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La Organización de las Naciones Unidas, Apuntes de Relaciones Internacionales

Asignatura: Ciencias politicas, Profesor: fuencisla, maria marin, Carrera: Periodismo, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 13/02/2016

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¡Descarga La Organización de las Naciones Unidas y más Apuntes en PDF de Relaciones Internacionales solo en Docsity! Calduch, R.- Relaciones Internacionales.- Edit. Ediciones Ciencias Sociales. Madrid, 1991 1 CAPÍTULO 10 LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. 1. La creación de las Naciones Unidas. El primer paso hacia la constitución de una nueva organización internacional que llegase a asumir las principales funciones atribuidas a la Sociedad de Naciones, se adoptó con motivo de la entrevista mantenida en agosto de 1941 entre el Primer Ministro británico Winston Churchill, y el Presidente norteamericano, Franklin Delano Roosevelt. En la propuesta de declaración, remitida por Churchill a Roosevelt el día 10 de agosto figuraba una referencia a la creación de una organización mundial en los siguientes términos: «Quinto: Aspiran a una paz que no sólo acabe para siempre con la tiranía nazi, sino que mediante una organización internacional eficaz, proporcione a todos los estados y pueblos los medios de vivir seguros dentro de sus propias fronteras, y cruzar los mares y los océanos sin temor a agresiones ilegales, y sin necesidad de mantener gravosos armamentos». No obstante, la idea será recogida en términos muy vagos en la declaración conjunta de ambos dirigentes conocida como la Carta del Atlántico (12 agosto de 1941), en la que únicamente se habla de: «el establecimiento de un sistema de seguridad general más amplio y permanente» así como de «la más amplia colaboración entre todas las naciones en el terreno económico, al objeto de asegurar mejores condiciones de trabajo, progreso económico y seguridad social para todos». Unos meses más tarde, y tras la entrada en guerra de los Estados Unidos, los veintiséis aliados formulan en Washington la Declaración de las Naciones Unidas (1 enero 1942), en la que se reafirman los puntos básicos de la Carta del Atlántico y se manifiesta la voluntad común de proseguir la guerra hasta el triunfo final. No obstante, será en la Declaración de Moscú (30 de octubre 1943), firmada por los Estados Unidos, la Unión Soviética, el Reino Unido y China donde figure por vez primera una manifestación clara e inequívoca de: «la necesidad de crear, a la mayor prontitud posible, una organización internacional general, basada en el principio de igualdad soberana de todos los estados amantes de la paz, y abierta a todos los estados que cumplan esta condición, grandes y pequeños, para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Durante estos dos años, se había logrado perfilar el acuerdo básico entre las grandes potencias aliadas en torno a los campos prioritarios de actuación de la futura organización. Estos eran básicamente dos: el relativo a la seguridad internacional, cuestión esencial si consideramos que nos encontramos en el momento álgido de la Segunda Guerra Mundial, y todo lo relacionado con un orden social, económico y jurídico para la postguerra. Tras la Declaración de Moscú, el gobierno norteamericano sugirió la celebración de una conferencia de expertos que tendría como misión desarrollar las propuestas jurídico-políticas referentes a la estructura y competencias de la organización. Con tal motivo se reunieron expertos de los países aliados en la Conferencia de Dumbarton Oaks (21 agosto -7 octubre 1944), y procedieron a la elaboración de unos proyectos que fueron sometidos a los gobiernos de los países participantes para la formulación de enmiendas. A fines de 1944 los aliados estaban convencidos de la derrota, en un período más o menos largo, de las potencias del Eje. Se trataba, en consecuencia, de sentar las bases del orden mundial de la postguerra, en el que la futura organización constituiría una pieza clave. Sin embargo, la celebración de la Conferencia de Bretton Woods (1 a 22 julio 1944) para constituir un nuevo sistema monetario y comercial, demostró hasta que punto los aliados, especialmente los Estados Unidos y el Reino Unido, querían diferenciar la dimensión económica de la estrictamente jurídico-política en ese nuevo orden mundial. Calduch, R.- Relaciones Internacionales.- Edit. Ediciones Ciencias Sociales. Madrid, 1991 2 Decididos a constituir la nueva organización, y disponiendo de las propuestas formuladas en Dumbarton Oaks, Roosevelt, Churchill y Stalin reunidos en la Conferencia de Yalta (5 al 12 febrero 1945) adoptaron tres históricas decisiones en relación con este tema: 1. La convocatoria de una Conferencia en los Estados Unidos, el 25 de abril de ese mismo ano, para proceder a la negociación y firma del Tratado constitutivo de la organización. A dicha conferencia fueron convocados los países firmantes de la Declaración de las Naciones Unidas, y las naciones asociadas que hubiesen declarado la guerra a las potencias del Eje antes del 1 de marzo de 1945. 2. El sistema de voto en el Consejo de Seguridad que para las cuestiones que no fuesen de procedimiento se requeriría el voto afirmativo de siete miembros, incluido el voto de los miembros permanentes de dicho Consejo. 3. La unificación de criterios entre las grandes potencias aliadas en orden a establecer un régimen de tutela internacional para ciertos territorios. Tal y como había sido acordado, el 25 de abril de 1945 se procedió a la apertura de la Conferencia de San Francisco en la que participaron 50 países. Concluyó sus trabajos el 16 de junio de 1945 con la firma, el 26 de ese mismo mes, de los textos de la Carta de las Naciones Unidas y del Estatuto del Tribunal de Justicia. Todavía habría que espera hasta el 24 de octubre para que se constituyese oficialmente la Organización de las Naciones Unidas (ONU), tras el depósito de las ratificaciones de la mayoría de los países signatarios, incluidos los cinco miembros permanentes, y Polonia, que se adhirió a ambos documentos, aunque no había participado en la Conferencia de San Francisco. Durante la celebración de la Conferencia de San Francisco, se produjo la rendición de Alemania, proclamada por la Declaración conjunta de las cuatro potencias aliadas (Estados Unidos, Reino Unido, Unión Soviética y Francia) del 5 de junio de 1945. No obstante, la guerra continuaba contra Japón, lo que motivó la celebración de una nueva Conferencia entre el Presidente Truman (Estados Unidos); el Primer Ministro Attlee (Reino Unido) y Stalin (Unión Soviética), que tuvo lugar en la ciudad alemana de Pots-dam (17 a 25 de julio 1945) y de la que salió un nuevo Acuerdo (2 agosto 1945). En el capítulo X de dicho acuerdo se fijaban los criterios generales para la admisión de nuevos miembros en la Organización, y muy especialmente, la actitud favorable a la incorporación de Italia, Hungría, Rumania, Bulgaria y Finlandia, una vez se hubiesen concluidos los Tratados de Paz y se hubiesen implantado «gobiernos democráticos». Particular importancia poseía, para el futuro del Gobierno español y la candidatura de nuestro país a la Organización, el párrafo en el que las tres potencias aliadas, tras declarar su disposición a apoyar las candidaturas de los países neutrales, afirmaban: «No obstante, se creen obligados a declarar que, por su parte, no apoyarán la candidatura del actual Gobierno español, que establecido con la ayuda de las potencias del Eje, no posee, en razón de sus orígenes, de su carácter y de su estrecha asociación con los países agresores, las cualidades necesarias para justificar su admisión en las Naciones Unidas». Finalmente, tras las explosiones atómicas de Hiroshima y Nagasaki (6 y 9 de agosto de 1945) y la entrada en guerra de la Unión Soviética (9 de agosto de 1945), se produjo la capitulación de Japón el 2 de septiembre de ese mismo año. Con ella se cerraba el capítulo de la Segunda Guerra Mundial y se iniciaba el período de la postguerra, destinado a erigir el orden internacional pactado por las potencias aliadas, uno de cuyos epicentros giraba en torno a la Organización de las Naciones Unidas. Calduch, R.- Relaciones Internacionales.- Edit. Ediciones Ciencias Sociales. Madrid, 1991 5 defensa y desarrollo de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como cuantas otras medidas fortalezcan la paz internacional. Si en el supuesto anterior se le atribuía a la Organización un protagonismo indirecto o mediato respecto de los pueblos y/o naciones como principales actores de la adopción de medidas de cooperación, en este caso la Organización incorpora como parte de sus fines la intervención directa, la ejecución inmediata de soluciones específicas destinadas a resolver la diversidad de problemas que afectan a las relaciones, entre los miembros de la comunidad internacional y amenazan con provocar una ruptura del orden pacífico. Resulta especialmente reveladora la expresa mención de los derechos humanos y libertades fundamentales, como uno de los ámbitos en los que se le confiere a la Organización una intervención activa. La intervención activa y resolutoria de la Organización en los problemas internacionales sólo cuenta con una limitación imperativa: la no discriminación por razones de sexo, raza, idioma o religión. En nuestra opinión, el principio de no discriminación está referido tanto a la defensa de los derechos humanos como a cuantas soluciones se arbitren por la Organización a los problemas económicos, sociales, culturales y humanitarios. Semejante interpretación no equivale a considerar que la Organización no adopte soluciones ante las desigualdades o discriminaciones internacionales que ciertas colectividades sufren precisamente en razón de su sexo, raza, idioma o religión, porque ello pudiese interpretarse como un reconocimiento implícito de tales diferencias, que, por otro lado, forman parte de esa realidad problemática que la Organización está llamada a resolver. Lo que significa es que la Organización debe desarrollar sus actividades de cooperación siguiendo los criterios de eficacia y adecuación de tales medidas para la solución de los problemas que afectan a la paz internacional, sean cuales sean las características de sexo, raza, idioma o religión de las colectividades a las que tales medidas vayan destinadas, y que nunca estas características constituirán el criterio decisivo para determinar la adopción o no de las actuaciones de la Organización. c) Institucionalización de los esfuerzos internacionales para alcanzar los fines comunes de paz y seguridad. Sintetizando todo lo anterior, podríamos decir que el artículo 1 establece los fines que justifican la existencia de la Organización. Tales objetivos o propósitos de las Naciones Unidas se diferencian entre sí atendiendo a su importancia intrínseca para la supervivencia y evolución progresiva de la propia sociedad internacional. Desde esta perspectiva debemos distinguir entre el objetivo principal que sería la garantía de la paz, y los objetivos secundarios, entre los que se encontrarían: la seguridad internacional, el fomento de las relaciones de amistad entre los pueblos y/o las naciones, la solución de los problemas internacionales económicos, sociales, culturales y humanitarios; el desarrollo y protección de los derechos humanos, la creación de instituciones que faciliten la cooperación internacional. Estos últimos sólo adquieren su plenitud de significado para la organización en la medida en que contribuyen directamente a la materialización efectiva del fin principal. Establecidos los fines que justifican la existencia y atribución de competencias a la Organización, la Carta especifica aquellos principios que deben presidir y, al propio tiempo, limitar las actuaciones, tanto de la propia Organización como de los propio miembros. Estos principios aparecen enunciados principalmente en el artículo 2 y en algunos otros artículos concordantes de la Carta. Podemos agruparlos en tres categorías: a) Principios declarativos. Son aquellos principios que formulan los valores jurídico-políticos esenciales sobre los que se sustenta todo el entramado de relaciones entre los miembros o de éstos con la Organización. Entre estos principios podemos citar los siguientes: Calduch, R.- Relaciones Internacionales.