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Orientación Universidad
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La Invalidez de los actos administrativos, Apuntes de Derecho Administrativo

trabajo de derecho administrativo

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 06/08/2019

rincon80
rincon80 🇻🇪

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¡Descarga La Invalidez de los actos administrativos y más Apuntes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity! Los actos administrativos: son la base jurídica por la que las decisiones de los órganos del Poder Público de un estado tienen fuerza y carácter coercitivo. Como toda norma jurídica, existen ciertos elementos necesarios para su validez y eficacia, y al faltar alguno de estos elementos, o al existir un vicio en ellos, estos actos no pueden surtir efecto. A esta situación la llamamos la invalidez de los actos administrativos. En el presente artículo explicaremos un poco más sobre esta situación en el Derecho Administrativo. Esperamos te sea útil. Invalidez de los actos administrativos Acto Administrativo Antes de poder explicar la invalidez de los actos administrativos, es necesario que se entienda con anterioridad la definición de actos administrativos. Los actos administrativos son declaraciones de la manifestación de la voluntad de la Administración, la cual puede ser Expresa, constando en un Instrumento, o puede ser Tácita o Presunta, a través del Silencio Administrativo. Este silencio administrativo puede entenderse como positivo o negativo, siendo en el caso de Venezuela por ejemplo entendido de forma negativa, salvo disposición en contrario en la Ley. Esta manifestación de voluntad puede ser una declaración de carácter General, cuando va dirigida a un grupo indeterminado de personas, como por ejemplo una Ley, o puede ser de carácter particular, cuando va dirigido a sujetos Identificables, como por ejemplo, una multa del SENIAT a un comercio específico, las cuales deben contener las formalidades y requisitos de Ley. En Venezuela, la definición de acto administrativo se encuentra en el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos: Artículo 7 – Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública. De forma que, en la legislación venezolana, la definición de acto administrativo establece como tales solo a los actos realizados por los órganos de la Administración Pública. En el caso mexicano, por ejemplo, el Diccionario Jurídico Mexicano lo define como aquellos actos realizados por la autoridad administrativa, sin especificar el órgano administrativo del que debe emanar. Requisitos de Ley De importante entendimiento para estudiar la invalidez de los actos administrativos: los requisitos de Ley son al mismo tiempo parte de los elementos esenciales para la validez de un acto administrativo. Estos requisitos, aun cuando pueden variar entre las legislaciones de cada país en cuanto a la cantidad y especificidad, son en su mayoría repetidos entre los ordenamientos jurídicos. Entre los requisitos más nombrados en las distintas legislaciones tenemos la identificación del organismo u órgano que emite el acto, al igual que de la o las personas a quienes va dirigido, el objeto del acto, identificación del lugar y la fecha en la que el acto es dictado, una explicación de hechos y derecho, la decisión, y la firma y/o sello del funcionario y órgano que haya emitido el acto. Estos requisitos podemos encontrarlos en Venezuela en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, además del Artículo 9 eiusdem, donde se establece la necesidad de que los actos estén motivados. En el caso mexicano, podemos encontrar estos requisitos, y otros, en el Artículo 3 de la Ley Federal de Procedimientos Administrativos. Invalidez de los actos Ahora que comprendemos el concepto y los elementos del acto administrativo, podemos entender la invalidez del mismo. La invalidez de los actos administrativos se define como una situación patológica del acto debido a la falta o el vicio de alguno de sus elementos o requisitos de Ley. Estos vicios o faltas pueden originar la nulidad relativa o anulabilidad del acto, otros la nulidad absoluta del acto. De manera general, la invalidez de los actos administrativos puede dividirse en tres tipos: aquellos vicios que son de forma o anulables, los vicios de fondo o que lo convierten en un acto nulo, y los vicios que convierten al acto en inexistente. Actos anulables La anulabilidad como medio de invalidez de los actos administrativos consiste en la determinación de existencia de vicios de forma en el acto, es decir, cuando faltan alguno de los requisitos de Ley. En el caso venezolano, estos vicios de
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