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La inspección judicial, Apuntes de Derecho Civil

LA inspección judicial en colombia, en el codigo general del proceso

Qué aprenderás

  • ¿Qué es la inspección judicial y para qué sirve?
  • ¿Cómo se realiza una inspección judicial de personas?
  • ¿Cómo se identifican predios rurales durante una inspección judicial?

Tipo: Apuntes

2019/2020
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Subido el 13/06/2020

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alejandra-urrego-1 🇨🇴

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¡Descarga La inspección judicial y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! PRUEBAS JUDICIALES- 2do tema tercer corte: INSPECCION JUDICIAL Integrantes: -​Dafne Herrera -0602695 -​Sofia Miranda -0602661 -​Alejandra Urrego -0602703 1. Concepto: ​La inspección judicial es el reconocimiento que la autoridad judicial hace de las personas, de los lugares, de las cosas o documentos a que se refiere la controversia para imponerse de circunstancias que no podrían acreditarse mejor o fácilmente de otra manera. Está ligada a los hechos controvertidos, pero puede suceder que tales hechos puedan desaparecer o modificarse por el transcurso del tiempo o la acción natural y sin estar de por medio un litigio se desee hacer constar tales hechos o circunstancias, en cuyo caso estaríamos en presencia de un aseguramiento de evidencia. La inspección judicial, de oficio o a solicitud de parte, como medio de prueba, consiste en que el juez, de manera personal y directa, podrá realizar el examen de personas, lugares, cosas o documentos, con el fin de verificar o esclarecer los hechos materia del proceso, a fin de formarse un más adecuado convencimiento del aspecto que se quiere demostrar. Según Devis Echandía la inspección judicial es: ​Una diligencia procesal, practicada por un funcionario judicial, con el objeto de obtener argumentos de prueba para la formación de su convicción, mediante el examen y la observación con sus propios sentidos, de hechos ocurridos durante la diligencia o antes pero que subsisten o de rastros o huellas de hechos pasados, y en ocasiones de su reconstrucción. El Código General del Proceso lo define como el medio de prueba el cual "Consiste en la percepción directa de los hechos por medio de los sentidos. No siempre es posible que la inspección judicial sea realizada por el juez. En algunos casos deberá conformarse con que sean otros quienes realizan la inspección judicial o el juez examina los hechos a través de otros medios probatorios". 2. Procedencia: ​En el artículo 236 del Código General del proceso se establece que la procedencia de la inspección judicial requiere para la verificación o el esclarecimiento de hechos materia del proceso podrá ordenarse, de oficio o a petición de parte, el examen de personas, lugares, cosas o documentos. Salvo disposición en contrario, solo se ordenará la inspección cuando sea imposible verificar los hechos por medio de videograbación, fotografías u otros documentos, o mediante dictamen pericial, o por cualquier otro medio de prueba. Cuando exista en el proceso una inspección judicial practicada dentro de él o como prueba extraprocesal con audiencia de todas las partes, no podrá decretarse otra nueva sobre los mismos puntos, a menos que el juez la considere necesaria para aclararlos. El juez podrá negarse a decretar la inspección si considera que es innecesaria en virtud de otras pruebas que existen en el proceso o que para la verificación de los hechos es suficiente el dictamen de peritos, caso en el cual otorgará a la parte interesada el término para presentarlo. Contra estas decisiones del juez no procede recurso. 2.1 Objeto de la inspección judicial: La verificación de hechos materiales de toda clase, que el juez puede examinar y reconocer, sin importar que subsistan total o parcialmente. Los hechos que se produzcan en el momento de la diligencia como: las huellas, los bienes inmuebles y muebles, los animales, los cadáveres de personas o animales, los acontecimientos que ocurran delante del funcionario y en que intervengan personas, animales y cosas. Las conductas humanas, según la actividad y el lugar en que fue realizada, a fin de reconstruir los hechos. Todo esto se constata en el acta de diligencia ya que ha sido materia de percepción por el juez. Exceptuando, los hechos pasados que no subsisten, las deducciones o suposiciones que el juez pueda formularse mediante razonamientos lógicos, con base en los hechos observados por el. - En comparación con el Código de procedimiento civil donde se encuentra que la inspección judicial versaba sobre personas, lugares, cosas o documentos, en el Código General del Proceso, le otorga un carácter mucho más excepcional, siempre y cuando sea posible llevar a cabo la inspección en el recinto oficial, le quita ese carácter pues sus normas pueden ser aplicadas a infinidad de ámbitos jurídicos procesales. - El Código General del Proceso es más exigente con el criterio de la pertinencia para solicitar una inspección judicial. Le otorga al juez la facultad de determinar si requiere o no la compañía de un perito para realizar la inspección, el Código de Procedimiento Civil estipulaba que si la parte pretendía el acompañamiento de un perito, esta era de obligatorio cumplimiento. - La inspección judicial incluyendo anticipada, puede tener por objeto personas, lugares, cosas o documentos que hayan de ser materia del proceso. El juez competente para practicar la inspección judicial como prueba anticipada es aquel donde se encuentren los bienes o personas objeto de la inspección, sin que importe la jurisdicción esto es que podrá practicarla un juez municipal o del circuito. + Sobre personas Art. 238 # 4 CGP: Cuando se trate de inspección de personas podrá el juez ordenar los exámenes necesarios, respetando la dignidad, intimidad e integridad de aquellas. El CGP