- Edit. Ediciones Ciencias Sociales. Madrid, 1991 6 1. El Principio de igualdad soberana de todos los estados miembros. Este principio sustenta dos valores fundamentales y mutuamente relacionados. De una parte se reconoce que la creación y el funcionamiento de la Organización descansan en la existencia de los poderes soberanos de los estados con los que resulta plenamente compatible. Desde esta perspectiva, las Naciones Unidas no pretenden convertirse en una Organización supraestatal ni mucho menos, en un gobierno mundial susceptible de asumir total o parcialmente las actuales competencias soberanas de los países miembros. El reconocimiento de esta soberanía estatal conduce necesariamente al respeto, por parte de la Organización, de aquellas materias y competencias que pertenecen a la esfera reservada de la soberanía estatal. Por otro lado, el principio establece la igualdad de todos los estados. Ciertamente, esta igualdad debe interpretarse como igualdad jurídico o igualdad ante la norma jurídica que obliga y protege a todos los estados miembros por igual, sean cuales sean sus potencialidades económicas, territoriales, militares, demográficas, etc. Naturalmente este principio no desconoce la existencia de tales diferencias «de facto» entre los países que, ciertamente, terminan condicionando la eficacia política del principio que sigue conservando íntegra su validez jurídica. Esta insoluble tensión entre la realidad política y jurídica ha tratado de ser mitigada, precisamente para lograr una mayor eficacia de la Organización, en el principal órgano ejecutivo, el Consejo de Seguridad, reconociendo a aqueIlos países que en el momento fundacional gozaban de un poderío mundial indiscutible de una representación permanente y un limitado «derecho de veto». 2. El principio de la Justicia en la solución paicífica de conflictos (artículos 1, párrafo 1, y 2, párrafo 3). Este principio impone la necesidad de que las actuaciones de la Organización y de sus miembros, encaminadas a la resolución por medios pacíficos de los conflictos que amenazan la paz internacional, deben responder no sólo a la legalidad internacional, es decir, ajustarse al Derecho Internacional, sino también a los criterios de justicia, incluida la justicia social, que la Comunidad Internacional acepta plenamente. 3. El principio de libre determinación de los pueblos (artículo 1). Este principio figura recogido en el artículo 2; sin embargo, el desarrollo normativo y la práctica de las Naciones Unidas avalan, sin ningún tipo de reserva, el reconocimiento de la libre determinación de los pueblos como uno de los principios jurídico-políticos rectores de la vida internacional. El alcance histórico de la adopción de este principio en la Carta, se puede comprender plenamente desde la atalaya de la Sociedad internacional de nuestros días en la que el proceso de descolonización se encuentra prácticamente concluido. 4. El principio de universalidad de la paz y seguridad internacionales. Este principio subraya la idea de que el logro y mantenimiento de la paz y seguridad internacionales no son únicamente unos objetivos importantes para la Organización y sus miembros, sino que constituyen unos valores fundamentales de las relaciones entre todos los miembros de la Sociedad Internacional con independencia de su pertenencia a las Naciones Unidas. Esta dimensión universal nace tanto de la experiencia inmediata que los países aliados habían adquirido sobre las dimensiones mundiales que los conflictos bélicos podían adquirir, como de la creciente conciencia de la mutua vulnerabilidad que en el plano político-militar poseían todos los países, especialmente a partir de la experiencia nuclear. La paz y .la seguridad internacionales, en cuanto principios universales, marcan los límites de la soberanía estatal y condicionan los medios que la Comunidad Internacional considera aceptables para que los estados se relacionen entre sí. 5. El Principio de supremacía jurídica de la Carta. (Artículo 103). Según lo dispuesto por el artículo 103: «En caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas, en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente Carta.» Calduch, R.- Relaciones Internacionales.- Edit. Ediciones Ciencias Sociales. Madrid, 1991 7 Semejante texto establece una superioridad jurídica de la Carta de las Naciones Unidas respecto de otros tratados internacionales, anteriores o posteriores, que obliga a los estados miembros, pues éstos han realizado una expresa aceptación de los términos de la Carta, incluido el artículo 103, ya fuese en el momento de su aprobación en 1945 o en el momento de su adhesión posterior. En virtud de ello no han faltado autores que han considerado a la Carta de las Naciones Unidas un tratado especial y único. Sin entrar en el debate técnico-jurídico respecto de la supremacía de la Carta en relación con tratados anteriores o posteriores concluidos entre un Estado miembro y un Estado no miembro, sí conviene señalar algunas ideas importantes. En primer término, dado que en la actualidad la Organización cuenta entre sus miembros con la casi totalidad de estados de la Sociedad Internacional y está vinculada a un número significativo de importantes Organizaciones Internacionales, Gubernamentales y no Gubernamentales, debemos aceptar que el ámbito de aplicación de este principio se ha ampliado sustantivamente respecto del momento de la fundación de las Naciones Unidas. De lo anterior se desprende que la supremacía jurídica de las Naciones Unidas ha pasado a convertirse en un principio que sustenta el orden internacional imperante, y en virtud del cual los países y demás miembros de la Comunidad Internacional encuentran delimitado el campo de su actuación jurídica y política por los derechos y obligaciones establecidos en la Carta de San Francisco. Finalmente; convendría recordar que esta supremacía jurídica posee importantes efectos políticos, económicos, sociales y humanitarios para la Sociedad Internacional, en la medida en que la Carta atribuye obligaciones y competencias a la Organización en todas estas materias. Es, por tanto, un ejemplo paradigmático de cómo un principio netamente jurídico termina, convirtiéndose, por su eficaz funcionamiento a lo largo del tiempo en un principio de alcance político. b) Principios de actuación. Estos principios imponen obligaciones de acción a los estados miembros o a la propia Organización, de tal modo que la mera omisión constituye en sí misma una violación de los principios. Entre ellos destacan: 1. El principio de cumplimiento de buena fe de las obligaciones establecidas por la carta. Según este principio los estados miembros no sólo aceptan las obligaciones estipuladas en la Carta, sino que también condicionan las formas de su cumplimiento, de tal modo que sus actuaciones no supongan una deliberada voluntad de ocasionar perjuicios adicionales e innecesarios a terceros, amparándose en e1 cumplimiento de sus obligaciones. Este principio afecta también a las obligaciones derivadas de cualesquiera fuentes jurídicas internacionales distintas de la Carta. 2. El principio de arreglo pacífico de controversias. Este principio obliga a los estados a resolver sus controversias mediante las fórmulas de solución pacífica, aun cuando no establece la obligatoriedad (le seguir una de ellas en concreto, ni tan siquiera aquellas que la Carta expresamente reconoce y regula. Por ejemplo, el recurso al Tribunal Internacional de Justicia de las Naciones Unidas. 3. El principio de asistencia a la Organización Los estados miembros, según la Carta, se encuentran obligados a colaborar activamente con la Organización en cualquiera de las actuaciones que realice. Ello exige que los estados miembros no sólo no obstaculicen las actividades de la Organización sino que impone una obligación general de colaboración con ella. Esta obligación de colaboración positiva con las Naciones Unidas se extiende también a las acciones de prevención y mantenimiento de la paz contempladas en el capítulo VII de la Carta. Calduch, R.- Relaciones Internacionales.- Edit. Ediciones Ciencias Sociales. Madrid, 1991 10 Respecto de la soberanía, la exigencia de la Unión Soviética para incluir entre los miembros originarios a dos de sus Repúblicas federadas, Bielorrusia y Ucrania; que obviamente no gozaban de plena soberanía interna y exterior, anticipó claramente los condicionamientos políticos que incidirían en la interpretación posterior de este requisito. Por otra parte, el reconocimiento de un Estado miembro de las Naciones Unidas no supone la obligatoriedad para los demás estados miembros de mantener relaciones diplomáticas con el nuevo Estado fuera del estricto marco de la Organización. La posición española respecto de Israel durante casi cuatro décadas resulta suficientemente ejemplificadora de esta posibilidad. La condición de Estado amante de la paz es un requisito netamente político cuya interpretación, por tanto, está sujeta a los cambios de significado que esta expresión ha poseído en cada etapa de la vida de las Naciones Unidas. Como señala DIEZ DE VASCO en 1943 poseía una interpretación equivalente a la de Estado que hubiese declarado la guerra al Eje. Durante las décadas posteriores y debido, de una parte, a la división del mundo en bloques político-militares antagónicos, y de otra, a la presión ejercida por los nuevos estados miembros nacidos del proceso colonizador, esta expresión ha sido interpretada con criterios políticos muy laxos. Cabría incluso pensar que ha sido desconocida a la hora de decidir el ingreso de nuevos miembros. Sin embargo y mientras siga figurando en la Carta, estimamos que no puede considerarse derogada y, en consecuencia, puede llegar a adquirir una renovada importancia en un contexto asentado sobre una nueva y creciente cooperación política entre las grandes potencias. La tercera condición parecería superflua si tomamos en consideración que los estados miembros, tanto los originarios como los admitidos, al ratificar la Carta se obligan a cumplir las obligaciones que en ella figuran recogidas. Cabe sin embargo la posibilidad de interpretar esta condición en el sentido de una aceptación política explícita de las obligaciones de la Carta, distinta de la ratificación en cuanto manifestación jurídica de la voluntad del Estado. Esta interpretación sería coherente con el hecho de que a los países fundadores también se les exigió haber manifestado su compromiso político en un acto diferente de la ratificación de la Carta, ya fuese mediante la firma de la Declaración de las Naciones Unidas de 1942 o mediante la participación en la Conferencia de San Francisco. Parece lógico, por tanto, interpretar lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 1, como la exigencia de dos actos diferentes, el compromiso político y, el jurídico, plasmados en sendos documentos, el de aceptación de las obligaciones y el de ratificación de la Carta. Por último, la Carta exige también la capacidad y disposición de los estados al cumplimiento de las obligaciones, que en todo caso deben ser apreciadas por la propia Organización. Semejantes condiciones además de gozar de un carácter subjetivo resultarían reiterativas desde el punto de vista del simple acto de admisión, porque si bien es cierto que la aceptación del Estado solicitante no es identificable a la capacidad para cumplir con lo dispuesto por la Carta, también es indiscutible que no puede existir aceptación, ni jurídica, ni Políticamente válida, si se carece de la capacidad necesaria para ello. No obstante, si contemplamos la eficacia de estas condiciones no sólo desde la óptica de la admisión sino del ejercicio continuado de la cualidad de miembro, observaremos que tal reiteración hace referencia a tres supuestos distintos. De una parte el requisito de la apelación de las obligaciones adquiere relevancia política en el momento de ingreso en la Organización. En dicho momento, al pronunciarse el Consejo de Seguridad y la Asamblea sobre la solicitud, están juzgando también la credibilidad que les merece la declaración política de aceptación, momento procesalmente distinto al de la ratificación de la carta por el Estado Solicitante. En segundo término, puede ocurrir que un Estado miembro de pleno derecho experimente transformaciones que le incapaciten, material, jurídica y/o políticamente, para seguir cumpliendo con la totalidad o algunas de sus obligaciones que expresamente había aceptado en el momento de su ingreso. En tal caso la Organización se reserva la apreciación de esta incapacidad en orden a mantener o suspender, total o parcialmente, el ejercicio de los derechos y privilegios inherentes Calduch, R.- Relaciones Internacionales.