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Actos Preparatorios Penales: Concepto, Tipos y Tentativa, Apuntes de Derecho Penal

Este documento analiza el concepto de actos preparatorios penales, distinguiendo entre los tipos de actos preparatorios tipificados como delitos autónomos y los que constituyen conspiración, proposición, provocación y apología. Además, se explica el concepto de tentativa, su regulación en el Código Penal y la clasificación de la misma en función del grado de ejecución alcanzada y el peligro inherente.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 27/09/2021

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¡Descarga Actos Preparatorios Penales: Concepto, Tipos y Tentativa y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity! o o [TER CRIMINIS ACTOS PREPARATORIOS PUNIBLES Y TENTATIVA Beatriz Escudero García-Calderón Iter Criminis 3. INICIO ACTOS 2. ACTOS EJECUTIVOS: ICI ANA PREPARATORIOS COMIENZA LA SIS NS ANNA VEN Normalmente impunes . . 1 Siempre punible 2. ACTOS OA OS PUNIBLES IS PRIMER TIPO: aquellos actos preparatorios expresamente tipificados como delitos autónomos por el Código penal u otras leyes penales. Ej. el art. 400 CP castiga la mera tenencia de útiles, materiales, máquinas, programas de ordenador, etc. especialmente destinados a la comisión de falsificaciones. El art. 564 castiga la tenencia de armas de fuego careciendo de permiso 0 licencia, etc. 2. ACTOS PREPARATORIO o) PUNIBLE S Tipos SEGUNDO TIPO: conspiración, proposición, provocación y apología. -Solo cuando el legislador lo diga expresamente en el delito correspondiente. -Siempre pena inferior en 1 o 2 grados a la del delito correspondiente. 2. ACTOS PREPARATORIO o) PUNIBLE 5 Explicació 10 Artículo 17. 1. La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo. Puesto que si comienzan a ejecutarlo ya no se les castiga por conspiración sino por coautoría del delito intentado o consumado, la conspiración es considerada una “coautoría anticipada”. 2. La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a ejecutarlo. Si se inicia la ejecución, se castiga por inducción. 3. La conspiración y la proposición para delinquir sólo se castigarán en los casos especialmente previstos en la Ley. Artículo 18. 1. La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito. Es apología, a los efectos de este Código, la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito. 2. La provocación se castigará exclusivamente en los casos en que la Ley así lo prevea. Si a la provocación hubiese seguido la perpetración del delito, se castigará como inducción. Si se inicia la ejecución, se castiga por inducción. Tentativa idónea Tentativa inidónea Tentativa irreal Peligrosidad ex ante Si SI NO Peligro ex post SI NO NO Artículo 62. A los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado. Por tanto: Si los dos son bajos (peligro inherente al intento y grado de ejecución): inferior en 2 grados Si los dos son altos (peligro inherente al intento y grado de ejecución): inferior en 1 grado Si uno es alto y el otro bajo: decide el juez. Elementos de la tentativa + 1. Elemento objetivo: realizar actos ejecutivos (en todo o en parte). + 2. Elemento subjetivo: El sujeto tiene que estar resuelto a cometer el delito. No cabe la tentativa imprudente. + 3. Elemento negativo: No puede haber desistimiento voluntario. 2. Elemento subjetivo + La tentativa es necesariamente dolosa. + No cabe la tentativa imprudente. 3. Elemento negativo: que no haya desistimiento voluntario + El desistimiento, según la mayoría de la doctrina, es una causa de exclusión de la punibilidad. + Efecto del desistimiento voluntario: anula la tentativa sin perjuicio de los actos ya cometidos que sean constitutivos de delito. + Ej: A pega a B para matarlo. Si, mientras le está pegando, desiste voluntariamente de matarlo, se anula la tentativa de asesinato, pero responde por un delito de lesiones. 