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Intereses Generales en Derecho Administrativo Europeo: Principios Generales y Efectos, Apuntes de Derecho Administrativo

Este documento analiza los intereses generales en el derecho administrativo europeo, su plasmar constitutional, las funciones del método de estudio comparado y la influencia de los principios generales del derecho. Se abordan los principios generales del derecho y su impacto en la construcción de un concepto común de administración pública.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 31/05/2014

clariita21
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¡Descarga Intereses Generales en Derecho Administrativo Europeo: Principios Generales y Efectos y más Apuntes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity! DERECHO ADMINISTRATIVO LECCION 1: LA CARACTERIZACION CONSTITUCIONAL DE LAS AAPP Y DEL DERECHO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA 1. CONSIDERACION MULTIDISCIPLINAR DE LA ADMON PUBLICA Y LA INFLUENCIA DEL DERECHO EN SU CARACTERIZACION. La administracion publica es un complejo organico dotado de personalidad juridica que no puede comprenderse unicamente atendiendo a su vertiente juridica, dada su relevancia en el contexto sociopolitico y economico del pais, ya que ha favorecido la creciente participacion de los grupos sociales en el estado y de forma mas intensa en la administracion publica (aparato al servicio de estos). para la delimitacion del concepto de administracion publica, se hace necesario, pues, otras ciencias, asi como la sociologia, politica y economia y, especialmente, la Ciencia de la Administracion, la cual estudia las organizaciones publicas y sus grupos dominantes como elemento del sistema politico general, analizando la estructura organizativa, relaciones internas, gestion de sus recursos humanos y financieros informacion y la adopcion de decisiones para mejorar la organizacion. la administracion es tambien una organizacion regulada por el Derecho. De ahi que resulte imprescindible su consideracion juridica para entender sus relaciones, organizacion, funcionamiento,etc.. la administracion se configura conforme a los imperativos constitucionales, de ahi la importancia del estudio de la administracion y de las normas que regulan su organizacion y articulan su funcionamiento. 2. LOS PRESUPUESTOS CONSTITUCIONALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA: CARACTERIZACION GENERAL Y REFERENCIA ESPECIAL A LA TEORIA DE LA DIVISION DE PODERES. los caracteres definitorios de la admon publica se producen tras una evolucion historica determinada, en un contexto socio-cultural concreto y en un marco constitucional y legal que condiciona, de forma decisiva, el resultado final plasmado en la constitucion. la admon de nuestros dias, es fruto de una larga evolucion historica que no comienza en un momento historico determinado pero adquiere una diferenciacion clara y concreta con la Teoria de la division de poderes y el surgimiento del estado moderno. modelacion historica que dara otro paso decisivo con la configuracion social del estado contemporaneo. es, en este sentido, en el que se alude a la existencia de determinados presupuestos constitucionales que constituyen, a su vez, fundamentacion de la caracterizacion global de la administracion publica. TEORIA DE LA DIVISION DE PODERES. procede de Monstesquieu, quien parte de la formula de la division del poder del Estado como respuesta al poder absoluto y arbitrario y, para que no se pueda abusar del poder era preciso que el poder detenga al poder, manteniendo un equilibrio entre las distintas esferas del poder, las cuales eran tres basicas; legislativa (formulacion de normas generales y abstractas), ejecutiva (ejecucion de las medidas establecidas por la ley) y judicial (resolucion de los conflictos que pudieran plantearse) se considera que con la division de poderes, surgida en la revolucion francesa, se consagra este sistema dando lugar al nacimiento del derecho administrativo. E incluso la existencia de la constitucion se debe a ésta ya que como expone la Declaracion de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: "toda sociedad en la cual la garantia de los derechos no esta asegurada ni la separacion de poderes establecida no tiene constitucion" pero la situacion actual no es la misma que la existente entonces, la cual respondia a dos racionalidades: la libertad como maximo valor de configuracion de la sociedad y la division de tareas, añadiendose un 4º poder: la administracion publica y las organizaciones intermedias (sindicatos, partidos politicos...) 3. LA CARACTERIZACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA: CARACTERES GENERALES Y ESPECIAL REFERENCIA AL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO los caracteres definitorios de la admon publica se producen tras una evolucion historica determinada, en un contexto socio-cultural concreto y en un marco constitucional y legal que condiciona, de forma decisiva, el resultado final plasmado en la constitucion. la admon de nuestros dias, es fruto de una larga evolucion historica que no comienza en un momento historico determinado pero adquiere una diferenciacion clara y concreta con la Teoria de la division de poderes y el surgimiento del estado moderno. modelacion historica que dara otro paso decisivo con la configuracion social del estado contemporaneo. los caracteres definitorios de la admon publica se producen tras una evolucion historica determinada, en un contexto socio-cultural concreto y en un marco constitucional y legal que condiciona, de forma decisiva, el resultado final plasmado en la constitucion. la admon de nuestros dias, es fruto de una larga evolucion historica que no comienza en un momento historico determinado pero adquiere una diferenciacion clara y concreta con la Teoria de la division de poderes y el surgimiento del estado moderno. modelacion historica que dara otro paso decisivo con la configuracion social del estado contemporaneo. es, en este sentido, en el que se alude a la existencia de determinados presupuestos constitucionales que constituyen, a su vez, fundamentacion de la caracterizacion global de la administracion publica. ARTICULACION TERRITORIAL DEL ESTADO: PLURALIDAD DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS. CE parte de un concepto unitario de Estado que no obstante, se articula en dos niveles de administracion territorial (Estado Autonomico y entidades locales) junto a la AGE. esto implica la ejecucion autonoma de los propios intereses en el caso de las entidades locales y el ejercicio efectivo de potestades legislativas de las CCAA compartidas con la AGE el Estado comparte su actividad legislativa y ejecutiva con las CCAA a las que se dota constitucionalmente de un caracter politico acusado. por otra parte, el Estado definido constitucionalmente es un Estado pluralmente organizado. ahora bien, esta pluralidad de administraciones publicas que aparecen en el ambito del Estado autonomico permite su reconduccion a la unidad por 3 tipos de razones: - atinente a los contenidos minimos reservados a la legislacion estatal para el establecimiento de unas caracteristicas bicas de la admon publica (regimen juridico basico de las AAPP, regimen estatutario de los servidores publicos, procedimiento adminsitrativo...) - relativa a la consideracion necesaria de la igualdad predicable de todos los ciudadanos en el estado español que tiene una virtualidad sustancial: la de imprimir un necesario grado de uniformidad a la actuacion administrativa de los entes publicos q deberan imprimir su accion, en atencion a la igualdad de derechos q debe presidir el estatuts de los distintos ciudadanos del pais, una impronta en lo esencial uniforme. - por la prevalencia q el interes estatal tiene en la conjuncion yarticulacion de los distintos intereses en presencia, facultando a la entidad q representa el interes de alcance superior a delimitar las competencias de las otras entidades. 