- Edit. Ediciones Ciencias Sociales. Madrid, 1991 11 a la condición de miembro. Por último, cabe la situación según la cual el incumplimiento de las obligaciones resultase de una falta de voluntad sobrevenida, expresa o implícita, general o particular, por parte de un estado miembro que gozase en cambio, de una plena capacidad. Estos dos últimos supuestos enlazan directamente con las medidas de suspensión contempladas en los artículos 5 y 19 de la Carta. Junto a los requisitos exigidos por la Carta para acceder y gozar de la condición de miembro de pleno derecho de la Organización, los artículos 3 y 4, párrafo 2, establecen los procedimientos de acceso que difieren, según se trate de miembros originarios o miembros admitidos. Según el artículo 3 de la Carta, los miembros originarios son los estados que participaron en la Conferencia de San Francisco o que hubiesen firmado la Declaración de las Naciones Unidas, del 1 de enero de 1942, con anterioridad a dicha Conferencia, aunque no hubiesen participado en ella, como fue el caso de Polonia. Además de esta, condición, el mismo artículo exige la ratificación de la Carta, según el procedimiento del artículo 110, que prevé la entrega del documento de ratificación al gobierno de los Estados Unidos o al secretario general. La entrada en vigor de la Carta se produjo tras la ratificación por los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad y la mayoría de los países signatarios de la Carta. En total fueron 51 los estados miembros originarios o fundadores. Los restantes estados han tenido, que ajustarse al procedimiento del artículo 4, párrafo 2, para poder ser admitidos en la Organización. El procedimiento de admisión exige la recomendación del Consejo de Seguridad y la decisión favorable de la Asamblea General que, por ser ésta una de las cuestiones consideradas importantes por el artículo 18, requiere la mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes. Además el estado aspirante deberá ratificar también la Carta según su propia legislación interna y entregar el documento de ratificación al Secretario de la Organización. El desencadenamiento de la «guerra fría» dificultó la admisión de nuevos miembros al negarse la URSS a votar a favor de la recomendación de ciertos países en el seno del Consejo de Seguridad. Esta situación suscitó la petición por la Asamblea General de un Dictamen del Tribunal Internacional de Justicia para saber si la recomendación del Consejo de Seguridad debía ser expresamente favorable, ya que en el texto de la Carta se exigía dicha recomendación, pero nada se decía sobre el contenido de la misma. El TIJ, en su Dictamen del 3 de marzo de 1950, establecía que: «El Tribunal, por doce votos contra dos, es de la opinión de que un estado no puede ser admitido como miembro de las Naciones Unidas, en virtud del párrafo 2 del artículo 4 de la Carta por decisión de la Asamblea General cuando el Consejo de Seguridad no ha recomendado su admisión, bien porque el estado candidato no haya obtenido la mayoría requerida, o bien porque un miembro permanente haya votado en contra respecto a la resolución tendente a recomendar su admisión. Esta situación de bloqueo en la admisión de nuevos miembros, que amenazaba con reproducir la experiencia de la Sociedad de Naciones, concluyó con una admisión colectiva de 16 estados (6 occidentales, 4 democráticos populares y 6 afroasiáticos), entre los que figuró España y que se produjo en 1955. Una nueva admisión colectiva de 17 países tuvo lugar en 1960, Todos ellos, menos Chipre, pertenecían al continente africano y supuso el respaldo definitivo a la descolonización de esta región. Al mismo tiempo, el número de estados miembros alcanzaba el centenar y desplazaba la mayoría, que hasta ese momento había ostentado el grupo de países occidentales desarrollados, hacia los países menos desarrollados de África, Asia y América Latina. En la actualidad, el número de estados miembros alcanza los 160, lo que supone triplicar el número de miembros originarios y nos da una idea exacta del grado de universalismo alcanzado por la ONU. Tan sólo permanecen fuera de la Organización Suiza, país que por su neutralidad ha rechazado en varias ocasiones por referéndum su ingreso en las Naciones Unidas, las dos Coreas y algunos Calduch, R.- Relaciones Internacionales.- Edit. Ediciones Ciencias Sociales. Madrid, 1991 12 microestados como el Estado de la ciudad del Vaticano, Mónaco, Liechtenstein o la República de San Marino. 4. La suspensión, retirada y expulsión de miembros de las Naciones Unidas. La cualidad de miembro de las Naciones Unidas se puede ver afectada en el ejercicio de sus derechos y privilegios según tres supuestos diferentes: la retirada, la suspensión y la expulsión. De estas diversas posibilidades la Carta regula expresamente la suspensión y la expulsión, pero a diferencia de la Sociedad de Naciones no contempla la posibilidad de la retirada. Según el artículo 5 de la Carta: «Todo miembro de las Naciones Unidas que haya sido objeto de acción preventiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad podría ser suspendido por la Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad, el ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a su calidad de miembro. El ejercicio de tales derechos y privilegios, podrá ser restituido por el Consejo de Seguridad». El contenido de este artículo regula lo que podríamos denominar como suspensión ordinaria, junto a ella existe una suspensión cualificada, según la terminología utilizada por MEDINA y que se correspondería con la regulada en el artículo 19. Ante todo la suspensión ordinaria afecta a los derechos y privilegios, pero no a las obligaciones que los estados miembros poseen y que mantienen su plena vigencia durante el período de la suspensión. Por ejemplo, el miembro suspendido seguiría obligado a pagar sus cuotas aunque no pudiese ejercer el derecho de voto en los diversos órganos. Otra consecuencia que se desprende de ello es que el Estado suspendido no pierde su condición de miembro de la Organización. En segundo término, la suspensión contemplada en el artículo 5 posee, a nuestro juicio, un evidente carácter de sanción facultativa y accesoria. Posee un carácter de sanción porque es la única interpretación lógica al impedimento en el ejercicio de derechos y no de obligaciones. Es facultativa, ya que la Carta no impone la obligatoriedad de la suspensión sino tan sólo la posibilidad de adoptarla. El uso del término «podrá» estimamos que es inequívoco respecto al carácter facultativo de esta suspensión ordinaria. Finalmente es accesoria, ya que sólo puede aplicarse a aquellos estados miembros que están siendo objeto de las medidas contempladas en el capítulo VII de la Carta. El procedimiento establecido para la aplicación de la suspensión incluye una del Consejo de Seguridad, que por no tratarse de una cuestión de procedimiento requiere el voto favorable de los cinco miembros permanentes, y la aprobación por la Asamblea General con una mayoría. de dos tercios de los miembros presentes y votantes. Sin embargo, para la restitución de la plena condición de miembro, la Carta tan sólo exige la decisión favorable del Consejo de Seguridad. Hasta el momento presente la Organización no ha conocido ningún caso de suspensión ordinaria, a pesar de que en varias ocasiones ha adoptado medidas preventivas o coercitivas contra estados miembros. Por ejemplo, respecto de Irak por su invasión a Kuwait, el Consejo de Seguridad ha adoptado medidas de embargo que no han afectado a la plena condición de miembro del país agresor. Por otra parte, y teniendo presente el procedimiento de suspensión, hay que concluir que esta medida nunca podría adoptarse contra un miembro permanente del Consejo de Seguridad que con su veto impediría adoptar la necesaria recomendación de este órgano. La suspensión cualificada del artículo 19 presenta sustanciales diferencias respecto al supuesto anterior. Según el texto de la Carta, la suspensión afecta únicamente al derecho de voto en la Asamblea General manteniendo intactos todos los demás derecho del estado miembro. En segundo término, esta suspensión únicamente afecta a los países miembros que se encuentren en mora en el pago de sus cuotas por una cuantía equivalente a dos anualidades. En tercer lugar ésta suspensión no expresa ningún procedimiento específico de adopción, lo que significa que es automática. Por último, la suspensión cualificada puede llegar a no adoptarse por decisión Calduch, R.- Relaciones Internacionales.- Edit. Ediciones Ciencias Sociales. Madrid, 1991 15 apreciar, esta competencia general no posee restricciones por razón de la materia, sin .embargo, se encuentra con notables limitaciones en cuanto a su efectividad y procedimiento. En cuanto a su efectividad, la competencia general de la Asamblea no puede rebasar el ámbito del debate de los temas o de las recomendaciones a los demás órganos o a los estados miembros careciendo de la capacidad propia de intervención directa en los asuntos que trata. Desde el punto de vista del procedimiento, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12, párrafo 1, la Asamblea General no puede entrar a formular recomendaciones sobre aquellas situaciones o controversias que afecten a la paz y seguridad internacionales mientras estén siendo tratadas por el Consejo de Seguridad, salvo que dicho órgano las solicite. No obstante, esta limitación ha sido mitigada a partir de la Resolución 377 A (V) de la Asamblea, conocida como «Unión pro Paz» del 3 de noviembre de 1950. Pero la Asamblea General posee también unas importantes competencias específicas distribuidas por la Carta en las siguientes materias: a) Políticas - Consideración de los principios generales de cooperación para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. - Consideración de los principios de desarme y limitación de armamentos. - Recomendación de medidas para la solución pacífica de situaciones cualesquiera que sean y sea cuál fuere su origen. - Fomento de la cooperación política internacional. - Control del régimen de Administración Fiduciaria en colaboración con el Consejo de Administración Fiduciaria. b) Presupuestarias - Fijar las cuotas o contribuciones de los miembros para hacer frente a los gastos de la Organización. - Examinar y aprobar el Presupuesto de la Organización. - Considerar y aprobar los arreglos financieros y presupuestarios con los organismos especializados. - Examinar y formular recomendaciones a los presupuestos administrativos de los organismos especializados. c) Normativas - Aprobación de las reformas de la Carta y convocatoria de la Conferencia General de las Naciones Unidas para la revisión de la Carta. - Aprobación de los acuerdos concertados por el Consejo Económico y Social con los organismos especializados, y de los acuerdos de Administración Fiduciaria. - Aprobar su reglamento de régimen interno. - Impulsar el desarrollo y codificación del Derecho Internacional. d) Electivas - Elección de los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad. - Elección de todos los miembros del Consejo Económico y Social. - Elección de los jueces del Tribunal Internacional de Justicia. - Elección del Secretario General de la Organización. e) Informativas. - Solicitar, recibir y considerar los informes presentados por el Secretario General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social, el Consejo de Administración Fiduciaria y demás órganos. - Solicitar opiniones consultivas al TIJ sobre cuestiones jurídicas. f) Económicas, sociales, culturales, educativas y sanitarias. - Fomentar la cooperación en estos campos. Calduch, R.- Relaciones Internacionales.