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La Alta Edad Media: Expansión del Derecho y Caída del Imperio Romano de Occidente - Prof. , Apuntes de Historia del Derecho

Este documento aborda la alta edad media, donde roma, ciudad y derecho están indisolublemente unidos. Se describe la expansión del derecho romano y las cinco transformaciones que llevaron a la caída del imperio romano de occidente. Se tratan temas como la decadencia de la vida civil, la intervención imperial en la creación y definición del derecho, la ampliación del campo operativo del derecho y la crisis del siglo iii.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 27/04/2013

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¡Descarga La Alta Edad Media: Expansión del Derecho y Caída del Imperio Romano de Occidente - Prof. y más Apuntes en PDF de Historia del Derecho solo en Docsity! TEMA 1-LA ALTA EDAD MEDIA En Roma, ciudad y derecho están indisolublemente unidos, no hay derecho fuera de la ciudad. Todos los ciudadanos son iguales entre sí, tienen el mismo derecho. Solamente en la ciudad hay paz, donde hay derecho. Fuera de la ciudad, en la orbe, no hay orden, no se saben cuáles son las reglas. Estas reglas estaban definidas por juristas particulares. Era un derecho privado que se dedicaba a regular a los hombres con las cosas o bienes. El derecho no se identificaba con las relaciones públicas. Todos los que se encontraban fuera de la ciudad de Roma estaban fuera del derecho civil, sin embargo, la ciudad de Roma tendía a expandirse y dotaba a los distintos municipios de la orbe romana de ese orden civil, es decir, se expandía culturalmente el mundo de Roma. En el año 212 d.C. el emperador Caracalla concede la ciudadanía a todos los ciudadanos libres de la orbe romana. Además, se producen cinco transformaciones más a partir del siglo III que suponen la caída del Imperio romano de Occidente: • Decadencia de la vida civil y paulatino traslado a la vida rústica. A partir del siglo III la vida civil empieza a decaer. La ciudad entra en crisis principalmente por una crisis económica. La gran presión fiscal deja sin recursos a los municipios y ciudades, por lo que la aristocracia se traslada de sus ciudades a sus villas del campo. Con este traslado se fortalecen los latifundios y los ciudadanos de las ciudades se trasladan a trabajar a las villas rurales de los aristócratas. Estos hombres libres establecen una relación de dependencia con el terrateniente. Estos terratenientes comienzan a adoptar funciones como administradores de justicia, de creación de pequeñas fuerzas armadas. Toda la parte occidental del Imperio comienza a regirse bajo este modelo a partir del siglo III, sentando las bases del feudalismo medieval. • Creciente intervención imperial en la creación y definición del derecho. En el momento más vigoroso del Imperio romano, el emperador comienza a adoptar decisiones judiciales (constituciones) desbancando a los juristas particulares. Estas constituciones imperiales adquieren mucho poder y se impone a la organización jurisprudencial clásica del derecho romano. Surge la necesidad de compilar estas constituciones imperiales, conocidas como codex. Todo esto ocurre en Occidente. En la parte oriental del imperio durante los siglos IV y V no se dejó cultivar el estudio del derecho romano clásico, lo que implica que se sigue conservando esta disciplina. El emperador Justiniano decide recopilar este derecho clásico y se hace una compilación formada por cuatro grandes libros o partes, dando fruto a la Compilación Justinianea. La primera parte es el Codex, formado por todas las constituciones imperiales hechas hasta Justiniano. La segunda parte es el Digesto, compilación de las obras de los juristas clásicos. La tercera parte son las Instituciones, manual de derecho. Y por último, la cuarta parte son las Novelas, recopilación de todas las constituciones de Justiniano. A través de este código se pretende establecer generalidades. Hay que tener en cuenta que este derecho no tiene que ver con el derecho romano clásico, su finalidad es diferente. • Progresiva fuerza que adquiere la costumbre. Antes del siglo III, la costumbre pertenecía al ius, que tenía que coincidir con lo que era socialmente justo. La costumbre no era un elemento autónomo. Surgen costumbres locales de cada comunidad que comprendía Roma, por lo que los juristas empiezan a tener en cuenta el papel de la costumbre. La costumbre adquiere tanta importancia que empieza a desbancar al derecho civil romano, entrando éste en una fase de vulgarización. • Influencia del cristianismo. El cristianismo convivía con otras religiones, siendo al principio poco relevante, para pasar a ser perseguida, posteriormente admitida y finalmente religión oficial. Adquiere tanta importancia en el imperio que introduce cambios en el orden social, como la distinción entre el laico y el clero. En cada ciudad se crea una iglesia con un sacerdote, todo ello denominado diócesis. Cada obispo administraba los bienes de su iglesia. También surge la vida monástica, introduciendo cambios en las relaciones sociales. Otro cambio es la distinción entre la sociedad temporal (o terrenal) y espiritual, diferenciando el ámbito temporal encabezado por el emperador del espiritual, teniendo como cabeza visible del Papa. También se introducen numerosos cánones. • Ampliación del campo operativo del derecho. El derecho desde la antigüedad se entendía en el ámbito privado