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Una cuestión de derechos
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La opos
ABC de la Ley 1909 de
2018
Netherlands Institute for Multiparty Democracy - NIMD
Ángela Rodríguez Sarmiento - Directora ejecutiva para Colombia
Calle 61 + 5 - 44, oficina 201
Bogotá - Colombia
Teléfonos: 7189725, 7186452
http://colombia.nimd.org
Instituto Nacional Demócrata para Asuntos Internacionales - NDI
Francisco Herrero - Director para Colombia
Calle 69 + 4 - 88
Bogotá - Colombia
Teléfono: 2490093
Comité coordinador
Andrés Saenz Peñas
Gerente proyecto Acción Democrática para la Paz - NIMD
Natalia del Pilar Albañil Riaño
Onicial de programas para partidos políticos - NIMD
Andrés Osorio
Uncial de programas - NDI
Diana Osorio Dávila
Asistente de programas - NIMD
Diseño y diagramación
John Edison Montañez
VIWW.OLTOCOMCEPLO.CO
ISBN: 978- o pesas 3-4
Bogotá 20'
Las opiniones expresadas en esta publicación no representan
necesariamente las posiciones institucionales del NIMD y de NDI
La producción de este documento se realizó con el apoyo hnanciero
de la Unión Europea
E renciaca por la
URIÓN LUROPLA
ABC de la Ley | 1909 de 2018
LA OPOSICIÓN POLÍTICA: UNA CUESTIÓN DE
DERECHOS
ABC DEL ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN POLÍTICA
(LEY 1909 DE 2018)
Antecedentes
La Constitución Política de Colombia en 1991 estableció el ejercicio
de la oposición como una función de los partidos y movimientos
políticas para que se declaren en oposición al Gobierno de turno,
y encomendó al Congreso de la República su reglamentación,
garantizando un mínimo de derechos. El artículo 112 de la Carla
Política, modificado por el Acto Legislalivo 01 de 2015, establece
lo siguiente:
Los partidos y movimientos polílicos con personería jurídica
que se declaren en oposición al Gobierno podrán ejercer
libremente la función crítica frente a este, y plantear y
desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se
les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la
información y a la documentación oficial, con las restricciones
constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación
social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro
electromagnético de acuerdo con la representación oblenida
en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores;
la réplica en los mismos medios de comunicación.
Entre 1993 y 2016 se intentó reglamentar la oposición política en
Colombia en once ocasiones. Sin embargo, solo fue hasta 2017 que el
Congreso de la República dio trámite al lexLo que establece el Estatuto
de la Oposición medianle el procedimiento legislativo especial para
la paz. Este fue un paso fundamental en la historia política del país,
particularmente por la dificultad para llegar a acuerdos debido a
varios factores, especialmente por la estigmatización, persecución
y violencia constante en contra las organizaciones políticas de
oposición (Montoya, 2016)
La oposición política | Una cuestión de derechos
La reglamentación de la oposición política fue uno de los temas
centrales que se trataron durante los diálogos de paz llevados a
cabo entre el Gobierno Nacional y la insurgencia de las FARC-EP. El
Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de
una Paz Estable y Duradera establece que, para consolidar la paz,
es necesario garantizar el pluralismo que facilite la constitución de
nuevos partidos y movimientos políticos. Estas estructuras tienen
el deber de contribuir al debate y al proceso democrático. No
obstante, en un país con una tradición de violencia muy arraigada
en el ejercicio político, la democracia requiere un fortalecimiento de
las garantías de participación para que la oposición pueda ejercer
sus derechos y deberes y así convertirse en una verdadera alternativa
de poder.
El punto dos del Acuerdo Final, “Participación Política: Nueva Apertura
Democrática para la Paz”, enfatiza que para la consolidación de la
paz se deben asegurar unas condiciones de respeto a los valores
democráticos. Solo así es posible garantizar la integridad de quienes
ejercen la oposición política. Por esa razón, la formulación, trámite y
aprobación del referido estatuto fue de los objetivos principales para
adelantar la implementación de dicho acuerdo
El proyecto de ley se tormuló en el marco de una comisión integrada
por partidos y movimientos políticos con personería jurídica,
agrupaciones políticas de oposición (Marcha Patriótica, el Congreso
de los Pueblos y delegados por las FARC-EP), organizaciones
de la sociedad civil y académicos expertos que sirvieron como
dinamizadores de la comisión
Se realizaron 18 reuniones con la mesa de partidos y movimientos
políticos y un evento público en el que se expusieron los puntos
acordados por las organizaciones políticas. Deallí salió un documento
base para la preparación del proyecto de ley estatutaria que radicó
el Gobierno Nacional ante el Congreso de la República en febrero de
2017. Tras dos meses del trámite legislativo respectivo, el texto fue
aprobado y conciliado por el Senado de la República y la Cámara de
Representantes. El paso siguiente, antes de convertirse en ley de la
República, era pasar la revisión por parte de la Corte Constitucional.
