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La-oposición-política., Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Penal

La-oposición-política.-Una-cuestión-de-derechos_compressed.docx

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2020/2021

Subido el 10/10/2022

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¡Descarga La-oposición-política. y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho Penal solo en Docsity! S0oN DI Instituze for. ty Democracy Metherlands Multipar desliza Han lítica Una cuestión de derechos ición po La opos ABC de la Ley 1909 de 2018 Netherlands Institute for Multiparty Democracy - NIMD Ángela Rodríguez Sarmiento - Directora ejecutiva para Colombia Calle 61 + 5 - 44, oficina 201 Bogotá - Colombia Teléfonos: 7189725, 7186452 http://colombia.nimd.org Instituto Nacional Demócrata para Asuntos Internacionales - NDI Francisco Herrero - Director para Colombia Calle 69 + 4 - 88 Bogotá - Colombia Teléfono: 2490093 Comité coordinador Andrés Saenz Peñas Gerente proyecto Acción Democrática para la Paz - NIMD Natalia del Pilar Albañil Riaño Onicial de programas para partidos políticos - NIMD Andrés Osorio Uncial de programas - NDI Diana Osorio Dávila Asistente de programas - NIMD Diseño y diagramación John Edison Montañez VIWW.OLTOCOMCEPLO.CO ISBN: 978- o pesas 3-4 Bogotá 20' Las opiniones expresadas en esta publicación no representan necesariamente las posiciones institucionales del NIMD y de NDI La producción de este documento se realizó con el apoyo hnanciero de la Unión Europea E renciaca por la URIÓN LUROPLA ABC de la Ley | 1909 de 2018 LA OPOSICIÓN POLÍTICA: UNA CUESTIÓN DE DERECHOS ABC DEL ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN POLÍTICA (LEY 1909 DE 2018) Antecedentes La Constitución Política de Colombia en 1991 estableció el ejercicio de la oposición como una función de los partidos y movimientos políticas para que se declaren en oposición al Gobierno de turno, y encomendó al Congreso de la República su reglamentación, garantizando un mínimo de derechos. El artículo 112 de la Carla Política, modificado por el Acto Legislalivo 01 de 2015, establece lo siguiente: Los partidos y movimientos polílicos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación oblenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación. Entre 1993 y 2016 se intentó reglamentar la oposición política en Colombia en once ocasiones. Sin embargo, solo fue hasta 2017 que el Congreso de la República dio trámite al lexLo que establece el Estatuto de la Oposición medianle el procedimiento legislativo especial para la paz. Este fue un paso fundamental en la historia política del país, particularmente por la dificultad para llegar a acuerdos debido a varios factores, especialmente por la estigmatización, persecución y violencia constante en contra las organizaciones políticas de oposición (Montoya, 2016) La oposición política | Una cuestión de derechos La reglamentación de la oposición política fue uno de los temas centrales que se trataron durante los diálogos de paz llevados a cabo entre el Gobierno Nacional y la insurgencia de las FARC-EP. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera establece que, para consolidar la paz, es necesario garantizar el pluralismo que facilite la constitución de nuevos partidos y movimientos políticos. Estas estructuras tienen el deber de contribuir al debate y al proceso democrático. No obstante, en un país con una tradición de violencia muy arraigada en el ejercicio político, la democracia requiere un fortalecimiento de las garantías de participación para que la oposición pueda ejercer sus derechos y deberes y así convertirse en una verdadera alternativa de poder. El punto dos del Acuerdo Final, “Participación Política: Nueva Apertura Democrática para la Paz”, enfatiza que para la consolidación de la paz se deben asegurar unas condiciones de respeto a los valores democráticos. Solo así es posible garantizar la integridad de quienes ejercen la oposición política. Por esa razón, la formulación, trámite y aprobación del referido estatuto fue de los objetivos principales para adelantar la implementación de dicho acuerdo El proyecto de ley se tormuló en el marco de una comisión integrada por partidos y movimientos políticos con personería jurídica, agrupaciones políticas de oposición (Marcha Patriótica, el Congreso de los Pueblos y delegados por las FARC-EP), organizaciones de la sociedad civil y académicos expertos que sirvieron como dinamizadores de la comisión Se realizaron 18 reuniones con la mesa de partidos y movimientos políticos y un evento público en el que se expusieron los puntos acordados por las organizaciones políticas. Deallí salió un documento base para la preparación del proyecto de ley estatutaria que radicó el Gobierno Nacional ante el Congreso de la República en febrero de 2017. Tras dos meses del trámite legislativo respectivo, el texto fue aprobado y conciliado por el Senado de la República y la Cámara de Representantes. El paso siguiente, antes de convertirse en ley de la República, era pasar la revisión por parte de la Corte Constitucional. ABC de la Ley | 1909 de 2018 El 4 de abril de 2018, la Corte Constitucional declaró factible el proyecto de Ley del Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes. Esto se constituyó en una noticia positiva para el sistema democrático colombiano, en la medida en que: se eleva a derecho fundamental