6. LA INCARDINACION DE LA ADMON PUBLICA DENTRO DEL PODER EJECUTIVO. dos articulos son claves en el diseño constitucional de la admon publica: art 97: el gobierno dirige la politica interior y exiterior, la administracion civil y militar y la defensa del estado. ejerce la funcion ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la constitucion y las leyes. art 103: la admon pubica sirve con objetividad los intereses generalesy actua de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquia, descentralizacion, desconcentracion y coordinacion, con sometimiento pleno a la ley y al derecho. nuestra CE parte del principio de q, sometida la admon al gobierno, existe una imparcialidad en su actuacion q se caracteriza por una actuacion subjetiva y objetivamente independiente de éste. se habla asi de una eficacia "indiferente" de la admon publica en lo q se refiere a su actuacion en contraposicion con la actuacion del gobierno. se resalta el caracter vicarial de la admon q, aun sirviendo con objetividad los intereses generales, lo hace en dependencia del gobierno, q se constituye asi como un organo de configuracion democratica por oposicion a la admon publica caracterizada por ser una organizacion profesionalizada al servicio del interes general, lo q justifica, la configuracion de los funcionarios publicos como inamovibles a fin de garantizar su imparcialidad. 7. LA TRIPLE DIMENSION DE LA ADMON PUBLICA EN LA CONSTITUCION. 3 elementos configuradores que caracterizan a la Admon publica: 1) complejo organico-subjetivo: se encuentra incardinada en el poder ejecutivo y esta formada por un cjto de organos que se estructuran con arreglo a los principios de: jerarquia, descentralizacion y coordinacion. admon -> centro de imputacion juridica en las relaciones del estado con los ciudadanos 2) es un sujeto dotado de personalidad juridica al servicio "objetivo" y "eficaz" de los intereses generales. se trata de una oranizacion orientada a ese fin, dotado de sustantividad propia, aunque sometido al principio democratico: la vinculacion a una consecucion objetiva y eficaz de los intereses generales. 3) la consecucion de esos objetivos se ha de realizar con sometimiento pleno a la ley y al derecho y puesto que la ley no es el unico origen del derecho, se consagra la admision de un doble regimen de actuacion de la administracion:derecho publico y derecho privado. el modelo diseñado opta por un ejercicio de las funciones atribuidas a la administracion publica sujeto, en general, al derecho administrativo y solo, en forma accesoria en determinadas funciones, al derecho privado. el derecho administrativo es el derecho propio y ordinario de las AAPP 8. EL PRINCIPIO DE EFICACIA Y SU INFLUENCIA EN LA CONCEPCION DE LA ADMON PUBLICA. la administracion publica esta determinada al parametro de la eficacia. el art 9.2CE ordena una actuacion dirigda a hacer real y efectiva la igualdad y la libertad el art 24CE preceptua una tutela judicial efectiva art 138CE-> que se produzca una realizacion efectiva del principio de solidaridad a su vez tiene nuevas manifestaciones este principio en la "buena administracion" recogido en algunos estatutos de autonomia y marca como guia para la administracion unos procedimientos de actuacion de calidad. TC considera que este principio debe ser considerado como un principio ordenador esencial. una de las condiciones de la eficacia sera ser escrupuloso con el diseño constitucional del poder y de la legalidad vigente y asi, cabe interpretar el art 103CE cuando somete plenamente la actuacion administrativa, presidida por la eficacia, a la ley y al derecho. 9. GLOBALIZACION Y DERECHO:ESPECIAL REFERENCIA A LA U.E actualmente se estan produciendo procesos de globalizacion economica, social, cultural.. por lo que, el derecho publico debe pretender tambien soluciones y enfoques globales respondiendo al cambio que se produce en sus sistemas de relaciones juridicas, con el consiguiente cambio en las instituciones juridicas que las sirven y dan respuesta. asistimos a un progresivo e imparable acercamiento entre los distintos sistemas administrativos. El derecho administrativo europeo esta constituido por el derecho comunitario originario y derivado, y la jurisprudencia del tribunal europeo a traves de la creacion de principios generales del derecho. tiene 2 acepciones este derecho: - como cjto de reglas, normas y principios que rigen la actuacion de la UE - como el proceso de desarrollo de un derecho administrativo comun a todos los estados miembros y en el q desempeña un papel fundamental los principios generales del derecho. para entender el concepto comunitario de administracion publica se ha de partir de 2 premisas: 1. consiste en q el derecho comunitario no parte de q las amdinistraciones publicas o los sujetos publicos sean o deban ser una categoria unitaria 2. se refiere a q el derecho comunitario no conoce un unico concepto, sino q, sector por sector, tiene una especifica nocion de adminsitracion publica. la explicacion a dicha diversificacion del concepto responde a 3 razones: - la estructura de la UE no responde a los criterios tradiocnales de la division de poderes. - prinicpio de autonomia institucional de los estados miembros - prevalencia de un concepto funcional no unitario de administracion publica a fin de hacer efectivas las libertades comunitarias. 12.CONCEPTO DE ADMINISTRACION PUBLICA. organizacion publica personificada, subordinada a los poderes del estado, con la finalidad del servicio objetivo a los intereses generales y cuyda actuacion esta sometida a la ley y al derecho en el marco de los principios constitucionales 13. CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO. derecho propio y estatutario de las administraciones publicas q regula la actividad de estas en orden a la consecucion objetiva y eficiente de los intereses generales plasmados en los derechos fundamentales y demas valores constitucionales sus caracteres principales serian: - derecho publico comun y general (las normas de derecho administrativo sirven como elemento comun a todo el derecho publico en general) - derecho tuitivo y garantizador de las posiciones juridicas del ciudadano, ya q las normas de derecho procesal y penal, aun cuando les cuadra perfectamente el calificativo de derecho garantizador, no estan destinadas al estado como sujeto de derecho, sino como garante del mismo, y en garantia de todo el derecho, tanto publico como privado LECCION 2: EL REGLAMENTO Y OTRAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 1. DEFINA EL ORDENAMIENTO JURIDICO Y EL ORDENAMIENTO JURIDICO- ADMINISTRATIVO el ordenamiento juridico se compone de 3 elementos interrelacionados entre si: el sistema normativo, la organizacion y la colectividad humana a la que va referido. para Santi Romano el primordial es la organizacion por su papel de nexo de conexion entre todos los elementos del ordenamiento juridico (es la q produce las normas y las hace cumplir, pero a su vez se rige por ellas y sus miembros estan sometidos a procesos de eleccion en los q interviene la colectividad) asimismo, la colectividad tiene un papel importante en cuanto a su participacion directa en el proceso de creacion de normas, pudiendo constituir creacion plena de los ciudadanos, como es el caso de la costumbre. el ordenamiento juridico-administrativo es aquel propio y peculiar de las AAPP, y ello porque el derecho administrativo rd un derecho estatutario, comun y general de las AAPP, que contiene una serie de normas referidas a las AAPP que regulan su organizacion, la actividad administrativa , sus relaciones con otros sujetos, tanto publicos como privados, sus potestades y privilegios, asi como los controles juridicos a los q deben someterse. 