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INVIERTE PE SNIP EN EL PERU, Apuntes de Derecho Social

Inversiones en fondos mutuos o ETF (Exchange Traded Funds): Invertir en fondos que reúnen el dinero de múltiples inversores y lo utilizan para comprar una cartera diversificada de acciones, bonos u otros activos financieros. Inversiones en negocios propios: Iniciar o comprar un negocio con la esperanza de que genere ganancias y aumente su valor con el tiempo. Inversiones en materias primas: Comprar materias primas como petróleo, oro Inversiones en educación y desarrollo personal: Invertir en la adquisición de nuevas habilidades, conocimientos o capacitación que puedan aumentar las oportunidades de empleo o generar ingresos adicionales en el futuro. Inversiones en tecnología y activos digitales: Comprar criptomonedas como Bitcoin o invertir en startups tecnológicas con la esperanza de que sus productos o servicios tengan éxito y aumenten de valor.

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 29/09/2023

usuario desconocido
usuario desconocido 🇵🇪

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¡Descarga INVIERTE PE SNIP EN EL PERU y más Apuntes en PDF de Derecho Social solo en Docsity! EDIFICACIONES Y OBRAS CIVILES Arq. Luis Alberto Ramos Ramírez Semestre 2023 - II •InviertePerúyelSNIP:Normatividad,finalidady características. Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Reglamento Nacional de edificaciones. Ley general de procedimientos administrativos. Obras por impuestos. Ley marco: Asociaciones público-privadas. Institucionespúblicasyprivadas,relacionadasala construcción: OSCE, Pro-inversión, Capeco, etc. SugerenciasparadefinirelProyectodeAplicación Profesional a ser trabajado en el curso.Arq. Luis Alberto Ramos Ramírez Setiembre 2023 Sistema Nacional de Programación y Gestión de Inversiones INVIERTE.PE El Perú necesita crecer con may•or agilidad y mediante procesos más simples. Para mejorar, cambiamos mediante la entrada en vigencia del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, conocido en adelante como INVIERTE.PE, cuyo Ente Rector es la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. El nuevo sistema nació mediante el Decreto Legislativo N° 1252 el 01 de diciembre de 2016, y entró en vigencia desde el 24 de febrero del año 2017, un día después de la publicación oficial de su respectivo Reglamento. Sistema Nacional de Programación y Gestión de Inversiones INVIERTE.PE • Principios rectores: a) La programación multianual de la inversión debe ser realizada considerando como principal objetivo el cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos para la población. b)La programación multianual de la inversión vincula los objetivos nacionales, regionales y locales establecidos en el planeamiento estratégico en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, con la priorización y asignación multianual de fondos públicos a realizarse en el proceso presupuestario, y debe realizarse en concordancia con las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual. Sistema Nacional de Programación y Gestión de Inversiones INVIERTE.PE Principios rectores: • c)Los fondos públicos destinados a la inversión deben relacionarse con la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, con un enfoque territorial. d) Los recursos destinados a la inversión deben procurar el mayor impacto en la sociedad. e) La inversión debe programarse teniendo en cuenta la previsión de recursos para su ejecución y su adecuada operación y mantenimiento, mediante la aplicación del Ciclo de Inversión. f) La gestión de la inversión debe realizarse aplicando mecanismos que promuevan la mayor transparencia y calidad a través de la competencia. LEY DE CONTRATACIONES CON EL ESTADO – LEY Norma que tiene por objetivo promover y regular las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del gobierno y sus entidades públicas. Se basa en la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados y en maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten. LEY DE CONTRATACIONES CON EL ESTADO – LEY Asimismo, la Ley de Contrataciones del Estado ha sufrida distintas modificaciones, pero todas pretenden lo siguiente: •Regular el marco normativo del sistema de contrataciones públicas. •Reorganizar el organismo supervisor de las contrataciones del Estado. •Modificar los supuestos de impedimentos para contratar con el Estado. •Promover la ejecución de políticas públicas nacionales. •Agilizar de los procesos de contratación. •Fomentar la eficiencia en las contrataciones del Estado. Esto implica que las contrataciones con el Estado: • Se realicen de manera oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad. • Permitan el cumplimiento de los fines