la práctica de oposición, se brindan mayores garantías a los partidos y movimientos políticos que se declaren en oposición, y se genera una ampliación en el debate para la toma de decisiones trascendentales para el país, como por ejemplo el Presupuesto General de la Nación. Adicional a lo anterior, la Corte Constitucional declaró y resaltó el principio de género del texto de ley. Esto quiere decir que, mediante el establecimiento de una acción afirmativa?, se busca visibilizar y empoderar a las mujeres en el escenario político y contrarrestar aquellas formas de discriminación que han impedido la participación política de las mujeres en condiciones de igualdad. En este sentido, la presente cartilla tiene como objetivo brindarle a la ciudadanía elementos concretos y sencillos para entender la importancia del ejercicio de la oposición política en el país. Considerando a este tema de primer orden en la coyuntura actual de transición de un conflicto armado a un contexto de posconflicto? Esta cartilla ha sido elaborada por el Instituto Holandés para la Democracia Multipartidaria? (NIMD Colombia), en el marco del proyecto 'Acción Democrática para la Paz" Financiado por la Unión Europea en alianza con el Instituto Nacional Demócrata en Colombia (NDI Colombia)* A proceso de anális la e Estatuto de la Cposiciór Folíliza, para la Democrade Multipartidar oz dirigida a fortalecer las organizados nocracias joxenes o en JesaroLs sede princ pal se encuentra en la ciudad de La Haya, El origo” mul de NI brinda la legitimidad para. “trabajar. de manera imparcial, can rprosemantes, de “elect sides y organizaciones de Tae el “El Instituto Nacional Demócrata para Asurtos Internsclonales ÍNDI) es una organización internacional sia fines ci lucro con saceen Yaashington, 0, caja misiós ee concrin. ur y Fortalecer le demarrac a, Crac as aune red mundial expertes voluntanos que cfrecen as «lores, practicas e institucion: proyecto de Lay por medio de, cual se adop- > ela Jnvversidad Exterriado de Colombia, in creads por les garidos pol es de sarzcos políticas y de lasoctedad cv lque premnus democráticas. n política | Una cuestión de ejerzan sus derechos políticos deben quedar exentos de presiones o actos que atenten en contra de su participación política. El Estatuto de la Oposición es una herramienta fundamental para superar el trámite de las diferencias políticas a través de medios violentos. Por esa razón, el primer principio rector de la norma reconoce la legitimidad politica como elemento central de la resolución pacifica de controversias, y como un elemento obligatorio para la construcción de una paz estable y duradera La oposición politica definida por la Constitución de 1991 como una tunción de los partidos y movimientos políticos, es elevada a derecho fundamental por el Estatuto de la Oposición. 4. ¿A quiénes beneficia el Estatuto de la Oposición? El Estatuto de la Oposición establece que los beneficiarios de esta reglamentación serán los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, que se declaren en oposición o independientes el mes siguiente de inicio de un nuevo gobierno”. Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que obtengan una votación no inferior al 3% de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional, en y las elecciones al Congreso de la República. Y — El Consejo Nacional Electoral reconoce personería eS] Ñ U 7 Artículo 2 - Acto Legislativo 01 de 2009. hh A % Fl toxto del Estatuto conciliado en el Cengrese de la República incluts grupos significarivos de ciucadanos, agrapacieras pelíficas y movimientos sociales can representación en las Corpora- diores públicas de elección pcpular que 13 contaran cor personería jurídica, Sin embargo, li Corta Constitucional, en su revisón finel, eliminó esta dispos ción arqumentando que disposición ea contra de .os fines que se asocian al fortalecimiento de los particos y movim eatos políticos con personería jur'dica. 10 ABC de la Ley | 1909 de 2018 El 4 de abril de 2018, la Corte Constitucional declaró factible el adoptado con la Constitución Política de 1991 es participativo y pluralista, el Estatuto beneficia a todos los ciudadanos y sectores de la población que tienen derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. La norma establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, en cualquiera de los niveles de gobierno, que se declaren en oposición o independencia, deben hacerlo ante los siguientes niveles de gobierno: a) Las que tengan representación en el Congreso de la República lo podrán hacer frente al Gobierno nacional; b) Las que tengan representación en las asambleas departamen tales lo podrán hacer frente a la respectiva administración depar tamental; €) Las que ostenten representación en los concejos distritales y municipales lo podrán hacer frente a la respectiva administración municipal o distrital. 5. ¿En qué consiste la declaración política? Es la posición que deben tomar los partidos y movimientos políticos dentro del mes siguiente al inicia de un nuevo gobierno*. Las opciones de declaración política son: + Declararse en oposición. + Declararse independiente. + Declararse agrupación de gobierno. 