ABC de la Ley | 1909 de 2018
El 4 de abril de 2018, la Corte Constitucional declaró factible el
proyecto de Ley del Estatuto de la Oposición Política y algunos
derechos a las organizaciones políticas independientes. Esto se
constituyó en una noticia positiva para el sistema democrático
colombiano, en la medida en que: se eleva a derecho fundamental la
práctica de oposición, se brindan mayores garantías a los partidos y
movimientos políticos que se declaren en oposición, y se genera una
ampliación en el debate para la toma de decisiones trascendentales
para el país, como por ejemplo el Presupuesto General de la Nación.
Adicional a lo anterior, la Corte Constitucional declaró y resaltó el
principio de género del texto de ley. Esto quiere decir que, mediante
el establecimiento de una acción afirmativa?, se busca visibilizar
y empoderar a las mujeres en el escenario político y contrarrestar
aquellas formas de discriminación que han impedido la participación
política de las mujeres en condiciones de igualdad.
En este sentido, la presente cartilla tiene como objetivo brindarle
a la ciudadanía elementos concretos y sencillos para entender
la importancia del ejercicio de la oposición política en el país.
Considerando a este tema de primer orden en la coyuntura actual
de transición de un conflicto armado a un contexto de posconflicto?
Esta cartilla ha sido elaborada por el Instituto Holandés para la
Democracia Multipartidaria? (NIMD Colombia), en el marco del
proyecto 'Acción Democrática para la Paz" Financiado por la Unión
Europea en alianza con el Instituto Nacional Demócrata en Colombia
(NDI Colombia)*
A proceso de anális
la e Estatuto de la Cposiciór Folíliza,
para la Democrade Multipartidar
oz dirigida a fortalecer las organizados nocracias joxenes o en JesaroLs
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“El Instituto Nacional Demócrata para Asurtos Internsclonales ÍNDI) es una organización internacional sia fines ci
lucro con saceen Yaashington, 0, caja misiós ee concrin. ur y Fortalecer le demarrac a, Crac as aune red mundial
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democráticas.
n política | Una cuestión de
ejerzan sus derechos políticos deben quedar exentos de presiones o
actos que atenten en contra de su participación política.
El Estatuto de la Oposición es una herramienta fundamental para
superar el trámite de las diferencias políticas a través de medios
violentos. Por esa razón, el primer principio rector de la norma
reconoce la legitimidad politica como elemento central de la
resolución pacifica de controversias, y como un elemento obligatorio
para la construcción de una paz estable y duradera
La oposición politica definida por la Constitución de 1991 como una
tunción de los partidos y movimientos políticos, es elevada a derecho
fundamental por el Estatuto de la Oposición.
4. ¿A quiénes beneficia el Estatuto de la Oposición?
El Estatuto de la Oposición establece que los beneficiarios de esta
reglamentación serán los partidos y movimientos políticos con
personería jurídica, que se declaren en oposición o independientes
el mes siguiente de inicio de un nuevo gobierno”.
Jurídica a los partidos, movimientos políticos y
grupos significativos de ciudadanos que obtengan
una votación no inferior al 3% de los votos
emitidos válidamente en el territorio nacional, en y
las elecciones al Congreso de la República. Y —
El Consejo Nacional Electoral reconoce personería eS]
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Artículo 2 - Acto Legislativo 01 de 2009. hh A
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diores públicas de elección pcpular que 13 contaran cor personería jurídica, Sin embargo, li
Corta Constitucional, en su revisón finel, eliminó esta dispos ción arqumentando que
disposición ea contra de .os fines que se asocian al fortalecimiento de los particos y movim eatos
políticos con personería jur'dica.
10
ABC de la Ley | 1909 de 2018
El 4 de abril de 2018, la Corte Constitucional declaró factible el
adoptado con la Constitución Política de 1991 es participativo y
pluralista, el Estatuto beneficia a todos los ciudadanos y sectores
de la población que tienen derecho a participar en la conformación,
ejercicio y control del poder político.
La norma establece que los partidos y movimientos políticos con
personería jurídica, en cualquiera de los niveles de gobierno, que
se declaren en oposición o independencia, deben hacerlo ante los
siguientes niveles de gobierno:
a) Las que tengan representación en el Congreso de la República
lo podrán hacer frente al Gobierno nacional;
b) Las que tengan representación en las asambleas departamen
tales lo podrán hacer frente a la respectiva administración depar
tamental;
€) Las que ostenten representación en los concejos distritales y
municipales lo podrán hacer frente a la respectiva administración
municipal o distrital.
5. ¿En qué consiste la declaración política?
Es la posición que deben tomar los partidos y movimientos políticos
dentro del mes siguiente al inicia de un nuevo gobierno*.
Las opciones de declaración política son:
+ Declararse en oposición.
+ Declararse independiente.
+ Declararse agrupación de gobierno.