2. PARTICULARIDADES DEL ORDENAMIENTO JURIDICO-ADMINISTRATIVO se encuentra dotado de unidad, presenta una coherencia y responde a unos principios comunes, y ademas esta dotado de suficiencia, ya q sus lagunos juridicas se autointegran. es un ordenamiento juridico publico. sus particularidades son: - predominio absoluto de las normas escritas - abundancia de normas - gran variedad de normas, no solo en funcion de la diversidad de su procedencia, tango o jerarquia, sino tb en funcion de la diversidad de su procedencia. ademas el prcedimiento de elabracion tb es bastante diverso. - importancia n el mismo de los principios generales del derecho como fuente supletoria de este - la costumbre, los precedentes y las practicas administrativas tienen una funcion muy limitada - importancia de la jurisprudencia 3. DEFINA LA COSTUMBRE Y CLASES DE COSTUMBRE DEF: usos juridicos que no sean meramente interpretativos de una declaracion de voluntad CLASES: - costumbre extra legem o praeter legem : dos variedades: la q opera x remision a la ley y la que opera sin remision legal expresa para cubrir lagunas de la norma escrita. la q opera por remision a la ley no plantea ningun problema. la q opera en ausencia de remision legal expresa para cubrir lagunas de la norma escrita, es aquella que nace del uso seguido en las relaciones entre particulares en la conformacion del derecho administrativo su aparicion es muy limitada. - costumbre secundum legem o interpretativa: modo habitual y uniforme de interpretar y aplicar una norma juridica, tiene una nula presencia en la jurisprudencia contencioso-administrativa - costumbre contra legem: su aparicion es colateral mediante las referencias al precedente ilegal y al desuso, desuetudo o derogacion ordinamental de las normas juridicas. 4. ¿TIENE VALIDEZ LA COSTUMBRE EN EL D.ADM.?¿CUAL? 5. DEFINA LOS PRECENDENTES ADMINISTRATIVOS Y LAS PRACTICAS ADMINISTRATIVAS PRECEDENTE: derecho escrito, en el que no juega el factor tiempo, y aunque comporta una reiteracion de actos, se sustenta en la concrecion del principio de igualdad. implica la resolucion sustantiva de la administracion sobre cuestiones sometidas a la misma y generadora de derechos e intereses para los particulares. consiste en la manera reiterada de aplicar una norma por la administracion publica (la decision adoptada por esta en supuestos anteriores similares y q se vuelve a adoptar posteriormente en otros) no tiene valor normativo per se, toda - el cumplimiento de los principios generales del derecho - el cumplimiento del principio de jerarquia normativa: en la cuspide la CE, la zona media las leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley y en la base los reglamentos. pero como en el estado hay una pluralidad de ordenamientos juridicos que se relacionan entre si es necesario estudiar las tecnicas relacionales entre ellos, q se van a articular en base s los siguientes principios: 1.principio de competencia: supone q existen materias q van a ser reguladas exclusivamente por un ordenamiento juridico (competencias exclusivas) y otras en las q un ordenamiento tendra competencia para establecer las bases de ordenacion de la materia mientras q otro va a tener competencias de desarrollo y ejecucion de la misma (competencias compartidas) 2. principio de primacia: comporta la aplicacion preferente de un ordenamiento juridico sobre cualquier otro 3. principio de preclusion: comporta que aunque una materia pueda ser regulada por varios ordenamiento juridicos, el hecho de q sea regulada por uno de ellos excluye la posibilidad de q despues sea regulada por los otros. 4. principio de supletoriedad: implica q si en un ordenamiento juridico no existe norma aplicable a un determinado supuesto, se aplicaran supletoriamente las normas de otro ordenamiento juridico. 5. principio de prevalencia: supuestos en los q no se respeten los principios de competencia y de primacia y, por tanto, se generen conflictos de aplicacion entre normas de varios ordenmaiento , de tal manera que, hasta la resolucion de tales conflictos por un tribunal prevalecera la aplicacion de un ordenamiento juridico concreto y no del otro 9. DEFINA LA POTESTAD REGLAMENTARIA Y ESTABLEZCA SU JUSTIFICACION DEF: poder juridico q se atribuye al poder ejecutivo y a la administracion publica para dictar reglamentos, q se encuentran subordinados a las leyes y las disposiciones normativas con fuerza de ley. JUSTIFICACION: por el hecho de q el poder legislativo no puede abarcar la legislacion de absolutamente todo. ademas de q determinadas AAPP (de las entidades locales) no gozan de potestad legislativa por lo q su potestad reglamentaria es su unica fuente de produccion normativa 10. TITULARES DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA en el caso del estado se encuentra atribuida al gobierno (ad extra o externa) y a la administracion del estado (ad intra o interna) en el caso de las CCAA, igual q el anterior. los dictados por los gobiernos se llaman decretos y los dictados por las consejerias, ordenes. en el caso de las entidades locales, la atribuyen al pleno del municipio o provincia (ad extra o externa) se llaman reglamentos y ordenanzas. el alcalde puede dictar bandos o reglamentos de necesidad respecto a las adminsitraciones no territoriales, en el caso de los colegios prodesionales y las universidades pueden dictar sus propios estatutos. puede decirse q la adminsitracion corporativa y la institucional tb pueden ejercer la potestad en el caso de ciertas corporiaciones representativas de inetreses profecionales o economicos, en la medida q la constitucion les reconoce cierta autonomia 11.LIMITES DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA -no podran vulnerar la constitucion ni las leyes ni regular aquellas materias q la consittucion o las estutos de autonomia reconocen de la competencia de las cortes generales o de las asambleas legislativas de las CCAA. tampoco podran infringir las normas de derecho comunitario europeo ni los tratados internacionales celebrados por españa. tampoco podran vulnerar los preceptos de otro reglamento de rango superior. - debe respetar el principio de reserva de ley, le esta vedado regular materias reservadas a la ley y debe respetar los terminos de la remision reglamentaria - respetar los principios generales del derecho, toda vez que el sometimiento de la administracion publica a dichos principios se establece en los arts 9 y 103.1CE 12. TECNICAS DE CONTROL JURISDICCIONAL DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA a) inaplicacion de los reglamentos ilegales por jueces y tribunales b) recursos adminsitrativo indirecto: contra los reglamentos en via adminsitrativa recurriendo directamente los actos administrativos de aplicacion del reglamento viciado. c) revision de oficio: son objeto de control por la propia administracion publica que los ha dictado, la cual podra declara la nulidad de pleno derecho de las dispisciones adminsitrativas cuando se trata de reglamentos q vulneren la CE, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las q regulen materias reservadas a la ley y las q establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. d) recurso contencioso-administrativo: existen 2 posibilidades: 1)interponer recurso directo contra el reglamento