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Manual de Conducta Policial: Normas Internacionales y Peruanas, Resúmenes de Derecho Penal

La naturaleza compleja y crítica de la función policial, incluyendo su papel preventivo y reativo, y el marco normativo internacional y peruano que rige su conducta. Se abordan temas como la detención policial, los derechos de las víctimas y las personas vulnerables, y las disposiciones del nuevo código procesal penal peruano sobre la detención preventiva.

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 02/08/2022

ruthh-mendoza
ruthh-mendoza 🇵🇪

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¡Descarga Manual de Conducta Policial: Normas Internacionales y Peruanas y más Resúmenes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity! INTRODUCCION El cumplimiento de la misión asignada a la Policía Nacional del Perú exige necesariamente brindar un servicio de alta calidad y eficiencia a la comunidad. Esto genera, entre otras acciones, la necesidad de sistematizar sus procedimientos operativos dentro de las normas de los derechos humanos y la ética. La naturaleza de la función policial es compleja, variada y crítica; no sólo se produce después de un hecho anómalo, de manera reactiva, sino aun con mayor énfasis antes de éste, obligando a la adopción de medidas preventivas. Por lo tanto, esta tarea demanda permanente capacitación y entrenamiento del efectivo policial para garantizar así su conducta ética en el marco de la ley, constituyéndose en un referente para la sociedad; lo que le permitirá enfrentar con éxito las nuevas formas de asistencia y defensa de ella, ya que el fin último de la Policía es SERVIRLA y PROTEGERLA. De esta manera, con el propósito de elaborar un manual que establezca procedimientos y técnicas de intervención policial en el marco del respeto a los derechos humanos, se constituyó un equipo de trabajo conformado por oficiales y suboficiales PNP, mayoritariamente instructores en derechos humanos aplicados a la función policial, y miembros de la Secretaría Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior. El presente manual contiene diez capítulos, distribuidos en dos partes. En la primera, se presenta fundamentalmente el marco conceptual y normativo de los derechos humanos aplicables a la función policial, así como el desarrollo de la ética policial en la aplicación de la ley. Por otro lado, en la segunda parte, se presentan propiamente los procedimientos y las técnicas de intervención policial en el marco del respeto a los derechos humanos. . En la elaboración del manual se han considerado las normas internacionales de derechos humanos a las que el Estado Peruano se ha comprometido, así como diversos documentos elaborados en el seno de la Organización de las Naciones Unidas relativos a la función policial, en particular el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (en adelante “Código de Conducta” o “CC”), aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 34/169 y los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (en adelante “Principios Básicos” o “PB”), adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. Por último, cabe señalar que conjuntamente con el manual se ha elaborado un CD multimedia que recoge de manera didáctica y sintética todos los temas desarrollados en el presente documento. OBJETIVO GENERAL Garantiza el cumplimiento de los derechos humanos en la privación de la libertad respecto a la función policial . OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1. Proporcionar conocimientos básicos sobre la doctrina de los Derechos Humanos aplicados a la función policial. 2. Conocer el marco normativo del derecho internacional de los derechos Humanos y su importancia para la labor policial. 3. Reconocer a las víctimas del delito y abuso de poder, así como a las Personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad. En sentido amplio, es toda forma de privación de la libertad referida al libre tránsito o movimiento de una persona. Es un acto excepcional que está regulado por la ley. La privación de la libertad se encuentra regulada en el artículo 2º, inciso 24, literal de la Constitución Política: “Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales. en caso de flagrante delito. La detención no durará más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las investigaciones y, en todo caso, el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas o en el término de la distancia”. En sentido estricto la detención policial es la privación excepcional de la libertad como competencia funcional de la Policía Nacional, que únicamente es justificada tras la comisión de un delito flagrante o por mandato judicial escrito y motivado. Tiene como objetivos más comunes los siguientes:  Impedir que la persona cometa o siga cometiendo un acto ilegal..  Permitir la realización de investigaciones en relación con un acto delictivo, en el cual se haya sorprendido en flagrancia.  