6 e + El desistimiento voluntario tiene 2 requisitos: + A) Que sea voluntario (que dependa de la voluntad del sujeto) + B) Que no se produzca el resultado (o si son varios los intervinientes, que el sujeto al menos intente impedir, seria, firme y decididamente, la consumación) o B) Que no se produzca el resultado El desistimiento tendrá formas distintas: -Si la tentativa está inacabada: será una omisión -Si la tentativa está acabada: será una acción Art. 16. 2 CP: quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado Una reflexión: ¿es posible el desistimiento voluntario en la tentativa acabada? + El TS cree que cabe el desistimiento voluntario en la tentativa acabada. 4 + GIMBERNAT cree que no. Cree que se castiga por tentativa y se aplica solamente una atenuante de j reparación de daño. + Dos ejemplos: + A dispara a B y le da. Le lleva al hospital para salvarle la vida y lo logra. Si hay desistimiento voluntario, se anula la tentativa de asesinato. A responde por un delito de lesiones. ESE + A dispara a B y no le da. No puede llevarle al hospital para salvarle la vida, y por tanto, no puede desistir. A responde por una tentativa de asesinato, a pesar de que ha hecho algo menos grave que en el primer ejemplo. + Resultado insatisfactorio. + Véase: GIMBERNAT ORDETG, F.: “El desistimiento en la tentativa inacabada”, ADPCP, tomo 59, pp. 25-34. Relectura del art. 16 al Artículo 16 1. Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor. 2. Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito. 3. Cuando en un hecho intervengan varios sujetos, quedarán exentos de responsabilidad penal aquél o aquéllos que desistan de la ejecución ya iniciada, e impidan o intenten impedir, seria, firme y decididamente, la consumación, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito ¿Y en estos casos? A dispara a B con dolo de matar. a. A huye del lugar de los hechos dejando a B malherido. A los pocos minutos aparece C, que llama a una ambulancia que le traslada al hospital donde consiguen salvar la vida de B. b. A, tras disparar a B, se arrepiente y le lleva al hospital, haciendo todo lo que está en su mano para salvarle la vida. B salva la vida. c. A encuentra una serie de obstáculos en el camino (un atasco) y cuando llegan al hospital es demasiado tarde para salvar la vida de B. O en A E So MS MS A O TS ANS NM OA e MA MO Sl UA ASS o MO ANO LLAME podrían también sufrir daño al observar cómo el piso se iba llenando de gas y podría producir una explosión, llamó a los ¡TA RA Atos ARI ASS SNS to mol suicidarse, pero sin proceder tampoco a cerrar el gas como aquéllos le dijeron. El acusado después de realizar dos llamadas de A MOT o SS ARMS ASAS NS UM MASIA MERO SINS Alo (elo MI E Too A Mal Bibliografía + Alastuey Dobón, Carmen: “Tentativa inacabada, tentativa acabada y desistimiento”, disponible en revistas.uned.es > index.php > RDPC > article > download + Cuello Contreras, Joaquín: “Conceptos fundamentales de la responsabilidad por tentativa”, disponible en https://www.boe.es/biblioteca juridica/anuarios derecho/abrir pdf.php?id=ANU-P-2007-10003900096 + Gimbernat Ordeig, Enrique: “El desistimiento en la tentativa acabada. Lectio doctoralis”, en Anuario de derecho penal y ciencias penales , ISSN 0210-3001, Tomo 59, Fasc/Mes 1, 2006, págs. 25-34 + MARTÍNEZ ESCAMILLA, M., VVAA: https://eprints.ucm.es/16044/2/DERECHO PENAL. MATERIALES PARA SU DOCENCIA Y APRENDIZAJE.pdf + Requejo Conde, Carmen: “El intento serio de impedir la consumación del delito (análisis del art. 16.3 del código penal)”, disponible en: https://idus.us.es/bitstream/handle/1 1441/55823/El%20intento%20serio%20de %20impedir%20la%20consumaci4%C3%B3n %20del%20delito....PDF?sequence=1 6isAllowed =y
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