- Edit. Ediciones Ciencias Sociales. Madrid, 1991 16 - Hacer efectivos los Derechos Humanos y libertades fundamentales. g) Admitir, suspender o expulsar a los miembros de la Organización c) Sistema de votación El sistema de votación en la Asamblea General se articula sobre el principio de un voto por cada miembro en condiciones igualitarias. Para la aprobación de las decisiones en el seno de la Asamblea el artículo 18 distingue entre las cuestiones importantes y las «otras cuestiones». Las primeras figuran explícitamente enunciadas en la Carta y son: las recomendaciones referentes a la paz y seguridad internacionales; la elección de los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, de todos los del ECOSOC, de los miembros elegibles del Consejo de Administración Fiduciaria, la admisión, expulsión y suspensión de los miembros de la Organización, las cuestiones relativas al régimen de Administración Fiduciaria y las cuestiones presupuestarias. Todas estas cuestiones requieren una mayoría cualificada de los 2/3 de miembros presentes y votantes. Las restantes cuestiones, entre las que destacan la elección del secretario general, de los jueces del TIJ y la determinación de nuevas categorías de cuestiones importantes, se aprueban por una mayoría simple de los miembros presentes y votantes. d) Funcionamiento La Asamblea General funciona en sesiones plenarias y en comisiones. Las sesiones plenarias pueden ser de tres tipos: ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de emergencia. Las sesiones ordinarias se celebran una vez al año y suelen iniciarse, aunque ello no es obligatorio, el tercer martes del mes de septiembre. Las sesiones extraordinarias se celebran cuando las circunstancias internacionales lo requieren y en las fechas decididas por la Asamblea General. La convocatoria de estas sesiones extraordinarias se realiza por el secretario general a petición del Consejo de Seguridad; de la mayoría de los miembros de la Asamblea Genera) o de uno de los miembros, siempre que la mayoría de la Asamblea General esté de acuerdo. Generalmente estas sesiones extraordinarias se han celebrado para abordar temas que por su importancia y dificultad no podían ser abordados adecuadamente en el breve período de duración de las sesiones ordinarias, cuya agenda de trabajo se encuentra sobrecargada con las cuestiones habituales. Por ejemplo, en 1985 la Asamblea General celebró una sesión extraordinaria entre el 14 y el 24 de octubre que, con el lema: «Las Naciones Unidas por un mundo mejor», conmemoró el cuadragésimo aniversario de su creación y abordó los principales retos con los que se enfrentaba la Organización en esa etapa. Las sesiones extraordinarias de emergencia constituyen en realidad una modalidad especial de las sesiones extraordinarias establecida por la Resolución 377 (V) «Unión pro Paz», del 3 de noviembre de 1950. En dicha Resolución se señalaba que si existiendo amenazas para la paz, actos de agresión o ruptura de la paz internacional, el Consejo de Seguridad no pudiese actuar al no alcanzarse en su seno la mayoría necesaria entre sus miembros por el veto de alguno de los miembros permanentes, el secretario general podría convocar una reunión urgente de la Asamblea General, en el plazo de veinticuatro horas, a petición del Consejo de Seguridad o de la mayoría de los miembros de la Organización. Como podemos observar, las sesiones extraordinarias de emergencia se distinguen de las sesiones extraordinarias contempladas en el artículo 20 de la Carta; en primer lugar, por las condiciones que se exigen para su convocatoria, ya que junto a la amenaza contra la paz internacional es necesario que el Consejo de Seguridad se vea incapacitado para tomar decisiones ante semejantes situaciones. En este terreno la citada Resolución «Unión pro Paz» mitigó de manera importante la limitación de procedimiento del artículo 12 que mencionábamos en los párrafos anteriores. En segundo término, se reduce el período que media entre la convocatoria y la celebración de la sesión a sólo veinticuatro horas, plazo de tiempo que podemos considerar muy breve y que resulta acorde con la gravedad de la amenaza que motiva la celebración de la sesión. Calduch, R.- Relaciones Internacionales.- Edit. Ediciones Ciencias Sociales. Madrid, 1991 17 En relación con las Comisiones de la Asamblea General debemos distinguir tres grandes categorías: las Comisiones Principales, las Comisiones de Procedimiento y las Comisiones Permanentes. Las decisiones en todas ellas se adoptan por mayoría simple, aunque con posterioridad se someten a la aprobación definitiva del plenario de la Asamblea General. Las Comisiones Principales están integradas por un representante de cada uno de los miembros de la Asamblea General, junto con los expertos o asesores. Las seis Comisiones Principales son las siguientes: - Primera Comisión: Comisión Política y de Seguridad, incluida la regulación de armamentos. - Segunda Comisión: Asuntos Económicos y Financieros. - Tercera Comisión: Asuntos Sociales, Humanitarios y Culturales. - Cuarta Comisión: Asuntos de Administración Fiduciaria y Descolonización. - Quinta Comisión: Asuntos Administrativos y de Presupuesto. - Sexta Comisión: Cuestiones Jurídicas. Las Comisiones de Procedimiento se eligen al comienzo de cada período de sesiones, y tienen como -principal función intervenir en las cuestiones relativas al procedimiento y funcionamiento de la Asamblea General. Las dos Comisiones de Procedimiento son: - La Comisión General o Mesa de la Asamblea General. Su principal tarea es determinar los temas que deberán figurar en la propuesta del programa que, una vez aprobado por la Asamblea, configurará el orden oficial de cuestiones abordadas en las sesiones de la Asamblea. Está formada por el Presidente de la Asamblea, elegido por ésta, diecisiete vicepresidentes, los presidentes de las Comisiones Principales y de la Comisión Política Especial. - La Comisión de Verificación de Poderes. Tiene como misión comprobar las credenciales de los representantes de los estados miembros y los integrantes de las delegaciones (consejeros, expertos, etc.), elaborando un informe que debe ser comunicado al secretario general con una semana de antelación al comienzo de las sesiones. Está formada por nueve miembros nombrados por la Asamblea a propuesta del Presidente. Como señala SEARA, en principio, la verificación de poderes no equivale al «placet» del derecho diplomático, y la Comisión debe limitarse a comprobar que los poderes otorgados a los representantes de los estados miembros reúnen los requisitos formales sin entrar a resolver sobre la representatividad de los gobiernos que conceden tales poderes. Sin embargo, la Asamblea General sí tiene facultad para decidir, de acuerdo o en contra de lo formulado en el informe de la Comisión, la aceptación o el rechazo de la delegación de un estado miembro. Sin embargo, disentimos con este autor cuando señala que semejante decisión de la Asamblea «sería una evidente violación del espíritu de la Carta». Como ya hemos señalado, en 1974 la Asamblea General rechazó las credenciales de la delegación de Sudáfrica por entender que su Gobierno al practicar la política de «apartheid», sistemáticamente denunciada por las Naciones Unidas, violaba los principios de la Carta. Este caso demuestra que la intervención de la Asamblea, en relación con la verificación de poderes, puede servir, precisamente, para defender el espíritu y la letra de la Carta. Las Comisiones Permanentes son numerosas y tienen como finalidad realizar estudios y formular propuestas sobre aquellos temas que, por afectar al funcionamiento interno de la Organización o temas de singular importancia internacional, requieren un seguimiento continuado. Entre las más destacadas podemos mencionar: - La Comisión Política Especial creada en 1956 para colaborar con la Primera Comisión de Asuntos Políticos y de Seguridad, debido al creciente número de conflictos y la complejidad de las cuestiones vinculadas con la carrera de armamentos. Algunos autores incluyen esta Comisión dentro de las Principales. Calduch, R.- Relaciones Internacionales.- Edit. Ediciones Ciencias Sociales. Madrid, 1991 20 - El Fondo de Desarrollo de Capital de las Naciones Unidas. - El Instituto de las NU. para la Formación e Investigación (UNITAR). - El Programa de las NU. sobre el Medio Ambiente (PNUMA). - El Comité para la eliminación de la discriminación racial. - La Unidad Mixta de Inspección. - La Junta Consultiva sobre Políticas y Programas de Información de las NU. - La Comisión sobre la soberanía permanente sobre los recursos naturales. - El Comité Especial sobre la definición de la agresión. - El Consejo de Seguridad sobre Derecho Comercial Internacional (UNCITRAL). 7. El Consejo de Seguridad Es frecuente que los autores definan al Consejo de Seguridad como «el órgano ejecutivo» o «el órgano más importante» de la Organización de las Naciones Unidas. Ello se debe a que la Carta atribuye a este órgano la facultad de adoptar medidas preventivas o coercitivas en aras de la garantía de la paz y seguridad internacionales. Sin embargo, la experiencia histórica de las Naciones Unidas muy pronto demostró que esta facultad, al estar condicionada al necesario acuerdo entre las principales potencias mundiales con representación permanente, quedaba con frecuencia suspendida en su aplicación como resultado del antagonismo entre los bloques que durante los últimos cuarenta y cinco años dominó al mundo. CARRILLO ha expresado el verdadero contenido de esta función capital atribuida al Consejo de Seguridad en los siguientes términos: «... En 1945 nadie pensaba que la Organización pudiera llevar a cabo sus funciones de preservación y mantenimiento de la paz al margen de la unanimidad de las grandes potencias. No se trata, como erróneamente tantas veces se ha dicho, que el acuerdo entre los grandes se diese como seguro, sino, más exactamente, de la conciencia de que sin tal acuerdo el sistema de seguridad de las Naciones Unidas no podría funcionar». Junto a esta función, la Carta atribuye al Consejo otras actuaciones y competencias deliberantes y normativas que no pueden desconocerse. En este sentido nos parece exagerada la afirmación de MEDINA cuando señala categóricamente que: «Mientras que la Asamblea tiene un amplio ámbito de competencias, el Consejo de Seguridad restringe su actuación al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales». a) Composición El Consejo de Seguridad está compuesto, en la actualidad, por quince miembros, distribuidos en cinco miembros permanentes: Estados Unidos, Rusia, Reino Unido, Francia y República Popular China, junto con diez miembros no permanentes, elegidos por la Asamblea General por un período de dos años. En la elección de estos últimos la A.G. debe tomar en consideración dos criterios: la contribución a la paz internacional de los miembros candidatos junto con una representatividad geográfica «equitativa». Los miembros salientes no pueden ser reelegidos en el período siguiente, pero sí con posterioridad. Inicialmente el artículo 23 de la Carta establecía el número de miembros del Consejo de Seguridad en un total de once, los cinco miembros permanentes y seis miembros no permanentes. El proceso de descolonización y el paralelo aumento del número de miembros de la Organización indujo a la Asamblea a aprobar la Resolución 1.991/A (XVIII), del 17 de diciembre de 1963, por la que se reformaba la composición de este órgano aumentándose el número de miembros no permanentes hasta los diez que posee en la actualidad, al tiempo que fijaba la siguiente distribución geográfica: tres de África, dos de Asia, dos de América Latina, uno de Europa del Este, y dos de Europa Occidental y otros países. b) Competencias Como señalábamos las principales competencias del Consejo de Seguridad están destinadas a garantizar el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. El artículo 24 Calduch, R.- Relaciones Internacionales.