Llevar a una persona ante la autoridad competente para que ésta desarrolle el proceso jurisdiccional. a. Presupuestos: - Mandato escrito y motivado de juez competente Se exige mandato escrito (resolución judicial: auto o sentencia) para que quede constancia. Además, para que el interesado pueda ser informado de este documento en el momento de ser arrestado. Mandamiento motivado porque la libertad no puede ser conculcada sin motivo (artículo 139º, inciso 5 de la Constitución). - Flagrante delito Existe flagrancia cuando: (1) El agente es descubierto en la realización del hecho punible. (2) El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto. (3) El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después dela perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen y es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible. (4) El agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido qué indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso. La regla general es que solo el Juez puede ordenar la detención de una persona, la excepción es que las autoridades policiales pueden detener únicamente en el caso dé flagrante delito. Es importante señalar que el Código Procesal Penal también menciona que toda persona podrá proceder al arresto en estado de flagrancia delictiva (arresto ciudadano). En tal caso el ciudadano debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la dependencia policial más cercana o al policía que se halle por inmediaciones del lugar. En ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial. El personal policial tiene la obligación de redactar un acta donde se haga constar la entrega del presunto infractor a la ley, debiendo consignar la integridad física, la fecha y hora de aprehensión, la hora en que inicia la diligencia, la identificación de la persona o personas que procedieron al arresto ciudadano, la identificación de los agraviados, los elementos que constituyan el cuerpo del delito y las demás circunstancias de la intervención. Cuando se trata de una persona que ha sido intervenida en flagrancia delictiva es necesario que el policía haga una valoración de la situación que está apreciando, a través de la incautación o decomiso de objetos producto del ilícito penal, armas, la presencia de sangre en la ropa, heridas, etc. Lo cual requiere una actuación cuidadosa en la conservación de la prueba, recolección de la información proporcionada por los testigos y en la elaboración del acta o informe. b. Derechos del detenido - Solicitar la identificación del miembro policial al ser detenido. - Ser anotado en el registro de detenidos en forma inmediata. - Que sus pertenencias sean registradas y devueltas en la misma forma. - Ser informado por escrito sobre la causa o el motivo de su detención.- Comunicarse con algún familiar o amistad. - Entrevistarse inmediatamente a la detención con un representante del MinisterioPúblico o Consulado. - A un abogado de su elección o a solicitar la presencia de un defensor o defensora pública, - A la prohibición de medios violentos en las declaraciones. - Al reconocimiento médico. - A la no autoinculpación. - A la presunción de inocencia .- A expresarse en su propio idioma y de ser necesario a un traductor. - A ser puesto a disposición de la autoridad en el término de ley .- A recibir abrigo y alimentación .- A no ser incomunicado, salvo casos previsto por ley. 3. CONSIDERACIONES ESPECIALES El arresto y la custodia de las personas detenidas policialmente son un aspecto importante de la labor policial. A pesar de que el trato de los detenidos se encuentra regulado, tanto con arreglo al derecho internacional como a las leyes de nuestro país, aisladamente se cometen arbitrariedades y abusos, muchas veces por desconocimiento, omisión y en otras intencionalmente. El trato humano y digno a la persona detenida es una obligación de todo policía y no requiere de complejos conocimientos de técnicas policiales. Exige respetar la dignidad inherente a la persona humana y el cumplimiento de ciertas normas básicas de conducta. No obstante, es indispensable que la capacitación en este campo esté basada en sólidos conceptos teóricos y en las mejores prácticas actuales, éticas y morales que conduzcan a la profesionalización policial. El personal policial en su relación con las personas bajo su custodia o detenidos no emplearán la fuerza salvo cuando sea estrictamente necesaria para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos o cuando corra grave peligro la integridad física de las personas. No emplearán armas de fuego, salvo en defensa propia o en defensa de terceros “cuando la vida de una persona es puesta en riesgo real, inminente y actual por quien se está fugando”. En consecuencia, no se podrá utilizar armas de fuego con el único propósito de impedir la fuga de una persona sometida a custodia o detención. Existen pautas a tener en consideración por el personal de la Policía Nacional cuando tenga que cumplir con su facultad de detención y aunque estas son de carácter general, en los casos siguientes se debe tener en cuenta: a. Mujeres detenidas La condición especial de la mujer está reconocida y protegida en dos tipos de disposiciones: unas que exigen que las detenidas estén separadas de los hombres y otras relativas a la no discriminación. Es importante asignar la custodia y el registro personal de mujeres detenidas a personal femenino (Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer y la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación
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