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IGUALEM: Igualdad de Oportunidades en Empresas, Apuntes de Política de la Unión Europea

Políticas Públicas de Igualdad de GéneroDerechos Humanos y DiscriminaciónEstudios de Género

El programa igualem, que desarrolla habilidades para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las empresas, adaptándose a las necesidades de las organizaciones laborales. El programa incluye la intervención directa con organizaciones laborales, la elaboración de materiales sobre igualdad de oportunidades y el reconocimiento de las organizaciones laborales como sujetos activos en el desarrollo de políticas públicas de igualdad. La declaración de la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la ley de igualdad en españa también se mencionan.

Qué aprenderás

  • ¿Cómo se define la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el documento?
  • ¿Cómo interviene el Programa IGUALEM con organizaciones laborales?
  • ¿Qué materiales sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres crea el Programa IGUALEM?
  • ¿Qué es el objetivo principal del Programa IGUALEM?

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 28/03/2019

ortinha
ortinha 🇪🇸

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¡Descarga IGUALEM: Igualdad de Oportunidades en Empresas y más Apuntes en PDF de Política de la Unión Europea solo en Docsity! I G U A L D A D M E J O R A C O N T I N U A C A L I D A DI G U A L D A D M E J O R A C O N T I N U A C A L I D A D La Igualdad entre Mujeres y Hombres en las Empresas Monográfico 1: Marco Normativo y Político PORTADA1.indd 1 09/12/09 11:19 La Igualdad entre Mujeres y Hombres en las Empresas Marco Normativo y Político monografico 1.indd 1 09/12/09 12:01 4 4. Políticas públicas para impulsar la igualdad de género en las empresas .............. 43 4.1. Políticas públicas para apoyar la igualdad en las empresas .................................... 43 a) Subvenciones ............................................................................................................................................ 44 b) Actuaciones que favorecen un cambio de actitudes ........................................... 45 c) Incentivos para mejorar las condiciones de precariedad laboral de las mujeres ........................................................................................................................................... 45 4.2. Políticas públicas para garantizar y evaluar la igualdad de género en las empresas ........................................................................................................................................................ 46 Anexos .................................................................................................................................................................................. 49 Glosario ............................................................................................................................................................ 51 Bibliografía ............................................................................................................................................................ 53 Recursos Web ............................................................................................................................................................ 54 monografico 1.indd 4 09/12/09 12:02 1. Introducción 5 La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las empresas es una línea de actuación del Instituto Andaluz de la Mujer con una trayectoria de años y que en la actualidad ha cobrado plena relevancia con la entrada en vigor de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el ámbito nacional y la Ley para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. El Programa “Planes de Igualdad en Empresas” (IGUALEM) desarrolla el saber hacer en la incor- poración de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las empresas, adaptándose a la realidad y a las necesidades de las organizaciones laborales en materia de igualdad de género. Entre las actuaciones del Proyecto IGUALEM destacan, por un lado, la intervención directa con organizaciones laborales, tanto públicas como privadas, para el desarrollo de un Diag- nóstico y un Plan de Igualdad, y por otro, la elaboración de materiales sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las organizaciones laborales. El objetivo de estos materiales es servir de referencia para consultar y profundizar en aspectos relacionados con la normativa, el proceso de implantación de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las empresas, el diagnóstico en materia de igualdad y el desarrollo de un Plan de Igualdad. Los materiales están organizados en cuatro monográficos independientes centrados en di- ferentes temáticas en torno a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las empresas. Estos son: 1. Marco político y normativo de la igualdad entre mujeres y hombres en las em- presas. Aborda los aspectos normativos y la articulación de las políticas públicas que inciden directamente en el impulso de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las empresas. 2. La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las empresas: concepto y procedimiento de incorporación. Acerca el concepto de la igualdad de oportuni- dades entre mujeres y hombres a las empresas, los beneficios que aporta como criterio de calidad y mejora continua y las claves del procedimiento para su incorporación en la gestión empresarial. 3. El diagnóstico en materia de igualdad: una herramienta básica para la interven- ción. Introduce elementos para la reflexión en torno a los contenidos que se incluyen en el diagnóstico a partir de un análisis de género aplicado a ejemplos prácticos. monografico 1.indd 5 09/12/09 12:02 6 4. El Plan de Igualdad: elaboración, implantación y medidas. Facilita un recorrido por las distintas etapas en la elaboración e implantación de un Plan de Igualdad y plantea medidas que se pueden desarrollar para equilibrar la participación de mujeres y hombres y fomentar una cultura basada en la igualdad. En cada uno de los Monográficos se incluye un Anexo que contiene un Glosario de términos, Bibliografía y Recursos Web, invitando a las organizaciones laborales a ampliar información sobre los contenidos que se abordan. monografico 1.indd 6 09/12/09 12:02 9 a) Ámbito Internacional “Todos los seres humanos nacen libres y en igualdad de dignidad y derechos”. Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 1.) Las diferentes situaciones de desigualdad social motivaron que desde el ámbito internacio- nal de Naciones Unidas se promulgasen la Primera Declaración de Derechos Humanos destinada, desde un carácter formalista, a evitar cualquier tipo de discriminación. Es decir, tratando de asegurar el establecimiento de una igualdad formal y de impedir que se pu- diese legitimar ningún tipo de discriminaciones. Reconocimiento jurídico que también es recogido en textos posteriores como el Convenio Internacional sobre Derechos Políti- cos y Civiles. Resulta especialmente relevante para el desarrollo de las políticas públicas en materia de Igual- dad, la Declaración proveniente de la Convención sobre la Eliminación de todas las For- mas de Discriminación contra la Mujer puesto que: • Determina expresamente y desde el ámbito internacional el “principio de igualdad y no discriminación”. • Reconoce la persistencia de situaciones específicas de discriminación contra la mujer y el mantenimiento de estereotipos por razón de género que contribuyen a la perpetuación de los mismos. • Insta a los Estados Miembros a: - Promover medidas de carácter garantista dirigidas a las mujeres para facilitar el disfrute de los dere- chos económicos y sociales en igualdad de oportunidades que los hombres. - Adoptar las medidas adecuadas para impedir discriminaciones por razón de género. Asimismo se dan los primeros pasos para adoptar un orden protector con el derecho a la mater- nidad y se apela a los Estados para que desarrollen acciones y creen las infraestructuras necesarias para facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las personas trabajadoras. Las Conferencias mundiales sobre la mujer auspiciadas por Naciones Unidas, que tu- vieron lugar en México (1975), Copenhague (1980), Nairobi (1985) y Beijing (1995), han impulsado las políticas de igualdad entre mujeres y hombres, fundamentalmente la última de ellas. monografico 1.indd 9 09/12/09 12:02 10 El objetivo prioritario de la declaración de Beijing fue “la eliminación de todos aquellos obstáculos que di- ficultan la participación de las mujeres en la vida pública y privada”, definiendo un conjunto de objetivos estraté- gicos y una serie de medidas. La principal herramienta adoptada por la Conferencia de Beijing para la consecución de sus objetivos y establecida como mandato intergubernamental fue la estrategia de mainstrea- ming de género o integración de la perspectiva de género de forma transversal. Adaptando la definición de mainstreaming de género emanada por el Consejo de Europa, se podría decir que se trata de un método que permite incorporar la perspectiva de género en todas las políticas, a todos los niveles y en todas las etapas, por parte de la totalidad de los actores implicados en la adopción de estas medidas. Si ampliásemos la lectura de esta defini- ción, visibilizaríamos a las organizaciones laborales como uno de los agentes susceptibles de adoptar y ejecutar dichas políticas, en tanto, se pueden posicionar como sujeto y objeto de derechos y obligaciones en referencia a la igualdad de género. ¿Qué supone trasladar la aplicación de la perspectiva de género a la gestión organizativa de una empresa? La efectiva aplicación del principio de igualdad ya que la totalidad de los procesos de planifi- cación y de toma de decisiones tendrán como punto de partida la posición diferenciada en la que mujeres y hombres se encuentran no sólo en el mercado laboral sino también en la propia empresa. En la misma medida que existe un reconocimiento del principio de igualdad como un derecho de ca- rácter universal, se aprecia una similar concepción universalista de los derechos laborales de las perso- nas. Por tanto, aunar las esferas de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y del ámbito laboral no resulta una labor compleja, pues es precisamente la condición humana la que legitima el acceso y disfrute ambos derechos. Principal herramienta que emana de la Conferencia de Beijing: mainstreaming de género. Principio de igualdad como un derecho de carácter universal. monografico 1.indd 10 09/12/09 12:02 11 En el marco internacional surge en 1919 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que tiene por objetivo principal “promover el trabajo decente en el mundo”. La concepción de la OIT sobre el trabajo también participa de las notas de universalidad e igualdad que anteriormente se han señalado. Así, considera a la igualdad como un derecho humano y fundamental que resulta esencial para alcanzar el objetivo mundial de que todas las personas cuenten con un trabajo decente. Las tendencias actuales recogidas en su Plan de Acción para la Igualdad de Género y la Trans- versalización de la Perspectiva de Género (marzo de 2000), promueven dos líneas de trabajo adaptadas a las nuevas realidades sociales y consecuentes con las políticas internacionales so- bre empleo e igualdad, que parten de la institucionalización de la perspectiva de género como estrategia de promoción de la igualdad y de la necesidad de realizar intervenciones especificas dirigidas a aquellos grupos que, por sus particularidades, presentan especiales dificultades en cuanto a su participación en la esfera del trabajo y entre los cuales se incluyen las mujeres. b) Ámbito Comunitario • tratados Constitutivos Desde la constitución de la Unión Económica Europea se pudo observar cómo la igualdad se constituía en uno de los principios fundamentales de este nuevo orden. Si bien el carácter principalmente económico al que respondía la CEE en sus orígenes contribuyó a que el Trata- do de Roma (1957) recogiese el derecho a la igualdad incidiendo fundamentalmente sobre la igualdad retributiva que debería de regir entre hombres y mujeres pertenecientes a los distin- tos Estados adheridos al Tratado. El Tratado de Ámsterdam (1999) cuenta con un mayor carácter social e incorpora el Princi- pio de Igualdad como un valor fundamental siendo uno de los objetivos a alcanzar por parte de todos los Estados Miembros. El Tratado de Ámsterdam avanza hacía la igualdad de facto, una igualdad de hecho que requiere la eliminación de las aún persistentes discriminaciones indirectas que el propio Tratado se encarga de conceptualizar, y cuya eliminación debe pasar por el reconocimiento y legitimación de acciones positivas. • derecho derivado La adhesión de España a la Unión Europea supuso uno de los mayores aldabonazos con el que han contado las políticas públicas de género en nuestro país. Transponer las Directivas Comu- nitarias conllevó no sólo respaldar el establecimiento del derecho a la igualdad, sino también monografico 1.indd 11 09/12/09 12:02 14 las características propias de una disposición normativa, siendo destacable algunos aspectos como la obligatoriedad en el cumplimiento de sus preceptos y el carácter sancionador con el que cuentan, ambas características difícilmente identificables en los Planes de Igualdad, cuyo cumplimiento resultaba en la mayor parte de las ocasiones facultativo por parte de la admi- nistración o entidad competente en su ejecución y en ningún caso jurídicamente sancionable su incumplimiento. Actualidad de las políticas de igualdad Normas con rango de ley ■ Obligatoriedad en el cumplimiento de sus preceptos ■ Carácter sancionador ✓ Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hom- bres (LoIEMH). La Ley de Igualdad se define a sí misma en su ex- posición de motivos como una “ley-código de la igualdad entre hombres y mujeres”, aludiendo con ello a la importancia que su incorporación tendrá en el ordenamiento jurídico, pues su entrada en vigor supondrá un mayor impulso al principio de transver- salidad proyectado así desde el amparo legal hacia diferentes esferas de la vida social, artística, personal y laboral de las mujeres. Esta autodefinición también alude al carácter que esta Ley imprime al principio de igualdad, como “informador del or- denamiento jurídico” (Art. 4 Ley 3/2007), hecho que implicará su obligatoria integración y observación