públicos. • Tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos. LEY DE CONTRATACIONES CON EL ESTADO – LEY Principios que rigen las contrataciones del Estado a) Libertad de concurrencia y participación Las entidades gubernamentales promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen. Por tanto, se deben evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se prohíbe la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato y oportunidades Todos los proveedores deben contar con de las mismas oportunidades para formular sus ofertas al Estado. Se prohíbe la existencia de privilegios o ventajas, así como el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Esto implica un trato similar en situaciones similares y el desarrollo de una competencia efectiva. LEY DE CONTRATACIONES CON EL ESTADO – LEY h) Sostenibilidad ambiental y social En el diseño y desarrollo de la contratación pública se consideran criterios y prácticas que permitan contribuir tanto a la protección medioambiental como social y al desarrollo humano. i) Equidad Las prestaciones y derechos de las partes implicadas en los procesos de contratación con el Estado deben guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjudicar las facultades que corresponden al Estado en la gestión del interés general. j) Integridad La conducta de quienes participan en cualquier etapa del proceso de contratación está guiada por la honestidad. Esto implica evitar cualquier práctica indebida, la cual debe ser comunicada a las autoridades competentes de manera directa y oportuna en caso de ocurrir. Obras por Impuestos (OXI), es una modalidad de ejecución de inversión pública que permite contar con infraestructura y servicios públicos de calidad ejecutados rápidamente con participación de la empresa privada. El privado se encarga de su financiamiento con cargo al pago de su impuesto a la renta de tercera categoría. OBRAS POR IMPUESTOS ENTIDAD PÚBLICA EMPRESA PRIVADA Los Gobiernos Regionales (GR) y Gobiernos Locales (GL) pagan el financiamiento sin intereses a cuenta de recursos que constituyen operaciones oficiales de crédito, así como del presupuesto institucional de las fuentes de Recursos Determinados (RD), Recursos Directamente Recaudados (RDR) y Recursos Ordinarios (RO) habilitados. Las Universidades Públicas (UP) con cargo a sus recursos provenientes de canon y regalías mineras (operaciones oficiales de crédito), y las entidades del Gobierno Nacional (GN) con cargo a su presupuesto institucional proveniente de la fuente Recursos Ordinarios y otras habilitadas por Ley. EMPRESA PRIVADA Los Gobiernos Regionales (GR) y Gobiernos Locales (GL) pagan el financiamiento sin intereses a cuenta de recursos que constituyen operaciones oficiales de crédito, así como del presupuesto institucional de las fuentes de Recursos Determinados (RD), Recursos Directamente Recaudados (RDR) y Recursos Ordinarios (RO) habilitados. OBRAS POR IMPUESTOS OBRAS POR IMPUESTOS y Son Oldirsass: Era ne Las Asociaciones Público Píivadas – APP Son modalidades de paíticipación de la inveísión píivada en la cual se incoípoía expeíiencia, conocimientos, equipos, tecnología y se distíibuyen íiesgos y íecuísos, píefeíentemente píivados, con el objeto de cíeaí, desaííollaí, mejoíaí, opeíaí o manteneí infíaestíuctuía pública, píoveeí seívicios públicos y/o píestaí los seívicios vinculados a éstos que íequieía bíindaí el Estado, así como desaííollaí píoyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica. Las APP se ejecutan bajo la modalidad de concesión, opeíación, geíencia u otía peímitida poí la ley. Se puede accedeí a una APP ya sea poí iniciativa estatal o poí iniciativa píivada, dependiendo de si el oíigen del ASOCIACIONES PUBLICO - PRIVADAS píoyecto se píoduce en el sectoí público o en el sectoí píivado, estas últimas pueden seí calificadas como autosostenibles o cofinanciadas. cofinanciadas destinadas a cubrir el déficit de CAPECO MISIÓN Ser la INSTITUCIÓN REFERENTE en políticas de Estado para el sector de la construcción peruano, que vele por estar al nivel de los mas altos estándares regionales, elevando así la competitividad del país y de sus asociados e IMPACTANDO POSITIVAMENTE en la vida de los peruanos VISIÓN Contribuir al DESARROLLO NACIONAL Y A LA MEJORA DE LA CALIDAD DE VIDA DE LOS PERUANOS a través de la CONSTRUCCIÓN RESPONSABLE y la propuesta de políticas públicas para el sector así como generar valor a las empresas asociadas mediante la representación gremial nacional e internacional y la provisión de servicios. INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS RELACIONADAS A LA CONSTRUCCION FASES DE UN PROYECTO DE FASES DE UN PROYECTO DE CAPECO FASES DE U PR YECT DE INVERSIÓN
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