en el plazo de 2 meses siguientes aus publicacion y 2) interponer recurso indirecto contra el reglamento recurriendo directamente ante la jurisdiccion contencioso-administrativa los actos administrativos de aplicacion del reglamento viciado e) cuestion de ilegalidad: cuando un juez o tribunal de los contencioso- administrativo hubiere dictado sentencia firme estimatoria por considerar ilegal el contenido de la disposicion general aplicada, debera plantear la cuestion de ilegalidad ante el tribunal competente para conocer del recurso directo contra la disposicion ( si un juez o tribunal es competnte para conocer del recurso indirecto contra un reglamento viciado, y por tanto, ha estimado en su sentencia la ilegalidad de los actos de aplicacion de dicho reglamento, pero no es competente para conocer del recurso directo contra tal reglamento, debera plantear la cuestion de ilegalidad ante el tribunal q es competente para conocer del recurso directo contra el mentado reglamento) f) recurso de inconstitucionalidad contra los reglamentos: permite al gobierno impugnar ante el TC las disposiciones y resoluciones adoptadas por los organos de las CCAA, tb para los reglamentos que comporten conflictos de competencias enrte el estado y CCAA o entre estas enrte si. la competencia del TC se ciñe al control de los vicios de inconsitucionaldiad en los q pueda incurrir el reglamento pero no a los vicios de legalidad ordinaria. 13. CONCEPTO DE REGLAMENTO. PECULIARIDADES DE LOS REGLAMENTOS DEF: toda norma juridica aprobada por el gobierno ( o los gobiernos) y por las AAPP, con rango inferior a la constitucion y a la ley y las disposiciones normativas con fuerza de ley y que son objeto de control por la jurisdiccion contencioso-administrativa PECULIARIDADES: - son una fuente peculiar del ordenamiento juridico-administrativo que proceden del poder ejecutivo y de las AAPP - son verdaderas normas y por tanto, son regulaciones generales y abstractas que presentan una vigencia indefinida en el tiempo hasta que se deroguen o modificquen por normas de superior o igual rango y deben ser publicadas en los boletines o diarios oficiales correspondientes. -estan subordinados jerarquicamente a la constitucion, a la ley y las disposiciones normativas con fuerza de ley y tb al derecho comunitario europeo - pueden ser inaplicados o anulados por los jueces y tribunales de la jurisdiccion contencioso-administrativa, si es que aprecian su ilegalidad. 14. CLASES DE REGLAMENTOS por una parte 1. ejecutivo: su funcion es desarrollar, completar y establecer las disposiciones que sean necesarias para la ejecucion de las leyes. son complemento en definitiva, lo que comporta la inderogabilidad singular de los reglamentos es la subordinacion de los actos administrativos a las normas juridicas y, concretamente, a los reglamentos administrativos LECCION 3: TEORIA GENERAL DE LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA 1. LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES 1) Administracion General del Estado (AGE): abarca todo el territorio nacional: constituida por organos jerarquicamente ordenados y actua con personalidad juridica unica. 2 niveles: organos centrales con competencia en todo elterritorio nacional y organos perifericos con un ambito comeptencial territorial mas limitado 2) administracion de las CCAA: regimen juridico de su organizacion se contiene en sus estatutos de autonomia y las leyes autonomicas sobre el gobierno y la administracion de ellas y se estructuran de forma similar a la del estado 3)Entes de la administracion local: municipio, provincia e islas. tienen la funcion de gestionar competencias sobre un determinado territorio se caracterizan por la generalidad de sus fines, gozan de capacidad para desarrollar multiples actividades que persiguen la satisfaccion de fines muy diversos pero todos ellos de interees para la poblacion sus funciones se ejercen sobre la totalidad de las personas q se encuentran fisicamente en su territorio deben su creacion a una entidad territorial tienen atribuidas las potestades publicas mas importantes (reglamentaria, tributaria, expropiatoria y sancionadora) 2. LA ADMINISTRACION INSTITUCIONAL cjto de organizaciones publicas de que se sirven los entes territoriales para cumplir y ejercer sus competencias, ya se trate de concretar funciones de servicio publico o de intervencion administrativa, al objeto de conseguir una mayor eficacia en la consecucion de los objetivos que se persiguen. la LOFAGE bajo la denominacion "organismos autonomos" incluye a los organismos autonomos (se rigen por el derecho administrativo y se les encomienda la realizacion de actividades de fomento, prestacionales o de gestion de servicios publicos, estan incardinadas en la administracion territorial mediante la tutela), las entidades publicas (organismos publicos que se encomienda la realizacion de actividades prestacionales, la gestion de servicios o la produccion de bienes de interes publico; se rigen por el derecho privado, excepto en la formacion de sus organos, el ejercicio de las potestades administrativas... ) y las agencias estatales hay otros entidades que pueden clasificarse de la siguiente manera: -naturaleza corporativa (consorcios y mancomunidades) -naturaleza fundacional (entidades publicas de gestion, sociedades publicas, fundaciones publicas) es preferible el uso del termino adminsitracion "instrumental" ya que son instrumentos para la mejor consecucion de algunos fines de las territoriales y las instituciones un mero subtipo. mantienen una relacion de instrumentalidad con respecto a las territoriales , estando dotadas ellas de personalidad juridica, para el desempeño de funciones y servicios propios de las adminisrtaciones territoriales. constituyen , pues, una mera tecnica organizativa, utilizada para conseguir una mayor agilidad en el desempeño de las funciones encomendadas a los entes territoriales. 3. LA ADMON CORPORATIVA 4. LA POTESTAD ORGANIZATORIA DE LA ADMON cjto de potestades, facultades y competencias q cada adminsitracion publica ostenta para diseñar su estructura, decidir su organizacion interna, las relaciones entre sus distintos organos, su funcionamiento... potestad q es discrecional en cuanto a su alcance y contenido. la distribucion de la potestad se estructura en varios niveles normativos: la CE fija las lineas maestras, la ley configura los elementos estructurales basicos y los reglamentos de la propia administracion sobre su organizacion. esta potestad se plasma en la posibilidad de creacion, modificacion o supresion de organos adminsitrativos, pero no es ilimitada. existen limites a su ejercicio q derivan de los principios de organizacion administrativa recogidos en la CE q consiste en q la creacion de cualquier organo exige: - la determinacion de su forma de integracion en la administracion y su dependencia jerarquica - la delimitacion de sus funciones y competencias. - la dotacion de creditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento. ademas esta prohibida la creacion de nuevos organos q supongan duplicacion de otros ya existentes, si al mismo tiempo, no se suprime o restringe debidamente la comeptencia de estos. 5. LOS PRINCIPIOS DE ORGANIZACION Y ACTUACION DE LAS AAPP por el art 103CE-> la adminsitracion es un cjto de entes subordinados a la ley, q sirve con objetividad los intereses generales (interdiccion de la arbitrariedad) y actua de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquia, descentralizacion, desconcentracion y coordinacion, con sometimiento pleno a la ley y al derecho. en la LOFAGE -> jerarquia, descentralizacion funcional, desconcentracion funcional y territorial, economia, suficiente y adecuacion estricta de los medios a los fines institucionales, simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos y coordinacion. LRJPAC -> los mismos q los del art 103 ademas de: principios de buena fe y confienza legitima, criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos y en sus relaciones con estos de conformidad con los principios de transparencia y de participacion. 