7 Los perlicos y movimientes políticos ton personería jurídica deberán edopler dentro de sus vstalules, el procedimier lo para efectuar la declaración bolita. Maratras esto se Illya e cabo, le corresponderá a la bancaca de la corporación oública realizar la respectivo declaración 1 DECLARACIÓN DE OPOSICIÓN Plazo para la declaración de oposición de concejales y diputados: 1 de febrero de 2020 (cada 4 años) LOCAL Posesión de autoridades locales (alcaldes y gobernadores) 1 de enero de 2020 (cada 4 años) FECHAS IMPORTANTES A TENER EN CUENTA SOBRE ESTE PROCEDIMIENTO Posesión del Presidente de la República: 7 de agosto 2018 (cada 4 años) Plazo para la declaración de oposición de los partidos y movimientos con personería jurídica: 7 de septiembre 2018 (cada 4 años) NACION AL ABC de la Ley | 1909 de 2018 políticas con representación en las corporaciones públicas de elección popular que se declaren en oposición. C. Derecho al acceso a los medios de comunicación en instalación del Congreso: En la instalación de las sesiones del Congreso por parte del Presidente de la República, luego de la transmisión oficial, las organizaciones políticas declaradas en oposición al Gobierno nacional tendrán un tiempo de 20 minutos para presentar sus observaciones y dar a conocer los planteamientos alternativos, en los mismos medios de comunicación social utilizados para la transmisión oficial. D.. PERO. acceso a los medios de comunicación en alocuciones presidenciales: Cuando el presidente de la República realice alocuciones oficiales en medios de comunicación que usan el espectro electramagnético, las organizaciones políticas declaradas en oposición al Gobierno Nacional tendrán espacios para controvertir la posición del gobierno en el transcurso de las siguientes 48 horas, en los mismos medios, con igual tiempo y horario. Esta opción tendrá un límite de tres veces en el año. Para ambos casos de acceso a medlos de comunicación, cuando existan dos o más organizaciones políticas de oposición y no sea posible construir un acuerdo, el tiempo será distribuido en proporción a su representación en el Congreso de la República. 14 n política | Una cuestión de oficial: Las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán derecho a que se les facilite información y documentación oficial, de forma preferencial y con celeridad, dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud. Garantizar que la oposición pueda acceder a la información pública es fundamental para afianzar su rol de fiscalización. Contar rápidamente con la información que requieren los partidos y movimientos políticos de oposición es fundamental Para sentar sus posturas sobre la => actividad gubernamental o para utilizarla (1 / como insumo necesario en el diseño de E Ñ las políticas públicas alternas. L [A] F. Derecho a la réplica: Las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán el derecho de réplica en los medios de comunicación social del Estado o que utilicen el espectro electromagnético, cuando ocurran tergiversaciones graves y evidentes o ataques públicos proferidos por el presidente de la República y/o sus ministros, gobernadores, alcaldes, secretarios de despacho, directores o gerentes de entidades descentralizadas, y por cualquier otro alto funcionario oficial. La réplica se otorgará a la agrupación política interesada en ejercer este derecho bajo el principio de buena fe, de forma oportuna, y con tiempo, medio y espacio proporcionales a los que suscitaron este ejercicio, y en todo caso con amplia difusión. Lo anterior, con respeto a la libertad del noticiero o espacio de opinión para elaborar la respectiva nota informativa o de opinión, y garantizando que los contenidos completos de la réplica deben estar disponibles en la versión electrónica de los medios de comunicación. 15 ABC de la Ley | 1909 de 2018 G. Beideherhiopdetizqaadenaniesistolimatións ya dlertotasméntación corporaciones públicas de elección popular: Las organizaciones políticas declaradas en oposición tendrán participación en las mesas directivas del Congreso de la República, las asambleas departamentales, los concejos distritales o municipales. Quienes sean candidatos a estas mesas directivas solo podrán ser postulados por dichas organizaciones. La organización política que ocupe este lugar en las mesas directivas no podrá volver a ocuparlo hasta tanto no lo hagan las demás declaradas en oposición, salvo que por unanimidad así lo decidan. Esta representación debe alternarse en períodos sucesivos entre hombres y mujeres. H. Derecho a participar en la agenda de las Corporaciones Públicas: Los voceros de las bancadas de las organizaciones políticas declaradas en oposición según sus prioridades y de común acuerdo entre ellos, tendrán derecho a determinar el orden del día de la sesión plenaria y comisiones permanentes, tres veces durante cada legislatura del Congreso de conformidad con lo establecido en el artículo 138 de la Constitución Política, y una vez durante cada período de sesiones ordinarias de la Asamblea Departamental, Concejo Distrital o Municipal, según corresponda. El orden del día podrá incluir debates de control político. La mesa directiva deberá acogerse y respetar ese orden del día. Será considerada falta grave la InasIstencla, sin causa justificada, por parte del funcionario del Gobierno Nacional o local citado a debate de control político durante las sesiones en donde el orden el día haya sido determinado por las organizaciones políticas declaradas en oposición. 