derogación expresa no ay diferencia entre la norma derogatoria y la derogada. •La derogación tacita se le produce cuando hay una contradicción entre las normas, la norma derogatoria o posterior a este caso es irretroactiva y funcionara con un tiempo llamado promulgada. •EL SISTEMA DE FUENTES DEL DERECHO ESPAÑOL •CODIGO CIVIL Y CONSTITUCION •La constitución es una norma que regula la fuente del derecho por lo tanto condiciona todas las demás normas que se desprenden de ella que además funcionan a todos los órganos que son encargados de cumplir una norma. • Lección 12 * La coherencia del sistema jurídico UNIVERSIDAD 148) DE LOS HEMISFERIOS SABER Y SABER HACER •“La coherencia puede definirse como aquella cualidad del sistema en cuya virtud cada situación de hecho recibe un único tratamiento normativo dentro del sistema en cuestión” •La coherencia es un postulado del Derecho ilustrado que concibió la existencia de un legislados racional omnisciente, capaz de prever de ofrecer solución jurídica a todos los casos y capaz también de ofrecer una y solo una solución •La coherencia se muestra como un ideal imposible de alcanzar, resulta perfectamente verosímil que un mismo sistema albergue normas contradictorias para la regulación de un mismo caso. La coherencia y el problema de las antinomias •Se pone a prueba la coherencia del sistema •NI considera obligatorio hacer X, pero N2 permite no hacer X: atribuye a cierto “supuesto” o “caso” la consecuencia P, pero N2 atribuye al mismo una consecuencia distinta e incompatible con P. Antinomias •Se dice que existe una antinomia de segundo grado cuando se produce una contradicción entre los criterios de resolución de antinomias •Conflicto entre criterio jerárquico y de especialidad. •Conflicto entre criterio jerárquico y de prevalencia •Conflicto entre criterio jerárquico y cronológico •Conflicto entre Criterio de especialidad y de prevalencia •Criterio entre Criterio Cronológico y de especialidad •Conflicto entre Criterio cronológico y de prevalencia La antinomia de segundo grado •Lecciones: 13,14 y 15 Pietro Sanchís •Antinomias, Juicio de Ponderación, Fuentes del Derecho, Estructura del Sistema de Fuentes Introducción al Derecho Andrés Mendoza Daniela Paz Antinomias •Las antinomias hacen referencia a la contradicción existente entre dos normas o disposiciones. Hacen referencia que la coherencia del sistema jurídico no existe en su totalidad. •Las antinomias pueden presuponer 3 casos •Contradicción entre mandato y prohibición. •Contradicción entre mandato y permiso negativo •Contradicción entre prohibición y permiso positivo CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DE ANTINOMIAS •Criterio de especialidad: la ley especial prevalece sobre la ley general. •1) Prevalece el criterio de competencia sobre el de jerarquía. •2) Conflicto entre criterio jerárquico y de especialidad •3) Conflicto entre criterio jerárquico y de providencia •4) Conflicto entre el criterio jerárquico y el cronológico •Criterio de competencia: las normas pueden tener el mismo nivel jerárquico pero la norma incompetente vulnera a la superior. •Criterio de prevalencia: requiere de la existencia de una antinomia entre dos normas que no tengan relación jerárquica (subalternación) (contrariedad) (subcontrariedad) ANTINOMIAS NORMATIVAS (subalternación) Oc = Obligatoria la conducta / Phc= Prohibida la conducta Pc = Permitida la conducta 1 P-c = Permitida la omisión UNIVERSIDAD US) DE LOS HEMISFERIOS SABER Y SABER HACER Juicio de ponderación •Es la valoración que hace el juez en el que hace un balance entre las normas para resolver las antinomias evaluando cual es la que debe prevalecer para cada caso específico. •En estos casos el juez debe ser objetivo e imparcial, de manera que al momento de ponderar haga justicia para las partes involucradas. •La ponderación remplaza a la subsunción para efectos de la interpretación del caso. Fuentes del derecho •Son todo hecho o acto provenientes de la conducta del ser humano que tienen la capacidad de crear derecho a través de las normas de producción jurídica. •Las fuentes son también actos jurídicos. •Orígenes de las fuentes •Fuente como origen o causa ultima del derecho: hace referencia al iusnaturalismo teológico •Fuente para referirse al grupo social del que procede el derecho: dependiendo de la sociedad. •Fuente como órgano jurídico del que procede el derecho: ej: la asamblea nacional. Clasificación de las fuentes del derecho •Fuentes de acto y fuentes de hecho. •Fuentes acto: se refiere al acto de producción del derecho. •Fuentes de hecho: hace referencia a la conducta humana de las que se derivan. •Fuentes escritas y no escritas: •La fuente no escrita es la costumbre, también los principios generales del derecho. •La fuente escrita: es la que hace referencia al derecho positivo. •Fuentes legales o reconocidas y fuentes extra ordinem . •Fuentes legales: Fuentes que aparecen reguladas por el propio sistema jurídico, que pueden establecer un órgano competente para dictar una disposición. •Fuentes extraordinem: Son las que no fundan su validez en el propio sistema sino más bien en su eficacia . e nrcie: Ley ; A > >! D / %. de Ñ CLASIFICACIÓN DEF TES FORMALES 4 añ ted) Costumbre Doctrina Jurisprudencia UNIVERSIDAD 148) DE LOS HEMISFERIOS SABER Y SABER HACER
Docsity logo



Copyright © 2024 Ladybird Srl - Via Leonardo da Vinci 16, 10126, Torino, Italy - VAT 10816460017 - All rights reserved