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INVESTIGACIÓN DE LA OBRA EL MERCADER DE VENECIA, Apuntes de Derecho Procesal Civil

a lectura del Mercader de Venecia, que a pesar de ser una gran obra literaria interesante y pintoresca, llena de mucho drama y donde prevalece el amor; debemos también señalar que en ella se puede observar claramente las circunstancias en torno a las cuales nace un contrato entre las parte, que en esta oportunidad como estudiantes de derecho nos toca analizar e indicar si dicho contrato cumple o no con los elementos esenciales para su perfeccionamientos y cuáles de esto son observados dentro de la obra que nos ocupa

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 08/07/2023

alexis-vargas-15
alexis-vargas-15 🇵🇦

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¡Descarga INVESTIGACIÓN DE LA OBRA EL MERCADER DE VENECIA y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal Civil solo en Docsity! REPÚBLICA DE PANAMÁ. UNIVERSIDAD DEL ISTMO. LICENCIATURA EN DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. ASIGNATURA: DERECHO CIVIL I TEMA: INVESTIGACIÓN DE LA OBRA EL MERCADER DE VENECIA ESTUDIANTES: DANIEL ENRIQUE BATISTA PIMENTEL. 9-750-2335. PROFESOR: HILARIO GONZALEZ ARIZA 2021 ÍNDICE Introducción ............................................................................................................. 3 Análisis el Mercader de Venecia………………………………………………….4,5,6,7 Conclusión…………………………………………………………………………………8 Bibliografía………………………………………………………………………………...9 ARTÍCULO 1112. No hay contrato sino cuando concurran los requisitos siguientes: 1. Consentimiento de los contratantes; 2. Objeto cierto que sea materia del contrato; 3. Causa de la obligación que se establezca. Ahora bien, debemos dejar claro, tal cual lo establece nuestro código Civil que significa cada uno de los requisitos esenciales para que ese contrato sea válido y es que, cuando hablamos primero del consentimiento que debe existir entre las partes en un contrato el Código nos señala lo siguiente: “ARTÍCULO 1113. El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.”, queriendo dejar claro el legislador que primeramente para que exista un contrato las partes deben estar de acuerdo en la oferta y la aceptación de la cosa, puesto que, sino hay un consentimiento no hay validez en el contrato, señalando inclusive en los artículos subsiguientes Ibídem que este consentimiento no existe si se da por error, violencia, intimidación o dolo. Parece entonces, muy interesante al volver a nuestra historia que cuando el judío Shylock le presenta a él mercader Antonio las condiciones bajo las cuales el establece le prestaría dicho dinero Antonio estuvo de acuerdo, el pensó que Shylock le pediría a cambio una alta suma de intereses por prestarle el dinero, sin embargo, la condición fue que el dinero debería cancelarse en su totalidad a los tres meses, sino ocurría así, Antonio debería darle a Shylock una libra de carne de cualquier parte de su cuerpo que así el eligiera, aceptando esta condición porque se sintió confiado de poder pagar el dinero antes de lo acordado, pudiendo entonces observarse que el primer elemento necesario para la validez del contrato consístete en el consentimiento estaba a flor de piel, ambas partes estuvieron de acuerdo ante tales circunstancias; hubo un acuerdo entre la oferta y la aceptación. Debo señalar que a mi consideración, a pesar de ser un consentimiento sobre algo muy extraño, había error en dicho consentimiento, porque hubo una concepción equivocada sobre los hechos o sobre el derecho al momento de celebración del contrato, ya que detrás de ese pedazo de carne de cuerpo humano estaba la intención de Shylock de acabar con la vida de Antonio, atentando contra la vida humana que es el bien jurídico de mayor precio. No podríamos señalar en cambio que hubiese existido violencia en este contrato, ni intimidación de parte de Shylock para que Antonio diera su consentimiento. Continuando con el análisis de los elementos esenciales del contrato, tanto la normativa panameña como la doctrina nos indican que todo contrato debe tener un objeto, y es que, el objeto tal cual lo señala nuestra norma Civil es lo siguiente: ARTÍCULO 1122. Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras. Sobre la herencia futura no se podrá, sin embargo, celebrar otros contratos, que aquellos cuyo objeto sea practicar entre vivos la división de un caudal conforme al Artículo 912. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres. (Código Civil de la Republica de Panamá, 1917) Ahora entramos en un dilema, porque en base a nuestra normativa se establece que para que algo sea objeto de un contrato no deben estar fuera del comercio de los hombres aún a las futuras, bien entonces, el dinero que le prestaría el judío Shylock es parte del comercio, pero lo que el pedía a cambio era una libra de carne del cuerpo de Antonio la cual no entra como un objeto que este en el comercio ni es negociable, ya que no se puede negociar con la vida humana y el pedazo o la libra de carne podría extraerse de cualquier parte del cuerpo de Antonio que así Shylock lo decidiera, lo que podría atentar contra su podría vida. Definitivamente que el objeto del contrato de Antonio con Shylock estaba completamente contrario a las leyes y las buenas costumbres de los hombres, siendo una libra de carne de cualquier parte del cuerpo de otro una cosa imposible de ser permitida legalmente como pago de cualquier contrato. Teniéndose como causa como ya está establecido en (Código Civil de la Republica de Panamá, 1917) “artículo 1125. En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor.”, es decir que la causa es ese propósito o fin común que persiguen las partes con determinado contrato. Es importante mencionar con respecto a las causas que este contrato la promesa de una cosa consistía en que sino se pagaba el dinero adeudado no se entregaría a cambio interesé so bienes sino una libra de carne, y es que, tal cual lo establece el Código Civil es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral; no se podría perseguir un fin fuera de lo legal como el atentar contra la vida. Debemos además dejar claro, dentro de la causa por ejemplo cuando nos encontramos frente a un contrato de prestación de servicio “se debe especificar la contraprestación del mismo, es decir, el pago del servicio. Se deberá especificar el importe del servicio, si se abonará a plazos y en qué condiciones, así como las fechas acordadas y si se tiene o no derecho a otros beneficios o prestaciones por parte del cliente.” Y en base a esto vemos claramente que el pago o la remuneración o beneficio por prestar un dinero no cancelable en tiempo oportuno sería quitarle esa libra de carne a Antonio; nos queda más que claro que, dicho contrato entre Antonio y Shylock tenía apariencia de ser legal y parecía cumplir con los requisitos establecidos, todo en su forma parecía correcto, sin embargo, al introducirnos en el fondo del mismo podemos observar errores, en todos los elementos esenciales para su validez, convirtiéndolo en un contrato nulo desde el principio y no acarreando ninguna obligatoriedad tal como lo establece el Código cuando indica: “Los contratos serán obligatorios siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez.”
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