7 Los perlicos y movimientes políticos ton personería jurídica deberán edopler dentro de sus
vstalules, el procedimier lo para efectuar la declaración bolita. Maratras esto se Illya e cabo, le
corresponderá a la bancaca de la corporación oública realizar la respectivo declaración
1
DECLARACIÓN DE OPOSICIÓN Plazo para la declaración de oposición de concejales y diputados: 1 de febrero de 2020 (cada 4 años) LOCAL Posesión de autoridades locales (alcaldes y gobernadores) 1 de enero de 2020 (cada 4 años) FECHAS IMPORTANTES A TENER EN CUENTA SOBRE ESTE PROCEDIMIENTO Posesión del Presidente de la República: 7 de agosto 2018 (cada 4 años) Plazo para la declaración de oposición de los partidos y movimientos con personería jurídica: 7 de septiembre 2018 (cada 4 años) NACION AL ABC de la Ley | 1909 de 2018
políticas con representación en las corporaciones públicas de
elección popular que se declaren en oposición.
C. Derecho al acceso a los medios de comunicación en instalación
del Congreso:
En la instalación de las sesiones del Congreso por parte del Presidente
de la República, luego de la transmisión oficial, las organizaciones
políticas declaradas en oposición al Gobierno nacional tendrán un
tiempo de 20 minutos para presentar sus observaciones y dar a
conocer los planteamientos alternativos, en los mismos medios de
comunicación social utilizados para la transmisión oficial.
D.. PERO. acceso a los medios de comunicación en alocuciones
presidenciales:
Cuando el presidente de la República realice alocuciones oficiales
en medios de comunicación que usan el espectro electramagnético,
las organizaciones políticas declaradas en oposición al Gobierno
Nacional tendrán espacios para controvertir la posición del gobierno
en el transcurso de las siguientes 48 horas, en los mismos medios,
con igual tiempo y horario. Esta opción tendrá un límite de tres
veces en el año.
Para ambos casos de acceso a
medlos de comunicación, cuando
existan dos o más organizaciones
políticas de oposición y no sea
posible construir un acuerdo, el
tiempo será distribuido en
proporción a su representación
en el Congreso de la República.
14
n política | Una cuestión de
oficial:
Las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán
derecho a que se les facilite información y documentación oficial, de
forma preferencial y con celeridad, dentro de los cinco días siguientes
a la presentación de la solicitud. Garantizar que la oposición pueda
acceder a la información pública es fundamental para afianzar su rol
de fiscalización.
Contar rápidamente con la información
que requieren los partidos y movimientos
políticos de oposición es fundamental
Para sentar sus posturas sobre la =>
actividad gubernamental o para utilizarla (1 /
como insumo necesario en el diseño de E Ñ
las políticas públicas alternas.
L [A]
F. Derecho a la réplica:
Las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán
el derecho de réplica en los medios de comunicación social del
Estado o que utilicen el espectro electromagnético, cuando ocurran
tergiversaciones graves y evidentes o ataques públicos proferidos
por el presidente de la República y/o sus ministros, gobernadores,
alcaldes, secretarios de despacho, directores o gerentes de entidades
descentralizadas, y por cualquier otro alto funcionario oficial.
La réplica se otorgará a la agrupación política interesada en ejercer
este derecho bajo el principio de buena fe, de forma oportuna, y
con tiempo, medio y espacio proporcionales a los que suscitaron
este ejercicio, y en todo caso con amplia difusión. Lo anterior, con
respeto a la libertad del noticiero o espacio de opinión para elaborar
la respectiva nota informativa o de opinión, y garantizando que los
contenidos completos de la réplica deben estar disponibles en la
versión electrónica de los medios de comunicación.
15
ABC de la Ley | 1909 de 2018
G. Beideherhiopdetizqaadenaniesistolimatións ya dlertotasméntación
corporaciones públicas de elección popular:
Las organizaciones políticas declaradas en oposición tendrán
participación en las mesas directivas del Congreso de la República, las
asambleas departamentales, los concejos distritales o municipales.
Quienes sean candidatos a estas mesas directivas solo podrán ser
postulados por dichas organizaciones.
La organización política que ocupe este lugar en las mesas directivas
no podrá volver a ocuparlo hasta tanto no lo hagan las demás
declaradas en oposición, salvo que por unanimidad así lo decidan.
Esta representación debe alternarse en períodos
sucesivos entre hombres y mujeres.
H. Derecho a participar en la agenda de las Corporaciones Públicas:
Los voceros de las bancadas de las organizaciones políticas declaradas
en oposición según sus prioridades y de común acuerdo entre ellos,
tendrán derecho a determinar el orden del día de la sesión plenaria
y comisiones permanentes, tres veces durante cada legislatura del
Congreso de conformidad con lo establecido en el artículo 138 de la
Constitución Política, y una vez durante cada período de sesiones
ordinarias de la Asamblea Departamental, Concejo Distrital o
Municipal, según corresponda.
El orden del día podrá incluir debates de control político. La mesa
directiva deberá acogerse y respetar ese orden del día.
Será considerada falta grave la InasIstencla, sin causa
justificada, por parte del funcionario del Gobierno
Nacional o local citado a debate de control político
durante las sesiones en donde el orden el día haya
sido determinado por las organizaciones políticas
declaradas en oposición.
16
La oposición política | Una cuestión de derechos
8. PEmátasoson tostúeletIrss deolosipartidasiaLttogie es
mit tego potitrids Ejirác da dee aPeHcoR Adepto
ten elegidos mediante esta fórmula serán miembros adicionales de
las actuales comisiones constitucionales permanentes del Senado de
la República y de la Cámara de Representantes.