16 La oposición política | Una cuestión de derechos 8. PEmátasoson tostúeletIrss deolosipartidasiaLttogie es mit tego potitrids Ejirác da dee aPeHcoR Adepto ten elegidos mediante esta fórmula serán miembros adicionales de las actuales comisiones constitucionales permanentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes. N. Derecho at acceso a las curules en las corporaciones públicas de elección popular de las entidades territoriales: Los candidatos que obtengan cl segundo lugar en las elecciones regulares de gobernador y alcalde tendrán derecho personal a ocupar, en su orden, una curul en las asambleas departamentales, concejos distritales y concejos municipales respectivos durante el periodo de estas corporaciones. Posterior a la declaratoria de elección de los cargos de Gobernador, Alcalde Distrital y Municipal, y previo a la de las Asambleas Departa- mentales y Concejos Distritales y Municipales respectivamente, los candidatos que ocuparon el segundo puesto en votación deberán manifestar por escrito ante la comisión escrutadora competente su decisión de aceptar o no una curul en las Asambleas Departamenta- les y Concejos Distritales y Municipales. Otorgadas las credenciales a los gobernadores y alcaldes distritales y municipales, la autoridad electoral les expedirá, previa aceptación, las credenciales como diputados y concejales distritales y municipales a los que ocuparon los segundos puestos en la votación para los mismos cargos. La curul asignada a la segunda mejor votación para gobernación o alcaldía es personal e intransferible. Sino hay aceptación de la curul se aplicará la regla general prevista en el artículo 263 de la Constitución Política, para la distribución de todas las curules de Asambleas Departamentales y Concejos Distritales y Municipales por población. 19 ABC de la Ley | 1909 de 2018 política? Las organizaciones políticas que cuentan con representación en las corporaciones públicas de elección popular, que no hagan parte del gobierno, ni de la oposición, deberán declararse en independencia Esta declaración les brindará una serie de derechos: + Participar en las herramientas de comunicación de las corpora- ciones públicas de elección popular. + Postular los candidatos a las mesas directivas de las corporaciones públicas previstos en este Estatuto. + Para la selección de los miembros de la Cámara de Representantes en la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores se elegirá al menos un principal y un suplente de las organizaciones políticas declaradas como independientes y con representación en dicha cámara, de los cuales uno será mujer. 9. ¿Quiénes están obligados a cumplir el Estatuto de la Oposición? « Gobierno Nacional, en cabeza del presidente de la República. + Gobernación departamental, en cabeza del gobernador. + Alcaldía municipal o distrital, en cabeza del alcalde 10. ¿Qué medidas se contemplan para garantizar el cumplimiento de los derechos de la oposición? Los partidos y movimientos políticos que se declaren en oposición tendrán los siguientes mecanismos para la protección de los derechos que se consagran en el Estatuto de la Oposición: 20 La oposición política | Una cuestión de derechos 8. ¿CUALES MOR TEOS ARAS MEILESAPAFA Os y movi- mientos políticos que se declaren en independencia « Solicitud suscrita por el representante de la respectiva agrupa ción política ante el Consejo Nacional Electoral, en el que se in- dique la conducta objeto de reproche, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho que la sustentan. « Una audiencia para asegurar el derecho de contradicción y con- tribuir a la pronta adopción de la decisión que podrá notificarse en estrados. En ese caso el recurso deberá interponerse y sustentarse inmediatamente. + El Consejo Nacional Electoral está facultado para tomar todas las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho vulnera- do, incluida la adopción de medidas cautelares + El Consejo Nacional Electoral sancionará pecuniariamente a toda persona natural o jurídica, o entidad pública, que incumpla las ór- denes emitidas, Protección a la declaratoria de oposición: Quienes sean o hayan sido integrantes de los órganos de dirección, gobierno, control y administración de las organizaciones políticas declaradas en oposición (niveles nacional, departamentales, distritales y municipales) y quienes hayan sido candidatos a cargo de elección popular avalados por los partidos, elegidos o no, no podrán ser designados en cargos de representación política, ni directores, gerentes o jefes de entidades públicas en el gobierno, ni dentro de los seis meses siguientes a su retiro de la organización política, mientras se mantenga la declaración de oposición. Seguridad para los miembros de las organizaciones políticas que se declaren en oposición: En el marco del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, el Gobierno Nacional dispondrá programas de protección y seguridad con enfoque diferencial y de género para los directivos y miembros de las organizaciones políticas declaradas en oposición. 