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Introducción al Derecho: Concepto, Naturaleza y Relaciones Jurídicas, Resúmenes de Introducción a la Filosofía

Este documento ofrece una visión general del Derecho, su naturaleza, su relación con la moral y la historia, y el estudio de las relaciones jurídicas. Se abordan teorías clásicas y modernas sobre el Derecho, desde la perspectiva de los teólogos juristas españoles hasta el materialismo dialéctico de Marx. Además, se explica la personalidad jurídica y la estructura de las relaciones jurídicas.

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 04/10/2022

walmile-molinares
walmile-molinares 🇻🇪

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¡Descarga Introducción al Derecho: Concepto, Naturaleza y Relaciones Jurídicas y más Resúmenes en PDF de Introducción a la Filosofía solo en Docsity! LEY Y NORMA Abg. Carlos Castillo 1 Introducción al Estudio del Derecho Es aquella ciencia que se encarga de dar una visión orgánica, ordenada y sistematizada de los diversos conceptos y acepciones que tiene el Derecho. Es la facultad que tiene un individuo, primero en tiempo primero en Derecho (Ej. Quitar un dulce a un niño, lo primero que dice “mío”). Es ciencia porque se vale de los métodos inductivos y deductivos. Método inductivo: Las leyes nacen por necesidad (de situaciones generales a particular). Método deductivo: Las leyes nacen de casos particulares a generales (jurisprudencia). La ley: Es el ordenamiento de la razón en orden al bien común, promulgada por aquel que tiene a su cuidado a la comunidad, Se atiende en base a la razón y a la materia por ella regulada. Hay cinco clases de leyes: • Divina: de Dios • Eterna: es el plan divino de la creación. • Natural: aquella que participa de la Ley Eterna • Temporal: , de acuerdo a la ejecución, existen dos formas, Participan por el conocimiento de la misma ley y Participar por acción o pasión (instintos) • Humana: la positiva, la que se define en el Derecho escrito Teólogos Juristas Españoles (dominicos y jesuitas) S. XVI – XVII Rechazan la teoría de los dos ordenes. El Derecho Natural: es el conjunto de principios fundamentados, morales o axiológicos que son el principio del Derecho Positivo. Cómo operan? 4 Orden.- Las leyes tienen la característica de buscar el orden de convivencia, por lo cual se atendrán a criterios de mayoría (si no existe injusticia) o criterios sociales, para que se encuentre en circunstancias adecuadas para gobernar a la sociedad. Clasificación de las leyes Constitucionales Leyes Ordinarias o comunes. Estas se dividen en: Simpliciter, aquellas que son dictadas por el congreso de la unión Secundum quid, que pueden ser a su vez orgánicas, reglamentarias o complementarias. Orgánicas: Desarrollan el texto de la ley. Regulan la estructura o funcionamiento de algún órgano o autoridad. Reglamentarias: Aquellas normas que dividen a una disposición general en otras varias menos generales, para facilitar su aplicación (ej. Art. 27 constitucional, norma agraria, del petróleo, de aguas nacionales). Complementarias: Adicionan el texto de la ley. Adicionan o complementan algún texto constitucional que menciona la materia sin estipular nada sobre la misma.Clasificación de las leyes por sus características o sus cualidades. Por el sistema Jurídico al que pertenecen: pueden ser nacionales o extranjeros Por su fuente: consuetudinarias (costumbre), legislativas (proceso legislativo), jurisprudenciales (tesis de los altos tribunales), e internacionales. Por el ámbito de validez: pueden ser: Espacial: Generales y locales Temporal: Vigencia determinada o indeterminada Material: Las Ramas del Derecho Público, privado o mixto Personal: Generales o Individualizadas, resoluciones judiciales o administrativas, tratados internacionales, testamento, contrato. 5 Por su jerarquía: son aquellas en las cuales se encuentran pertenecientes a un mismo ordenamiento jurídico en diferentes planos. Por su sanción: Aquellas que sancionan y aquellas que no sancionan. Por su cualidad: Positivas y negativas, entendiendo por positivas a aquellas que me permiten una acción u omisión, y por negativas a contrario sensu a las que nos prohiben una acción u omisión. Por sus relaciones de Complementación: son aquellas complementarias, que adicionan el texto de la ley. Por sus relaciones con la voluntad de los particulares: se dividen en dos: Taxativas: aquellas que obligan en todo caso a los particulares independientemente de su voluntad (Hecho Jurídico). Dispositivas: Aquellas que pueden dejar de aplicarse a una situación jurídica concreta por voluntad expresa de las partes. (Acto Jurídico) NORMAS JURÍDICAS. Norma es toda regla de conducta y como tal tenemos usos y convencionalismos sociales, religiosos, morales y jurídicos. Rafael Le Pina – Es aquella regla dictada por legítimo poder para determinar la conducta humana. Bonnecase – En principio la ley es una norma jurídica conocida como disposición de orden general y permanente que comprende un número indefinido de personas y de actos o hechos a los cuales se aplica durante un término indeterminado. Roberto Ruggiero – Llámese ley toda norma fijada por los órganos de soberanía a los cuales según la constitución política del Estado corresponde la facultad de dictar el Derecho.Geny – Es una regla jurídica general con carácter obligatorio elaborado regularmente por una autoridad socialmente instituida y competente para desarrollar la función legislativa. 