N. Derecho at acceso a las curules en las corporaciones públicas de
elección popular de las entidades territoriales:
Los candidatos que obtengan cl segundo lugar en las elecciones
regulares de gobernador y alcalde tendrán derecho personal a
ocupar, en su orden, una curul en las asambleas departamentales,
concejos distritales y concejos municipales respectivos durante el
periodo de estas corporaciones.
Posterior a la declaratoria de elección de los cargos de Gobernador,
Alcalde Distrital y Municipal, y previo a la de las Asambleas Departa-
mentales y Concejos Distritales y Municipales respectivamente, los
candidatos que ocuparon el segundo puesto en votación deberán
manifestar por escrito ante la comisión escrutadora competente su
decisión de aceptar o no una curul en las Asambleas Departamenta-
les y Concejos Distritales y Municipales.
Otorgadas las credenciales a los gobernadores y alcaldes distritales
y municipales, la autoridad electoral les expedirá, previa aceptación,
las credenciales como diputados y concejales distritales y municipales
a los que ocuparon los segundos puestos en la votación para los
mismos cargos.
La curul asignada a la segunda mejor votación para
gobernación o alcaldía es personal e intransferible.
Sino hay aceptación de la curul se aplicará la regla
general prevista en el artículo 263 de la Constitución
Política, para la distribución de todas las curules de
Asambleas Departamentales y Concejos Distritales y
Municipales por población.
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ABC de la Ley | 1909 de 2018
política?
Las organizaciones políticas que cuentan con representación en las
corporaciones públicas de elección popular, que no hagan parte del
gobierno, ni de la oposición, deberán declararse en independencia
Esta declaración les brindará una serie de derechos:
+ Participar en las herramientas de comunicación de las corpora-
ciones públicas de elección popular.
+ Postular los candidatos a las mesas directivas de las corporaciones
públicas previstos en este Estatuto.
+ Para la selección de los miembros de la Cámara de Representantes
en la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores se elegirá al
menos un principal y un suplente de las organizaciones políticas
declaradas como independientes y con representación en dicha
cámara, de los cuales uno será mujer.
9. ¿Quiénes están obligados a cumplir el Estatuto de
la Oposición?
« Gobierno Nacional, en cabeza del presidente de la República.
+ Gobernación departamental, en cabeza del gobernador.
+ Alcaldía municipal o distrital, en cabeza del alcalde
10. ¿Qué medidas se contemplan para garantizar el
cumplimiento de los derechos de la oposición?
Los partidos y movimientos políticos que se declaren en oposición
tendrán los siguientes mecanismos para la protección de los derechos
que se consagran en el Estatuto de la Oposición:
20
La oposición política | Una cuestión de derechos
8. ¿CUALES MOR TEOS ARAS MEILESAPAFA Os y movi-
mientos políticos que se declaren en independencia
« Solicitud suscrita por el representante de la respectiva agrupa
ción política ante el Consejo Nacional Electoral, en el que se in-
dique la conducta objeto de reproche, los hechos, las pruebas y
fundamentos de derecho que la sustentan.
« Una audiencia para asegurar el derecho de contradicción y con-
tribuir a la pronta adopción de la decisión que podrá notificarse en
estrados. En ese caso el recurso deberá interponerse y sustentarse
inmediatamente.
+ El Consejo Nacional Electoral está facultado para tomar todas las
medidas necesarias para el restablecimiento del derecho vulnera-
do, incluida la adopción de medidas cautelares
+ El Consejo Nacional Electoral sancionará pecuniariamente a toda
persona natural o jurídica, o entidad pública, que incumpla las ór-
denes emitidas,
Protección a la declaratoria de oposición:
Quienes sean o hayan sido integrantes de los órganos de dirección,
gobierno, control y administración de las organizaciones políticas
declaradas en oposición (niveles nacional, departamentales,
distritales y municipales) y quienes hayan sido candidatos a cargo de
elección popular avalados por los partidos, elegidos o no, no podrán
ser designados en cargos de representación política, ni directores,
gerentes o jefes de entidades públicas en el gobierno, ni dentro
de los seis meses siguientes a su retiro de la organización política,
mientras se mantenga la declaración de oposición.
Seguridad para los miembros de las organizaciones políticas que se
declaren en oposición:
En el marco del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la
Política, el Gobierno Nacional dispondrá programas de protección
y seguridad con enfoque diferencial y de género para los directivos
y miembros de las organizaciones políticas declaradas en oposición.
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LEY 1909 - 9 DE JULIO DE 2018
POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN EL ESTATUTO DE
LA OPOSICIÓN POLÍTICA Y ALGUNOS DERECHOS A LAS
ORGANIZACIONES POLÍTICAS INDEPENDIENTES.
EL CONGRESO DE COLOMBIA, EN VIRTUD DEL PROCEDIMIENTO
LEGISLATIVO ESPECIAL PARA LA PAZ
DECRETA:
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1”. Objeto. La presente ley estatutaria establece el marco
general para el ejercicio y la protección especial del derecho a la
oposición de las organizaciones políticas y algunos derechos de las
organizaciones independientes.