21 LEY 1909 - 9 DE JULIO DE 2018 POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN EL ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN POLÍTICA Y ALGUNOS DERECHOS A LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS INDEPENDIENTES. EL CONGRESO DE COLOMBIA, EN VIRTUD DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL PARA LA PAZ DECRETA: CAPÍTULO 1 Disposiciones generales Artículo 1”. Objeto. La presente ley estatutaria establece el marco general para el ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición de las organizaciones políticas y algunos derechos de las organizaciones independientes. Artículo 2”. Definiciones. Para efectos de la presente ley, entiéndase por organizaciones políticas a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. Por Gobierno entiéndase, según corresponda, al nacional encabeza- do por el Presidente de la República, y a las administraciones depar- tamentales, distritales y municipales, encabezadas por el respectivo gobernador, alcalde distrital o municipal. Por Autoridad Electoral se entiende al Consejo Nacional Electoral o la entidad que haga sus veces. Por réplica se entiende el derecho que le asiste a las organizaciones políticas declaradas en oposición a responder y controvertir declara- ciones que sean susceptibles de afectarlas por tergiversaciones gra- ves y evidentes en los términos establecidos en el artículo 17 de la presente ley. Artículo 3”. Derecho fundamental a la oposición política. De con- formidad con los artículos 40 y 112 de la Constitución Política, la opo sición es un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas. Artículo 4". Finalidades. La oposición política permite proponer al- ternativas políticas, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer libremente el control político a la gestión de gobierno, mediante los instrumentos señalados en el presente Estatuto, sin perjuicio de los derechos con sagrados en otras leyes. Artículo 5. Principios rectores. Las normas que establece el pre- sente Estatuto deben interpretarse a partir, entre otros, de los si- guientes principios: a) Construcción de la Paz Estable y Duradera. El Estatuto de Oposición aquí consagrado se soporta en el reconocimiento de la legitimidad de la oposición política como elemento central de la resolución pacífica de las controversias. b) Principio democrático. El derecho fundamental «a la oposi ción e independencia política es una condición esencial de la de- mocracia participativa y debe realizarse reconociendo los valores de la convivencia, la tolerancia, la deliberación pública, la no es- tigmatización y el respeto a las diferencias. Cc) Participación política efectiva. El Estado garantizará a todas las organizaciones políticas el ejercicio de la oposición, incluyen- do la movilización y la protesta social. d) Ejercicio pacífico de la deliberación política. El proceso de reincorporación política de los actores en armas requiere el respe to efectivo del derecho a la oposición política. e) Libertad de pensamiento y opiniones. Las autoridades, las organizaciones políticas y la ciudadanía respetarán las diferentes opciones ideológicas y opiniones políticas divergentes que surjan del debate democrático. f) Pluralismo político. Las autoridades, las organizaciones politi cas y la ciudadanía respetarán las diferentes opcionesideológicas y opiniones políticas divergentes que surjan del debate democrático. 9) Equidad de género. Las organizaciones políticas, incluidas aquellas que se declaren en oposición, compartirán el ejercicio de los derechos que le son propios entre hombres y mujeres, de manera paritaria, alternante y universal. h) Armonización con los convenios y tratados internacionales. Los derechos establecidos en este Estatuto se interpretarán de conformidad con los tratados y convenios internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, en especial la con- vención americana de Derecho Humanos. Dicha interpretación se hará de la manera más amplia posible en función de garantizar el ejercicio de los derechos políticos. i) Control Político: El ejercicio del control político permitirá a las organizaciones políticas verificar y controlar las acciones políti- cas y administrativas del gobierno. j) Diversidad étnica: Las organizaciones y/o movimientos indíge- nas, afrodescendientes, raizales y palenqueras, gozarán del respe to a sus diferentes posiciones culturales, ideológicas, cosmovisión y opiniones políticas que surjan del debate democrático. Artículo 6. Declaración política. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 201 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Elec- toral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición 2, Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se ciación Política, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del financiamiento del funcionamiento permanente de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, con destino a las or- ganizaciones políticas declaradas en oposición al Gobierno nacional, quienes internamente garantizarán el manejo de los recursos asig nados de acuerdo a los principios constitucionales y legales rectores del presente Estatuto. Esta partida se distribuirá de manera propor- cional entre todos ellas. Parágrafo 1”. De presentarse modificación a la declaratoria de opo- sición al Gobierno Nacional por parte de alguna organización polí tica, la misma deberá devolver los dineros no ejecutados al Fondo Nacional de Financiación Política. Parágrafo 2”. Las autoridades competentes deberán adelantar las medidas necesarias para asegurar la financiación en los términos del presente artículo a partir del veinte (20) de julio de 2013. Artículo 13. Acceso a los medios de comunicación social del Estado y los que hacen uso del espectro electromagnético. Sin perjuicio de los espacios institucionales para la divulgación política otorgados a todos los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la Autoridad Electoral asignará entre las organizaciones