6. EL PRINCIPIO DE EFICACIA Y DISTINCION DE LA EFICIENCIA supone que la organizacion y la funcion administrativa deben estar diseñadas y concebidas para garantizar la obtencion de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento juridico, con lo q debe ser ligado a la planificacion (y a la evaluacion y rendicion de cuentas). se basa en los resultados q se deben obtener, de manera q la actividad se realice sin demoras o molestias innecesarias y se proyecta en los mas diversos sectores, desde luego en el ambito organizativo y de gestion de los recursos humanos de las entidades publicas, para la consecucion material del interes general. este principio tiene como limite el de legalidad, pues la consecucion inmediata del fin no siempre justifica los medios empleados. esta en proximidad con el de eficiencia, q implica obtener los mejores resultados con el mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales, tecnologicos y financieros. 7. EL PRINCIPIO DE JERARQUIA ADMINISTRATIVA es el mas tradicionalmente utilizado en la organizacion e implica una serie de facultades de los organos superiores sobre los inferiores es la relacion o el vinculo que liga por razon del rango a distintos organos de un mismo ente adminsitrativo ordenados verticalmente de forma que unos organos pueden ser positivos (dos organos se estiman competentes para conocer del asunto) y negativos (ninguno se condiera competente) son resuletos segun los cauces diversos de resolucion que preve el ordenamiento para cada caso y, con caracter general por el organo superior jerarquico 13. TEORIA GENERAL DEL ORGANO:IMPUTACION un organo esta compuesto por dos elementos: subjetivo->persona fisica titular del organo y objetivo ->cjto de competencias q tienen atribuidas y medios materiales puestos a su disposicion para ejercitarlas. unidad administrativa minima e indivisible q posean capacidad para realizar una actuacion juridica eficaz en el ambito de las relaciones intersubjetivas, pudiendo expresar la voluntad del ente hacia instancias externas de la administracion. 14. CLASES DE ORGANOS ADMINISTRATIVOS segun el criterio q se adopte se clasifican: - por el ente q forman parte, pueden ser AGE, de la administracion autonomica o de las administracion local. -unipersonales y colegiados - generales o de competencia general y organos especiales o de competencia especial -organos activos (actuan directamente llevando a cabo la gestion y y la ejecucion de los acuerdos de las administraciones de las q forman parte. encargados de gestionar los distintos servicios generales), consultivos (emiten a su parecer, asesorando a otros organos, conforme a los criterios tecnicos o juridicos) y de control (supervisan determinados aspectos de la actividad administrativa valorando su adecuacion a la legalidad. 15. REGIMEN DE LOS ORGANOS COLEGIADOS. tienen un regimen dispositivo en cuanto al regimen de convocatoria, si este no esta previsto en sus normas de funcionamiento. difiere segun sean organos decisiorios o consultivos, es decir, aquellos en los q participan organizaciones representativas de intereses sociales o representaciones de distintas administraciones. se regula en los arts 22 a 27 LRJPAC, de los q se extrae: - estaran formados por una pluralidad de miembros de numero de numero variable, entre los q siempre debera existir un presidente y un secretario -corresponde al presidente -> presidir las sesiones, dirimir con su voto los empates y ejercer las funciones inherentes a su cargo -corresponde al secretario -> asistir a las reuniones con voz y sin voto(tendra voto si es nombrado de entres los miembros del organo), convocar las esiones, previa fijacion del orden del dia por el presidente, despacho de los asuntos, lovantar acta de la sesion dejando constancia de las circunstancias de lugar y tiempo, orden del dia, los puntos principales de las delibraciones, los asistentes y los acuerdos adoptados,,y expedir las certificaciones sobre los acuerdos tomados) -para la valida constitucion del organo se requerira la presencia del presidente y del secretario, y de la mitad al menos de sus miembros en primera convocatoria. - no podra ser objeto de debate y decision ningun asunto que no figur en el orden del dia, salvo declaracion de urgencia - los acuerdos seran adoptados por mayoria de votos, salvo prevision de mayorias calificadas - cuando los miembros del organo voten en contra o se abstenga en un asunto, quedaran exentos de la posible responsabilidad qe puediera derivarse del acuerdo del organo, pudiendo dejar constancia en el acta de ello. LECCION 4: LOS RECURSOS HUMANOS. LOS RECURSOS HUMANOS 1. LA DISTRIBUCION DE COMPETENCIA Y EL MODELO ACTUAL DE EMPLEO PUBLICO es necesario la funcion publica o empleo publico para la consecucion de unas instituciones publicas mas eficaces y eficientes, pretendiendo garantizar la existencia de recursos humanos seleccionados por principios como son el merito, la capacidad, la vocacion de servicio, la eficacia en el desempeño de su funcion, responsabilidad, honestidad y la adjesion a los valores de la democracia, de ahi la confianza de los ciudadanos en la adminsitracion publica la eficacia gubernamental y la lucha contra la corrupcion y la capacidad de crecimiento economico de los paises. para tal consecucion, era necesario que el empleo publico incorporase los criterios juridicos, organizativos y las politicas y practicas que caracterizan unos recursos humanos eficaces. tradicionalmente se ha distinguido en los modelos de refencia para la gestion de recurss humanos en las AAPP en 2 modelos: abierto y cerrado. en la actualidad han inspirado ambos modelos de funcion publica. en un principio se trataba de un sistema cerrado por la influencia de la revolucion francesa del siglo XIX y buena parte del siglo XX. posteriormente, la Ley de Funcionarios Civiles de 1964 y la Ley de Medidas para la Reforma de la Funcion Publica de 1984 orientaron el modelo hacia un sistema abierto. esta reforme fue completada por la Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones y por la ley de Organos de repsentacion, determinacion de las condiciones de trabajo y participacion del personal al servicio de las AAPP estas normas han ido constituyendo el nucleo de la legislacion basica del estado y a su vez, han sido modificadas, complementadas o desarrolladas por otras normas de distinto rango elaboradas por el estado y por las CCAA 2. EL SISTEMA DE FUENTES DEL EBEP El art 103.3 de la CE -> la ley regulara el estatuto de los funcionarios publicos art 149.1 CE-> atribuye al estado la competencia sobre las bases del regimen estatutario de los funcionarios de las AAPP La regulacion de las bases de dicho regimen estautario es dificil dada la diversidad de las administracines y de sectores, grupos y categorias de funcionarios... la plasmacion de este mandato se produce con la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Basico del Empleado Publico (EBEP). texto legal q tienen aquello q es comun al cjto de los funcionarios de todas las AAPP, mas las normas legales especificas aplicables al personal laboral a su servicio. se parte de q el principio constitucional de que el regimen de las AAPP es funcionarial, reconociendo el crecimiento de la contratacion de personal conforme a la legislacion laboral. se regula asi en el EBEP las peculiaridades de la relacion laboral de empleo publico. mas tarde, se aprobaran o modificaran las leyes de funcion publica de sus adminitraciones, y normas aplicables a la administracion local, respetando la autonomia organizativa de las entidades locales. Y sin olvidar la negociacion colectiva de los funcionarios publicos y del personal laboral, y no olvidar tampoco las recientes reformas del mercado laboral q vienen a establecer un nuevo escenario en las relaciones laborales del sector publico en las relaciones laborales sel sector publico. GRUPO C: C1-> bachiller o tecnico y C2->secundaria hasta que no se generalice la implantacion de los nuevos titulos universitarios se integraran en los nuevos conforme a las siguientes equivalencias: - GRUPO A: subgrupo A1 - GRUPO B: subgrupo A2 - GRUPO C: subgrupo C1 - GRUPO D: subgrupo C2 - GRUPO E: no titulacion la nomartiva prioritaria para el personal laboral es la legislacion laboral. 