indica que el acta de inspección solo limitará a contener un resumen, memoria de la instalación, personas y sitios objeto de la inspección y los datos de los intervinientes. + Sobre cosas Art. 239 CGP: Cuando la inspección deba versar sobre cosas muebles o documentos que se hallen en poder de la parte contraria o de terceros se aplicarán también las disposiciones sobre exhibición. + Sobre lugares: Art. 238 Parágrafo: Cuando se trate de predios rurales el juez podrá identificarlos mediante su reconocimiento aéreo, o con el empleo de medios técnicos confiables. pruebas que considere. Si lo estima pertinente, el juez podrá adelantar el trámite de las audiencias iniciales y trámite y juzgamiento en la misma inspección. Por último la sentencia que declare la pertenencia tiene efectos ERGA OMNES, es decir, para todas las personas y nadie podrá demandar la pertenencia del bien inmueble sino por hechos posteriores a la sentencia. 7. Proceso de servidumbre ​376 #2 Art. 879 C.C. Es el gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño. Es un derecho real inmueble por el cual un predio llamado dominante se aprovecha del gravamen o carga impuesta a otro predio, denominado sirviente, con el presupuesto de que ambos predios pertenezcan a diferentes dueños. Factor territorial, será competente de modo privativo el juez del lugar donde se hallen ubicados los bienes y si estos comprenden distintas jurisdicciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante. Num. 10, art. 23 C. de P.C. Hechos: 1. Individualizar el predio, describirlo de manera completa. 2.Estimativo del valor de indemnización. 3. Negativa del demandado a constituir voluntariamente la servidumbre Pruebas: 1. DOCUMENTALES: -Planos - Acta de inventario - Acta de avalÚo -Certificado tradición y libertad - Escritura pública 2. Inspección judicial 3. Dictamen pericial 4. Testimonios Pretensiones: Indicar de manera clara si se pretende la imposición, variación o extinción de una servidumbre e individualizar los predios y la clase de servidumbre Al igual que nos complementa el Artículo 376. Servidumbres del Código General del Proceso en el cual se enuncia que en los procesos sobre servidumbres se deberá citar a las personas que tengan derechos reales sobre los predios dominante y sirviente, de acuerdo con el certificado del registrador de instrumentos públicos que se acompañará a la demanda. Igualmente se deberá acompañar el dictamen sobre la constitución, variación o extinción de la servidumbre. No se podrá decretar la imposición, variación o extinción de una servidumbre, sin haber practicado inspección judicial sobre los inmuebles materia de la demanda, a fin de verificar los hechos que le sirven de fundamento. A las personas que se presenten a la diligencia de inspección y prueben siquiera sumariamente posesión por más de un (1) año sobre cualquiera de los predios, se les reconocerá su condición de litisconsortes de la respectiva parte. Al decretarse la imposición, variación o extinción de una servidumbre, en la sentencia se fijará la suma que deba pagarse a título de indemnización o de restitución, según fuere el caso. Consignada aquella, se ordenará su entrega al demandado y el registro de la sentencia, que no producirá efectos sino luego de la inscripción. 8. Proceso de deslinde y amojonamiento El proceso de deslinde y amojonamiento consiste en la separación que se hace fijando los límites con los otros predios vecinos. En dicho proceso se puede exigir a los dueños de los predios vecinos a que realicen la demarcación repartiéndose entre ellos los gastos de dicha demarcación. Al respecto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria en su sentencia de abril 12 de 2002, expediente 5042 se refirió de la siguiente manera: «No puede afirmarse que el único objeto del proceso de deslinde y amojonamiento es la fijación de linderos de acuerdo con los títulos, y que en él toda otra cuestión es totalmente extraña a sus fines. Esto puede ser cierto en la etapa especial del proceso, la que implica una aceptación de la titularidad no discutida y el amojonamiento es el resultado o la expresión el contenido espacial de tales títulos; no en la etapa ordinaria en la cual para determinar la legalidad de la demarcación hecha, tienen que estudiarse hechos referentes al dominio alegados por el inconforme con motivo de su oposición.» En esta sentencia la Corte Suprema de Justicia deja claro que el único fin u objetivo del proceso de deslinde y amojonamiento no es solo la demarcación de los linderos de un predio, pues aquí también puede discutirse hechos referentes al dominio; por ejemplo en caso de que uno de los predios vecinos quiera demarcar fuera de los reales linderos de su propiedad. La demarcación del proceso de deslinde es hecha por el juez quien la fija en los límites de la propiedad da cada una de la partes señalando donde termina el gobierno de cada uno y comienza el de los demás. De esta manera se logra que cada quien tenga demarcada su propiedad y con esto se evitan posibles conflictos que por la falta de demarcación se puedan presentar posteriormente entre los vecinos de dichas propiedades. El demandante en el proceso de deslinde busca con la declaración judicial que se establezca cual es de manera material y visible el lindero que lo separa de los predios colindantes, pues él no conoce a ciencia cierta cuál es, y reconoce con la demanda de deslinde la propiedad de sus vecinos, pero busca que se establezcan los límites de su propiedad para saber hasta dónde puede ejercer su dominio. Si los mojones que son los que señalan la separación de predios vecinos son retirados, el propietario afectado tiene todo el derecho para exigir que se coloque de nuevo a cargo de la persona que lo quito. Es decir le corresponde a quien quita un mojón volverlo a colocar a sus expensas y debe indemnizar al predio que esto le hubiere causado perjuicios.
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