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LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS.1. ANTECEDENTES DE LA ONU , Apuntes de Derecho Internacional

Asignatura: Dret Internacional Públic, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 20/04/2014

marcea-7
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3.8

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¡Descarga LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS.1. ANTECEDENTES DE LA ONU y más Apuntes en PDF de Derecho Internacional solo en Docsity! TEMA 7: LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. 1. ANTECEDENTES DE LA ONU La Sociedad de las Naciones es la primera organización con vocación universal, nace después de la primera guerra mundial, con el Tratado de Paz Versalles 1919 y fracasó porque la situación internacional no era la más propicia debido a la guerra ya que muchos países no podían pertenecer a esta porque infligían las normas. Nunca tuvo una representación verdaderamente universal. Deciden establecer un nuevo orden que estructurase la Comunidad Internacional y empiezan a liarse para no volver a caer. -Declaración de los Aliados, Londres 1941 -Carta del Atlántico 1941 -Declaración (no vinculan las declaraciones, pueden ser vinculantes si recogen derecho consuetudinario) de las Naciones Unidas, Washington 1942 -Conferencia de Dumbarton Oaks, 1944 -Conferencia de Yalta 1945 En las dos últimas comenzó a redactarse la carta de las naciones Unidas. Conferencia de San Francisco 1945, tratado constitutivo, es el momento en el cual se fundan las Naciones Unidas: -Carta de las Naciones Unidas (texto constitutivo de las naciones Unidas) -Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. (Cómo apéndice a esa carta, fundándose la corte internacional de Justicia) Caracteres fundamentales de la carta: Texto constitutivo de la primera organización con fines universales generales (naciones unidas). Es una norma jurídica superior a nivel jerárquico, es decir que en caso de conflicto de un acuerdo entre países y esta carta, prevalece esta carta. Providencia de 14 de Abril de 1992 en los asuntos relativos a las cuestiones de interpretación y de aplicación del Convenio de Montreal de 1971, la CIJ desestimo las medidas provisionales solicitadas por Libia porque las obligaciones impuestas por un tratado internacional (C.Montreal) no podía prevalecer sobre la Carta que obliga a cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad, en este caso la decisión de la resolución que obligaba a Libia extraditar a dos nacionales para ser juzgados de terrorismo internacional (Art. 103 de Carta: las obligaciones de la misma prevalecen sobre cualquier otro acuerdo inter. incluida C.Montreal). Antecedentes y creación de la ONU: Para restitución de la paz, para la promoción de los derechos humanos se ó la ONU. Propósitos art. 1 -Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz (lo más básico de los propósitos de las naciones unidas). Preámbulo y “Cap VI Arreglo Pacífico de controversias”. Podrá optar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas de paz y suprimir agresión, y medidas que por medios pacíficos y según principios de justicia y del DI ajusten controversias susceptibles de quebrar la paz. -Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal. Fomento de cooperación entre países, libre determinación de los pueblos, impulso codificación y desarrollo progresivo DI. Art. 55 y 13 de la Carta -Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacional de carácter económico, social cultural o humanitario, y en el desarrollo y estimulo del respeto a los derecho y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión (cultura sobre los derechos humanos, se ha discutido si se pueden extender los motivos o es un numerus clausus, y se ha determinado que admite otros motivos de distinción). Objetivo global de “derechos humanos, democracia y buen gobierno”. -Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos principios comunes (armonización por parte del DIP) CIJ opinión consultiva de abril de 1949 reforzó dicho propósito “La Carta ha equipado a este centro con órganos y funciones especificas, Miembros dar ayuda a cualquier acción que ejerza, que acepten y ejecuten decisiones CS, AG dirige recomendaciones de los Miembros, confiriendo a la Organización jurídica privilegios e inmunidades en el territorio de los miembros y regulando la conclusión de acuerdos entre la Org. y sus Miembros”. La Carta atribuye a la UN responsabilidad primordial en determinadas materias (paz y seguridad) y cuando un Miembro de la ONU prescinde de lo dispuesto en la Carta la CIJ le recuerda que la competencia es de la ONU. Principios de las naciones Unidas Art. 2 -La organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros (todos los miembros