8. EL ACCESO AL EMPLEO PUBLICO son 3 los procedimientos para el acceso al empleo publico: - concurso: valoracion de los meritos alegados por los aspirantes con arreglo al baremo o tabla de calificacion q exista. Posee caracter excepcional - oposicion: realizacion de pruebas competitivas de exposicion de conocimientos. es el regimen ordinario para el acceso a la condicion de funcionario. cuando por la naturaleza de las funciones a desempeñar, sea mas adecuada su utilizacion. el procedimiento de seleccion culmina con la adquisiscion de la condicion de funcionario o la contratacion de personal laboral. las fases del proceso son: actividad previa al inciio del procedimiento selectivo, realizacion de pruebas y valoracion de meritos de los candidatos, relacion ade aprobados y comprobacion de los requisitos de la convocatoria, adquisicion de la condicion de funcionario o la contratacion del personal laboral. 9. LA PROMOCION PROFESIONAL Y LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO art 14 del EBEP establece, el derecho a la progresion en la carrera profesional y promocion interna segun los principios constitucionales de igualdad, merito y capacidad mediante la implantacion de sistemas objetivos y transparentes de evaluacion. modalidades: - carrera horizontal: consiste en la progresion de grado, categoria, escalon u otros conceptos analogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo - carrera vertical: consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los tradicionales procedimientos de provision de puestos de trabajo - promocion interna: ya sea vertical (ascenso desde un cuerpo o escala de un subgrupo, o grupo de clasificacion profesional en el supuesto d q este no tenga subgrupo, a otro superior) o sea horizontal ( acceso a cuerpos o escalas del mismo subgrupo profesional), mediante los correspondientes procesos selectivos. la carrera profesional y la promocion del personal laboral se hara efectiva a traves de los procedimientos previstos en el ET o en los convenios colectivos. el procedimientos de la evaluacion del desempeño mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados, adquiere un papel destacado. 10. LOS DERECHOS COLECTIVOS derechos individuales ejercidos colectivamente - libertad sindical - negociacion colectiva y participacion en la determinacion de las condiciones de trabajo - ejercicio de huelga, con la garantia del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad - planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislacion aplicable en cada caso - al de reunion, en los terminos establecidos en el art 46 EBEP ademas, derecho de representacion 11. LOS DEBERES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS principios y normas de comu apicacion para el personal funcionario y laboral q integran el Codigo de Conducta. Deberan desempeñar con diligencia las tareas q tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujecion y observancia de la constitucion y del resto del ordenamiento juridico, y deberan actuar con arreglo a los principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabildiad, imparcialidad, confidencialidad, dedicacion al servicio publico, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promocion del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres. 12. EL REGIMEN DISCIPLINARIO potestad se dirige a reprimir aquellas conductas del personal a su servicio que puedan contradecir el listado de debres q constituyen el Codigo de Conducta tambien despliega sus efectos sobre la promocion profesional de los empleados publicos. 13. LAS INCOMPATIBILIDADES el personal al servicio de las AAPP solo puede conciliar su empleo publico con otro de iguual naturaleza o de naturaleza privada en los casos y condiciones previstas por la ley. su regimen juridico se encuentra en la ley de incompatibilidades 14. LA PERDIDA DE LA RELACION DE SERVICIO - renuncia a la condicion de funcionario - perdida de la nacionalidad - jubilacion total del funcionario - sancion disciplinaria de separacion del servicio q tuviere caracter firme - pena principal o accesoria de inhabilitacion absoluta o especial para cargo publico q tuviere caracter firme en cuanto al personal laboral -> lo q disponga el ET 15. LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS la situacion normal en la q el funcionario se encuentra es aquella en la q presta normalmente las funciones del puesto de trabajo para el q ha sido designado, y q se denomina servicio activo. el resto son: - servicios especiales - servicio en otras AAPP - excedencia - suspension de funciones el personal laboral, lo q disponga el ET son intransmisibles, irrenunciables, imprescriptibles, no se agotan en su ejercicio, y no requieren del consentimiento del afectado. 14. ¿COMO SE ATRIBUYEN LAS POTESTADES? son atribuidas por el ordenamiento juridico a la administracion. esta atribucion puede hacerla el legislador mediante la aprovacion de una ley q expresamente atribuya dicha potestad a la administracion, puede venir de la propia administracion q apruebe un reglamento de atribucion de potestad o puede existir una habilitacion implicita en el ordenamiento juridico. pueden ser por su forma de atribucion: legal, reglamentaria, expresa/ implicita y generica/concreta 15.DIFERENCIAS ENTRE POTESTADES Y DERECHOS SUBJETIVOS las potestades son intransmisibles, irrenunciables, imprescriptivles, no se agotan con su ejercicio, y no requieren del consentimiento del afectado. 6. DIFERENCIAS ENTRE POTESTADES REGLADAS Y DISCRECIONALES discrecional -> preve un margen de libre decision q le permite elegir entre varias opciones igualmente validas, smp q la decision no sea arbitraria. reglada->si la norma juridica predetermina con precision y minociosidad la futura actuacion de la administracion 7. DEFINICION DE CONCEPTO JURIDICO INDETERMINADO aquellos cuyo significado precisa de una concrecion o particularizacion al caso concreto, la cual requiere de criterios de experiencia o de juicios de valor 8. DIFERENCIAS ENTRE POTESTAD DISCRECIONAL Y CONCEPTO JURIDICO INDETERMINADO la potestad discrecional es un poder por el cual las admnistraciones pueden tener un margen de libre apreciacion q le permite elegir entre varias opciones igualmente validas para actuar, y el concepto juridico indeterminado es un concepto cuyo significado precisa de una concrecion o particularizacion al caso concreto requirendo de criterios de experiencia o juicios de valor que se dan en el ordenamiento juridico. 9. ¿PORQUE DISCRECIONALIDAD NO ES ARBITRARIEDAD? la discrecionalidad posee de motivaciones suficientes, considerables,, mientras q la arbitrariedad tiene caracter realmente indefinible e inautentico careciendo de motivacion alguna. 