Artículo 2”. Definiciones. Para efectos de la presente ley, entiéndase
por organizaciones políticas a los partidos y movimientos políticos
con personería jurídica.
Por Gobierno entiéndase, según corresponda, al nacional encabeza-
do por el Presidente de la República, y a las administraciones depar-
tamentales, distritales y municipales, encabezadas por el respectivo
gobernador, alcalde distrital o municipal.
Por Autoridad Electoral se entiende al Consejo Nacional Electoral o
la entidad que haga sus veces.
Por réplica se entiende el derecho que le asiste a las organizaciones
políticas declaradas en oposición a responder y controvertir declara-
ciones que sean susceptibles de afectarlas por tergiversaciones gra-
ves y evidentes en los términos establecidos en el artículo 17 de la
presente ley.
Artículo 3”. Derecho fundamental a la oposición política. De con-
formidad con los artículos 40 y 112 de la Constitución Política, la opo
sición es un derecho fundamental autónomo que goza de especial
protección por el Estado y las autoridades públicas.
Artículo 4". Finalidades. La oposición política permite proponer al-
ternativas políticas, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer libremente el
control político a la gestión de gobierno, mediante los instrumentos
señalados en el presente Estatuto, sin perjuicio de los derechos con
sagrados en otras leyes.
Artículo 5. Principios rectores. Las normas que establece el pre-
sente Estatuto deben interpretarse a partir, entre otros, de los si-
guientes principios:
a) Construcción de la Paz Estable y Duradera. El Estatuto de
Oposición aquí consagrado se soporta en el reconocimiento de la
legitimidad de la oposición política como elemento central de la
resolución pacífica de las controversias.
b) Principio democrático. El derecho fundamental «a la oposi
ción e independencia política es una condición esencial de la de-
mocracia participativa y debe realizarse reconociendo los valores
de la convivencia, la tolerancia, la deliberación pública, la no es-
tigmatización y el respeto a las diferencias.
Cc) Participación política efectiva. El Estado garantizará a todas
las organizaciones políticas el ejercicio de la oposición, incluyen-
do la movilización y la protesta social.
d) Ejercicio pacífico de la deliberación política. El proceso de
reincorporación política de los actores en armas requiere el respe
to efectivo del derecho a la oposición política.
e) Libertad de pensamiento y opiniones. Las autoridades, las
organizaciones políticas y la ciudadanía respetarán las diferentes
opciones ideológicas y opiniones políticas divergentes que surjan
del debate democrático.
f) Pluralismo político. Las autoridades, las organizaciones politi
cas y la ciudadanía respetarán las diferentes opcionesideológicas y
opiniones políticas divergentes que surjan del debate democrático.
9) Equidad de género. Las organizaciones políticas, incluidas
aquellas que se declaren en oposición, compartirán el ejercicio
de los derechos que le son propios entre hombres y mujeres, de
manera paritaria, alternante y universal.
h) Armonización con los convenios y tratados internacionales.
Los derechos establecidos en este Estatuto se interpretarán de
conformidad con los tratados y convenios internacionales de
derechos humanos ratificados por Colombia, en especial la con-
vención americana de Derecho Humanos. Dicha interpretación se
hará de la manera más amplia posible en función de garantizar el
ejercicio de los derechos políticos.
i) Control Político: El ejercicio del control político permitirá a las
organizaciones políticas verificar y controlar las acciones políti-
cas y administrativas del gobierno.
j) Diversidad étnica: Las organizaciones y/o movimientos indíge-
nas, afrodescendientes, raizales y palenqueras, gozarán del respe
to a sus diferentes posiciones culturales, ideológicas, cosmovisión
y opiniones políticas que surjan del debate democrático.
Artículo 6. Declaración política. Dentro del mes siguiente al inicio
del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en
la Ley 1475 de 201 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Elec-
toral, las organizaciones políticas deberán optar por:
1. Declararse en oposición
2, Declararse independiente.
3. Declararse organización de gobierno.
Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo
como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán
como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia,
mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se
ciación Política, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del
financiamiento del funcionamiento permanente de los partidos y
movimientos políticos con personería jurídica, con destino a las or-
ganizaciones políticas declaradas en oposición al Gobierno nacional,
quienes internamente garantizarán el manejo de los recursos asig
nados de acuerdo a los principios constitucionales y legales rectores
del presente Estatuto. Esta partida se distribuirá de manera propor-
cional entre todos ellas.
Parágrafo 1”. De presentarse modificación a la declaratoria de opo-
sición al Gobierno Nacional por parte de alguna organización polí
tica, la misma deberá devolver los dineros no ejecutados al Fondo
Nacional de Financiación Política.
Parágrafo 2”. Las autoridades competentes deberán adelantar las
medidas necesarias para asegurar la financiación en los términos del
presente artículo a partir del veinte (20) de julio de 2013.