relacionado con los bienes y cosas. En los últimos siglos se amplía al ámbito público y al de la familia. Referido al ámbito público, se inicia la persecución de crímenes, tareas relacionadas con gobierno, administración, hacienda, etc. De este modo surge la distinción entre el derecho público y el derecho privado. En cuando al ámbito de la familia, se debe a la influencia del cristianismo, entrando en juego aspectos de la fe cristiana. Los juristas solo se interesaban por la regulación de bienes conyugales, ahora se empieza a regular la familia y el matrimonio, con aspectos como la fidelidad, ritos matrimoniales, etc. Todo esto provoca la caída del Imperio romano de occidente en el siglo V d.C. A partir de este siglo, se presenta una Europa occidental vacía de poder, sin ninguna cabeza visible, fragmentada. Surge un escenario no conocido hasta la fecha. Ante el nuevo escenario surgido, es necesario conocer conforme a qué normas regular la sociedad. Los hombres del alto Mediavo intentan eliminar reglas del derecho romano inapropiadas y crear otras nuevas que atiendan a las necesidades surgidas, adquiriendo gran importancia la costumbre. creación del derecho no existe. (Barbaros, alta E.M). El orden natural determina la posición de las cosas. Tres elementos determinan la ruptura respecto el antiguo mundo romano: -lo que se va a cambiar en el S.V: de múltiples dioses a uno solo. Un proceso en el que la Iglesia de occidente se va consolidando. Cambio total por: -dogmas de la Iglesia (se van fijando). -Cuestiones de organización. Diferenciación clásica entre laicos y clérigo. (Es un proceso de ruralización). La iglesia territorializa el espacio (parroquias, diócesis, obispado…) y al mismo tiempo un proceso de generalización. (Tenia de quien es el jefe de la iglesia) La iglesia católica va a ir determinando un concepto de orden natural. Si es un orden creado por Dios el hombre no lo puede cambiar con su voluntad dicho orden. (Orden natural que no se puede cambiar). El derecho tiene que hacer realidad en la tierra. Imagen básica: rey-juez. El derecho medieval no es ajustable al poder político por eso necesita mecanismos de autodefensa. Hay pluralidad del poder político. CARACTERÍSTICAS Se pasa de la ciudad al campo provocando la destrucción de los escritos. No es una cultura circulante. Por tanto el orden jurídico medieval se caracteriza por la oralidad, facultad de pegado, se aferra a las costumbres (ritualidad), y está determinada por un orden divino, por eso hay una serie de instituciones básicas, para entender esto se recurre a juramentos y ordalías (juicios de Dios). Surgen dos elementos esenciales para comprender el derecho nuevo: • El mundo como orden transcendente: El cristianismo defiende que el derecho ha sido dado, lo dio Dios en el principio de los tiempos, Dios es el creador del orden del universo. El orden y el derecho son realidades indisponibles, el hombre no puede crear el orden. Dios, dentro de este orden, ha creado el orden y la justicia • Potenciar el papel de la costumbre: No hay instituciones, el poder está fragmentado, el individuo no tiene ningún poder. El derecho deriva de las cosas, así prevalece la costumbre. Reordenación de la vida en un escenario de incertezas (siglo V-X) Si bien la escasez de fuentes jurídicas escritas es una de las constantes de los cinco siglos posteriores al V, en todas ellas destaca una aguda percepción de “cambio”, de vivir en unos tiempos en los que unas nuevas realidades habían vuelto inoperantes muchas de las reglas del derecho. Esto contribuyó a generar un notorio estado de incertidumbre acerca de cuáles eran las reglas, conforme a las que habían de resolverse los conflictos del momento actual. Del siglo V al X hay una creciente inoperancia de la tradición jurídica romana y una progresiva formación de una cultura jurídica con unos acentuados caracteres de novedad. En estos siglos, el occidente europeo era una variable pluralidad de reinos, una unidad definida por el cristianismo y su sentido de la transcendencia. En ese occidente de reinos cristianos se forjó una cultura jurídica que, con sus particularidades locales, compartió una serie de caracteres comunes, y en la que el derecho y las instituciones asumieron unas posiciones nuevas que estarían llamadas a perdurar, sin mayores transformaciones, hasta el siglo XI, tiempo en el que se producirá un hecho decisivo: el descubrimiento de la obra jurídica de Justiniano. En el largo curso de las migraciones se produjo la formación, social e institucional, de diversos pueblos bárbaros. Las gentes bárbaras eran pueblos con una estructura social, claramente definida por la preeminencia de un núcleo de príncipes, que institucionalmente se expresaba en una asamblea de hombres en armas que definía las cuestiones públicas, y en la que los lazos personales fidelidad eran los que daban la cohesión al grupo. Durante el siglo V varias de estas gentes bárbaras aparecían conducidas por un rey que, en principio, era elegido por la asamblea de príncipes, de entre aquellos que pertenecían a alguna de las familias que eran tenidas por las más destacadas y, en particular, por su experiencia y habilidad guerrera, de modo que el pueblo se presentaba dirigido por un rey, cuya posición dependía de la fidelidad y de los lazos personales que les unían, para constituir, así, un “reino sobre gentes” y no sobre el territorio. Fueron estos “reinos sobre pueblos” los que asentaron en las antiguas provincias