10. PROBLEMAS QUE PLANTEA LA IMPUGNACION DE ACTOS DISCRECIONALES en algunos casos no esta realmente justificado y puede suponer una desvinculacion de la ley formal y por otra lado, puede generar ambitos exentos del control judicial 11.¿PORQUE HAY QUIENES PIENSAN QUE LA DISCRECIONALIDAD DEBE REDUCIRSE AL MINIMO? de forma que la facultad de eleccion de la administracion sea minima, los cuales a la vez defienden q el control judicial llegue al fondo de la decision discrecional mediante parametros de racionalidad y coherencia, pudiendo incluso anular la decision arbitraria y sustituirla por otra 12.TECNICAS DE CONTROL DE LA DISCRECIONALIDAD ADMINSTRATIVA a) CONTROL DE LOS ELEMENTOS REGLADOS - organo administrativo: si es competente por razon del territorio o de la materia, el acto sera nulo de pleno derecho - procedimiento administrativo: sera nulo de pleno derecho el acto si la Admon prescinde totalmente del procedimiento establecido legalmente - fin de la potestad y desviacion de poder: las potestades adminsitrativas se otorgan para una fin de interes general y el uso concreto de la potestad debe ajustar a dicho fin. si la actuacion de la administracion persigue un fin distinto al previsto por la norma q atribuye la potestad q se ejercita, se producira desviacion de poder, y el acto sera anulable, para lo cual se requiere la aportacion de pruebas o indicios sobre la utilizacion de tal forma de la potestad. - motivacion: seran motivos los actos q se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales. B) CONTROL DE LOS HECHOS hechos o acontecimientos que han sucedido, los tribunales pueden verificar si existen o no los hechos determinantes de la actuacion de la adminsitracion. C) CONTROL MEDIANTE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. vinculan a la administracion. principio de proporcionalidad, buena fe, confianza legitima sirven de paametro de control de las actuaciones administrativas discrecionales y algunos derechos como la igualdad o la interdiccion de la arbitrariedad de los poderes publicos. 13. PRIVILEGIOS DE LAS AAPP se les denomina: autotutela administrativa. poseen potestades q situan a la administracion en una situacion de superioridad sobre los ciudadanos la administracion no tiene q acudir a los tribunales para q declaren su derecho, lo hace por si misma. puede modificar la realidad juridica, aunq posteriormente los tribunales puedan comprobar la legalidad la autotutela no es ilimita, se encuadra en el principio de legalidad(por lo q solo existen en la medida q son reconocidas por el ordenamiento juridico y para fines de interes general). y los DDFF delimitan el ejercicio de dichos privilegios. por un lado - autotutela declarativa: las AAPP declaran su derecho sin tener q acudir a los tribunales. esto significa que se presumen validos, por lo q se permite su ejecutoriedad sin necesidad de acreditar q son conforme con el ordenamiento juridico y corresponde al interesado la carga de la impugnacion del acto y de la acreditacion de la invalidez. - autotutela ejecutiva: la adminsitracion ejecuta sus decisiones forzosamente si el destinatario no los cumple voluntariamente. esta dispone de una serie de medios de ejecucion forzosa otros privilegios son potestad de deslinde, recuperacion posesoria de oficio e investigacion, potestad de deshaucio adminsitrativo, inembargabilidad, inalienabilidad e imprescriptibilidad de los bienes de dominio publico pueden comparecer y actuar por si mismos o a traves de un representante (no necesario q sea abogado, procurador o q se acredite por poder notarial cuando se trate de personas juridicas -> demostrar q se tiene la representacion otorgada 6. DERECHOS DE LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO - derecho a conocer, en cualqier momento el estado de tramitacion de los procedimientos en los q son parte y obtener copias de los documentos contenidos en ellos - derecho a obtener copia sellada de los documentos q se presenten a la admon, aportandola junto a los originales, y el derecho a la devolusiocn de estos, salvo cuando deban obrar en el procedimiento - derecho a formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al tramite de audiencia - interponer los recursos procedentes contra los actos q pongan fin al procedimiento o los actos de tramite cualificados y a solicitar la revision de los actos nulos de pleno derecho. 7. INICIACION DE OFICIO DEL PROCEDIMIENTO es necesario el acuerdo del organo competente, siendo esta decision de caracter reglado o discrecional, no depende de la peticion de la parte, incluso en los supuestos de denuncia, por la q se comunica a la admon unos hechos q pueden ser constitutivos de infraccion o no; pero que, en ningun caso, esta vincula al organo competente para q inicie el procedimiento el acuerdo de inciacion puede ser acordado a iniciativa del organo competente, como consecuencia de una orden superior, a peticion razonada de otros organos o por denuncia. el organo puede abrir un periodo de informacion previa o reservada para decidir y si se trata de denuncia y no la decha de presentacion de la denuncia, se trata de procedimientos iniciados de oficio. 8. INICIACION A SOLICITUD DEL INTERESADO EN EL PROCEDIMIENTO acto inicial se realiza mediante la solicitud del interesado con los requisitos del art 70 (nombre, apellidos, representante, hechos, razones y peticion, lugar y fecha, firma del solicitante, organo o unidad administrativa al q se dirige. si la solicitud presenta defectos o falten documentos preceptivos se podran subsanar a inciativa del solicitante o a requerimiento de la admon en un plazo de 10 dias y cuando el requerimiento no sea atendido en plazo por el solicitante, habra de dictarse resolucion donde se le tendra por desistido de su peticion respecto al lugar de presentacion - organo adminsitrativo al q se dirijan - registros de la administracion general del estado y las CCAA, asi como en las entidades locales q tengan firmado convenio con las otras administraciones - oficinas de correo la presentacion de estos documentos debe de realizarse en los horarios abiertos al publico de los registros, en las capitales es usual utilizar el registro de las subdelegaciones del gobierno q estan abiertos en la mañana del sabado. [declaracion responsable]-> documento por el q el interesado manifiesta ante la administracion, bajo su responsabilidad, q cumple con los requisitos establecidos por la normativa para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, q dispone de la documentacion q asi lo acredita y q se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento. [comunicacion previa]-> documento por el q los interesados ponen en conocimiento de la administracion sus datos identificativos y demas requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o inicio de una actividad q debe presentarse en la forma establecida. 9. LA PRUEBA Y LOS INFORMES EN EL PROCEDIMIENTO PRUEBA-> en virtud de la cual los hechos releveantes para la decision de un procedimiento podran acreditarse por cualesquiera medios de prueba administrativa (documental, testifical pericial..) las actas y documetos pub,icos gozan de una presuncion de veracidad iuris tantum. corresponde la valoracion de las pruebas a los resposables de la instruccion y resolucion del procedimiento. INFORMES -> se solicitaran aquellos informes q sean preceptivos por disposiciones legales, y los q se juzguen necesarios para resolver. pueden ser: preceptivos o facultativos, vinculantes o no; y salvo disposicion expresa, seran facultativos y no vinculantes, siendo obligado motivarlos cuando el acto definitivo se aparta del dictamen de organos consultivos. 