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Aparición del Derecho Administrativo: Monarquías Absolutas y Reacción Antiabsolutista, Apuntes de Derecho Administrativo

Este documento traza el camino de la aparición del derecho administrativo a partir de la centralización de poder en las monarquías absolutas durante la edad media. Explica cómo el descontento popular y la reacción intelectual llevaron a la configuración constitucional del poder administrativo. Además, aborda la evolución de los principios constitucionales y el origen del derecho administrativo, incluyendo temas como centralización y descentralización, el debilitamiento de la separación de poderes, y la transformación del principio de legalidad.

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 23/12/2015

anamperez
anamperez 🇪🇸

3.9

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¡Descarga Aparición del Derecho Administrativo: Monarquías Absolutas y Reacción Antiabsolutista y más Apuntes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity! 26.11.15. TEMA 1. 1. LA APARICIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO A. Las monarquías absolutas. Centralización del poder. Edad Media: poder público muy repartido en distintos núcleos y sectores: • El monarca • El señor feudal • Otras instituciones con poder Los monarcas consiguieron abarcar todos esos poderes dispersos monarquías absolutas, produciéndose una serie de conflictos bélicos distintos dependiendo del territorio: • En los países no continentales: la victoria la obtienen esos poderes dispersos, razón del distinto origen del Derecho anglosajón con respecto al europeo. • En la Europa continental triunfaron las monarquías absolutas. El ejercicio del Derecho de forma despótica por los monarcas absolutistas concentra en sus manos todo el poder, lo cual despierta el descontento de la población. En la monarquía absoluta el rey es invulnerable ante la ley, queda por encima de ésta, mientras que en las zonas anglosajonas triunfa la norma por la cual todos quedan sometidos a un mismo derecho. Como consecuencia de la política de los monarcas disminuye la libertad de los nobles y burgueses, y no aumenta la del pueblo. B. La reacción antiabsolutista Movimiento de descontento, ya que el reparto de las riquezas era cada vez menos equitativo, hasta el punto de no cubrir siquiera las necesidades mínimas Reacción en el pueblo, en contra del actual régimen absolutistareacción intelectual o ideológica Parte de dos grandes autores: ambos con el mismo objetivo, limitar el poder del monarca, NO tratan de suplantar el régimen. • Montesquieu: división del poder entre órganos diferentes y de igual importancia, sistema de pesos y contrapesos para asegurar la independencia de cada uno. Mayor libertad, proporcionalidad e independencia, aunque con límites y controles. Para que todo funcione no puede prevalecer ninguno, cada órgano estatal solo dispondrá de una clase de poder público. • Rosseau: superioridad del principio de legalidad (primacía del poder legislativo). Puesto que el principio de legalidad es el que nos iguala a todos, es en su origen y destino un acto general La ley emana del pueblo, de los representantes del pueblo, y su destino es la generalidad. Así, el poder judicial aplicará la ley, por lo tanto, estará sometido a la ley, y el poder ejecutivo gobernará mediante mandatos (sobre lo dispuesto en las leyes). C. Configuración constitucional del poder administrativo. Estas ideas se llevan a las constituciones del momento, tratando de compatibilizarse ambas ideas. Se recogen ambos principios. • Como un principio se opone al otro, se establece una solución intermedia crear un órgano dentro del Ejecutivo, capaz de controlar que la ley no sólo sea una declaración teórica sino algo efectivo que se llevara a la práctica y que fiscalizara el propio Ejecutivo El consejo de Estado Francés para juzgar los actos del ejecutivo. Primero, se le encomendó la misión de emitir un informe de si la actividad del Ejecutivo era, o no, conforme a la legalidad, este informe (propuesta) se remitía al Ejecutivo, y éste adoptaba la decisión que creía más conveniente etapa de jurisdicción retenida función asesora. Con el tiempo, se le dio potestad de decisión jurisdicción delegada decisiones ya vinculantes. Se fue creando una doctrina que llegó a la idea de que a la Administración no se le puede aplicar las mismas normas que a la ciudadanía jurisdicción especial. 2. LA EVOLUCIÓN DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES. ORIGEN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. A. Centralización y descentralización. El Estado que surge de la Revolución Francesa, fue, un Estado centralizador, donde los poderes públicos se seguían ejerciendo con escasos límites, y los monarcas seguían intentando atraer para sí, los poderes que fueron perdiendo. Sin embargo, esta centralización, motivada ahora por las demandas sociales y no por las revueltas, fue necesitando una descentralización. Realidad social la industrialización: produjo el éxodo rural y la necesidad de servicios públicos entre otros. Las nuevas clases sociales exigirán prestaciones sociales al Estado y todas estas exigencias desbordarán al Estado que, para paliarlo, comienza a descentralizarse de manera paulatina: 1. Dota a los municipios como entes jurídicos primeras administraciones locales y las provincias agrupaciones ficticias para facilitar necesidades comunes entre municipios. 2. Se crean las administraciones institucionales serie de administraciones que el legislador, o la propia Administración, crea para que satisfagan una serie de intereses públicos concretos. Divididas entre territoriales e institucionales. Permitía a los estados delegar en éstos muchas de sus funciones. A día de hoy grado de descentralización máxima en las comunidades autónomas, con capacidad para legislar. B. El debilitamiento de la separación de poderes. La separación tuvo detractores desde un principio, como los partidarios de las monarquías absolutas y los regímenes de carácter totalitario. Este principio ha sido objeto de suspensiones temporales. A día de hoy todos los países mantienen este principio en sus constituciones, aunque de una forma evolucionada. C. Transformación del principio de legalidad.
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