en la interpretación de todas las disposiciones normativas que integran el ordenamiento jurídico estatal. La Ley es receptora del intenso proceso normativo llevado a cabo especialmente desde la segunda mitad del siglo pasado y que hizo posible el pleno reconocimiento de una igualdad formal. La LOIEMH establece el fundamento jurídico para avanzar hacia la efectiva igualdad en todos los ám- bitos de la vida social, eco- nómica, cultural y política. monografico 1.indd 14 09/12/09 12:02 15 Sin embargo, y pese al impulso de políticas de igualdad “que han supuesto un paso decisivo”, aún así, han resultado insuficientes. Tal y como señala la Ley en su exposición de motivos. La realidad social nos devuelve escenarios en los que la igualdad plena entre hombres y mujeres es aún una tarea pendiente, siendo necesario iniciar un proceso normativo dirigido a supri- mir las discriminaciones directas e indirectas preexistentes por razón de sexo, a promover la igualdad real entre mujeres y hombres y a eliminar los estereotipos sociales que contribuyen a su perpetuación. Por ello, el objeto de la Ley de igualdad es: Hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, en particular, mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solida- ria.. Ley Orgánica de Igualdad (Art. 1) La Ley tiene un carácter finalista, en tanto que a partir de la eliminación de los obstá- culos sociales y del despliegue efectivo del principio de igualdad se pretende conseguir el enriquecimiento de la propia sociedad española de la que formamos parte tanto hombres como mujeres, contribuyendo con ello al desarrollo económico y al aumento de empleo. Para la consecución de tales objetivos, ésta articula la combinación de estrategias preventivas dirigidas a evitar las conductas discriminatorias, con el compromiso de desarrollar políticas activas, tanto tutelares como pro- mocionales que permitan hacer efectivo el despliegue del principio de igualdad. La obligatoriedad de desarrollar políticas activas de empleo alude tanto a la Administra- ción Estatal como Autonómica o Local, sin embargo, también se podría hacer una lectura más amplia respecto al alcance de esta obligatoriedad, puesto que conseguir la igualdad real y efectiva requiere no sólo del compromiso de los sujetos públicos, sino también de su promoción en el ámbito privado. La LOIEMH combina es- trategias preventivas con acciones positivas. monografico 1.indd 15 09/12/09 12:02 16 Sólo es posible la IGUALDAD REAL Y EFECTIVA con el compromiso de: ■ Agentes públicos ■ Agentes del ámbito privado Es por este motivo por el que la norma presta una especial atención a las organizaciones la- borales que, como agentes de desarrollo económico, son susceptibles de incorporar medidas para corregir desigualdades en el ámbito de las relaciones laborales. La Ley realiza una traslación de las distintas estrategias adoptadas en el ámbito público al ám- bito de las relaciones privadas, pues también recoge medidas que se podrían calificar como preventivas (Planes de Igualdad), junto con el desarrollo de acciones positivas, asimilables a la previsión de políticas activas para la promoción de la igualdad. Aspectos claves de la loiemh para las empresas • Aporta las claves para hacer efectivo el principio de igualdad. • Incorpora aspectos vinculados a la normativa laboral y la protección social. • Promueve actuaciones para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo. • Define medidas que facilitan la conciliación de la vida laboral, familiar y personal • Regula los Planes de Igualdad y la adopción de medidas a favor de la igualdad en las empresas y su nego- ciación en el marco de los convenios colectivos. • Promueve la creación de un distintivo empresarial para las empresas que destaquen por la aplicación de igualdad de trato. ✓ Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. La especial configuración de España como un Estado Autonómico conlleva que sean diversos los poderes públicos que deban proyectar y desarrollar políticas de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. La Comunidad Andaluza, vinculada por tanto a lo esta- blecido a través de tratados y normas constitucionales y, muy especialmente, al fuerte compromi- so asumido en su Estatuto de Autonomía para Andalucía, cuenta con la obligación de “adop- tar las medidas necesarias para promover la igualdad de derechos de las mujeres y los hombres”. monografico 1.indd 16 09/12/09 12:02 19 La Comunidad Autónoma de Andalucía asume en su Estatuto de Autonomía el compromiso con la erradicación de la violencia de género y en la protección integral a las mujeres, al esta- blecer, en su artículo 16, que las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas. De esta forma, establece medidas e instrumentos para la sensibilización sobre la violencia de género y para su detección y prevención, así como regular servicios y destinar recursos propios para conseguir una protección integral de las mujeres que han sufrido o sufren este tipo de violencia. La LEY 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género responde al desarrollo específico de las estrategias contra la violencia de género, y constituye el reconocimiento de los derechos de las mujeres en orden a su protección y atención. Ámbito de aplicación de la ley 13/2007 • Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en general • Entidades que integran la Administración local y la Administración de la Junta de Andalucía, sus organis- mos autónomos, consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de dichas entidades, en particular. monografico 1.indd 19 09/12/09 12:02 20 3. obligaciones de las empresas para el cumplimiento de la normativa en materia de igualdad 3.1. obLIgaCIoNEs gENEraLEs Bajo el Título IV de la Ley Orgánica de igualdad, denominado “Derecho al trabajo en Igual- dad de Oportunidades”, la Ley atribuye a las organizaciones laborales una serie de responsabi- lidades en la promoción de la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres. TÍTUlo iV. “el Derecho al Trabajo en igualdad de oportunidades” • Capítulo I – Igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral • Capítulo II – Igualdad y conciliación • Capítulo III – Los Planes de Igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad • Capítulo IV – Distintivo empresarial en materia de igualdad Esta atribución de responsabilidades supone el recono- cimiento por parte del poder legislativo de la gran im- portancia que poseen las organizaciones laborales como sujetos activos en el desarrollo de las políticas públicas de igualdad de oportunidades. Su función como agentes dinamizadores del mercado laboral les permite situarse en una posición de especial relevancia de cara a la conse- cución de la igualdad efectiva en el ámbito laboral. La Ley establece la obligación de carácter general de respetar el principio de igualdad de trato y oportunidades a todas las organizaciones laborales. La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres (Art. 3). Tal y como se ha venido analizando, la Ley de igualdad busca un amplio alcance en cuanto a la aplicabilidad de sus preceptos. Incorporar el principio de igualdad al ámbito de las relacio- La Ley reconoce una gran importancia a las organizaciones labora- les como sujetos activos del desarrollo de las po- líticas de igualdad. monografico 1.indd 20 09/12/09 12:02 21 3. obligaciones de las empresas para el cumplimiento de la normativa en materia de igualdad nes laborales y al empleo conlleva la obligación de respetar este derecho sin diferenciar si se trata de empresas públicas o privadas, alcanzando a la globalidad de aspectos que marcan las relaciones laborales. El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miem- bros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas. Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo (Art. 5). 3.2. obLIgaCIoNEs EsPECÍfICas Además del deber general de las empresas de respetar el principio de igualdad en todos los ámbitos laborales, el Título IV de la Ley contempla obligaciones de carácter más específico, como son: elaboración de Planes de Igualdad y otras medidas de promoción de la igual- dad, medidas en materia de conciliación y protocolos de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. Además, las entidades públicas tanto de la administración local como autonómica de la Co- munidad Autónoma de Andalucía tienen obligación de desarrollar medidas que favorezcan la integración laboral de las mujeres víctimas de violencia de género (Ley 13/2007) Obligaciones de las organizaciones laborales en materia de IGUALDAD ■ Medidas de promoción de la igualdad: Planes de Igualdad ■ Medidas en materia de conciliación ■ Protocolos frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo ■ Medidas para la integración laboral de las mujeres víctimas de violencia de género monografico 1.indd 21 09/12/09 12:02 24 La Ley prevé, además del desarrollo de los Planes de Igual- dad en los supuestos descritos, la transparencia en la im- plantación de dichos planes. Para ello, se deberá garanti- zar el acceso de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras a la información sobre el contenido de los Planes de Igualdad y la consecución de sus objetivos. Para aquellas empresas que no estén obligadas a implantar un Plan de Igualdad, la Ley prevé la adopción de “otras medidas de promoción de la igualdad”, dirigidas a “evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres”. Dichas medidas se deberán ne- gociar, y en su caso acordar con la representación legal de las trabajadoras y trabajadores, en la forma que establezca la legislación laboral. Si bien estas mismas empresas pueden implantar Planes de Igualdad de forma voluntaria, previa consulta con la representación sindical, tal y como se establece en la Ley. Obligatoriedad de implantar Planes de Igualdad Empresas que hayan incumplido reiteradamente la obligación de no discriminar ■ Estarán también obligadas a elaborar y a aplicar un Plan de Igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación de los trabajadores y trabajadoras, aquellas empresas para las que la autoridad laboral les hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan. Éste se hará en los términos en los que se fije el acuerdo instruido por la autoridad laboral. Administración de la Junta de Andalucía, sus empresas públicas y entidades instrumentales. (Ley 12/2007) ■ Elaborarán, periódicamente, Planes de Igualdad en los que se establecerán los objetivos a alcanzar en materia de igualdad de trato y de oportunidades en el empleo público, así como las estrategias y medidas a adoptar para su consecución. ■ Los Planes de Igualdad serán evaluados y establecerán medidas correctoras, en su caso, cada cuatro años. Obligación de implan- tar los Planes de Igual- dad con la máxima transparencia. monografico 1.indd 24 09/12/09 12:02 25 Para impulsar la adopción voluntaria de Planes de Igualdad, el Gobierno establecerá me- didas de fomento, especialmente dirigidas a las pequeñas y medianas empresas, que in- cluirá el apoyo técnico necesario. Apoyo para la implantación voluntaria de Planes de Igualdad (Art. 49). Respecto a los contenidos y medidas que debe contener un Plan de Igualdad, la Ley fija taxativamente cuáles deben de ser. Las medidas o acciones a implementar dependerán, en el primero de los supuestos, del diagnóstico que se realice en la organización, mientras que la incorporación de medidas dependerá de los acuerdos alcanzados, como las acciones positivas o las propias materias contenidas en el Art. 46.2 de la Ley Orgánica. Contenido de un Plan de igualdad • Acceso al empleo. • Clasificación profesional. • Promoción y formación. • Retribuciones. • Ordenación del tiempo de trabajo. • Conciliación laboral, personal y familiar. • Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad efectiva en An- dalucía regula en iguales términos el establecimiento de los Planes de Igualdad, si bien parece adoptar un carácter taxativo en cuanto a los contenidos que “debe contener” un Plan de Igualdad. b) Medidas en materia de Conciliación La entrada en vigor de la Ley 39/1999 para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras supuso la modernización de modelos organizativos de trabajo que respondían a una concepción androcéntrica de las relaciones laborales, alejado de las nuevas realidades sociales surgidas tras la incorporación de las mujeres al mercado laboral. monografico 1.indd 25 09/12/09 12:02 26 La necesaria búsqueda de un modo de cooperación y compromiso entre mujeres y hombres que permitiese un reparto equilibrado de responsabilidades familiares y laborales ha sido el espíritu que ha inspirado a esta norma. De nuevo, la consecución de objetivos en materia de igualdad, la búsqueda de una mejora en la situación socio-laboral de las personas trabajadoras, así como la atención a nuevas realidades sociales, requieren de la re- formulación y la ampliación de alguno de los derechos reconocidos hasta el momento por el ordenamiento ju- rídico. La Ley de igualdad, dando respuesta a estas ne- cesidades y a las demandas sociales procedentes desde ámbitos sindicales, ha introducido mejoras sobre los derechos ya regulados en la Ley de conciliación y creado otros que inciden en el fomento de una mayor corresponsabilidad en el ámbito doméstico. El disfrute de permisos retribuidos para supuestos de maternidad y paternidad es uno de los derechos básicos que toda normativa sobre conciliación de la vida familiar y laboral debe contemplar. La anterior regulación recogida en la Ley de conciliación ya contemplaba en su articulado este derecho, si bien identificaba a la madre como sujeto del mismo, posibilitando a ésta la cesión de parte de su permiso al padre. La tradicional vinculación existente entre el disfrute de este derecho y el hecho biológico del parto se rompe tras la entrada en vigor de la Ley de igualdad, que otorga a la persona que ostenta la paternidad el derecho de disfrutar de un permiso propio y compatible con la dele- gación que la madre pueda realizar de parte de su permiso. El establecimiento del permiso de paternidad ha sido uno de los aspectos más destacables y novedosos que ha introducido la Ley de igualdad, y supone en sí una estrategia dirigida a romper con la tradicional asunción de roles de género, puesto que favorece la implicación del padre en las labores de cuidado, fomentando con ello la corresponsabilidad en la realiza- ción de las tareas domésticas y facilitando, por otra parte, una equiparación en la situación socio-laboral de las