Artículo 13. Acceso a los medios de comunicación social del Estado
y los que hacen uso del espectro electromagnético. Sin perjuicio
de los espacios institucionales para la divulgación política otorgados
a todos los partidos y movimientos políticos con personería jurídica,
la Autoridad Electoral asignará entre las organizaciones políticas con
representación en las corporaciones públicas de elección popular
que se declaren en oposición, espacios adicionales en medios de co-
municación social del Estado y los que hacen uso del espectro elec
tromagnético. Para radio y televisión, se hará de la siguiente manera:
a) Asignará, en cada canal de televisión y emisora, al menos 30
minutos mensuales en Las franjas de mayor sintonía
b) Determinará la duración, frecuencia y fechas de emisión de
los espacios, con el apoyo técnico de la Autoridad Nacional de
Televisión y del Ministerio de las Tecnologías de Información y las
Comunicaciones, según sea el caso.
€) Para el ejercicio de la oposición al Gobierno nacional, se asigna-
rán solamente en medios de comunicación con cobertura nacio-
nal. Para el ejercicio de la oposición a nivel territorial, se asigna-
rán espacios de acuerdo a la cobertura y correspondencia de los
medios con el nivel territorial.
d) El cincuenta por ciento (50%) del tiempo se asignará en par-
tes iguales, y el otro cincuenta por ciento (50%) con base en el
número de escaños que tenga cada organización en el Congreso
de la República, las asambleas departamentales y los concejos
municipales o distritales, según corresponda.
e) El costo de los espacios será asumido con cargo al Presupuesto
General de la Nación, para lo cual se apropiarán anualmente las
partidas necesarias.
f) Para las concesiones o títulos que se asignen, renueven o pro-
rroguen a partir de la vigencia de esta ley, los tiempos necesa-
rios para el cumplimiento de lo aquí ordenado constituye una
obligación especial del servicio a cargo de los concesionarios u
operadores.
9) En los espacios otorgados para divulgación política en los me-
dios de comunicación social del Estado y los que hacen uso del
espectro electromagnético, las organizaciones políticas deberán
garantizar la participación paritaria entre hombres y mujeres.
h) La Autoridad Electoral reglamentará la materia.
Artículo 14. Acceso a medios de comunicación en instalación del
Congreso. En la instalación de las sesiones del Congreso por parte
del Presidente de la República, luego de la transmisión oficial, las or
ganizaciones políticas declaradas en oposición al Gobierno nacional
tendrán un tiempo de veinte (20) minutos para presentar sus obser-
vaciones y dar a conocer los planteamientos alternativos, en los mis-
mos medios de comunicación social utilizados para 'la transmisión
oficial. De no ser posible construir un acuerdo entre las organizacio-
nes políticas declaradas en oposición, el tiempo será distribuido en
proporción a su representación en el Congreso.
Parágrafo. La Autoridad Electoral reglamentará la materia, así
como las condiciones en que este derecho pueda extenderse al ejer-
cicio de la oposición a las administraciones departamentales, distri-
tales y municipales, siempre garantizando condiciones de equidad y
proporcionalidad en relación espacios, tiempos y medios utilizados
por los gobiernos locales
Artículo 15. Acceso a medios de comunicación en alocuciones pre-
sidenciales. Cuando el Presidente de la República haga alocuciones
oficiales en medios de comunicación que usan el espectro electro
magnético, las organizaciones políticas declaradas en oposición al
Gobierno nacional, tendrán en el transcurso de las siguientes cua-
renta y ocho (48) horas, en los mismos medios, con igual tiempo
y horario, espacios para controvertir la posición del gobierno. Esta
opción tendrá un límite de tres veces en el año. De no ser posible
construir un acuerdo entre las organizaciones políticas declaradas
en oposición, el tiempo será distribuido en proporción a su represen-
tación en el Congreso.
Parágrafo. La Autoridad Electoral reglamentará la materia, así como
las condiciones en que este derecho pueda extenderse al ejercicio
de la oposición a las administraciones departamentales, distritales
y municipales.
Artículo 16. Acceso a la información y a la documentación oficial.
Las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán
derecho a que se les tacilite con celeridad, la información y docu-
mentación oficial, dentro de los cinco (5) días siguientes a la presen
tación de la solicitud,
Parágrafo. Lo anterior sin perjuicio de lo contemplado en el artículo
258 de la Ley 5* de 1992.
Artículo 17. Derecho de réplica. Las organizaciones políticas que se
declaren en oposición tendrán el derecho de réplica en los medios
de comunicación social del Estado o que utilicen el espectro electro-
magnético, frente a tergiversaciones graves y evidentes o ataques
públicos proferidos por el Presidente de la República, ministros, go-
bernadores, alcaldes, secretarios de despacho, directores o gerentes
de entidades descentralizadas y por cualquier otro alto funcionario
oficial. En tales casos la organización política interesada en ejercer
Artículo 20. Participación en la Comisión de Relaciones Exteriores.
Para la selección de los miembros del Senado de la República en la
Comisión Asesora de Relaciones Exteriores se elegirá al menos un
principal y un suplente de las organizaciones políticas declaradas en
oposición al Gobierno nacional y con representación en dicha cáma
ra, de los cuales uno será mujer y se alternará la posición principal y
suplencia entre el hombre y la mujer. Los candidatos solo podrán ser
postulados por dichas organizaciones.