- Edit. Ediciones Ciencias Sociales. Madrid, 1991 21 señala expresamente que en el ejercicio de estas competencias el Consejo de Seguridad actúa en nombre de todos los miembros de la Organización. En consecuencia, resulta plenamente coherente que el artículo 25 establezca el carácter obligatorio, para todos los estados miembros, de las decisiones adoptadas por el Consejo. Siguiendo con la distinción establecida por el artículo 1 entre «controversias o situaciones susceptibles de provocar un quebrantamiento de la paz», de una parte, y «las amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz y actos de agresión», de otra, resulta necesario destacar que el Consejo de Seguridad es el órgano prioritariamente designado por la Carta para establecer cuándo un conflicto internacional (controversia, acto de agresión, etc.) pone en peligro la paz o la seguridad internacionales. Como veíamos, esta competencia también la puede ejercer la Asamblea General, pero tanto el artículo 12 como la Resolución «Unión pro Paz» condicionan la intervención de la Asamblea General en esta materia a la falta de su ejercicio por parte del Consejo. De cualquier modo, ello significa que los estados carecen de esta facultad y, en consecuencia, ni pueden unilateralmente declarar la existencia de este peligro, ni tampoco pueden unilateralmente rechazar la declaración y las obligaciones que de ella se derivan una vez se ha realizado un pronunciamiento por el Consejo de Seguridad o la Asamblea General. Este planteamiento resulta adecuado en cuanto que las Naciones Unidas, por su alcance universal, representan válidamente la voluntad colectiva de los estados que integran la «comunidad internacional». También supone un avance cualitativo por parte de la Sociedad Internacional, ya que contiene un principio de limitación de la soberanía estatal y, paralelamente, sustenta una primacía de la colectividad internacional para recomendar, e incluso imponer aquellas medidas jurídicas o políticas que la defiendan contra la actuación abusiva de alguno de sus miembros. La fuerza de las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad en el ejercicio de esta competencia no radica exclusivamente, y nos atreveríamos a decir que ni tan siquiera fundamentalmente, en su carácter más o menos coercitivo, sino en el hecho de que quien las rechaza se enfrenta con la voluntad manifiesta de una colectividad internacional de la que forma parte integrante y de la que no puede aislarse. Ciertamente no han faltado ejemplos de países que han pretendido desconocer o enfrentar abiertamente la decisión contraria a sus actuaciones, internas o internacionales, de la mayoría o la totalidad de la comunidad internacional. El argumento de estos países siempre se ha intentado escudar en una interpretación maximalista o absoluta de la soberanía estatal. Sin embargo, un estudio histórico detallado nos demuestra que más allá de las pírricas victorias alcanzadas por estos países, a corto o medio plazo, a largo plazo siempre han sucumbido ante el peso de la voluntad colectiva de la Sociedad Internacional opuesta a sus políticas. La historia de la descolonización resulta especialmente aleccionadora, pero también podríamos señalar los casos de la lucha contra el «apartheid» en Sudáfrica o el reconocimiento de los derechos del pueblo palestino. En este último punto la posición del Estado de Israel ha ido progresivamente debilitándose, no tanto porque se hayan tomado medidas coercitivas contra él, sino porque su política respecto de los territorios ocupados y la sistemática negativa a la negociación con la OLP ha tenido que enfrentarse con una voluntad cada vez más amplia y decidida de la comunidad internacional partidaria de encontrar una solución estable y pacífica a este conflicto. Cuando se trata de controversias internacionales el capítulo VI de la Carta establece para su resolución los métodos de solución pacífica de conflictos que aparecen enumerados en el artículo 33, párrafo 1, en los siguientes términos: «Las partes en una controversia... tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección». Calduch, R.- Relaciones Internacionales.- Edit. Ediciones Ciencias Sociales. Madrid, 1991 22 En cambio, cuando se trata de actos de agresión, amenaza o quebrantamiento de la paz, la Carta contempla en su capítulo VII una serie de acciones colectivas de carácter preventivo o coercitivo, cuya decisión corresponde tomar al Consejo de Seguridad. Esta distinción entre las diversas categorías de conflictos no queda limitada al ámbito exclusivamente jurídico, sino que afecta a las competencias atribuidas al Consejo de Seguridad, así como a su alcance y limitaciones. Generalizando, podríamos decir que mientras en la solución pacífica de las controversias la Carta introduce un equilibrio entre la voluntad de las partes en la elección del método y las competencias del Consejo, cuando se trate de resolver actos de agresión, quebrantamiento o amenaza a la paz y seguridad internacionales la Carta implanta una clara supremacía de las competencias ejecutivas del Consejo sobre la voluntad de las partes, e incluso sobre la voluntad de terceros estados. Teniendo muy presente esta distinción podemos agrupar las competencias del Consejo de Seguridad en las siguientes categorías: a) Políticas 1. Respecto a las controversias y situaciones susceptibles de dar origen a una controversia internacional. - Conocimiento y/o investigación de las controversias o de las situaciones que provoquen fricción o puedan dar origen a una controversia internacional, bien por propia iniciativa, a demanda de alguna de las partes, o por petición de un estado miembro de las Naciones Unidas. - Determinación de la existencia de controversias o situaciones cuya duración pongan en peligro la paz y seguridad internacionales. - Recomendación de los medios de arreglo de controversias que estime más adecuados, incluidos los medios de solución pacífica contemplados en el artículo 33. - Promoción del arreglo pacífico de controversias a través de acuerdos o de organismos regionales. - Acción mediadora entre las partes de una controversia. 2. Respecto de los actos de agresión, quebrantamiento o amenaza de la paz internacional. - Determinación de la existencia de actos de agresión, quebrantamiento o amenaza de la paz internacional. - Adopción de medidas provisionales destinadas a evitar el agravamiento del conflicto. En este supuesto las medidas provisionales no deberán perjudicar los derechos, las reclamaciones o la posición de las partes. - Adopción de medidas coactivas que no impliquen el uso de la fuerza: interrupción total o parcial de las relaciones económicas; de las comunicaciones (terrestres, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, o de cualquier otra naturaleza), y ruptura de las relaciones diplomáticas. - Adopción de medidas coactivas que impliquen el uso de la fuerza. En este supuesto las fuerzas aéreas, navales o terrestres serán aportadas por los estados miembros. - Utilización de los acuerdos u organismos regionales para ejecutar las medidas coercitivas acordadas. - Elaboración de los planes de empleo de la fuerza armada, con la asistencia del Comité de Estado Mayor. 3. Respecto de otras situaciones internacionales. - Elaboración de planes, que deberá someter a los estados miembros para implantar un sistema de regulación de los armamentos. - Adopción de medidas o de recomendaciones para la ejecución de las sentencias del Tribunal Internacional de Justicia. - Ejercicio de todas las funciones atribuidas a los diversos órganos de las Naciones Unidas en aquellos territorios sometidos al régimen de administración fiduciaria en los que se haya declarado una «zona estratégica». Calduch, R.- Relaciones Internacionales.- Edit. Ediciones Ciencias Sociales. Madrid, 1991 25 Esta política de boicot a las sesiones del Consejo no sólo violaba lo dispuesto en el artículo 28 de la Carta, sino que se demostró a la larga más perjudicial que beneficiosa para quien la practicó. La principal diferencia de este supuesto respecto de la abstención radica en que el miembro permanente ausente, aun poseyendo la capacidad jurídica para ejercer su voto carece de la oportunidad para ello, y por tanto, para vetar la decisión adoptada en su ausencia. En cambio, el miembro permanente que se abstiene utiliza su capacidad jurídica y la oportunidad de ejercicio del derecho de voto, precisamente para no votar, y por tanto, para no vetar la decisión con lo que implícitamente acepta el resultado que se derive del ejercicio del voto por los restantes miembros del Consejo. Precisamente en razón de esta diferencia las Resoluciones de 1950 adoptadas en ausencia de la URSS nunca llegaron a sentar un precedente interpretativo de la Carta como ha ocurrido con la abstención. En último extremo hay que convenir con CARRILLO que: «... El derecho de veto es la garantía que impide que la Organización se transforme en una alianza y quede al servicio de uno de los grupos de potencias frente a otro; si liberado del derecho de veto el Consejo de Seguridad decidiese recurrir a una acción coercitiva contra una gran potencia, la consecuencia podría ser el desencadenamiento de una guerra mundial. Y es que en la valoración del derecho de veto es preciso superar un planteamiento excesivamente formalista de los problemas: ninguna fórmula de voto tiene en sí misma influencia decisiva, y lo fundamental, como ha señalado Charles de Visscher, es la disposición de los votantes a actuar en función de los fines y propósitos de la Organización o, por el contrario, de sus fines particulares». d) Funcionamiento El Consejo es un órgano permanente, o como indica el artículo 28, párrafo 1, «será organizado de modo que pueda funcionar continuamente»; ello obliga a todos sus miembros a tener dispuestos a sus representantes en la sede de la Organización al objeto de que las sesiones del Consejo puedan convocarse de modo inmediato. Fue precisamente la violación de este párrafo del artículo 28 por parte del delegado soviético en 1950, la que se utilizó como base jurídica para justificar las resoluciones adoptadas en aquella ocasión. Se admite la posibilidad de que el Consejo celebre sus reuniones fuera de la sede de la organización, así como la asistencia y participación sin voto de aquellos estados miembros de la Organización que, no perteneciendo al Consejo, sean parte afectada en un conflicto internacional. Al igual que señalábamos para la Asamblea General, la Carta faculta al Consejo de Seguridad a crear cuantos órganos subsidiarios estime necesarios para su funcionamiento. Únicamente hay un órgano dependiente del Consejo, cuya creación viene impuesta por la propia Carta. Se trata del Comité de Estado Mayor cuya composición y funciones aparecen recogidas en los artículos 45, 46 y 47 de la Carta de San Francisco. Podemos catalogar los órganos subsidiarios del Consejo en las siguientes categorías: Comisiones Principales, Comités Permanentes y Comités Especiales. Comisiones Principales Entre las Comisiones Principales debemos mencionar: el Comité de Estado Mayor y la Comisión de Desarme. Comité de Estado Mayor. Está integrado por los Jefes de Estado Mayor, o sus representantes, de los cinco miembros permanentes del Consejo, y posee como funciones principales: - Asesoramiento y asistencia al Consejo de Seguridad en todas las cuestiones militares relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. - Empleo y mando de las fuerzas militares puestas a disposición del Consejo por los estados miembros. - Regulación del armamento y, en su caso, del desarme. Calduch, R.- Relaciones Internacionales.- Edit. Ediciones Ciencias Sociales. Madrid, 1991 26 - Creación de subcomités regionales previa autorización del Consejo y consulta con los organismos regionales existentes. Comisión de Desarme: Fue creada mediante la unificación de la Comisión de Armamento clásico con la Comisión de Energía Atómica por una Resolución de la Asamblea General del 14 de enero de 1952, adscribiéndola plenamente a la autoridad del Consejo. Desde 1958 está integrada por todos los miembros de la Organización. No obstante, su tarea ha quedado notablemente limitada por cuanto las negociaciones de control o desarme entre las dos superpotencias se han realizado en foros paralelos a la Organización, por ejemplo, Conversaciones SALT, Conferencia de Viena para la reducción de fuerzas convencionales en Europa, etc. Las Comités Permanentes El carácter permanente de estos órganos es una consecuencia de la necesidad que posee el Consejo de recibir asesoramiento en determinadas materias importantes, sin tener que recurrir a la creación constante de comisiones específicas. Entre ellos merecen citarse: el Comité de Expertos y la Comisión para la admisión de nuevos miembros. Comité de Expertos. Constituido por una decisión del Consejo de 1946, está formado por asesores de todos los países miembros del Consejo. Inicialmente se constituyó para colaborar en la redacción del reglamento interno del Consejo, sin embargo, ha mantenido sus funciones asesoras respecto de otros muchos temas, por ejemplo, la elaboración del Estatuto del Comité de Estado Mayor; especificación de condiciones en que el Tribunal Internacional de Justicia debía quedar abierto a los países no miembros de la Organización; determinación de las funciones del Consejo de Seguridad en las zonas estratégicas de los territorios bajo régimen de fideicomiso, etc. Comisión para la admisión de nuevos miembros. Creada en 1946 se encuentra integrada por representantes de todos los estados miembros del Consejo. Su creación se debió a la necesidad de contar con un órgano responsable de la elaboración de las preceptivas recomendaciones del Consejo a la Asamblea General para la admisión de nuevos miembros. Comités Especiales Bajo esta denominación incluimos dos categorías de órganos. En primer lugar aquellas comisiones temporales creadas para investigar los hechos acaecidos en relación con un conflicto internacional, con vistas a su posterior información al Consejo. Por ejemplo, la creación de la Comisión de encuesta sobre los incidentes en la frontera griega; la Comisión de las Naciones Unidas para India y Pakistán; la Comisión de Tregua para Palestina; la Comisión de las Naciones Unidas para Indonesia. En segundo término, aquellos comités destinados al estudio de ciertas propuestas de medidas realizadas por alguno de los miembros del Consejo o de los proyectos de resolución especialmente relevantes. Por ejemplo, la Comisión «ad hoc» para la cuestión de España, la Comisión «ad hoc» para la cuestión de Corfú. 