mujeres. Así, las organizaciones laborales comenzarán a observar cómo los padres también ejercen derechos relacionados con la paternidad, no siendo éstos exclusivos de las mujeres. Con todo ello, la redacción actual del Estatuto de los Trabajadores, recoge las siguientes medidas de conciliación: La Ley de Igualdad in- cide en el fomento de una mayor correspon- sabilidad en el ámbito doméstico. monografico 1.indd 26 09/12/09 12:02 29 • Flexibilización de los requisitos de cotización previa para acceder a la prestación económica por maternidad: - Madres menores de 21 años: no se exige cotización previa alguna. - Entre 21 y 26 años, se requiere haber cotizado 90 días en los siete últimos años o 180 días en toda su vida laboral. - Madres dadas de alta en la seguridad social pero que no reúnan el periodo de cotiza- ción anterior se prevé un permiso de maternidad de 42 días naturales a contar desde el parto y tienen la consideración de pensión no contributiva. - En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad pro- fesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho a la suspensión del contrato por paternidad. • Periodos de cotización asimilados por parto: Se reconoce un periodo de 112 días cotizados por cada parto de un/a hijo/a y 14 días más a partir del segundo en caso de partos múltiples, para las trabajadoras solicitantes de pensión de jubilación o incapaci- dad permanente. • La prestación económica por maternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora, que será equivalente a la establecida por la prestación de incapacidad temporal. XPaternidad (suspensión del contrato por paternidad) Atendiendo al espíritu que inspira la Ley de Igualdad en su intención de romper estereotipos de género y fomentar la corresponsabilidad en el reparto de tareas, surge una de las medidas más innovadoras: el establecimiento de un permiso por paternidad con carácter indivi- dual y exclusivo del padre, e independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por supuestos de maternidad. Un requisito que establece la Ley es el deber de comunicar a la empresa, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. • El trabajador tiene derecho a disfrutar de 13 días ininterrumpidos de permiso por pa- ternidad en el caso de nacimiento, adopción o acogimiento (de menores de seis años), monografico 1.indd 29 09/12/09 12:03 30 ampliables en 2 días más en el caso de parto, adopción o acogimiento múltiples por cada hijo/a a partir del segundo/a. • La suspensión del contrato podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régi- men de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con la empresa. • El trabajador podrá ejercer este derecho desde la finalización del permiso por nacimien- to de hijo/a, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta trece días (o los que corres- pondan) después de la finalización del permiso por maternidad. • La suspensión del contrato debe disfrutarse ininterrumpidamente. Requisitos para cobrar la prestación: • Los requisitos de cotización del padre serán de 180 días, dentro de los 7 años inmediata- mente anteriores a la fecha de inicio de dicha suspensión, o, alternativamente, 360 días a lo largo de su vida laboral. • Cuando el período de descanso que regula la suspensión del contrato (dieciséis semanas de suspensión por maternidad, adopción o acogimiento) sea disfrutado en su totalidad por uno/a de los/as progenitores/as, el derecho a la suspensión por paternidad única- mente podrá ser ejercido por el/la otro/a. • Podrán disfrutarlo los trabajadores por cuenta ajena o propia, o autónomos que estén afiliados a un régimen especial de la Seguridad Social. • La prestación económica por paternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora, que será equivalente a la establecida por la prestación de incapacidad temporal. Protección legal de las personas que disfruten los permisos • La Ley incorpora una especial protección de los derechos laborales que les corresponden a los trabaja- dores y las trabajadoras que se encuentran disfrutando de los periodos de suspensión por supuestos de paternidad o maternidad. monografico 1.indd 30 09/12/09 12:03 31 XLactancia El permiso por lactancia puede ser disfrutado tanto por la madre como por el padre, en el caso de que ambos trabajen. • Las trabajadoras o los trabajadores, por lactancia de un/a hijo/a menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fraccio- nes de media hora al inicio o finalización de la jornada. • La madre, por su voluntad o el/la otro/a progenitor en el caso de que ambos trabajen, pueda sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad • También se posibilita a partir de la Ley acumular el permiso en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa. • La duración del permiso de lactancia se incrementará proporcionalmente en caso de parto múltiple. Derechos garantizados Riesgo durante el embarazo o lactancia natural • En el caso de que el puesto de trabajo presentase un riesgo para la salud de la trabajadora embarazada o en período de lactancia (con hijo/a menor de 9 meses), la empresa deberá adoptar medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de tra- bajo de la trabajadora afectada compatible con su situación. Entre las medidas que se tomen se incluirá, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. • De no ser posible previa debida justificación, se declarará a la trabajadora en riesgo y se considerará su situación como protegida dentro de los supuestos de suspensión del contrato por la Seguridad Social. • No se exige periodo mínimo de cotización para causar los subsidios de riesgo durante el embarazo y de riesgo durante la lactancia natural ya que son prestaciones derivadas de contingencias profesionales. • La prestación será del 100% de la base reguladora para ambos casos (embarazo y lactancia hasta que el hijo/a cumpla los 9 meses de edad). Nulidad del despido o extinción del contrato • Se considera nulo el despido o la extinción del contrato por los siguientes supuestos: riesgo durante el emba- razo, riesgo durante la lactancia natural de un/a menor de 9 meses, por permiso de paternidad, por permiso de acogimiento simple no inferior a 1 año, y por permiso por adopción y acogimiento de menores de más de 6 años con discapacidad, o especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas. monografico 1.indd 31 09/12/09 12:03 34 • En los casos de nacimiento de hijos/as prematuros/as o que deban permanecer hospitalizados después del parto, la madre o el padre podrán reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario. • Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún/a menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempe- ñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la misma, con la disminución proporcional del salario. • Quien precise encargarse del cuidado directo de un/a familiar, hasta el segundo gra- do de consanguinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida, tendrá la posibilidad de reducir su jornada de trabajo un mínimo de un octavo y un máximo de la mitad de la duración de ésta, con la disminución proporcional del salario. Asimismo, se contempla de forma específica esta posibilidad para las trabajadoras víctimas de violencia de género, que con el objetivo de hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral podrán: • Reducir su jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reorde- nación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. XExcedencias El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 46 determina las causas que motivan el régimen de excedencias, entre las cuales se establece la posibilidad de optar a una excedencia volun- taria por motivos familiares. monografico 1.indd 34 09/12/09 12:03 35 DURACIÓN SUPUESTOS EXCEDENCIAS Hasta 3 años Cuidado de hijos e hijas, por naturaleza o por adopción o acogimiento, a contar desde la fecha de nacimiento. Podrá dis- frutarse de forma fraccionada. Hasta 2 años (*) Atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, que por razones de edad, accidente, enferme- dad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no des- empeñe actividad retribuida. De 4 meses a 5 años Excedencia voluntaria para los/as trabajadores/as con al me- nos un año de antigüedad en la empresa. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador/a si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia. (*) Este artículo establece como salvedad la posibilidad de que la excedencia cuente con una duración mayor por negociación colectiva. A esta regulación cabría realizársele las siguientes apreciaciones: • Constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstan- te, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento. • Cuando un nuevo sujeto causante (cuidado de un/a hijo o hija o bien de familiares) diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. • El período en que el trabajador o la trabajadora permanezca en situación de exceden- cia será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa. • Durante el primer año el trabajador o trabajadora tendrán derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. monografico 1.indd 35 09/12/09 12:03 36 • La excedencia es ampliable cuando el trabajador o la trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa. La re- serva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial. c) Medidas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo La Ley de Igualdad introduce en su Art. 48 la obligación legal de las empresas de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Asimis- mo, las empresas deberán arbitrar procedimientos específicos de prevención y de denun- cia y reclamación, medidas que deberán negociarse con la representación sindical. La representación legal de los/as trabajadores/as, a su vez, tendrá la obligación de contri- buir a la prevención a través de: sensibilización e información a la empresa de las conductas que se produzcan. Las medidas que establece el Art.48 de la Ley de Igualdad son las siguientes: • Códigos de Buenas Prácticas. • Campañas de información. • Acciones formativas. • Protocolos de Actuación. Por su parte, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, establece en su Art. 30 en relación al Acoso sexual y acoso por razón de sexo que: • La Administración pública andaluza adoptará medidas (negociadas con la Representación Legal de las trabajadoras y los trabajadores) para fomentar un entorno laboral libre de acoso. • La Consejería competente en materia de igualdad impulsará la elaboración de protocolos con medidas de prevención y actuación, y realizará el seguimiento y evaluación de los mismos. • Las conductas de acoso deberán tratarse desde la perspectiva de la salud laboral, y así deberán abor- darse para su tratamiento y prevención, sin perjuicio de la responsabilidad penal, laboral y civil que se derive. monografico 1.indd 36 09/12/09 12:03 39 va más allá en su enumeración y cita expresamente la posibilidad de acordar estas cláusu- las con asociaciones de consumidores y consumidoras y usuarios y usuarias. Evidentemente la repercusión que supone la adopción de medidas de RSE por parte de las empresas transciende a su propio ámbito interno. La visibilización del compromiso adqui- rido por una empresa con la igualdad de oportunidades es un factor que ambas leyes han previsto, si bien la Ley 3/2007 atiende, entre otros, al uso publicitario de la misma, la nor- mativa autonómica hace mención a la importancia de haber adoptado dicho compromiso como criterio de ponderación de cara a la obtención de la Marca de Excelencia en igualdad que se hará efectiva en Andalucía. El uso publicitario de las acciones de responsabilidad en materia de igualdad deberá estar de acuerdo con las condiciones establecidas en la legislación general de publicidad y se legitima al Instituto de la Mujer para ejercer la cesación cuando considere que la empresa haya podido incurrir en supuestos de publicidad engañosa. b) distintivo de calidad / Marca de excelencia La situación del mercado actual y su tendencia hacia la globalización ha contribuido a que las organizaciones laborales sean conscientes de la necesidad de incorporar algún tipo de elemento identificativo y diferenciador respecto a las empresas de la competencia. Este hecho ha sido uno de los elementos que ha favorecido el desarrollo de una serie de certificaciones, sellos o marcas de excelencia que garantizan que las organizaciones cumplen no sólo con unos parámetros de calidad superiores sino que superan los mínimos legalmente exigidos. Partiendo de esta tendencia y ante la oportunidad de trasladar al ámbito de la igualdad este tipo de reconocimientos, las leyes de igualdad estatal y autonómica promueven lo que serán los distintivos para las empresas en materia de igualdad. Entre las dos normas legales se aprecia una diferente nomenclatura (mientras la Ley estatal refiere la creación de un Distintivo Empresarial, la Ley andaluza establece la de una Marca de Excelencia en Igualdad) pero existe un gran paralelismo en cuanto a la finalidad y requisitos de concesión. El objetivo de estas certificaciones no es otro que distinguir y reconocer el compromiso y el esfuerzo realizado por entidades fuertemente comprometidas con el fomento de la igualdad y que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y oportu- nidades entre mujeres y hombres en el seno de su gestión organizativa. monografico 1.indd 39 09/12/09 12:03 40 Ambas leyes establecen los requisitos que determinarán la concesión de dicho reconocimiento. ley orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (Art. 35) Distintivo Empresarial Se tendrán en cuenta, entre otros criterios: • La presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección y en los distintos grupos y categorías profesionales de la empresa. • La adopción de Planes de Igualdad u otras medidas innovadoras de fomento de la igualdad de género. • La publicidad no sexista de los productos o servicios de la empresa. ley 12/2007 para la promoción de la igualdad de Género en Andalucía (Art. 50) Marca de Excelencia Se valorará: • La equilibrada representación de mujeres y hombres en los grupos y categorías profesionales y la adop- ción de medidas de acción positiva en el acceso al empleo y en la promoción profesional en los niveles en los que las mujeres estén subrepresentadas. • Las garantías de igualdad de retribución por trabajos de igual valor. • Las medidas concretas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal. • La implantación de medidas