son iguales y soberanas). Se enfrenta con el derecho a veto. -Los miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas con ellos de conformidad con esta Carta. -Los miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia (arreglo de controversias y en caso de ésta se arreglarán mediante medios pacíficos) -Los miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la 2.3 La pérdida de la condición de miembro Art. 6 “Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya violado repetidamente los Principios contenidos en esta Carta podrá ser expulsado de la Organización por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad”. Cabe que un miembro permanente del CS ejerza su derecho de veto a votar. Nunca se ha expulsado a ningún miembro de las Naciones Unidas, se ha planteado la expulsión de Israel, pero no se ha conseguido. No está regulada la retirada voluntaria pero no hay prohibición específica, Ej. Indonesia 1965, no aceptaba a Malasia como miembro, anuncio retirada, no contribuyo al presupuesto, no participaba en actividades, dejo de figurar en la lista de miembros pero luego dijo que quería reasumir su cooperación, no se sabe si fue retirada o supuesto temporal de “silla vacía” durante un año, no hay un proceso de me voy y vuelvo, o te hecho o te quedas. 3. ÓRGANOS DE LA ONU. Son los principales, se pueden establecer conforme a la Carta los subsidiarios que se estimen necesarios. • Asamblea general. Está en New York “La Asamblea General estará integrada por todos los Miembros de las Naciones Unidas (Diplomáticos mayoritariamente). Ningún Miembro podrá tener más de cinco representantes en la Asamblea General (192 miembros en la asamblea general)”. Están todos los miembros representados por igual a diferencia del Consejo de Seguridad. Es el órgano plenario. Cada Miembro un voto. Órgano más igualitario y democrático. No funciona de manera permanente, se reúne una vez al año (periodo ordinario), puede reunirse en sesiones extraordinarias cuando las circunstancias lo exijan o de emergencia a solicitud CS o mayoría Miembros ONU. Una vez acaba el debate plenario, el temario de la orden del día se reparte entre las 6 Comisiones principales para resoluciones. Art. 10 Competencias. “La Asamblea general podrá discutir cualesquier asuntos o cuestiones dentro de los límites de esta Carta o que se refieran a los poderes y funciones de cualquiera de los órganos creados por esta Carta, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12 podrá hacer recomendaciones sobre tales asuntos o cuestiones a los Miembros de las Naciones Unidas o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos”. Competencias especificas: considerar principios generales cooperación paz y seguridad, desarme y regulación armamentos, fomentar cooperación política, económica, social educativa, cultural y sanitaria, ayudar a hacer efectivos DDHH y libertades fundamentales, recomendar medidas arreglo pacífico controversias, impulsar codificación y desarrollo DI, descolonización, aprobar presupuesto ONU y cuotas miembros, elegir miembros no permanentes CS, ESOSOC, CAF, jueces CIJ y Secretario General, órganos subsidiarios necesarios. Art.12 Salvo que lo solicite el CS, la AG no hará recomendaciones sobre las controversias o situaciones respecto a las que el CS este desempeñando las funciones que le asigna la Carta, en Los asuntos de mantener paz y seguridad la AG tiene competencia subsidiarias, si no lo hace el CS. “2. El Secretario General , con el consentimiento del Consejo de Seguridad, informará a la Asamblea General sobre asuntos paz y seguridad que trate el CS e informará a la Asamblea General, o a los Miembros de las Naciones Unidas si la Asamblea no estuviere reunida si el CS cesa de tratarlos”. Art. 18. Adopción de Resoluciones. “1. Cada Miembro de la Asamblea General tendrá un voto. 2. Las decisiones de la Asamblea General en cuestiones importantes se tomarán por el voto de una mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes: las recomendaciones relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, la elección de los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, la lección de los miembros del Consejo Económico y Social, la elección de los miembros del Consejo de Administración Fiduciaria de conformidad con el inciso c, párrafo 1. Articulo 86, la admisión de nuevos Miembros a las Naciones Unidas, la suspensión de las derechos y privilegios de los Miembros, la expulsión de Miembros, las cuestiones relativas al funcionamiento del régimen de administración Fiduciaria y las cuestiones presupuestarias. 