8. EL Consejo Económico y Social. La inclusión de este órgano en la Carta de las Naciones Unidas resultaba plenamente coherente con el propósito de la Organización de contribuir a la paz internacional mediante la cooperación económica, social, cultural y humanitaria. Semejante tarea debía ser encomendada a un órgano cuyas actividades debían desarrollarse en estrecha dependencia de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad. La importancia alcanzada, dentro y fuera de la Organización de las Naciones Unidas, ha sido en gran parte una consecuencia involuntaria del escaso desarrollo alcanzado por las iniciativas directas de pacificación encomendadas al Consejo de Seguridad y a la Asamblea General. Ello ha hecho que las tareas del Consejo en favor de los derechos humanos y del Calduch, R.- Relaciones Internacionales.- Edit. Ediciones Ciencias Sociales. Madrid, 1991 27 desarrollo económico y social ocupasen un lugar central en el funcionamiento de las Naciones Unidas, y hayan constituido, casi desde sus orígenes, una de las vertientes más directamente apreciables por la opinión pública. a) Composición Inicialmente el artículo 61 contemplaba un Consejo integrado por dieciocho miembros, elegidos por la Asamblea General por un período de tres años, y renovándose por tercios cada año. En 1963 la Resolución 1.991 (XVIII), en cuya parte A se modificaba el número de miembros electos del Consejo de Seguridad, ampliaba en su parte B el número de miembros del ECOSOC a veintisiete, con objeto de dar una representación geográfica más acorde con el número de nuevos países afro-asiáticos que se habían incorporado a las Naciones Unidas como consecuencia de la desconolonización. Nuevamente, por la Resolución 2.847 (XXVI), del 20 de diciembre de 1971, la Asamblea General incrementó el número de miembros del Consejo Económico y Social a cincuenta y cuatro, distribuidos geopolíticamente del modo siguiente: - Catorce estados africanos. - Trece estados de Europa Occidental y otras áreas desarrolladas. - Once estados asiáticos. - Diez estados latinoamericanos. - Seis estados socialistas y de Europa Oriental. Su mandato posee una duración de tres años y se renuevan por grupos de dieciocho países anualmente, pudiendo ser reelegidos inmediatamente. Aunque no existe una norma escrita que lo imponga, se ha establecido la costumbre de incluir entre los miembros en el Consejo Económico y Social a los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad. Esta costumbre se ha implantado debido al indudable peso económico y social que tales estados poseen a escala mundial, y parece una medida muy razonable y eficaz. De cualquier modo el importante número de sus miembros, que constituyen casi una tercera parte de todos los de la Organización, y su distribución geopolítica convierten a este órgano en un foro representativo y cualificado para abordar los complejos problemas asociados al desarrollo económico y social de la Humanidad. b) Competencias En los ámbitos específicos de la cooperación internacional que le son propios, el Consejo Económico y Social goza de una competencia general para desempeñar cuantas funciones le sean encomendadas por la propia Carta o por la Asamblea General, así como aquellas destinadas a garantizar el cumplimiento de las Resoluciones de la Asamblea (artículo 66). No obstante, dado el carácter técnico que este órgano posee, la mayoría de sus competencias particulares son de naturaleza informativa o recomendatoria. a) Generales - Realizar recomendaciones a la A.G., a los miembros de la Organización y a los organismos especializados sobre los temas de su competencia. - Formular recomendaciones para la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidas las competencias de tramitación de las comunicaciones y de las denuncias por la violación de estos derechos. - Coordinación de las actividades de los organismos especializados de las Naciones Unidas. - Formulación de proyectos de convención destinados a su consideración por la Asamblea General. - Concertación de acuerdos con los organismos especializados, que deberán ser aprobados por la Asamblea General. - Convocatoria de conferencias internacionales sobre materias de su competencia. Calduch, R.- Relaciones Internacionales.- Edit. Ediciones Ciencias Sociales. Madrid, 1991 30 internacionales, las Naciones Unidas han adquirido una posición en la Sociedad Internacional mucho más significativa de la contemplada inicialmente por la Carta. Además, la importante tarea desarrollada en cuestiones como la promoción y protección de los derechos humanos a escala universal; el desarrollo económico y social, la cooperación humanitaria, etc., lo han convertido en uno de los órganos más activos de la Organización. 9. El Consejo de Administración Fiduciaria. El Consejo de Administración Fiduciaria constituye, curiosamente, uno de los órganos que, gozando de una gran importancia en el momento de la constitución de la Naciones Unidas, ha ido perdiendo su protagonismo y funcionalidad a medida que se consumaba el proceso descolonizador. La creación de este órgano en el marco de las Naciones Unidas hay que situarlo en relación con la filosofía descolonizadora que alienta el espíritu de la Carta, junto con la necesidad de asumir las consecuencias derivadas del régimen de mandatos instaurado por la Sociedad de Naciones. Dicho régimen pretendía garantizar un control internacional de las competencias y poderes atribuidos a las potencias mandatarias para que facilitasen el desarrollo económico, social y político de los territorios bajo mandato, y lograr así su independencia de una forma rápida, estable y pacífica. Se establecieron tres categorías de territorios bajo mandato designadas con las letras A, B y C. Los territorios del tipo A eran aquellos cuyas poblaciones estaban en situación próxima a su independencia y autogobierno. En esta categoría se incluyeron territorios del Imperio Turco existentes en Oriente Medio. Las potencias mandatarias fueron el Reino Unido que obtuvo el mandato de Palestina, Transjordania e Irak y Francia, cuyo mandato se estableció en Siria y Líbano. Los territorios de la clase B lo constituían aquellos cuyas poblaciones gozaban de un escaso desarrollo político, económico y cultural que hacía inviable, durante un amplio período de tiempo, su independencia. La mayoría de las antiguas colonias alemanas en África fueron incluidas en esta categoría. Comprendían los territorios de Camerún y Togolandia, el África Oriental alemana y el pequeño territorio de Ruanda-Urundi. Como potencias mandatarias se nombraron a Gran Bretaña, Francia, Bélgica y la Unión Sudafricana, adscribiéndoseles los territorios según el arbitrario criterio de limitación fronteriza con las colonias de tales potencias. Finalmente, los mandatos del tipo C comprendían las ex colonias alemanas en el Pacífico y el África sudoccidental, territorios que por su dispersión geográfica, escasa población e ínfimo grado de desarrollo no podían sustentar serias expectativas de independencia. Como potencias mandatarias se nombraron a Japón, para las islas del Pacifico al norte del Ecuador; Nueva Zelanda, Australia y Gran Bretaña, para las islas del Pacífico al Sur del Ecuador, y la Unión Sudafricana para el África sudoccidental. a) Los territorios no autónomos y el Régimen Internacional de Administración Fiduciaria. El escaso éxito funcional de la Sociedad de Naciones, unido a los efectos de la Segunda Guerra Mundial, dejó una herencia de territorios y poblaciones en proceso de descolonización que las Naciones Unidas asumieron mediante el establecimiento de un Régimen Internacional de Administración Fiduciaria, cuya regulación jurídica aparece recogida en la Carta de San Francisco en sus capítulos XII y XIII. Las competencias relativas a este régimen en el marco de la ONU fueron conferidas al Consejo de Administración Fiduciaria bajo el control y la supervisión de la Asamblea General, y excepcionalmente, del Consejo de Seguridad. Como señalábamos, la Carta nació con una vocación netamente descolonizadora, no resulta sorprendente que al abordar las cuestiones relativas a los territorios que todavía no habían alcanzado su independencia formulase en su capítulo XI (artículos 73 y 74) una Declaración Calduch, R.- Relaciones Internacionales.- Edit. Ediciones Ciencias Sociales. Madrid, 1991 31 relativa a los territorios no autónomos, cuya validez se extiende tanto a las colonias como a aquellos territorios que quedan amparados por el nuevo Régimen Internacional de Administración Fiduciaria. En esta declaración se formulan como principios básicos de las relaciones entre los territorios no autónomos y sus potencias administradoras, los siguientes: a) El reconocimiento de los intereses de los habitantes de estos territorios «por encima de todo». b) La promoción del bienestar de los habitantes de los territorios autónomos. c) La aplicación del principio de buena vecindad. Todos estos principios debían aplicarse con un criterio no discriminatorio respecto de los propios territorios de las metrópolis. Como garantía de estos principios se establecían una serie de obligaciones entre las que destacaba la especificada en el apartado e) del artículo 73, por la que las potencias metropolitanas se comprometían a «transmitir regularmente al secretario general, a título informativo y dentro de los límites que la seguridad y consideraciones de orden constitucional requieran, la información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios, por los cuales son respectivamente responsables, que no sean los territorios a que se refieren los capítulos XII y XIII de esta Carta». De este modo, el capítulo XI instauraba un sistema de control informativo sobre los aspectos no estrictamente políticos de las relaciones entre las colonias y las metrópolis. Ciertamente este control de las Naciones Unidas era menos estricto que el contemplado para los territorios bajo fideicomiso, pero en la medida en que implantaba unas obligaciones para las potencias colonizadoras destinadas a proteger y facilitar el tránsito hacia la independencia de sus colonias, significaba también un avance respecto del sistema instaurado por la Sociedad de Naciones. De hecho, el sistema de protección jurídica de las colonias contemplado en el capítulo XI se aplicó a un número de territorios sustancialmente superior al de los afectados por el Régimen Internacional de Administración Fiduciaria. En efecto, mientras el número total de territorios fideicomi6dos fue de 11, excluido el caso de África Sudoccidental (Namibia) por las peculiaridades históricas que generó la decisión de la Unión Sudafricana de no someterla al régimen de fideicomiso, para perpetuar el régimen de mandato, ya en 1946 un total de 8 países miembros de las Naciones Unidas (Australia, Bélgica, Dinamarca, Estados Unidos, Francia, Nueva Zelanda, los Países Bajos y el Reino Unido) habían elaborado una relación de 74 territorios no autónomos bajo su administración respecto de los que- se comprometieron a remitir informes periódicos a las Naciones Unidas. Entre 1946 y 1959 alcanzaron su independencia un total de 8 de estos territorios. Por su parte, España, que ingresó en las Naciones Unidas en 1955, asumió el compromiso de remitir informes sobre sus territorios no autónomos a partir de 1961. El Régimen Internacional de Administración Fiduciaria se implanta como un medio privilegiado destinado a propiciar la independencia de los territorios coloniales. A diferencia del régimen jurídico introducido por el capítulo XI, en el que se intentaban compatibilizar los intereses de los territorios no autónomos con los de las potencias administradoras, la Administración Fiduciaria descansa sobre el principio de que los intereses y el bienestar de los habitantes de los territorios fideicomitidos constituyen un bien jurídica y políticamente superior a los intereses o derechos alegados por las potencias administradoras. En consecuencia, estas potencias no sólo asumen una serie de obligaciones respecto a los territorios y poblaciones administradas, sino que su responsabilidad en el ejercicio de las competencias que les son atribuidas se supedita expresamente a la autoridad de la ONU. Dado que el fideicomiso, al igual que lo fue el mandato, es un régimen cuya finalidad es la de facilitar el proceso de evolución pacífica hacia la autonomía o independencia de las poblaciones afectadas, la Carta lo contempla como un régimen con carácter temporal, que en ningún caso podrá aplicarse a los estados miembros de la ONU. Calduch, R.