adecuadas de prevención y sanción contra la violencia de género, acoso sexual y por razón de sexo. • La publicidad no sexista. • La implantación de un Plan de Igualdad en la Empresa. • La implementación de actuaciones de Responsabilidad Social en materia de igualdad de oportunidades. A través del Real Decreto 1615/2009 de 26 de octubre se establece la concesión y utilización del Distintivo empresarial “Igualdad en la Empresa”, previsto en el artículo 50 de la Ley Orgáni- ca. En él se regula reglamentariamente los siguientes aspectos: • Denominación • Procedimiento • Condiciones para su concesión • Facultades derivadas de su obtención monografico 1.indd 40 09/12/09 12:03 41 • Condiciones de difusión institucional de las empresas que lo obtengan • Procedimientos de control sobre el mantenimiento de las condiciones que justifiquen su concesión • Procedimiento de retirada en caso de incumplimiento. La normativa que regule la Marca de Excelencia prevista en la Ley Andaluza se encuentra a la espera de su desarrollo reglamentario por parte del Gobierno de la Junta de Andalucía. c) Mujeres en los Consejos de administración Dentro del Título VII que la Ley destina a la “igualdad en la responsabilidad social de las empresas” se hace referencia a la adopción de medidas que fomenten la representación equilibrada de mujeres y hombres en los Consejos de Administración de las sociedades mercantiles. La presencia de mujeres en los centros de toma de decisión es muy minoritaria respecto a los hombres, por ello, y tratando de evitar este tipo de segregaciones, la norma trata de asegurar que el criterio en la incorporación de personas a los Consejos de Administración sea el talento y el rendimiento profesional, sin que el sexo constituya un obstáculo. El artículo 75 de la Ley 3/2007 establece que en el plazo de ocho años, a partir de su entrada en vigor, todas aquellas sociedades obligadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias no abreviada deberán procurar la incorporación de mujeres en los Consejos de Administración de forma que se permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres. Resulta más escueta la regulación que sobre este mismo aspecto realiza la Ley para la pro- moción de la igualdad en Andalucía, que úni- camente hace un llamamiento tanto a las em- presas como a las organizaciones laborales para que procuren una presencia equilibrada de mu- jeres y hombres en sus órganos de dirección. Cabría precisar qué se entiende por “presencia equilibrada”. La ley de igualdad andaluza en su artí- culo 3.3 establece que ésta se produciría cuando en la composición de un Consejo de Administra- ción cada sexo no representase más del sesenta por ciento ni menos del cuarenta por cierto. Presencia equilibrada: situación en la que en la composición de un Consejo de Administración cada sexo no represente más del 60% ni menos del 40%. monografico 1.indd 41 09/12/09 12:03 44 a) subvenciones Ejemplo en el ámbito nacional: La Ley de Igualdad 3/2007 alude expresamente en su artículo 49 a la necesidad de prestar apoyo gubernativo para la adopción de los Planes de Igualdad, especialmente dirigido a las pequeñas y medianas empresas y que incluirán el apoyo técnico necesario. RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2008, del Instituto de la Mujer, por la que se convocan subvenciones destinadas al establecimiento de Planes de Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito empresarial en el periodo 2008-2009. BOE 8 julio 2008. Ejemplo en el ámbito local: Área de Igualdad y Desarrollo Social. Diputación de Córdoba. Convocatoria de subven- ciones a empresas y entidades públicas y privadas de la provincia de Córdoba durante el año 2008 para el establecimiento de Planes de Igualdad en el ámbito de las relaciones laborales. B.O.P. 23 de abril de 2008. En relación estrecha con las subvenciones, algunas administraciones públicas promueven ac- tuaciones de formación y seguimiento de las empresas previamente subvencionadas con la finalidad de afianzar el desarrollo de sus Planes de Igualdad, o definen la creación de un servicio de asesoramiento a empresas para la implantación de Planes de Igualdad. Como ejemplo de este último caso se encuentra el Programa donde se inscribe este material en la Comunidad Autónoma de Andalucía: • El Instituto Andaluz de la Mujer, en colaboración con las centrales sindicales de CCOO y UGT de An- dalucía en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo, e integrado en el Marco Estratégico Regional de Andalucía (MER-AN) 2007-2013 desarrolla el Programa “Planes de Igualdad en empresas”, (IGUALEM) dirigido a fomentar la realización de Planes de Igualdad en empresas andaluzas que promuevan la incorporación, permanencia y promoción de las mujeres, desencadenando un proceso social favorable y convirtiendo a las empresas participantes en un modelo de empresa “socialmente responsable”. monografico 1.indd 44 09/12/09 12:03 45 b) actuaciones que favorecen un cambio de actitudes Además de las líneas de subvenciones, las Administraciones públicas promueven otras actua- ciones para promover la igualdad de oportunidades en empresas públicas y privadas y contri- buir a transformar los estereotipos de género que dificultan el pleno desarrollo de la igualdad. Entre otras, se destacan las siguientes: • Creación e implantación de un sistema acreditativo, marca de calidad en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (como desarrollo de la normativa estatal y autonómica de igualdad). • Sesiones informativas, jornadas y acciones formativas sobre la igualdad de oportu- nidades en las empresas. • Realización de campañas informativas y de sensibilización. • Elaboración de materiales específicos sobre la igualdad de oportunidades en las empresas. c) Incentivos para paliar las condiciones de precariedad laboral de las mujeres La especial situación de precariedad laboral en la que se encuentran las mujeres ha con- tribuido al desarrollo de una serie de incentivos a la contratación indefinida que realicen las empresas. Desde la Junta de Andalucía, y a partir del desarrollo del Decreto 194/2005, junto con las mo- dificaciones introducidas por el Decreto 58/2007, se instrumentan una serie de ayudas a las entidades empleadoras y que tienen como uno de sus objetivos contribuir a la mejora de las condiciones laborales de las trabajadoras. • Incentivos a la contratación con carácter indefinido tanto a tiempo parcial como completo, a favor de enti- dades empleadoras de más de 250 personas trabajadoras. • Incentivos a la contratación con carácter indefinido tanto a tiempo parcial como completo, a favor de enti- dades empleadoras de hasta 250 personas trabajadoras. • Incentivos a la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos, tanto a tiempo com- pleto como parcial, a favor de entidades empleadoras de hasta 250 personas trabajadoras. monografico 1.indd 45 09/12/09 12:03 46 4.2. PoLÍtICas PúbLICas Para garaNtIzar y EvaLuar La IguaLdad dE géNEro EN Las EMPrEsas El establecimiento de medidas legales conlleva la articulación de instrumentos judiciales y administrativos que garanticen el cumplimiento de las mismas y establezcan las actuaciones a desarrollar en caso de incumplimiento. La Ley 42/1997 de 14 de noviembre, orde- nadora de la