políticas con representación en las corporaciones públicas de elección popular que se declaren en oposición, espacios adicionales en medios de co- municación social del Estado y los que hacen uso del espectro elec tromagnético. Para radio y televisión, se hará de la siguiente manera: a) Asignará, en cada canal de televisión y emisora, al menos 30 minutos mensuales en Las franjas de mayor sintonía b) Determinará la duración, frecuencia y fechas de emisión de los espacios, con el apoyo técnico de la Autoridad Nacional de Televisión y del Ministerio de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones, según sea el caso. €) Para el ejercicio de la oposición al Gobierno nacional, se asigna- rán solamente en medios de comunicación con cobertura nacio- nal. Para el ejercicio de la oposición a nivel territorial, se asigna- rán espacios de acuerdo a la cobertura y correspondencia de los medios con el nivel territorial. d) El cincuenta por ciento (50%) del tiempo se asignará en par- tes iguales, y el otro cincuenta por ciento (50%) con base en el número de escaños que tenga cada organización en el Congreso de la República, las asambleas departamentales y los concejos municipales o distritales, según corresponda. e) El costo de los espacios será asumido con cargo al Presupuesto General de la Nación, para lo cual se apropiarán anualmente las partidas necesarias. f) Para las concesiones o títulos que se asignen, renueven o pro- rroguen a partir de la vigencia de esta ley, los tiempos necesa- rios para el cumplimiento de lo aquí ordenado constituye una obligación especial del servicio a cargo de los concesionarios u operadores. 9) En los espacios otorgados para divulgación política en los me- dios de comunicación social del Estado y los que hacen uso del espectro electromagnético, las organizaciones políticas deberán garantizar la participación paritaria entre hombres y mujeres. h) La Autoridad Electoral reglamentará la materia. Artículo 14. Acceso a medios de comunicación en instalación del Congreso. En la instalación de las sesiones del Congreso por parte del Presidente de la República, luego de la transmisión oficial, las or ganizaciones políticas declaradas en oposición al Gobierno nacional tendrán un tiempo de veinte (20) minutos para presentar sus obser- vaciones y dar a conocer los planteamientos alternativos, en los mis- mos medios de comunicación social utilizados para 'la transmisión oficial. De no ser posible construir un acuerdo entre las organizacio- nes políticas declaradas en oposición, el tiempo será distribuido en proporción a su representación en el Congreso. Parágrafo. La Autoridad Electoral reglamentará la materia, así como las condiciones en que este derecho pueda extenderse al ejer- cicio de la oposición a las administraciones departamentales, distri- tales y municipales, siempre garantizando condiciones de equidad y proporcionalidad en relación espacios, tiempos y medios utilizados por los gobiernos locales Artículo 15. Acceso a medios de comunicación en alocuciones pre- sidenciales. Cuando el Presidente de la República haga alocuciones oficiales en medios de comunicación que usan el espectro electro magnético, las organizaciones políticas declaradas en oposición al Gobierno nacional, tendrán en el transcurso de las siguientes cua- renta y ocho (48) horas, en los mismos medios, con igual tiempo y horario, espacios para controvertir la posición del gobierno. Esta opción tendrá un límite de tres veces en el año. De no ser posible construir un acuerdo entre las organizaciones políticas declaradas en oposición, el tiempo será distribuido en proporción a su represen- tación en el Congreso. Parágrafo. La Autoridad Electoral reglamentará la materia, así como las condiciones en que este derecho pueda extenderse al ejercicio de la oposición a las administraciones departamentales, distritales y municipales. Artículo 16. Acceso a la información y a la documentación oficial. Las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán derecho a que se les tacilite con celeridad, la información y docu- mentación oficial, dentro de los cinco (5) días siguientes a la presen tación de la solicitud, Parágrafo. Lo anterior sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 258 de la Ley 5* de 1992. Artículo 17. Derecho de réplica. Las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán el derecho de réplica en los medios de comunicación social del Estado o que utilicen el espectro electro- magnético, frente a tergiversaciones graves y evidentes o ataques públicos proferidos por el Presidente de la República, ministros, go- bernadores, alcaldes, secretarios de despacho, directores o gerentes de entidades descentralizadas y por cualquier otro alto funcionario oficial. En tales casos la organización política interesada en ejercer Artículo 20. Participación en la Comisión de Relaciones Exteriores. Para la selección de los miembros del Senado de la República en la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores se elegirá al menos un principal y un suplente de las organizaciones políticas declaradas en oposición al Gobierno nacional y con representación en dicha cáma ra, de los cuales uno será mujer y se alternará la posición principal y suplencia entre el hombre y la mujer. Los candidatos solo podrán ser postulados por dichas organizaciones. Artículo 21. Derecho a participar en las herramientas de comu- nicación de las corporaciones