- Relaciones Internacionales.- Edit. Ediciones Ciencias Sociales. Madrid, 1991 32 El régimen de administración fiduciaria se puede aplicar, según lo dispone el artículo 77, a tres categorías de territorios: 1. A los territorios bajo mandato en el momento de aprobarse la Carta. En esta categoría se incorporan al sistema de Administración Fiduciaria los territorios africanos bajo mandato del tipo B, junto con las islas del Sur del Pacífico pertenecientes a la categoría C. 2. A los territorios que, como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial, fueron segregados de las potencias enemigas. En esta situación se hallaron las islas del Pacífico al Norte del Ecuador que, con anterioridad a la Segunda Guerra Mundial, habían quedado bajo mandato de Japón y las antiguas colonias italianas de Somalia y Libia, puesto que Eritrea se mantuvo como colonia italiana hasta su incorporación a Etiopía en 1954. 3. A los territorios que siendo administrados por un estado decidiese voluntariamente colocarlos bajo fideicomiso. De todos modos el establecimiento del régimen de fideicomiso no era automático, pues requería, de conformidad con el párrafo 2 del mismo artículo 77 y de los artículos 79 y 81, la conclusión de un acuerdo particular en el que figurasen las condiciones de administración fiduciaria del territorio, así como la autoridad que debía ejercerla. Especial significación posee lo dispuesto en el artículo 82 de la Carta en el que se regula la administración de las denominadas zonas estratégicas. Estas zonas estratégicas son territorios fideicomitidos o partes de éstos, que por su importancia para la seguridad internacional son sometidos a un status especial dentro del régimen de fideicomiso, cuya supervisión y control es competencia directa del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. En 1947 el Consejo de Seguridad declaró como zona estratégica las Islas Marshall, Marianas, excepto Guam, y Carolinas, antiguos mandatos del Japón, y concedía su administración a Estados Unidos. En la actualidad, son los únicos territorios que todavía subsisten bajo administración fiduciaria. El resultado de la aplicación del Régimen Internacional de Administración Fiduciaria y de la actividad desplegada por los órganos de las Naciones Unidas, encargados de su control, ha sido, sin duda, muy positivo, ya que salvo las Islas del Pacífico todos los demás territorios alcanzaron su independencia. Este resultado podemos sintetizarlo en el siguiente cuadro: Calduch, R.- Relaciones Internacionales.- Edit. Ediciones Ciencias Sociales. Madrid, 1991 35 a) El Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia El estatuto es un extenso texto que consta de 70 artículos, divididos en cinco capítulos, en el que se regula la organización (artículos 2 a 33), la competencia (artículos 34 ,1 s8), el procedimiento (artículos 39 a 64), las opiniones consultivas (artículos 65 a 68) y su propia reforma (artículos 69 y 70). Son partes del Estatuto todos los estados miembros de las Naciones Unidas, pues, como ya hemos visto, para acceder a esta condición uno de los requisitos consiste en la aceptación de la Carta, incluido el Estatuto. Además, el artículo 93, párrafo 2, abre la posibilidad de que sean parte del Estatuto aquellos estados que sin ser miembros de la ONU lo soliciten, siempre y cuando lo recomiende el Consejo de Seguridad y lo apruebe la Asamblea General. En esta situación se encuentran Suiza, Liechtenstein y la República de San Marino.- Conviene señalar que para este último supuesto la Carta adopta un procedimiento similar al establecido para la admisión de nuevos miembros, si bien en este caso con la única finalidad de incorporar al funcionamiento del Tribunal Internacional de Justicia a los países que no son miembros de las Naciones Unidas. La filosofía que subyace a este planteamiento es muy sencilla. Se trata de lograr la mayor universalidad posible en la competencia y funcionamiento del Tribunal con el fin de fortalecer su actuación y de robustecer su eficacia como órgano de solución de conflictos y controversias. Habida cuenta del carácter restringido en la composición inicial de las Naciones Unidas se comprende este afán por abrir el acceso al Estatuto sin condicionarlo a la membresía de la Organización. b) Composición El Tribunal está formado por quince miembros, sin que pueda haber dos de la misma nacionalidad, elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad en votaciones independientes. El cargo se ejerce por un período de nueve años y los magistrados son susceptibles de reelección. El sistema de elección es extraordinariamente complejo y se inicia con la elaboración de una lista de candidatos propuesta por los grupos nacionales del Tribunal Permanente de Arbitraje, por los grupos nacionales designados por los gobiernos de los estados miembros de Naciones Unidas que no están representados en el Tribunal Permanente de Arbitraje y, en las condiciones fijadas por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad, por los estados partes en el Estatuto que no sean miembros de Naciones Unidas. Para ser candidato el Estatuto exige, además de ser propuestos, ciertos requisitos personales y profesionales: deberán ser personas que «gocen de alta consideración moral» y que estén capacitados para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países o bien sean jurisconsultos de «reconocida competencia» en el campo del derecho internacional. Los candidatos que obtengan una mayoría absoluta de votos en la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, se convierten en magistrados del Tribunal. Si después de tres elecciones sucesivas todavía quedase alguna plaza vacante se constituirá, a petición de la Asamblea General o del Consejo de Seguridad, una Comisión Conjunta integrada por tres miembros nombrados por la Asamblea General, y otros tres nombrados por el Consejo de Seguridad que deberá proceder a la elección, por mayoría absoluta de votos, de un candidato para cada plaza vacante. Esta Comisión goza de la facultad de proponer por unanimidad nuevos candidatos que no figurasen en la lista. En el supuesto de que la Comisión Conjunta no lograra ponerse de acuerdo en la elección de candidatos para cubrir todas las plazas vacantes, serán los Magistrados electos los que decidirán, en el plazo señalado por el Consejo de Seguridad, los candidatos que deberán ocuparlas de entre aquellos que hubiesen obtenido votos en la Asamblea General o el Consejo de Calduch, R.- Relaciones Internacionales.- Edit. Ediciones Ciencias Sociales. Madrid, 1991 36 Seguridad. Si se produjese un empate entre dos candidatos, en este último supuesto, se resolvería por el voto de calidad del magistrado electo de mayor edad. Todo este complicado procedimiento de nombramiento de los miembros del Tribunal Internacional de Justicia está destinado a alcanzar el mayor respaldo institucional posible que garantice la solvencia profesional y la imparcialidad de los magistrados y con ellos del propio Tribunal. Ello se complementa con la independencia que adquieren y que se les exige a los Magistrado § tras su nombramiento. En este sentido los artículos 2 y 16 al 20 del Estatuto son incontrovertibles. Así, los magistrados no podrán desempeñar funciones políticas, administrativas, de agentes, consejeros, abogados, ni «dedicarse a ninguna otra ocupación de carácter profesional» (artículo 16). Estas limitaciones establecidas durante el ejercicio del cargo de magistrado encuentran su correspondencia en los derechos que se les atribuyen. En efecto, los magistrados no pueden ser separados de sus cargos, salvo que, por decisión unánime de los demás miembros del Tribunal, no reúnan los requisitos exigidos por su nombramiento. También gozarán de los privilegios e inmunidades diplomáticas en el ejercicio de sus funciones. Su retribución económica será determinada por la Asamblea General, y en ningún caso podrá ser reducida durante el período del cargo. Estos sueldos estarán exentos de cualquier tipo de imposición fiscal. c) Competencias La Carta y el Estatuto atribuyen al Tribunal dos tipos de competencias netamente diferenciadas: la competencia contenciosa y la competencia consultiva. La competencia contenciosa tiene por finalidad juzgar sobre las controversias surgidas entre estados. Resulta oportuno reiterar que esta función judicial de solución pacífica de controversias sólo es aplicable a las relaciones entre estados (artículo 34,1 del Estatuto). No podrán recurrir a ella ni las Organizaciones Intergubernamentales, ni otros sujetos de derecho internacional de carácter no estatal (Movimientos de Liberación, ONG, individuos, etc.). Se ha debatido mucho por la doctrina las razones y consecuencias del carácter facultativo de la jurisdicción del Tribunal, especialmente en relación con el artículo 36, párrafo 3, de la Carta. Como ha señalado JIMENEZ DE ARECHAGA, fue la oposición de las grandes potencias en la Conferencia de San Francisco, contrarias a ver condicionada su hegemonía internacional, la que impidió que se adoptase la propuesta de imponer obligatoriamente la jurisdicción del Tribunal. Sin embargo, también dejaron abierta la posibilidad de que la obligatoriedad jurisdiccional del Tribunal se estableciese en otros Tratados Internacionales o de que los propios estados se autoimpusieran dicha obligación. De este modo el Tribunal ejercerá la competencia contenciosa, según tres supuestos distintos: 1. Cuando las partes convienen voluntariamente en someter un asunto concreto a la competencia judicial del Tribunal. En este caso lo normal es llegar a un acuerdo entre las partes, al que se le denominará compromiso, y que sólo será aplicable al asunto sometido a la jurisdicción del Tribunal. 2. Cuando la jurisdicción del Tribunal se establece en algún tratado internacional, incluida, claro está, la Carta de las Naciones Unidas. 3. Cuando los estados parte de una controversia han reconocido como obligatoria la jurisdicción del Tribunal mediante una declaración previa y unilateral. En este supuesto cada Estado puede obligarse según tres situaciones diferentes: a) De forma incondicional. b) Bajo la condición de reciprocidad, es decir, a condición de que la otra parte también acepte la jurisdicción del Tribunal. c) Bajo-condición temporalmente determinada, es decir, que el reconocimiento de la obligatoriedad de la jurisdicción del Tribunal posee un período de validez cierto y determinado. Calduch, R.- Relaciones Internacionales.