Inspección de Trabajo y Segu- ridad Social (ITSS) crea un servicio público cuya función es vigilar el cumplimiento de las normas del orden social, exigir las responsa- bilidades pertinentes, así como prestar aseso- ramiento y en su caso mediación o arbitraje. La existencia del sistema de ITSS permite garantizar desde otro orden el cumplimiento de las normas laborales, de prevención de riesgos laborales, Seguridad Social y protección social; colocación, empleo y protección por desempleo; cooperativas; migración y tra- bajo de extranjeros, y de cuantas otras materias le sean atribuidas. La entrada en vigor de la Ley de igualdad ha dotado de nuevas competencias a la IT, re- forzando su papel, en tanto modifica diversas normas del orden social (Estatuto de los Tra- bajadores, Ley de Empleo, Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de Seguridad Social, Ley de infracciones y sanciones en el orden social, etc.) e incorpora mecanismos de control de los incumplimientos en materia de no discri- minación por razón de género, resultando especialmente novedosa la posibilidad de conmutar sanciones por el establecimiento de Planes de Igualdad. Así, la ITSS exige el cumplimiento en materia de igualdad en tres aspectos diferenciados. Inspección de trabajo como ga- rantía de la igualdad de oportu- nidades de mujeres y hombres en el mercado laboral. La actuación de la autoridad laboral tiene como objetivo principal la vigilancia del cum- plimiento de la legalidad en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres en las rela- ciones laborales. monografico 1.indd 46 09/12/09 12:03 aNEXos monografico 1.indd 49 09/12/09 12:03 monografico 1.indd 50 09/12/09 12:03 51 anexos gLosarIo Acciones Positivas: Medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones pa- tentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso. Conciliación de la vida laboral, personal y familiar: Estrategia que se dirige a hacer compa- tibles diferentes espacios y tiempos de la vida de las personas para responder a las necesidades y requerimientos de la vida laboral, la vida familiar y la vida personal. Discriminación directa: Situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. Discriminación indirecta: Situación en que una disposición, criterio o práctica aparente- mente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesa- rios y adecuados. Estereotipos: Modelos de conducta social basados en opiniones preconcebidas, que adjudi- can valores y conductas a las personas en función del grupo de pertenencia (sexo, edad, raza, etnia, salud, etc.) Estrategia dual: Forma actual que adoptan las políticas públicas de igualdad de oportunida- des, que combinan la puesta en marcha de políticas específicas de igualdad con la introduc- ción de la igualdad como objetivo de las políticas generales. Género: Concepto que hace referencia a las diferencias sociales (por oposición a las bioló- gicas – sexo) entre hombres y mujeres y que han sido aprendidas, cambian con el tiempo y presentan grandes variaciones entre diversas culturas e incluso dentro de una misma cultura. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres: Situación en que todos los seres humanos son libres de desarrollar sus capacidades personales y de tomar decisiones, sin las limitaciones impuestas por los roles tradicionales, y en la que se tienen en cuenta, valoran y potencian por igual las distintas conductas, aspiraciones y necesidades de hombres y mujeres. Igualdad de oportunidades significa garantizar que mujeres y hombres puedan participar en monografico 1.indd 51 09/12/09 12:03 54 • Pérez Orozco, Amaia. Género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el marco de las políticas públicas. Fundación Mujeres, 2007. • Secretaría Confederal de la Mujer de CC.OO y Gabinete Jurídico Confederal de CC.OO. Ley para la igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Guía para el diagnóstico, negociación y aplicación de medidas y de Planes de Igualdad. Madrid, Septiembre 2007. rECursos WEb Normativa estatal • Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: http://www.boe.es/boe/dias/2003/12/03/pdfs/A43187-43195.pdf • Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Vio- lencia de Género: http://www.boe.es/boe/dias/2004/12/29/pdfs/A42166-42197.pdf • Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades (2008-2011): http://www.maec.es/SiteCollectionDocuments/Asuntos%20Globales/Politicas%20de%20 igualdad%20de%20genero/PlanEstrategico.pdf Normativa andaluza • Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. http://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer/IMG/pdf/LEY_IGUALDAD-2.pdf • Ley 13/2007, de 26 de noviembre de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género http://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer/Ley-13-2007-de-26-de-noviembre- de,508.html Europa • Plan de trabajo para la igualdad de las mujeres y los hombres (2006-2010). Comisión Europea: http://europa.eu/scadplus/leg/es/cha/c10404.htm monografico 1.indd 54 09/12/09 12:04 55 • Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 julio de 2006 relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición). http://www.mityc.es/NR/rdonlyres/F7C633F5-9C30-4F22-9BAD-E7F891033979/0/70directi va200654ce.pdf • Comisión de los Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades del Parlamento Europeo: http://www.europarl.europa.eu/committees/femm_home_en.htm • Libro Verde de la Unión Europea http://ec.europa.eu/energy/green-paper-energy-supply/doc/green_paper_energy_supply_ es.pdf Naciones unidas • Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (Resolución Asamblea Ge- neral 48/104 del 20 diciembre de 1993) http://www.unifem.org/attachments/about/resolutions/a_res_50_166_spn.pdf • Declaración Universal de Derechos Humanos http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm • Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/e1cedaw_sp.htm: • Conferencias de las Naciones Unidas sobre la mujer. http://www.cinu.org.mx/temas/mujer/confmujer.htm • ONU, Beijín+10, Nueva York, 2005: http://www.un.org/spanish/events/beijing10/pages/index.htm • ONU, Beijín 1995, Informe de la IV Conferencia, Declaración y Plataforma para la Acción http.//www.onu.org/documentos/confmujer.htm monografico 1.indd 55 09/12/09 12:04 56 • Organización Internacional del Trabajo http://www.ilo.org/global/Themes/Equality_and_Discrimination/GenderEquality/lang--es/ index.htm • Género y Convenios de la OIT http://portal.oit.or.cr/index.php?option=com_staticxt&staticfile=genero/convenios.pdf organismos de Igualdad • Ministerio de Igualdad http://www.migualdad.es/contratacion/index.htm • Instituto de la Mujer http://www.migualdad.es/mujer/ http://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer/ http://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer/IGUALEM • Unidad de género. Junta Andalucía http://www.unidadgenero.com/default.cfm otras Webs • Igualdad de Oportunidades de Secretaría Confederal de la Mujer de CC.OO. http://www.ccoo.es/csccoo/menu.do?Áreas:Mujeres • Igualdad de Oportunidades de UGT sobre Mujer Trabajadora http://www.ugt.es/Mujer/mujer.html • Fundación Mujeres http://www.fundacionmujeres.es monografico 1.indd 56 09/12/09 12:04
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