3 Las decisiones sobre otras cuestiones, incluso la determinación de categorías adicionales de cuestiones que deban resolverse por mayoría de dos tercios, se tomarán por la mayoría de los miembros presentes y votantes”. Frecuente aprobación por consenso: tras deliberar el Presidente de la AG propone que una resolución se apruebe sin votación y si ningún miembro se opone queda aprobada. La mayoría de resoluciones AG son no vinculantes, solo puede obligar: condición miembro ONU, aprobación presupuesto y cuotas pagar miembro, Reglamento régimen interno, elección Presidente y demás órganos. • Consejo de Seguridad: Es el órgano principal de composición restringida. -Funcionamiento: debe de estar siempre funcionando (art. 28), cada miembro deberá tener siempre un representante en sede ONU y siempre tienen que estar presentes cuando se adoptan decisiones salvo en las acciones rápidas que será imprescindible la presencia de los 5. -Composición (15): .Miembros permanentes (5): China, Francia, Rusia, Reino Unido, y USA, derecho a veto. .Miembros no permanentes elegidos por la Asamblea General por un periodo de dos años no renovable según contribución a la paz, seguridad y demás Propósitos y distribución geográfica equitativa: 5 estados de África y Asia, 1 estado de Europa Oriental, 2 Estados de América Latina, 2 Estados de Europa Occidental y otros estados. Puede ser o representante designado o miembro de gobierno de ese Estado miembro. -Competencia: .Mantenimiento de la paz y de la seguridad Nacional (CIJ 20 de Julio de 1962 sobre ciertos gastos de las Naciones Unidas (17.2) es su competencia primordial pero no exclusiva. Asegurar acción rápida y eficaz. Puede imponer obligación explicita y si emite una orden a un agresor obligarle mediante acción coercitiva. .Admisión, expulsión y suspensión de miembros .Elección de los jueces de la CIJ y del SG. .La Convocatoria de la Conferencia General de Revisión de la Carta. -Competencias exclusivas: .Recomendaciones o dictar medidas para ejecutar sentencia CIJ y órganos subsidiarios para sus funciones. -Adopción de resoluciones Art. 27: .Solo mayoritaria entre sus miembros CS. .Resoluciones de procedimiento: Voto afirmativo de nueve miembros del Consejo de Seguridad. .Resoluciones de fondo: Voto afirmativo de nueve miembros incluidos los permanentes .Limite al abuso de veto: voto neutro o abstención no equivale a veto para vetar hay que votar expresamente en contra, y la imposibilidad de votar sobre hechos propios a no ser que amenazas contra la paz o agresión. En la práctica consenso: Presidente resume debate, conclusiones si ningún miembro CS objeciones se entiende aprobada sin votar. Los actos que se emanan del acto de seguridad son: .Recomendaciones no son vinculantes .Decisiones son vinculantes para ONU, aunque no sean miembros de CS o no hayan votado a favor. • El Consejo Económico y Social (ECOSOC) -Función: consultiva, informa sobre aspectos humanitarios, económicos, sociales y sobre todo en materia de derechos fundamentales. -Composición: Restringida (54 miembros) no todos los miembros de las Naciones Unidas son miembros del Consejo de Económico y Social. Elegidos AG. Cada miembro un representante. -Funcionamiento: Cuando sea necesario según su Reglamento (dos veces al año en la práctica). Podrán participar sin derecho a voto: todo miembro de la ONU con interés particular, los representantes de organismos especializados y los representantes de ONGS que traten asuntos de competencia del ECOSOC. -Competencias: caracterizadas por ser órgano consultivo y de la AG a los que debe de dar información que le pidan. (Art. 65 y 66) .Realización de informes asuntos internacionales económicos, social, cultural, educativo, sanitario y recomendaciones sobre ello. .Recomendaciones promover respeto DDHH y libertades. .Proyectos de convención (Asuntos de su competencia) para someterlos a AG. .Convocar conferencias internacionales de su competencia. .Celebrar acuerdos de vinculación entre órganos especializados ONU, es responsable de su coordinación .Informe CS asunto que pueda poner en peligro mantenimiento de la paz y seguridad. .Celebrar representando a la ONU, acuerdos inter. sobre privilegios e inmunidades de la Org. y funcionarios. 4. REFORMA Y REVISIÓN DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS Tres formas distintas (procedimientos informales no están previstos en la Carta): -Reforma ordinaria: Art. 108 de la Carta “La reforma a la presente Carta entrarán en vigor para todos los Miembros de las Naciones Unidas cuando hayan sido adoptadas por el voto de 2/3 de los miembros de la AG y ratificadas, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales por 2/3 de los Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo a todos los miembros permanentes (son5) del Consejo de Seguridad”. Los permanentes tienen derecho de veto aunque ratifiquen los demás miembros. Si se cumplen requisitos entra en vigor incluso para los que no votaron o en contra o no ratificado (sino conforme que se retiren de la ONU). Tres reformas poco importantes, solo