6 Raquel Gutiérrez – Es una norma jurídica general y permanente expedida por el órgano constitucionalmente facultado para ello de conformidad con el procedimiento señalado por la Constitución. • Autoridad formal de la ley: Todas las resoluciones del poder legislativo no pueden ser abrogadas, derogadas o modificadas más que por el mismo poder y en base a los mismos procedimientos que originaron la primera. • Principio de la preferencia de la ley: Las disposiciones contenidas en una ley no pueden bajo ninguna circunstancia ser modificadas ni alteradas por ningun reglamento. • Principio de Reserva de la Ley: Hay algunas materias que solo pueden ser reguladas por una ley formal y que no queda al arbitrio del legislador el poderla modificar. LA JUSTICIA. Aquella actividad del Hombre, que demuestra muy claramente la humanidad. Antes de que se posea el uso de la razón, ya se instruye lo que es justo o injusto. Esta palabra, para algunos proviene de: • IUS: que es directum que es derecho; recto, y por eso se dice que es lo justo y equilibrado • IUSTITIA: virtud, dar a cada quien lo suyo y lo que merece • RAZÓN O EQUIDAD • JU: que significa ligar • YOS: este tiene un significado religioso, y para este tenemos el ejemplo del antiguo y nuevo testamento, donde Dios da a cada quien lo suyo atendiendo a su bondad, sabiduría o misericordia. • Hay dos tipos de libertad, la interna, a la que también llamamos psicológica y la externa o también llamada física. • Clasificación de los Habitantes del Territorio del Estado • Nacionales: Personas vinculadas al orden jurídico de una nación. • Ciudadanos: entendemos que son nacionales y tienen la facultad de intervenir en calidad de órgano del Estado en la vida pública, o sea que son sujetos de actividades estatales y objeto del poder del Estado. 9 Hauriou – corrige los excesos y dice que la sociología es una ciencia auxiliar, cada forma histórica de la sociedad busca su equilibrio por vínculos que aseguren una satisfacción social Marx: Socialismo Científico o Materialismo Dialéctico El marxismo es materialista, la materia por su naturaleza es pasiva e incapaz de desarrollo creador y solo el espíritu es activo. es evolucionismo progresivo de la materia (hoy mejor que mañana). Ofrece una concepción materialista de la historia, se le conoce como materialismo histórico. Estos tres factores le dan a Marx una postura, el elemento dinámico es todo, indaga causas crónicas y transformaciones sociales breves: adquisición, producción, existencia y materiales. • Todo nace de la economía • Derecho y Estado (Marx) – indica que Derecho y Estado son básicos • No existe ninguna noción más empírica de ambos más la de él la sustenta el sociologismo jurídico • Reconoce al Estado como el carácter de medios la que sirve la sociedad que se sustentará en su base económica • Dice que Derecho y Estado son superestructuras de un sistema económico de producción. • Indica que Derecho y Estado son ideologías reconociendo que una ideología es un conjunto coherente y cerrado de doctrinas en la cual se refleja la consciencia social de un grupo, y a su vez la consciencia social es un mero producto de las condiciones económicas. • Derecho y Estado también se toman como medio de sojuzgamiento, dice que las superestructuras tienen un valor real siempre y cuando contribuyan al mantenimiento de la base económica. • Extinción del Estado en una estructura socialista. • Las clases desaparecerán de modo tan inevitable como surgieron un día, por ende si desaparecen las clases desaparece el Estado. • Si el proletariado se apodera del Estado, ¿que pasaría con los medios de producción? no habrían o pasarían a la propiedad del Estado. • El futuro del Derecho correría la misma suerte que la del Estado. Crítica a Marx 10 • Lo económico no tiene de ningún modo la importancia absoluta que le atribuye. • Ningún historiador admitiría que el único móvil de las actuaciones haya sido el sojuzgamiento que fuese en beneficio de la clase a la que se pertenece, ni tampoco algún jurista concedería al Derecho como un instrumento de presión de una clase por otra. • Creer que la estructura económica sea una fuente de resolución de cualquier conflicto sería absurdo. Marxismo teórico al político Se dice que el marxismo es una teoría utópica socialista frente al marxismo teórico de