- Edit. Ediciones Ciencias Sociales. Madrid, 1991 37 El Tribunal debe juzgar conforme al derecho internacional y sus sentencias poseen un carácter obligatorio para las partes litigantes. Estas sentencias son definitivas e inapelables y su interpretación es competencia exclusiva del propio Tribunal. Como ya señalamos con anterioridad, la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las sentencias del Tribunal, y llegado el caso imponer su ejecución, le corresponde al Consejo de Seguridad (artículo 94). Las sentencias del Tribunal deberán ser motivadas y mencionarán los nombres de los magistrados que hayan tomado parte en ella. Todo magistrado tiene derecho a incorporar a la sentencia su opinión disidente. La competencia consultiva que posee el Tribunal Internacional de Justicia figura regulada en el artículo 96 de la Carta, y en el capítulo IV del Estatuto (artículos 65 a 68). Esta competencia consultiva se extiende a «cualquier cuestión jurídica» lo que significa que el Tribunal no puede pronunciarse más que sobre los aspectos jurídicos de los temas sometidos a consulta, evitando pronunciarse sobre los aspectos políticos, económicos, técnicos, etc. Las opiniones consultivas emitidas por el Tribunal deberán ajustarse al Derecho Internacional. La Asamblea General y el Consejo de Seguridad son los únicos órganos de las Naciones Unidas que gozan de una capacidad genérica y directa para solicitar opiniones consultivas del Tribunal. El artículo 96 atribuye también esta capacidad a los restantes órganos de las Naciones Unidas (ECOSOC, CAF, Comisión Interina de la Asamblea General, etc.) y a los organismos especializados (excluyendo a la Unión Postal Universal); sin embargo, en ambos casos esta capacidad se encuentra limitada a las cuestiones jurídicas relacionadas con sus actividades, y sólo se puede ejercer previa autorización de la Asamblea General. Como podemos apreciar, el ámbito de competencia del Tribunal Internacional de Justicia, en relación con su competencia consultiva, sigue siendo muy amplio por razón de la materia, pero queda extraordinariamente restringido en cuanto a los sujetos al excluir a los estados, incluso a los estados miembros de las Naciones Unidas, que gozan, en cambio, del derecho a recibir notificación de las demandas de opinión consultiva y a presentar exposiciones, escritas u orales, sobre el asunto planteado. Las opiniones consultivas formuladas por el Tribunal Internacional de Justicia carecen de obligatoriedad; no obstante y teniendo presente la importancia del órgano de Naciones Unidas que la emite, su alcance y consecuencias jurídicas no pueden ser ignoradas, ya que por la vía del artículo 38 del Estatuto tales opiniones pueden pasar a formar de los criterios del Derecho Internacional que el propio Tribunal deberá aplicar en sus sentencias. Junto a estas competencias, el artículo 30 del Estatuto confiere al Tribunal una competencia normativa. De acuerdo con ella, el Tribunal está obligado a elaborar un reglamento que especifique la forma de ejercicio de sus funciones y las reglas de procedimiento ante el Tribunal, que no se encuentran recogidas expresamente en el propio Estatuto. d) Funcionamiento y sistema de votación El artículo 25, párrafo 1, del Estatuto establece que «salvo lo que expresamente disponga en contrario este Estatuto, la Corte ejercerá sus funciones en sesión plenaria». Se considera que el Tribunal se ha constituido en sesión plenaria cuando existe un mínimo de nueve magistrados. Las deliberaciones del Tribunal serán secretas y sus decisiones se adoptarán por la mayoría de votos de los magistrados presentes. El Presidente del Tribunal gozará de voto de calidad para los casos de empate. Junto al supuesto ordinario de funcionamiento en sesión plenaria, el Estatuto admite que bajo ciertas circunstancias de urgencia o para determinadas materias, el Tribunal desempeñe sus funciones mediante la constitución de una o más salas. La composición de estas salas suele ser de tres o cinco magistrados, aunque es potestad del Tribunal determinar su número. Las Calduch, R.- Relaciones Internacionales.- Edit. Ediciones Ciencias Sociales. Madrid, 1991 40 - Presentar informes orales o escritos al Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social o el Consejo de Administración Fiduciaria. Dentro de estas funciones técnicas merecen una referencia singular aquellas competencias asociadas con los aspectos económicos y presupuestarios de las Naciones Unidas, ya que de ellas dependen en gran medida la eficacia de sus actividades y la propia subsistencia de la Organización. Entre ellas se encuentra: - La elaboración de la propuesta de presupuesto de la Organización. - El control y contabilidad de los ingresos y gastos. - La emisión de bonos destinados a sufragar los gastos extraordinarios de la Organización, junto con la inversión de los fondos disponibles. El personal de la Secretaría Dado que la Carta no hace ninguna referencia a la estructura orgánica de la secretaría fue necesario establecer un esquema embrionario en la Resolución 13 (I) de la Asamblea General, esquema que con posterioridad los sucesivos secretarios generales han ido modificando para adaptarlo a la creciente actividad de las Naciones Unidas que ha obligado a un constante crecimiento de su personal hasta rebasar los 16.000 funcionarios. De forma simplificada y atendiendo a su rango jerárquico y a sus competencias, podemos distinguir las siguientes categorías de funcionarios: 1. Nueve secretarios generales adjuntos distribuidos en las siguientes áreas: - Asuntos Económicos y Sociales. - Consultor especial para África. - Asuntos de Administración y Gestión. - Asuntos Políticos Especiales. - Asuntos Políticos y del Consejo de Seguridad. - Servicio de Conferencias. - Asuntos Políticos y de descolonización. - Asuntos de la Asamblea General. - Asuntos Jurídicos. 2. Ocho subsecretarios generales 3. Jefes de gabinete, directores generales, secretarios ejecutivos de instituciones específicas, comisionados, etc. 4. Categoría de funcionarios profesionales. 5. Categoría del personal de servicios generales. 6. Obreros y trabajadores manuales. El principal intento de modificar la composición de la Secretaría de las Naciones Unidas partió de la Unión Soviética con una propuesta presentada por Kruschov en la XVª Sesión de la Asamblea General (1960). En dicha propuesta se planteaba la necesidad de transferir las funciones del Secretario General a un órgano colegiado integrado por tres altos funcionarios representativos de las tres grandes áreas geopolíticas (países occidentales, democracias populares y países no alineados). Esta propuesta fue contestada por el Secretario General, DAG HAMMARSKJÖLD, quien estimaba que ello suponía «sustituir los principios de independencia, imparcialidad y objetividad por los de compromiso con un bloque que iría en detrimento de la Organización». Como consecuencia de ese conflicto se resolvió nombrar un Secretario General interino, cargo que ocupó U THANT, y el de ocho subsecretarios generales como «consejeros principales». Calduch, R.- Relaciones Internacionales.- Edit. Ediciones Ciencias Sociales. Madrid, 1991 41 12. LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS DE LAS NACIONES UNIDAS El término organismos especializados figura expresa y reiteradamente recogido en la Carta (artículos 57, 58, 59, 63, 64 y 70) refiriéndose a organizaciones intergubernamentales, que mediante ,un acuerdo o tratado se vinculan con la Organización de las Naciones Unidas. En dicho acuerdo se fijan las condiciones de esta vinculación que, como mínimo, deberán recoger las competencias de cooperación y control señaladas por la Carta. El órgano inmediato, aunque no el principal, de Naciones Unidas que articula esta colaboración con los organismos especializados es, como ya sabemos, el Consejo Económico y Social. A1 conjunto formado por la Organización de las Naciones Unidas y los Organismos Especializados se le denomina el Sistema de las Naciones Unidas. Conviene tener muy claro que aunque los organismos especializados se encuentran íntimamente relacionados con la Organización de las Naciones Unidas constituyen organizaciones internacionales gubernamentales diferenciadas (por su constitución, miembros, estructura y funcionamiento), aunque no sean totalmente independientes de las Naciones Unidas. En algunos casos tales organizaciones surgieron mucho antes de que se crease la Organización de las Naciones Unidas, y no existe una obligatoriedad general para que los miembros de ésta lo sean también de los organismos especializados o viceversa. Por tanto, no cabe ninguna confusión entre los organismos especializados y los órganos, principales o secundarios, de las Naciones Unidas. Los organismos especializados pueden clasificarse, atendiendo a sus funciones y competencias primordiales, en los siguientes grupos: a) Económicos FONDO MONERATIO INTERNACIONAL (FMI) El acuerdo fundacional de esta institución, así como del Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo, surgió de la Conferencia de Bretton Woods en 1944. Inició su actividad a finales de 1945 cuando se depositaron las ratificaciones de un número de países cuyas cuotas supusieron el 80 por 100 de los recursos de esta institución. El Fondo posee como principales funciones garantizar la estabilidad de los tipos de cambio entre las distintas divisas; facilitar financiación a los países miembros para hacer frente a los desajustes coyunturales de sus balanzas de pagos, y asesorar económicamente a los gobiernos de los países miembros para llevar a cabo programas de saneamiento y desarrollo. BANCO MUNDIAL/BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y DESARROLLO (BIRD) El Banco Mundial es un conjunto de tres instituciones: el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo, la Corporación Financiera Internacional y la Asociación Internacional para el Desarrollo. El Banco internacional de Reconstrucción y Desarrollo se constituyó en 1945 a partir del acuerdo alcanzado en la Conferencia de Bretton Woods. Su finalidad básica es la de aportar fondos financieros para promover los procesos de reconstrucción y desarrollo de los países miembros mediante inversiones de capital para fines productivos. Resulta oportuno recordar que los países de economía planificada, como la Unión Soviética y sus aliados, no participaron en la constitución de este Fondo. ASOCIACION INTERNACIONAL DE DESARROLLO (AID) Esta institución se constituyó asociada al Banco Mundial en 1960. Su principal misión es la concesión de préstamos a los países miembros con muy bajos tipos de interés, amplios períodos de carencia y largos plazos para su amortización (alrededor de 40 ó 50 años). La necesidad de esta organización se puso en evidencia ante la imposibilidad de los países más pobres y Calduch, R.- Relaciones Internacionales.- Edit. Ediciones Ciencias Sociales. Madrid, 1991 42 subdesarrollados de acceder a las inversiones realizadas por el Banco Internacional. Su administración corresponde al Banco Mundial y su Junta de Gobernadores. CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL (CFI) A diferencia de la Asociación, la Corporación Financiera Internacional cuenta con unos recursos financieros propios y distintos de los del Banco Mundial. Sus inversiones y préstamos van dirigidos a las empresas privadas cuyas actividades contribuyan eficazmente al desarrollo de sus países y a la reducción del desempleo. ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES Y COMERCIO (GATT) En sentido estricto no se trata de una organización intergubernamental sino de un Acuerdo Multilateral destinado a implantar una serie de normas internacionales reguladoras del comercio mundial con el fin de facilitar su expansión concediendo ventajas arancelarias y liberalizando las transacciones comerciales entre los países. b) Científicas y Tecnológicas ORGANIZACION METEOROLOGICA MUNDIAL (OMM) Creada en la Conferencia de Washington en 1947, a partir de su predecesora, la Organización Meteorológica Internacional, constituida en 1878, inició sus actividades en 1950. Su principal tarea radica en el fomento de redes de estaciones y centros de investigación meteorológica e hidrológica que permitan obtener e intercambiar información entre los países miembros sobre los cambios climáticos. ORGANIZACION INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (OIEA) Ante la importancia alcanzada por la energía atómica, tanto para fines civiles como militares, la Asamblea General auspició una Conferencia internacional en 1956 en la que se aprobó el Estatuto fundacional de esta organización. En 1957 inició sus actividades destinadas a fomentar el uso de la energía atómica con fines pacíficos, al tiempo que implanta normas internacionales relativas a la seguridad nuclear y la protección del medio ambiente. También aporta asesoramiento técnico a los diversos gobiernos de los países miembros. ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL (ONUDI) Creada el 20 de diciembre de 1965 por una decisión de la Asamblea General, inició sus actividades en 1967. En la II' Conferencia General, celebrada en Lima (1975), se acordó su transformación en un organismo especializado de las Naciones Unidas. Sus funciones primordiales son la coordinación de todas las iniciativas de Naciones Unidas en materia de fomento del desarrollo industrial, especialmente para los países más pobres, así como la promoción internacional de las inversiones y los procesos de industrialización. c) Comunicaciones y Transportes UNION POSTAL UNIVERSAL (UPU) Es la organización más antigua, ya que fue creada en 1874 en Berna, pasando a convertirse en organismo especializado en 1948. El reducido número de países fundadores facilitó la implantación del principio del territorio postal único, gracias al cual se ha propiciado el intercambio postal mundial con escasos costes y extraordinaria rapidez. La Unión Postal también facilita asesoramiento técnico a las diversas administraciones postales nacionales. UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT) Esta organización se constituyó en la Conferencia de Madrid de 1932, en la que se aprobó el I Convenio Internacional de Telecomunicaciones, integrando en un único organismo a la Unión Telegráfica Internacional y la Unión Internacional de Radiodifusión. En 1947 se adoptó el acuerdo por el que se convertía en organismo especializado de las Naciones Unidas.
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