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La Constitución: Origen, Desarrollo y Características - Prof. Moreno, Apuntes de Derecho Constitucional

Derecho ConstitucionalHistoria del Derecho ConstitucionalDerecho ComparadoTeoría de la Constitución

Una introducción a la constitución, su papel en el estado y su evolución histórica. Se abordan las ideas clave de la soberanía popular, la separación de poderes y la proclamación de derechos. Se mencionan los primeros ejemplos en estados unidos y europa, así como las tensiones y mecanismos de garantía de la constitución. Se incluye una breve mención del constitucionalismo español.

Qué aprenderás

  • ¿Cómo se ha desarrollado el concepto de Constitución a lo largo de la historia?
  • ¿Cómo se han desarrollado las características del Constitucionalismo histórico español?
  • ¿Qué es la Constitución y qué papel desempeña en la organización del poder público?

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 28/07/2015

lizz-martin
lizz-martin 🇮🇹

3.8

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¡Descarga La Constitución: Origen, Desarrollo y Características - Prof. Moreno y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity! T E M A 2º. LA CONSTITUCIÓN.- 2.1. EL CONSTITUCIONALISMO COMO MOVIMIENTO HISTÓRICO.- 2.1.1. INTRODUCCIÓN. El Derecho Constitucional surge en el siglo XVIII en Europa Occidental y Norteamérica en el que se hallaba consolidado el Estado como forma de organización de la comunidad política. El constitucionalismo no aspira a eliminar el Estado como forma de organización de la convivencia, sino a reformarlo, para lo cual parte de dos ideas básicas: - La primera idea es que el titular de la soberanía no es una sola persona (Rey) sino la Nación, y el ejercicio de la soberanía debe quedar limitado por el derecho. Para ello es necesario dividir el ejercicio del poder, y va a ser la Constitución la que diseñe los poderes y las funciones que corresponden a cada uno, es decir, va a ser la norma organizadora de la convivencia. Por tanto, el elemento decisivo de la acción del Estado no va a ser la voluntad del Rey sino las normas jurídicas contenidas en una norma básica (llamada Constitución) que regule los poderes públicos. - La segunda idea es que existen derechos de la persona que son innatos y que las normas jurídicas tienen que limitarse a reconocer. Pronto surgió la idea de que esas declaraciones de derechos debían incorporarse a la Constitución. Así, en Estados Unidos se aprobó una Carta de derechos de los Estados Unidos, que se incluyó en la Constitución a través de Enmiendas. Las diez primeras Enmiendas de la Constitución americana reproducen esa Carta de derechos. 2.1.2. ANTECEDENTES. LA “GLORIOSA REVOLUCIÓN” EN GRAN BRETAÑA. Los antecedentes que dan lugar al nuevo modelo se encuentran en Gran Bretaña, que fue el primer Estado europeo que desterró el absolutismo. Inglaterra es un ejemplo de lucha entre el Rey y el Parlamento formado por dos Cámaras: la Cámara de los Lores que representaba a la nobleza, y la Cámara de los Comunes, que representaba a los burgueses. Así, surge el conflicto entre los partidarios del modelo absolutista (nobleza) y los burgueses, partidarios de que el poder real quede limitado por el Parlamento y por el respeto a los derechos de los hombres libres. En la llegada del nuevo modelo tienen una importancia las ideas de Locke que afirma que el poder está vinculado para salvaguardar de los derechos naturales (vida, libertad, y propiedad). También sostiene que es necesario un pacto social para pasar a un estado civil, un pacto que no debe suponer la cesión de todo el poder al monarca. 2.1.3. EL NACIMIENTO DEL NUEVO MODELO DE ESTADO CONSTITUCIONAL. EL ESTADO LIBERAL. + En Francia surge un movimiento denominado la Ilustración francesa. Sus principales representantes partían de la creencia indiscutida que la ley y la instrucción eran los factores de cambio hacia la libertad, el progreso y el ejercicio de los derechos. Entre los representantes de las nuevas teorías políticas, destacamos a los siguientes: Montesquieu: advertía que la división de poderes es criterio del buen gobierno: el poder tiende a extralimitarse, tiende al abuso, necesita otro poder que lo frene. Son necesarios tres poderes, si bien la posición dominante es la del legislativo, que elabora la ley, pues el ejecutivo se debe limitar a ejecutarla y el judicial debe ser solo la boca que pronuncia las palabras de la ley. Rousseau: Se refiere a la igualdad y libertad como derechos humanos inalienables. En su teoría política, la soberanía es del pueblo y la voluntad general se expresa mediante la ley, que transforma los derechos naturales en derechos civiles, garantizados por las instituciones del Estado. Condorcet: Insiste en que el poder está servicio del derecho, y en que los derechos individuales deben ser proclamados en una declaración que tenga fuerza de ley. Sieyës: La nación es soberana y titular del poder constituyente, pero la Nación no puede reunirse debe hacerlo a través de sus representantes: ordinarios para legislar, extraordinarios para hacer una Constitución. Estos precedentes, y otros muchos, dan lugar a la Revolución francesa, que constituye el nacimiento del régimen constitucional en Europa. Los documentos ingleses se limitaban a reconocer derechos del pueblo inglés, pero ahora se alude a derechos de toda persona con independencia de su nacionalidad, pues la Asamblea francesa aprueba la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789, con pretensiones de universalidad y atemporalidad. Además, se reconocen derechos naturales, inalienables, imprescriptibles y se proyecta en una serie de libertades concretas: opinión, pensamiento, libre comunicación y libertad de imprenta. Los hombres no son sólo libres, sino también iguales. La ley debe ser igual para todos. Para cumplir estas declaraciones es necesario garantizar la soberanía nacional, el estado representativo, la división de poderes, el principio de legalidad y garantizar la libertad. + En EEUU el rechazo de un impuesto llevó a las trece colonias a que en un Congreso, y a los pocos años, se declara la independencia de las Colonias apelando a las leyes naturales y divinas y a derechos inalienables como la vida, la libertad o la búsqueda de la propia felicidad. Tras la guerra, se aprobó la Constitución de 1787, que dio pasó a un Estado federal, si bien la declaración de derechos se incorporó mas adelante a través de enmiendas. 2.1.4. LA EVOLUCIÓN DEL MODELO HASTA EL ACTUAL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO. La Constitución se convierte en una norma de organización de la convivencia pacifica y garantía de los derechos individuales. La idea se extendió por toda Europa: estar dotado de una Constitución era la prueba de la incorporación al progreso y a la libertad. Se produce la ruptura con el Antiguo régimen, como ocurre en España con la aprobación de la Constitución de 1812, si bien fue acompañado de períodos de vuelta al absolutismo. Ahora bien, el primer constitucionalismo se basaba en la organización del poder y en la proclamación de derechos irrenunciables de toda persona, pero se despreocupó de los mecanismos para garantizar esos derechos así como de los mecanismos para garantizar la normatividad de la Constitución. La norma o Código en la que se expresa la organización política de un país ha sido denominada de diferentes formas. No obstante se produjeron intentos de utilización de otros términos, para si definición: Carta, Estatuto, Leyes Constitucionales, Ley Fundamental. Hoy en día, el término Constitución se ha generalizado. 2.2.2. LOS CONCEPTOS DE CONSTITUCIÓN. Sobre lo que es la Constitución se ha producido un importante debate científico a lo largo de la historia, en el que es posible encontrar numerosas posiciones, por lo que cabe hablar de tres grandes concepciones: a) La concepción racional-normativa: Para esta concepción la Constitución es un pacto que se traslada a un documento normativo, conforme al cual el ejercicio del poder queda limitado por el derecho, encabezado por la Constitución, y ello con el fin de garantizar la libertad de las personas como hombres y como ciudadanos (artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadanos). La evolución dio lugar a importantes transformaciones: revisión de la teoría de la división de poderes, incremento de los derechos fundamentales reconocidos, etc., pero este concepto liberal y garantista es posible mantenerlo a día de hoy, pues allí donde hay limitación del poder por el derecho y garantía de los derechos hay Constitución. b) Concepción histórico: Considera la Constitución como un producto de la histórico de cada pueblo. Por tanto, la Constitución no debe ser fruto de un pacto, sino de la realidad política de un pueblo y reflejo de instituciones legitimadas por la historia. Burke advertía que las instituciones se legitimaban por la Historia, debiendo los textos constitucionales poner por escrito lo que la Historia ha decantado. c) Concepción sociológica: parte de que la concepción normativa no es suficiente para explicar lo que es una Constitución. Parte de que el jurista debe atender no solo a las normas autodenominadas Constituciones, sino también al contenido de dichos textos y a la realidad política contextual. d) Concepto material: la identifica como régimen político. Es un concepto que transciende de lo jurídico y se basa en la observación de la realidad. Conforme a esta concepción si bien todo Estado tiene un régimen político, no todo Estado tiene una Constitución. 2.3. CONSTITUCIÓN FORMAL Y CONSTITUCIÓN MATERIAL.- 2.3.1. CONSTITUCIÓN FORMAL. Bajo la expresión Constitución formal nos referimos a esa idea de norma de organización de la convivencia y de reconocimiento de derechos. López Guerra dice que es posible esbozar un concepto de Constitución aceptado por nuestra cultura jurídica, como un texto escrito y sistematizado. La idea de Constitución formal supone considerar la Constitución en una triple perspectiva: 1ª) Como instrumento de limitación del poder a través de sus preceptos, y de reconocimiento de derecho (identifica los órganos que ejercen soberanía y las funciones de cada uno). 