imperiales, en muchos casos en calidad de federados, y de un más amplio proceso de relaciones con la originaria población romana, que culminaría con la integración de ambos grupos de población. La historia de estos reinos tuvo dos grandes momentos: • La restauración del imperio condicionada porque muchos de los primeros reinos germanos, o habían desaparecido, o se habían integrado bajo la sujeción de los francos, y sobre tales bases se restableció la idea y dignidad del imperio en occidente en el año 800 en la persona de Carlo Magno y, a partir de allí, la cristiandad occidental se presentaría como una realidad política y religiosa con dos cabezas: el papa y el emperador, claramente definida, hacia el oriente respecto del imperio bizantino, y al occidente de cara al islam que había avanzado hasta Hispania • La invasión musulmana de la Península Ibérica en 711 que no sólo significó la destrucción del reino de los godos, sino también la constitución de una realidad política nueva en ese extremo de la Europa occidental, así como un importante polo cultural desde el que se difundirían una serie de saberes hasta el momento desconocidos en Europa. La temprana conversión de la mayoría de los pueblos bárbaros al cristianismo y su convivencia con una población romana, ya ampliamente cristianizada hacia el siglo V, fueron dos de las bases sobre las que acabaría consolidándose una sociedad cristiana en el antiguo suelo imperial. Fue decisiva la gran fuerza que mostró la vida monástica en occidente, manifestada especialmente a través de la difusión de la Regla de san Benito. En un ambiente de creciente cristianización cultural de la sociedad en occidente, continuó la iglesia, a lo largo de las centurias que siguieron al siglo V, en la pesada tarea de la definición de sus dogmas. La originaria autonomía de los obispos en el gobierno de sus sedes y en la definición de la fe de los cristianos que les estaban sujetos, generó diversas interpretaciones contradictorias o disímiles respecto del lenguaje evangélico, incrementadas muchas veces por la diferencia lingüística que, consolidada durante el siglo VI, hacía que los padres de la iglesia en occidente se expresaran en latín y los bizantinos en griego, y a las que se intentó dar solución a través de la reunión de diversos sínodos y concilios, como el concilio de Constantinopla, el cual reunió a los obispos bizantinos en el año 692, e incrementó el distanciamiento con la iglesia romana de occidente. La progresiva afirmación del obispo de Roma en occidente estuvo ligada a tres factores principales: • La personalidad y prestigio de algunos de sus obispos. • La posición cardinal de su sede en la antigua cabeza del imperio que los convirtió en depositarios de unas largas tradiciones litúrgicas y de gobierno, la más de ellas registradas en el Liber Pontificalis y, junto a ello, la sede romana se volvió también en custodia de la propia memoria de la iglesia y comenzó a difundirla. • La centralidad que cobró la figura del obispo de Roma en la secular disputa mantenida con las iglesias de oriente, hecho que lo situó en una posición, en la práctica, de rector de las iglesias occidentales. La disolución de la vida civil en la parte occidental del Imperio implicó que el poder imperial y sus estructuras y agentes en las provincias desaparecieran paulatinamente, y también que se volvieran nada los poderes locales de los antiguos municipios, de manera que la población dejó de tener la certeza de sujetarse a unos poderes ciertos y definidos. En ese ambiente la iglesia y sus obispos se afirmaron como núcleos de poder. Durante los cinco primeros siglos del Medievo se produjo la instalación de la figura del rey y la consiguiente noción del reino. De entre los caracteres de los reyes y los reinos de estos siglos iniciales del Medievo, destaca: • La difusión de una imagen cristiana del rey, junto a un discurso legitimador y a unos dispositivos políticos coherentes con él. • La estrecha dependencia y vinculación entre el rey y el sector dirigente o “noble” de su reino. • La especial posición que, como consecuencia de las notas anteriores, asumió el rey de cara al derecho en su reino. En los últimos decenios del siglo X comenzaron a advertirse ciertos hechos, usos y costumbres novedosas en algunas regiones de la cristiandad occidental, que empezaban a redefinir las relaciones personales entre los reyes y los nobles y, como consecuencia de ello, a modificar la situación de la masa de la población de los reinos. En cuanto al derecho, si algo le había caracterizado en la época romana había sido su radical separación de los más amplios campos de la moral y de la religión. Ya en los dos últimos siglos del Imperio se advertía una tendencia moralizante, influida en un primer momento por la segunda stoa y, luego, por el cristianismo, la que incluso llevó a desplazar a la antigua voz ius por la palabra del bajo latín derectum. Ese desplazamiento de la voz ius por la de derecho era sólo un signo de un proceso más amplio y más profundo. Un proceso que acabó por definir una cierta concepción del mundo que campeó a lo largo de los siglos posteriores a la disolución de la vida civil romana y que, en principio, hizo del mundo y del derecho unas realidades indisponibles, en cuanto que ellas solo pendían de Dios. Un ejemplo de tal visión cristiana que dominó los primeros seis siglos del Medievo fue la obra de Isidoro de Sevilla.
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