Artículo 21. Derecho a participar en las herramientas de comu-
nicación de las corporaciones públicas de elección popular. Las
organizaciones políticas con representación en las corporaciones
públicas de elección popular declaradas en oposición tendrán dere-
cho a una participación adecuada y equitativa en los programas de
radio, televisión, publicaciones escritas y demás herramientas de co-
municación que estén a cargo de la respectiva corporación pública
de elección popular.
Artículo 22, Transparencia y rendición de cuentas en el Plan de
Desarrollo y Planes Plurianuales de Inversión. En el marco de la
aprobación de los planes plurianuales de inversiones de los Planes de
Desarrollo del nivel nacional, departamental y municipal, el respecti-
vo Gobierno deberá hacer público en los portales web institucionales
los programas y proyectos que se pretendan ejecutar. Además, debe-
rán publicarse las modificaciones o adiciones a su articulado presen-
tadas en el trámite de la construcción de dichos planes plurianuales
y los congresistas, diputados y/o concejales autores de las mismas.
Los gobiernos nacionales, departamentales, distritales y municipales
realizarán audiencias públicas para que la ciudadanía pueda conocer
los proyectos de inversión en el marco de los planes plurianuales y
puedan presentar propuestas de priorización de las respectivas in
versiones. Para el caso del Gobierno nacional estas audiencias de-
berán realizarse por departamentos, en los Gobiernos Departamen-
tales deberán adelantarse en sus respectivos municipios y en los
gobiernos distritales o municipales se realizarán, según el caso, por
localidades, comunas o barrios.
Igualmente, antes de finalizar cada año del período constitucional,
el Presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes distri
tales y municipales, presentarán a la respectiva corporación pública
de elección popular, un informe de cumplimiento de metas del Plan
de Desarrollo y ejecución del presupuesto de inversión.
Los gobiernos deberán poner a disposición de la ciudadanía el intor-
me en la página web y demás canales digitales que para tal efecto
disponga cada entidad.
El informe será debatido en plenaria dentro de los treinta (30) días
siguientes de su radicación. Para ello, las organizaciones políticas de-
claradas en oposición y en independencia tendrán derecho a que se
realice una sesión exclusiva en la respectiva corporación política de
elección popular para exponer sus posturas y argumentos frente a
dicho informe. La presencia del gobierno será obligatoria.
Parágrafo. Para el caso del gobierno nacional, en el informe deberá
especificarse el cumplimiento de metas sobre el Plan de Desarrollo y
el monto total de la inversión que se realizó en cada departamento
y región, la distribución sectorial de la inversión a nivel departamen-
tal, los programas que se implementaron en cada sector y la entidad
competente de su ejecución.
Para el caso de los departamentos, en el informe deberá especificar-
se el cumplimiento de metas sobre el Plan de Desarrollo y el monto
total de la inversión que se realizó en cada municipio, la distribución
sectorial de la inversión a nivel departamental, los programas que
sc implementaron en cada sector y la entidad competente de su
ejecución.
Para el caso de los municipios y distritos, en el informe deberá es
pecificarse el cumplimiento de metas sobre el Plan de Desarrollo y
el monto total de la inversión que se realizó en el municipio, en los
corregimientos, comunas o localidades, la distribución sectorial de
la inversión, los programas que se implementaron en cada sector y
la entidad competente de su ejecución.
Artículo 23. Derechos de oposición en las Juntas Administradoras
Locales. Las organizaciones políticas declaradas en oposición a los
gobiernos municipales y distritales, y con representación en las jun-
tas administradoras locales, tendrán dentro de ellas los siguientes
derechos: participación en la mesas directivas de plenarias, partici
pación en la agenda de la corporación pública en los término de
esta ley y a participar en las herramientas de comunicación de la
corporación pública.
Artículo 24. Curules en Senado y Cámara de Representantes. Los
candidatos que sigan en votos a quienes la autoridad electoral de-
clare elegidos Presidente y Vicepresidente de la República, tendrán
el derecho personal a ocupar, en su orden, una curul en cl Senado
de la República y otra en la Cámara de Representantes, durante el
periodo de estas corporaciones, e integrarán las comisiones primeras
constitucionales de las respectivas cámaras. Terminados los escruti-
nios electorales, la autoridad electoral les expedirá las respectivas
credenciales.
Quienes resultaren elegidos mediante esta fórmula, serán miembros
adicionales de las actuales comisiones constitucionales permanen-
tes del Senado de la República y de la Cámara de representantes y,
con la organización política a que pertenezcan, podrán intervenir en
las opciones previstas en el artículo 6” de esta ley y harán parte de
bancada de la misma organización política.
Artículo 25. Curules en las corporaciones públicas de elección po-
pular de las entidades territoriales. Los candidatos que sigan en
votos a quienes la autoridad electoral declare elegidos en los cargos
de Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde Muni-
cipal, tendrán derecho personal a ocupar, en su orden, una curul
en las Asambleas Departamentales, Concejos Distritales y Concejos
Municipales respectivos, durante el periodo de estas corporaciones.
