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Validez y Nulidad de Actos Administrativos, Apuntes de Derecho Administrativo

Este documento trata sobre la validez y nulidad de actos administrativos según la ley reguladora de las relaciones jurídicas administrativas (lrjap). Se explican los conceptos de actos nulos y anulables, sus efectos y diferencias, así como las técnicas para reducir su invalidez. Se detalla el artículo 62.1, que establece los casos en los que los actos administrativos son nulos de pleno derecho, y el artículo 63, que establece los actos anulables. Además, se mencionan las disposiciones relacionadas con la convalidación de actos anulables.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 26/10/2013

lorena_derecho9
lorena_derecho9 🇪🇸

4.2

(28)

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¡Descarga Validez y Nulidad de Actos Administrativos y más Apuntes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity! 1 TEMA 8. INVALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Actos nulos de pleno derecho Vienen regulados en el artículo 62.1 de la LRJAP según el cual: “1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. c) Los que tengan un contenido imposible. d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta. e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal. 2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales” Los efectos que acarrea la incidencia de un vicio de nulidad de pleno derecho son : 1. Los actos nulos no son convalidables mediante la subsanación ulterior de los vicios de que adolezcan. Así se deduce de lo dispuesto en el artículo 67.1 de la LRJAP, a sensu contrario, según el cual “. La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan” 2. Los actos nulos son sanables parcialmente por el transcurso del tiempo. Este efecto es diverso según se trate de la impugnación del acto en vía recurso o de revisión de oficio. La impugnación de un acto nulo en vía de recurso se encuentra sometida a los mismos plazos de caducidad que la impugnación de los actos anulables, de tal forma que la ausencia de interposición del recurso en tiempo hábil los hace igualmente inatacables, en cambio la revisión de oficio de los actos nulos puede hacerse en cualquier momento, sin sujeción a plazo alguno. Actos anulables 1. La clausula general Vienen recogidos en el artículo 63.1 de la LRJAP “1. Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. La anulabilidad se produce como dice el precepto transcrito por cualquier infracción del ordenamiento jurídico, ya se trate de vulneración a la CE, de una norma de rango legal o reglamentario, de un tratado internacional o norma de derecho comunitario o de un principio general del derecho. El precepto menciona como una de las posibles infracciones del ordenamiento jurídico, la desviación de poder, cuya definición está presente en el artículo 70.2 de la LJCA “se entiende por desviación de poder el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico” 2. Actos irregulares A veces cuando la infracción no afecta a un elemento esencial, o siendo de procedimiento no provoca 2 indefensión, los actos viciados no son siquiera anulables, denominándose entonces irregularidades. En este sentido se pronuncia el artículo 63 en sus párrafos 2 y 3 “2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados. 3. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.” En los vicios de forma a los que alude el párrafo 2, la ley solo sanciona con la invalidez en los supuestos siguientes: -infracción formal por omisión o realización incompleta o irregular de un trámite haya producido la indefensión del interesado -que el vicio de forma tenga como resultado que el acto carezca de los requisitos indispensables para alcanzar su fin Los efectos propios de la declaración de un acto como anulable son paralelos a los de nulidad de pleno derecho, pero de sentido opuesto: 1. Los actos anulables son por definición, convalidables, mediante la subsanación a posteriori de los vicios que adolezcan. Así lo prevé el artículo 67.1 LRJAP, que volvemos a citar “la administración podrá convalidad los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. 2. Los actos anulables sanan por el transcurso del tiempo, esto es, por el transcurso de los plazos establecidos para la interposición de todo tipo de recursos administrativos, de tal manera que el vencimiento de dichos plazos sin que se haya interpuesto el recurso procedente los hace por completa inatacables. Diferencias entre nulidad y anulabilidad Actos nulos Actos anulables Efectos Carecen inicial y perpetuamente de efecto Produce efectos en tanto no se anulado Sentencia Cuando se pretenda establecer un estado de cosas al amparo de un acto nulo habrá de provocar una sentencia que declare la nulidad de carácter declarativo. La sentencia que reconozca la invalidez tendrá carácter constitutivo. Los efectos de la declaración de nulidad/anulabilidad se producirán desde Que el acto se dictó. El momento que se efectúa Convalidación por transcurso del tiempo No, el acto nulo no puede convalidarse por el transcurso del tiempo Si, puede ser convalidado por el transcurso del tiempo La nulidad/anulabilidad puede invocarse… La nulidad puede invocarse en cualquier momento Solo por quien tenga interés en ello.
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