10. LA PARTICIPACION DE LS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO: TRAMITE, AUDIENCIA E INFORMACION PUBLICA. una vez finalizado la instruccion, se produce el tramite de audiencia ("vista del expediente"), cuando conlleva indefension material puede provocar la anulabilidad del acto definitivo o en ocasiones la nulidad de pleno derecho 11. LA RESOLUCION EXPRESA Y LA TERMINACION CONVENCIONAL DEL PROCEDIMIENTO TERMINACION CONVENCIONAL -> las administraciones podran celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos tanto con persnas de derecho publico como privado RESOLUCION EXPRESA, por la q se decidiran todas las cuestiones que se hayan planteado por los interesados en sus solicitudes y las q se hayan suscitado a lo largo del procedimiento. la resolucion contendra la decision, q sera motivada y expresara el "pie de recurso" 12. RENUNCIA, DESISTIMIENTO Y CADUCIDAD EN EL PROCEDIMIENTO el DESISTIMIENTO se predica de acciones (la accion de inicio del procedimiento de la q luego se desiste) la RENUNCIA es de derechos sustantivos, donde se declara la perdida voluntaria cuyo reconocimiento o ejercicio se pretendia a traves del procedimiento la CADUCIDAD opera de distinta forma, segun sea la naturaleza del procedimiento (a instancia del interesado o iniciados de oficio) en los de a instancia del interesado -> sis se produce la paralizacion de los tramites del procedimiento, por causa imputable al inetresado, la administracion le advertira q transcurridos 3 meses desde q se haya iniciado caducara y para q se considere asi sera necesaia una declaracion del organo competente, q se debera notificar para q este, si la encuentra disconforme a derecho, pueda interponer los recursos. servicio publico agruparia todas las prestaciones q la administracion organiza para ofrecerlas a los ciudadanos y mejorar sus condiciones de vida y derechos fomento inlcuye todos los instrumentos y tecnicas de q se vale la admon para estimular la actividad de los propios ciudadanos o facilitar el cumplimiento de sus deberes el estado regular y garante le ofrece el utilizar todos los instrumentos, normativos y ejecutivos, precisos para orientar el funcionamiento de los mercados habia la competencia 2. LOS PRINCIPIOS Q RIGEN LA ACTIVIDAD DE LAS AAPP -principio de legalidad: no cabe admitir una actividad material licita de la administracion sin un acto previo y ademas toda la actividad administrativa debera estar sometida a la ley -principio de igualdad: igualdad de trato -principio de proporcionalidad: q los medios empleados se correspondan con los resultados. 3. LA ADTIVIDAD ADMINISTRATIVA ARBITRAL en la LRJPAC se admite sustitucion del recurso de alzada por otros procedimientos de impugnacion o reclamacion incluidos los de conciliacion, mediacion y arbitraje" Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje hace referencia a los avances q se han generado en torno a esta institucion. la actividad arbitral es aquella q desarrolla la administracion cuando decide controversias o conflictos entre los ciudadanos o derechos privados o administrativos. debe resolver con equidad, con actitud de neutralidad entre los sujetos enfrentados. 2 manifestaciones: arbitraje voluntario ->admon cumple con la funcion de un arbitro privado al q se someten voluntariamente las partes en conflicto. aparece desprovisto de la ejecutoriedad por la propia administracion y la recurribilidad ante la jurisdiccion contencioso-administraitva arbitraje obligatorio la administracion tiene reconocidas funciones de resolucion de conflictos en las legislaciones especiales de los distintos sectores economicos en los q su intervencion es obligatoria y forma parte esencial de su actividad reguladora y de garantia el papel de la admon es dirimir el conflicto, dictando una resolucion administraitva, de caracter publico, susceptible de ser impugnada ante la jurisdiccion contencioso-adminisrtaitva. 4. LA ACTIVIDAD DE POLICIA O DE LIMITACION. CONCEPTO Y ORIGEN origen -> comienzos del siglo 15 -> actividad referida a la prosperidad y seguridad publica. a lo largo del siglo 20, las instituciones y tecnicas construidas alrededor de dicha nocion empezarian a aplicarse por la administracion a ambitos distintos tb considerados de interes general, lo cual iba a plantear la necesidad de dimensionar la tradcional configuracion de esta forma de actuacion articulada en torno a la idea de orden publico para dar paso a una pluralidad de policias especiales q progresivamente iban a actuar con objetivos diferentes de caracter economico o social. CONCEPTO -> forma de intervencion mediante la cual la admon restringe la libertad o derechos de los particulares, pero sin sustituir con su actuacion la actividad de estos esto supone una incidencia negativa en la esfera juridica de los ciudadanos, tiene su justificacion en la necesidad de llegar a articular o coordinar aquellas situaciones de actividad privada. presupone la existencia de posiciones activas privadas y tiene por objeto su restriccion. 5. CLASES DE MEDIDAS DE POLICIA depende de la forma y el momento en q la interencion administrativa deba producirse - reglamentacion - autorizacion - declaraciones responsables y comunicaciones previas - ordenes, mandatos y prohibiciones 6. SIMILITUDES Y DIFERENCIAS ENTRE COMUNICACION PREVIA Y DECLARACION RESPONSABLE [declaracion responsable]-> documento por el q el interesado manifiesta ante la administracion, bajo su responsabilidad, q cumple con los requisitos establecidos por la normativa para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, q dispone de la documentacion q asi lo acredita y q se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento. [comunicacion previa]-> documento por el q los interesados ponen en conocimiento de la administracion sus datos identificativos y demas requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o inicio de una actividad q debe presentarse en la forma establecida. 7. LA AUTORIZACION COMO MEDIDA DE POLICIA es un acto de control reglado que determina si se cumplen las exigencias legales o reglamentarias previstas en la norma. no cofiere ningun derecho nuevo, se limita a remover los obstaculos para el ejercicio de alguno de los q ya staban dentro de su patrimonio juridico. 8. LA DIRECTIVA DE SERVICIOS Y EL REGIMEN JURIDICO DE LAS AUTORIZACIONES la Directiva 2006/123/CE, referida a los servicios en el mercado interior modifico el regimen juridico de las autorizaciones, lleva a cabo en relacion con las intervenciones adminsitrativas previas o regimenes de autorizacion. indica q el concepto de "regimen de autorizacion" debe abarcar los "procedimientos administrativos mediante los cuales se conceden autotirzaciones, licencias, homologaciones o concesiones , pero tb la obligacion para poder ejercer una actividad, de estar inscrito en un colegio profesional o en un registro, en una lista oficial o en una base de datos, de estar concertado ecomo un organismo autonomo o de obtener un carne profesional. 9. LA ACTIVIDAD DE FOMENTO. CONCEPTO Y EVOLUCION concepto -> aquella modalidad de intervencion administrativa q consiste en dirigir la accion de los particulares habia fines de interes general, mediante el otorgamiento de incentivos diversos. su origen se remonta a la edad media aunq tuvo su auge en el siglo 19, dando lugar en 1832 a la creacion del ministerio de fomento y a q su primer titular (javier de burgos) dictara la Intruccion dirigida a los subdelegados de fomento q se situaban a frente de las provincias q habian resolutado de la nueva division territorial propiciada tb por el.
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