públicas de elección popular. Las organizaciones políticas con representación en las corporaciones públicas de elección popular declaradas en oposición tendrán dere- cho a una participación adecuada y equitativa en los programas de radio, televisión, publicaciones escritas y demás herramientas de co- municación que estén a cargo de la respectiva corporación pública de elección popular. Artículo 22, Transparencia y rendición de cuentas en el Plan de Desarrollo y Planes Plurianuales de Inversión. En el marco de la aprobación de los planes plurianuales de inversiones de los Planes de Desarrollo del nivel nacional, departamental y municipal, el respecti- vo Gobierno deberá hacer público en los portales web institucionales los programas y proyectos que se pretendan ejecutar. Además, debe- rán publicarse las modificaciones o adiciones a su articulado presen- tadas en el trámite de la construcción de dichos planes plurianuales y los congresistas, diputados y/o concejales autores de las mismas. Los gobiernos nacionales, departamentales, distritales y municipales realizarán audiencias públicas para que la ciudadanía pueda conocer los proyectos de inversión en el marco de los planes plurianuales y puedan presentar propuestas de priorización de las respectivas in versiones. Para el caso del Gobierno nacional estas audiencias de- berán realizarse por departamentos, en los Gobiernos Departamen- tales deberán adelantarse en sus respectivos municipios y en los gobiernos distritales o municipales se realizarán, según el caso, por localidades, comunas o barrios. Igualmente, antes de finalizar cada año del período constitucional, el Presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes distri tales y municipales, presentarán a la respectiva corporación pública de elección popular, un informe de cumplimiento de metas del Plan de Desarrollo y ejecución del presupuesto de inversión. Los gobiernos deberán poner a disposición de la ciudadanía el intor- me en la página web y demás canales digitales que para tal efecto disponga cada entidad. El informe será debatido en plenaria dentro de los treinta (30) días siguientes de su radicación. Para ello, las organizaciones políticas de- claradas en oposición y en independencia tendrán derecho a que se realice una sesión exclusiva en la respectiva corporación política de elección popular para exponer sus posturas y argumentos frente a dicho informe. La presencia del gobierno será obligatoria. Parágrafo. Para el caso del gobierno nacional, en el informe deberá especificarse el cumplimiento de metas sobre el Plan de Desarrollo y el monto total de la inversión que se realizó en cada departamento y región, la distribución sectorial de la inversión a nivel departamen- tal, los programas que se implementaron en cada sector y la entidad competente de su ejecución. Para el caso de los departamentos, en el informe deberá especificar- se el cumplimiento de metas sobre el Plan de Desarrollo y el monto total de la inversión que se realizó en cada municipio, la distribución sectorial de la inversión a nivel departamental, los programas que sc implementaron en cada sector y la entidad competente de su ejecución. Para el caso de los municipios y distritos, en el informe deberá es pecificarse el cumplimiento de metas sobre el Plan de Desarrollo y el monto total de la inversión que se realizó en el municipio, en los corregimientos, comunas o localidades, la distribución sectorial de la inversión, los programas que se implementaron en cada sector y la entidad competente de su ejecución. Artículo 23. Derechos de oposición en las Juntas Administradoras Locales. Las organizaciones políticas declaradas en oposición a los gobiernos municipales y distritales, y con representación en las jun- tas administradoras locales, tendrán dentro de ellas los siguientes derechos: participación en la mesas directivas de plenarias, partici pación en la agenda de la corporación pública en los término de esta ley y a participar en las herramientas de comunicación de la corporación pública. Artículo 24. Curules en Senado y Cámara de Representantes. Los candidatos que sigan en votos a quienes la autoridad electoral de- clare elegidos Presidente y Vicepresidente de la República, tendrán el derecho personal a ocupar, en su orden, una curul en cl Senado de la República y otra en la Cámara de Representantes, durante el periodo de estas corporaciones, e integrarán las comisiones primeras constitucionales de las respectivas cámaras. Terminados los escruti- nios electorales, la autoridad electoral les expedirá las respectivas credenciales. Quienes resultaren elegidos mediante esta fórmula, serán miembros adicionales de las actuales comisiones constitucionales permanen- tes del Senado de la República y de la Cámara de representantes y, con la organización política a que pertenezcan, podrán intervenir en las opciones previstas en el artículo 6” de esta ley y harán parte de bancada de la misma organización política. Artículo 25. Curules en las corporaciones públicas de elección po- pular de las entidades territoriales. Los candidatos que sigan en votos a quienes la autoridad electoral declare elegidos en los cargos de Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde Muni- cipal, tendrán derecho personal a ocupar, en su orden, una curul en las Asambleas Departamentales, Concejos Distritales y Concejos Municipales respectivos, durante el periodo de estas corporaciones. Con