Con la organización política a que pertenezcan, podrán intervenir en
las opciones previstas en el artículo 7” de esta ley y harán parte de la
misma organización política.
Posterior a la declaratoria de elección de los cargos de Gobernador,
Alcalde Distrital y Municipal y previo a la de las Asambleas Departa-
b) La solicitud será suscrita por el representante de la respectiva
organización política en el que se indicará contra quien se dirige,
la conducta objeto de reproche, los hechos, las pruebas y funda-
mentos de derecho que la sustentan y la medida que, a su juicio,
debe tomar la Autoridad Electoral para proteger el derecho.
€) La Autoridad Electoral someterá a reparto la solicitud en las
veinticuatro (24) horas siguientes a su recibo. El inicio de la actua
ción administrativa será comunicado a las partes.
d) El ponente podrá convocar a las partes a audiencia para asegu-
rar el derecho de contradicción y contribuir a la pronta adopción
de la decisión, la que podrá notificarse en estrados, caso en el
cual el recurso deberá interponerse y sustentarse inmediatamen
te. La audiencia podrá suspenderse y reiniciarse en caso de ser
necesario.
e) En caso en que no se convoque a dicha audiencia, el acciona
do podrá ejercer su derecho de defensa por escrito dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del inicio
de la actuación.
f) Tratándose del derecho de réplica la audiencia será obligatoria
y deberá realizarse dentro de las setenta y dos (72) horas siguien
tes al reparto de la solicitud. La decisión se notificará en estrados.
9) La Autoridad Electoral está facultada para tomar todas las me
didas necesarias para el restablecimiento del derecho vulnerado,
incluida la adopción de medidas cautelares.
h) Si se protege el derecho, se ordenará su cumplimiento dentro
de los cuarenta y ocho (48) horas siguientes
i) La Autoridad Electoral sancionará a toda persona natural o
jurídica, o entidad pública, que incumpla las órdenes emitidas,
con multas entre diez (10) Y mil (1.000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
Artículo 29. Protección de la declaratoria de oposición. No podrán
ser designados en cargos de autoridad política, civil o administrativa
en el gobierno, ni dentro de los doce (12) meses siguientes a su retiro
de la organización política, mientras se mantenga la declaración de
oposición:
a) Quienes sean o hayan sido integrantes de los órganos de di
rección, gobierno, control y administración de las organizaciones
políticas declaradas en oposición, tanto de los niveles nacional,
departamentales, distritales y municipales.
b) Quienes hayan sido candidatos a cargo de elección popular
avalados por ellos, elegidos o no.
Artículo 30. Seguridad para los miembros de las organizaciones
políticas que se declaren en oposición. En el marco del Sistema
Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, el Gobierno na
cional estructurará programas de protección y seguridad con enfo-
que diterencial y de género para los directivos y miembros de las
organizaciones políticas declaradas en oposición.
Parágrafo. En cada periodo de sesiones ordinarias, el Procurador Ge-
neral de la Nación y el Defensor del Pueblo presentarán, respectiva:
mente, un informe a cada una de las cámaras del Congreso de la Re-
pública sobre el cumplimiento de los derechos establecidos en este
Estatuto y un balance sobre las garantías de seguridad en relación
con los derechos a la vida e integridad personal de los miembros
de las organizaciones políticas declaradas en oposición. Además se
deberán analizar el cumplimiento de las medidas tendientes a garan
tizar la participación equilibrada entre hombres y mujeres.
Dichos informes deberán ser sustentados por el Procurador General
de la Nación y el Defensor del Pueblo ante las Plenarias de cada una
de las Cámaras para lo cual deberá fijarse fecha a más tardar dentro
de los quince (15) días siguientes a su presentación. En esa sesión, los
congresistas podrán formular preguntas y observaciones a los infor-
mes del Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo,
quienes deberán dar respuesta a las mismas de forma inmediata.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Articulo 31. Pérdida de derechos de la oposición. Los derechos re
conocidos en esta ley a las organizaciones políticas se mantendrán
mientras esté vigente la declaración de oposición . En caso contrario
se perderán.
En consecuencia, la Autoridad Electoral cancelará el correspondiente
registro como organización política de oposición, reliquidará la finan
ciación correspondiente y reasignará los espacios en radio y televisión.
Las corporaciones públicas de elección popular elegirán nuevo miem-
bro de la mesa directiva y se remplazará la participación en la Comisión
Asesora de Relaciones Exteriores.
Articulo 32. Vigencia y derogaciones. La presente ley rige a partir del
veinte (20) de julio de 2018 y deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias, en especial los artículos 32 a 35 y 50 de la Ley 130 de 1994.
EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA
EFRAIN JOSÉ CEPEDA SARABIA
EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
LA PRESIDENTA (E) DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
LINA MARÍA BARRERA RUEDA
EL SECRETARIO GENERAL DE LA H, CÁMARA DE REPRESENTANTES
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
EL MINISTRO DEL INTERIOR
GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