2º) Como fundamento de la organización estatal, pues es el fundamento jurídico de la organización estatal en cuanto establece las bases de organización de esa convivencia. 3º) Como norma jurídica, se abre paso la idea de la normatividad directa y la supremacía de la Constitución, es decir, la Constitución como verdadera norma jurídica por encima de todas las demás del ordenamiento jurídico del Estado. 2.3.2. CONSTITUTUCIÓN MATERIAL. Es un concepto que relativiza lo jurídico, que va más allá del texto y observa si la Constitución escrita refleja la realidad del modelo político. Se distinguen: Leyes constitucionales, el conjunto de normas que regulan el procedimiento de formación de la voluntad estatal, y la Constitución el acto constituyente, la decisión política creadora de un orden nuevo. Conforme a esta distinción, en España la Constitución sería la opción por un Estado social, democrático y de derecho, monárquico, parlamentario, representativo, pluralista y garante de derechos y libertades, mientras que las leyes constitucionales serian los preceptos integrantes del texto constitucional. 2.4- ESTRUCTURA y CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN.- 2.4.1. ESTRUCTURA. La estructura es diversa en función de un examen comparado, lo cual significa que cada país ha optado por su propia estructura. Las Constituciones modernas suelen ser más extensas por la introducción del carácter social y democrático del Estado con el consiguiente aumento de las funciones estatales a las que la Constitución se ha de referir (a la política económica, a la garantía del pluralismo, etc.). Suelen ir precedidas de un Preámbulo por el que se expresa el poder constituyente, con fórmulas solemnes de introducción que sirven para exponer la tendencia y espíritu del texto. I. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. Preámbulo, Título Preliminar y otros diez Títulos. En la mayoría de los Títulos se pasa directamente a los artículos. El Título I, se divide en cinco Capítulos y uno de ellos se divide, a su vez en Secciones. El Título III se divide en tres capítulos. Y el Título VIII también se divide en tres Capítulos. En total 169 artículos mas cuatro Disposiciones Adicionales, nueve Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y una Disposición Final. El esquema de la estructura de la Constitución española es el siguiente: PREÁMBULO: “La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de (…)” (ver Preámbulo) TÍTULO PRELIMINAR (Arts. 1 a 9). TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentales. (Art. 10). CAPÍTULO I De los españoles y los extranjeros (Arts. 11 a 13) CAPÍTULO II. Derechos y libertades. (Art. 14). SECCIÓN PRIMERA: De los derechos fundamentales y las libertades públicas. (Arts. 15 a 29). SECCIÓN SEGUNDA: De los derechos y deberes de los ciudadanos. (Arts. 30 a 38). CAPÍTULO III. De los principios rectores de la política social y económica. (Arts. 39 a 52) CAPÍTULO IV. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales. (Arts. 53 y 54) CAPÍTULO V. De la suspensión de los derechos y libertades. (Art 55). TÍTULO II. De la Corona. (Arts. 56 a 65) TÍTULO III. De las Cortes Generales. CAPÍTULO I. De las Cámaras. (Arts. 66 a 80) CAPÍTULO II. De la elaboración de las leyes. (Arts. 81 a 92) CAPÍTULO III. De los Tratados Internacionales. (Arts. 93 a 96) TÍTULO IV. Del Gobierno y de la Administración. (Arts. 97 a 107) TÍTULO V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. (Arts. 108 a 116) TÍTULO VI. Del Poder Judicial (Arts. 117 a 127) TÍTULO VII. Economía y Hacienda. (Arts. 128 a 136) TÍTULO VIII. De la Organización territorial del Estado. CAPÍTULO I. Principios Generales. (Arts. 137 a 139) CAPÍTULO II. De la Administración Local. (Arts. 140 a 142) CAPÍTULO III. De las Comunidades Autónomas. (Arts. 143 1 158) TÍTULO IX. Del Tribunal Constitucional. (Arts. 159 a 165) TÍTULO X. De la Reforma constitucional (Arts. 166 a 169) DISPOSICIONES ADICIONALES + DISPOSICIONES TRANSITORIAS + DISPOSICIÓN DEROGATORIA + DISPOSICIÓN FINAL. 2.4.2. CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN.- El contenido básico es común desde el S. XVIII y tradicionalmente se distinguía entre: A) Parte Orgánica: los preceptos relativos a la organización, competencia y funcionamiento de los poderes públicos. B) Parte dogmática: los preceptos que formulan los valores, los principios básicos del régimen y los derechos y libertades de los ciudadanos. Loewenstein enumera los elementos esenciales o mínimos que debería contener toda Constitución: a) establecer con claridad la diferenciación entre las diferentes tareas estatales y su asignación a los diferentes órganos estatales o detentadores del poder para evitar el riesgo de concentración de este en las manos de un único detentador. b) establecer mecanismos de cooperación entre los distintos detentadores del poder (sistema de frenos y contrapesos).
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