la organización política a que pertenezcan, podrán intervenir en las opciones previstas en el artículo 7” de esta ley y harán parte de la misma organización política. Posterior a la declaratoria de elección de los cargos de Gobernador, Alcalde Distrital y Municipal y previo a la de las Asambleas Departa- b) La solicitud será suscrita por el representante de la respectiva organización política en el que se indicará contra quien se dirige, la conducta objeto de reproche, los hechos, las pruebas y funda- mentos de derecho que la sustentan y la medida que, a su juicio, debe tomar la Autoridad Electoral para proteger el derecho. €) La Autoridad Electoral someterá a reparto la solicitud en las veinticuatro (24) horas siguientes a su recibo. El inicio de la actua ción administrativa será comunicado a las partes. d) El ponente podrá convocar a las partes a audiencia para asegu- rar el derecho de contradicción y contribuir a la pronta adopción de la decisión, la que podrá notificarse en estrados, caso en el cual el recurso deberá interponerse y sustentarse inmediatamen te. La audiencia podrá suspenderse y reiniciarse en caso de ser necesario. e) En caso en que no se convoque a dicha audiencia, el acciona do podrá ejercer su derecho de defensa por escrito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del inicio de la actuación. f) Tratándose del derecho de réplica la audiencia será obligatoria y deberá realizarse dentro de las setenta y dos (72) horas siguien tes al reparto de la solicitud. La decisión se notificará en estrados. 9) La Autoridad Electoral está facultada para tomar todas las me didas necesarias para el restablecimiento del derecho vulnerado, incluida la adopción de medidas cautelares. h) Si se protege el derecho, se ordenará su cumplimiento dentro de los cuarenta y ocho (48) horas siguientes i) La Autoridad Electoral sancionará a toda persona natural o jurídica, o entidad pública, que incumpla las órdenes emitidas, con multas entre diez (10) Y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 29. Protección de la declaratoria de oposición. No podrán ser designados en cargos de autoridad política, civil o administrativa en el gobierno, ni dentro de los doce (12) meses siguientes a su retiro de la organización política, mientras se mantenga la declaración de oposición: a) Quienes sean o hayan sido integrantes de los órganos de di rección, gobierno, control y administración de las organizaciones políticas declaradas en oposición, tanto de los niveles nacional, departamentales, distritales y municipales. b) Quienes hayan sido candidatos a cargo de elección popular avalados por ellos, elegidos o no. Artículo 30. Seguridad para los miembros de las organizaciones políticas que se declaren en oposición. En el marco del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, el Gobierno na cional estructurará programas de protección y seguridad con enfo- que diterencial y de género para los directivos y miembros de las organizaciones políticas declaradas en oposición. Parágrafo. En cada periodo de sesiones ordinarias, el Procurador Ge- neral de la Nación y el Defensor del Pueblo presentarán, respectiva: mente, un informe a cada una de las cámaras del Congreso de la Re- pública sobre el cumplimiento de los derechos establecidos en este Estatuto y un balance sobre las garantías de seguridad en relación con los derechos a la vida e integridad personal de los miembros de las organizaciones políticas declaradas en oposición. Además se deberán analizar el cumplimiento de las medidas tendientes a garan tizar la participación equilibrada entre hombres y mujeres. Dichos informes deberán ser sustentados por el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo ante las Plenarias de cada una de las Cámaras para lo cual deberá fijarse fecha a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a su presentación. En esa sesión, los congresistas podrán formular preguntas y observaciones a los infor- mes del Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo, quienes deberán dar respuesta a las mismas de forma inmediata. CAPÍTULO V Disposiciones finales Articulo 31. Pérdida de derechos de la oposición. Los derechos re conocidos en esta ley a las organizaciones políticas se mantendrán mientras esté vigente la declaración de oposición . En caso contrario se perderán. En consecuencia, la Autoridad Electoral cancelará el correspondiente registro como organización política de oposición, reliquidará la finan ciación correspondiente y reasignará los espacios en radio y televisión. Las corporaciones públicas de elección popular elegirán nuevo miem- bro de la mesa directiva y se remplazará la participación en la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores. Articulo 32. Vigencia y derogaciones. La presente ley rige a partir del veinte (20) de julio de 2018 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 32 a 35 y 50 de la Ley 130 de 1994. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA EFRAIN JOSÉ CEPEDA SARABIA EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA GREGORIO ELJACH PACHECO LA PRESIDENTA (E) DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES LINA MARÍA BARRERA RUEDA EL SECRETARIO GENERAL DE LA H, CÁMARA DE REPRESENTANTES JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO EL MINISTRO DEL INTERIOR GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ
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