Marx, porque debe sus especulaciones a una flexibilidad para adaptar la teoría a situaciones políticas. Marx había escrito que la misión del partido era vincular a los obreros la más clara consciencia que existe entre la burguesía al proletariado, solamente podrán derrotar a esa burguesía por la violencia. PERSONALIDAD JURÍDICA Nicolás Ooviedo – La personalidad del hombre comienza con el nacimiento, que tiene lugar en el momento en que el feto ha salido completamente del seno materno, pues este es el momento en que puede ser objeto de una protección jurídicas independientemente de su madre. NORMAS JURÍDICAS Rafael Le Pina – Es aquella regla dictada por legítimo poder para determinar la conducta humana. Bonnecase – En principio la ley es una norma jurídica conocida como disposición de orden general y permanente que comprende un número indefinido de personas y de actos o hechos a los cuales se aplica durante un término indeterminado. Roberto Ruggiero – Llámese ley toda norma fijada por los órganos de soberanía a los cuales según la constitución política del Estado corresponde la facultad de dictar el Derecho. 11 Geny – Es una regla jurídica general con carácter obligatorio elaborado regularmente por una autoridad socialmente instituida y competente para desarrollar la función legislativa. Raquel Gutiérrez – Es una norma jurídica general y permanente expedida por el órgano constitucionalmente facultado para ello de conformidad con el procedimiento señalado por la Constitución. Relación jurídica Es el vínculo o lazo que se establece entre sujetos de derecho, con motivo de la producción de un hecho o acto jurídico, contemplado en una norma jurídica que impone deberes para el sujeto pasivo y le atribuye facultades al sujeto activo, que versa sobre un objeto, que protege un interés social y que en caso de que el sujeto pasivo no cumpla espontáneamente su deber hace surgir una aplicación coactiva. Naturaleza jurídica En el derecho romano, la relación jurídica significaba el poder absoluto de una persona sobre las cosas o las personas. En el derecho actual, se consiguen dos posiciones en cuanto a las relaciones jurídicas: una indica que éstas sólo pueden darse entre personas de derecho e indirectamente a través de un objeto; y otra, en la cual se indica que las relaciones jurídicas pueden dase directamente entre un sujeto de derecho y un objeto e indirectamente frente a otro sujeto. • Teoría de los dos sujetos: defiende que toda relación jurídica se da siempre entre dos sujetos. • Teoría del derecho sobre e objeto: Defiende que la relación jurídica vincula a una persona con un objeto. • Teoría ecléctica: combina las dos teorías anteriores, indicando que se pueden dar relaciones jurídicas tanto entre personas como entre personas y cosas. Elementos de la relación jurídica • Elemento personal: La relación jurídica se da entre sujetos de derecho, bien sea personas naturales (individuos de la especie humana susceptibles de tener derechos y obligaciones) o personas jurídicas (entes abstractos a los 14 CAPACIDAD DE GOCE Y DE EJERCICIO Noción de la capacidad de goce y de ejercicio: El término capacidad en su más amplia acepción indica aptitud para ser sujetos de derechos, por una parte, y aptitud para ejercer tales derechos mediante negocios jurídicos. De aquí surge un dualismo fundamental en materia de capacidad: aptitud o capacidad para ser sujeto de las relaciones jurídicas, especialmente de los derechos subjetivos, y capacidad para obrar jurídicamente, introduciendo cambios o modificaciones en las relaciones jurídicas de que se es sujeto. La capacidad jurídica o "de derecho" 1. Se refiere simplemente a la posibilidad de que determinado derecho se radique en cabeza de una persona. En cuanto se refiere a los derechos civiles de orden patrimonial (derechos reales, créditos, derechos inmateriales y hereditarios), toda persona por el solo hecho de serlo, tiene "capacidad jurídica", vale decir, que tanto el infante como el loco, tanto las personas físicas (sin distinción de sexo o edad) como las personas jurídicas, pueden ser titulares de esos derechos. 2. Pero no toda persona que tenga capacidad jurídica respecto a los derechos civiles patrimoniales, tiene la capacidad de ejercicio de los mismos. En efecto, para ejercer un derecho civil patrimonial mediante negocio jurídico, se exige en el sujeto o persona la existencia de una voluntad plenamente desarrollada. Así, un infante o un loco tienen capacidad jurídica, pero no capacidad de obrar (capacidad negocial) Ls “Aprender Haciendo”) REFERENCIAS https://estudiosjuridicos.wordpress.com/introduccion-al-derecho/ https://www.ejemplode.com/68-derecho/3576-caracteristicas de la ley.html https://www.crecenegocios.com/persona-natural-y-persona-juridica/ http://civilpersonasucc.blogspot.com/2010/10/capacidad-de-goce-y-de-ejercicio.html 15
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