aumentaban nº miembros CS y ECOSOC y nº votos necesarios para que ambos aprueben acuerdos. -Conferencia general de revisión: art. 109. Se tienen que realizar una mínimo cada 10 años para revisar el articulado y para ver que se adapta con la normativa y los valores del DI. Se podrá celebrar una conferencia General de los Miembros de las Naciones Unidas con el propósito de revistar esta Carta, en la fecha y lugar que se determinen por el voto de las dos terceras partes (128) de los miembros de la Asamblea general y por el voto de cualesquiera nueve miembros del consejo de Seguridad. Cada miembro de las Naciones de Seguridad tendrá un voto en la Conferencia. Toda modificación de esta Carta recomendada por el voto de las dos terceras partes de la conferencia entrará en vigor al ser ratificada de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales, por las dos terceras partes de los Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo a todos los miembros permanentes del consejo de Seguridad (también derecho de veto). “Si no se hubiere celebrado tal conferencia antes de la décima reunión anual de la Asamblea General después de entrar en vigor esta Carta, la proposición de convocar la Conferencia será puesta en la agenda de dicha reunión de la Asamblea General, y la conferencia será celebrada si así lo decidieren la mayoría de los miembros de la Asamblea General y siete miembros cualesquiera del CS”. En la décima reunión no convocar Conferencia sino se creó un Comité de Preparativos, fracasó y se creó Comité Especial de la Carta y del Fortalecimiento del Papel de la Organización que estudia propuestas modificación y sugerencias de funcionamiento eficaz, se reúne anual de trabajo e informes AG, incluye a todos Miembros pero nunca consenso para convocar Conferencia General de Revisión. -Procedimientos informales de modificación: Algunos artículos caen en desuso, el paso del tiempo hace que pierda el valor jurídico. Ej. Art. 53, 77, 107 Carta, “Estados enemigos” Japón, Italia, Alemania, ahora son “Estados amantes paz”. Para normas que entran en conflicto con normas del ius cogens o consuetudinarias. CIJ 21 de Junio de 1971 relativo a las consecuencias jurídicas para los Estados de la presencia continuada de Sudáfrica en Namibia, Sudáfrica dijo que la resolución era invalida porque dos miembros permanentes CS no votaron, pero CIJ “la abstención voluntaria de un permanente no es obstáculo para adoptar resoluciones, no se considera voto negativo si no lo dice expresamente”, aceptó que una costumbre interna, como norma consuetudinaria posterior a la adopción Carta, puede modificar el contenido de sus disposiciones si es una práctica constante y uniforme de un órgano principal ONU, generalmente aceptado miembros ONU y constituya la prueba de una práctica general. Carácter por tanto excepcional. Ej. CS resolución el ataque armado a la Republica de Corea por Corea del Norte era un quebrantamiento de paz, y otra resolución recomendó Miembros ONU ayudasen a Corea a rechazar ataque armado y restablecer paz y seguridad, pero Unión Soviética derecho veto, ya no se podían adoptar medidas y AG resolución 377 “Unión pro paz” se autoconcedió si falta unanimidad CS permanentes recomendar miembros medidas sin fuerza armada si amenazas paz y con fuerza armada si quebrantamiento de paz o agresión, Unión Soviética protesta ilegal y aunque se invocara en crisis posteriores a Corea la AG jamás ha adoptado medidas basándose en ella, no se cumplen requisitos jurisprudenciales. 5. ÓRGANOS ESPECIALIZADOS DE LAS NACIONES UNIDAS. Son autenticas Org.Inter. propia personalidad jurídica, actúan autónoma e independiente de la ONU. Algunos anteriores a ONU. Vocación universal, fines específicos. Son los responsables de llevar a cabo la cooperación internacional de carácter sectorial en materia de carácter económico, social, cultural, educativo, sanitario y otras conexas, también condición indispensable que se vincule con la ONU. El ECOSOC podrá concertar con ellas acuerdos inter. que establezcan condiciones por las que se vinculan, aprobados por la AG. Ej. Org. Internacional del Trabajo (OIT), Fondo Monetario Internacional (FMI), Org. Marítima Internacional (OMI), Org. Mundial del Turismo (OMT), Org.de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura (UNESCO). La vinculación no es de dependencia jerárquica sino de descentralización funcional, coordinar. ONU recomendaciones coordinar normas acción y actividades org. especializados, y recomendaciones ECOSOC, AG y Miembros ONU. AG y ECOSOC creado órganos subsidiarios para coordinar actividades ONU y especializados. Hay Org. inter. que no se han convertido en organismos especializados pero si acuerdos de cooperación con ONU. Todo ello forma “sistema de las Naciones Unidas”.
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