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El efecto de la nulidad de los actos administrativos tributarios en la prescripción - Prof, Apuntes de Derecho Civil

Este documento analiza el efecto de la nulidad de los actos administrativos tributarios en relación con la prescripción, siguiendo el artículo 1.1 y 3 de la ley del procedimiento administrativo general. Se discute la validez de estos actos y cómo afectan la prescripción tributaria, citando casos previos y el código tributario peruano. Además, se examina el derecho al plazo razonable en el contexto tributario.

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 01/11/2022

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¡Descarga El efecto de la nulidad de los actos administrativos tributarios en la prescripción - Prof y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! El efecto de la nulidad de los actos administrativos tributarios con respecto a la prescripción 08 May | 2021 Autor: ERWINN NAMUCHE Cita del autor: Namuche Mego, Erwinn (2022). "El efecto de la nulidad de los actos administrativos tributarios con respecto a la prescripción". Recuperado el: 8 de mayo del 2021, de https://www.deleyes.pe/articulos/el-efecto-de-la-nulidad-de-los-actos-administrativos-tributarios-con- respecto-a-la-prescripcion El artículo 1.1 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444) señala que "son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta". El artículo 3 de la misma norma señala que los requisitos para validez del acto administrativo son los siguientes: Competencia, Objeto o Contenido, Finalidad Pública, Motivación y Procedimiento Regular, requisitos que deben constar necesariamente a fin de sustentar la validez y existencia del acto administrativo en el ordenamiento jurídico.  Seguidamente, el artículo 9 de la acota norma señala que "todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda", lo que implica que el ordenamiento jurídico otorga validez jurídica a los actos administrativos emitidos por la administración pública competente en virtud del principio de autotutela que goza la administración, de ahí que el Dr. MORÓN URBINA (2001) señale que mediante esta presunción de validez, la legislación asume a priori que la autoridad obra conforme a derecho, salvo prueba en contrario sustentada en la vía regular"  Ahora bien, desde la normativa especial, el código tributario peruano señala en su artículo 109° y 110°, la figura de la nulidad y anulabilidad de los actos administrativos emitidos por la administración tributaria dentro de las relaciones jurídicas con los sujetos pasivos de la relación jurídica tributaria.  Los actos administrativos tributarios están destinados a regular las situaciones jurídicas existentes entre la administración tributaria y el contribuyente como sería  los actos administrativos sobre la determinación de la obligación tributaria (resolución de determinación), la facultad de cobranza coactiva (orden de pago), o la facultad sancionatoria (resolución multa). Estos actos de la administración tributaria pueden ser válidamente reclamados dentro de un procedimiento contencioso tributario en el cual se discutirá la validez o no de los mismos por las razones que se aleguen dentro del caso concreto.  Un aspecto a tomar en cuenta es el análisis de la validez de los actos administrativos tributarios dado que estos se vinculan con la figura de la prescripción tributaria, en tanto que de declarar nulos los actos administrativos tributarios se genera una principal consecuencia que recae en las facultades de la administración tributaria como sería la facultad de determinación, de cobranza coactiva o de sancionar tributariamente. Por ello, es importante recordar que la RTF N° 00161-1-2008 estableció como precedente de observancia obligatoria lo siguiente:  "La notificación de una resolución de determinación o de multa que son declaradas nulas, no interrumpe el plazo de prescripción de las acciones de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria, exigir su pago o aplicar sanciones"   "Se suspende el plazo prescriptorio de las acciones de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria, exigir su pago o aplicar sanciones, durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario en el que se declara la nulidad de la resolución de determinación o de multa"  Esta importante resolución explica  - MARTÍN CÁCERES - "los actos de la Administración Tributaria nulos de pleno derecho producen sus efectos anulatorios ex tunc, lo que significa que carecen ab inition de efectos jurídicos. Por consiguiente, las actuaciones administrativas declaradas nulas no interrumpen la prescripción, ya que lo contrario llevaría a la inaceptable consecuencia de que el acto nulo produce el único efecto de interrumpir el plazo de prescripción del crédito a favor de la Administración autora de la nulidad". A ello hay que complementar que resultaría siendo inconstitucional a los derechos del contribuyente que un acto nulo mantenga el hecho de la interrupción de la prescripción, mucho más cuando el inciso o) del artículo 92 del código tributario reconoce a la prescripción como un derecho mismo.  Por otro lado, resulta cierto que en conformidad con el inciso a) del artículo 46° del código tributario, el plazo de prescripción se suspende durante el desarrollo del procedimiento contencioso tributario. No obstante, el desarrollo del procedimiento contencioso tributario tanto en etapa de reclamación o de apelación se encuentra sujetos a plazos establecidos como sería a modo general de nueve y doce meses respectivamente.   De forma reciente, El Expediente N° 02051-2016-PA/TC ha revalorado el derecho al plazo razonable en aspecto tributario, lo que implica que el artículo 46 del código tributario que establece la suspensión del plazo prescriptorio sólo se limita al plazo establecido para resolver la etapa de reclamación y apelación dentro del procedimiento contencioso tributario; por consecuencia, dicha suspensión no debe operar respecto al lapso de tiempo, que en exceso, se toma la administración tributaria para resolver las impugnaciones planteadas.  Adicionalmente, recordemos que los plazos legales también pueden ser suspendidos por normativa como ocurrió con la publicación del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM a causa del inicio de la declaratoria de emergencia nacional por motivo de la pandemia COVID - 19, y que es respaldada por los Informes N° 031-2020-SUNAT/7T0000 y N° 039-2020-SUNAT/7T0000. Por lo tanto, los actos administrativos tributarios declarados nulos dentro de un procedimiento contencioso tributario no interrumpen el plazo prescriptorio a favor del administrado, pero si se suspende el plazo prescriptorio de las facultades de la Administración Tributaria mientras dure el procedimiento contencioso tributario, y limitándose exclusivamente al plazo legal establecido en el código tributario para resolver la reclamación y apelación.  MORÓN URBINA, J. Comentarios - Nueva Ley del Procedimiento Administrativo General. Gaceta Jurídica, Lima, 2001. p. 90.  CÁCERES, M. La Prescripción del Crédito Tributario. Instituto de Estudios Fiscales, Marcial Pons, Madrid,
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