Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Comunicaciones al Comité sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales - Prof. Martens, Apuntes de Derechos Humanos

El artículo 1 del protocolo opcional al pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, que establece las condiciones de admisibilidad de las comunicaciones que el comité de derechos económicos, sociales y culturales puede recibir y examinar sobre supuestas violaciones de los derechos reconocidos en el pacto. El documento también detalla las funciones del comité en el examen de las comunicaciones y las posibles acciones que puede adoptar en relación con ellas.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 05/08/2013

luciachofre
luciachofre 🇪🇸

3.2

(6)

5 documentos

1 / 40

Toggle sidebar

Documentos relacionados


Vista previa parcial del texto

¡Descarga Comunicaciones al Comité sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales - Prof. Martens y más Apuntes en PDF de Derechos Humanos solo en Docsity! TEMA 5 La protección de los derechos humanos SUMARIO: 1-La protección de los derechos humanos en el orden internacional. 1.1-Los mecanismos convencionales de protección. 1.1.1-Los Mecanismos contenciosos. 1.1.2-Los Mecanismos no contenciosos 1.1.2.1-Los informes periódicos. 1.1.2.2- La investigación. 1.1.3-Mecanismos Cuasi- Contenciosos. 2- Los mecanismos de protección en los Tratados Internacionales regionales. 2.1- Los mecanismos de protección en el Convención Americana de derechos humanos. 2.2- Los mecanismos de protección en la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos. 2.3- Los mecanismos de protección en el continente Europeo y en la Unión Europea. 3-Garantías de los derechos en el ordenamiento jurídico español. 3.1- Las garantías generales. 3.2- Las garantías específicas. 3.2.1- Las garantías de regulación o normativas. 3.2.2-Las garantías de control y fiscalización. 3.2.3-Las garantías de interpretación. 3.2.4-Las garantías judiciales. 4- Modalidades de exigibilidad de los derechos sociales. 4.1. La Exigibilidad directa. 4.2 Exigibilidad indirecta. 4.2.1. Discriminación y principio de igualdad. 5- El procedimiento administrativo y la protección de los derechos frente a la Administración. 6- El procedimiento contencioso administrativo especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona. 7- Referencias bibliográficas. 8- Actividades, Textos y Cuestiones 1- La protección de los derechos humanos en el orden internacional Los derechos humanos, como se ha visto en los temas anteriores, han sido objeto de una espectacular evolución en los últimos siglos, en especial por lo que se refiere a su reconocimiento y positivización en textos jurídicos de diverso ámbito. En cambio el aspecto de la protección internacional de los derechos humanos, aunque también ha sido objeto de importantes avances en los últimos años, todavía no ha alcanzado el mismo nivel de desarrollo. De ahí que se vea esta protección efectiva de los derechos humanos como uno de los principales retos a los que se enfrentan hoy en día los derechos humanos. De ahí que algunos autores (Bobbio) hayan insistido en los últimos años en la necesidad de concentrarse no tanto en la justificación de los derechos como en su garantía. Todavía hoy no podemos hablar de una protección homogénea y universal de los derechos humanos, aún así son muchos los avances logrados en este aspecto, tanto en el ámbito internacional, como sobre todo a nivel regional, tal como se verá a continuación. PAGE 24 La debilidad de esta protección tiene su origen en la propia naturaleza del derecho internacional y en las reticencias de los estados a la cesión de su soberanía para el establecimiento de instrumentos jurisdiccionales de control. La definición clásica de estos mecanismos de protección de los derechos humanos distingue entre: - Mecanismos convencionales cuando nos encontramos ante procedimientos instituidos en los tratados internacionales de derechos humanos - Mecanismos extraconvencionales cuando se trata de procedimientos creados mediante instrumentos jurídicos distintos de los establecidos en los tratados internacionales 1.1- Los mecanismos convencionales de protección. Los mecanismos convencionales son los que gozan de un mayor reconocimiento, ya que han sido establecidos como parte de los tratados internacionales de protección de los derechos humanos. Dentro de estos mecanismos se puede realizar a su vez una triple diferenciación en función del órgano internacional al que se traslada la queja y del carácter de la decisión que adopta distinguiéndose así entre los mecanismos contenciosos, los mecanismos no contenciosos dentro de los cuales destacan los informes periódicos y la investigación y finalmente los mecanismos cuasi-contenciosos. 1.1.1-Los Mecanismos contenciosos Estos mecanismos de protección, son el sistema más perfeccionado de tutela y se caracterizan porque en éstos se establece la posibilidad de que las controversias surgidas ante la violación de los derechos humanos se puedan someter al conocimiento y la decisión de un órgano jurisdiccional. La aplicación de este mecanismo supone la acción de la Corte Internacional de Justicia además de otros Tribunales Internacionales con competencia en la tutela de los derechos humanos. La Corte Internacional de Justicia es el órgano judicial principal de la Organización de las Naciones Unidas. Este tribunal está encargado de decidir conforme al derecho internacional en las controversias de orden jurídico entre estados y de emitir opiniones consultivas respecto a cuestiones jurídicas que pueden serle sometidas por órganos o instituciones especializadas de la ONU, en principio con carácter obligatorio, pero en la práctica casi todos los Estados tienen la capacidad de adoptar reservas o excepciones de exclusión a esta jurisdicción. PAGE 24 La creación de estos mecanismos, como su nombre indica, no está prevista en un tratado. En éstos el consentimiento de los estados no resulta tan decisivo, los requisitos de admisibilidad se suavizan y el marco jurídico de referencia no es un tratado. Entre estos mecanismos se pueden distinguir: El sistema de informes periódicos instituido por el Consejo Económico y Social en 1965 resolución 624 B (XII), previsto también por otros tratados con la finalidad de comprobar las medidas adoptadas por los estados miembros relativos a los derechos humanos. El procedimiento público 1235 y procedimiento confidencial 1503, mediante los que se establecen órganos especiales de investigación competentes para conocer las violaciones de los derechos humanos como la Comisión de Derechos Humanos y los relatores especiales. La eficacia de estos mecanismos se sustenta sobre la base de la publicidad internacional de las violaciones de derechos humanos y no se prevén ningún tipo de sanciones específicas. 2- Los mecanismos de protección en los Tratados Internacionales regionales Paralelamente a este proceso de establecimiento de mecanismos de protección de los derechos humanos a escala internacional también se puede destacar la adopción de tratados y creación de mecanismos de protección de los derechos humanos en otros ámbitos territoriales como Europa, América y África. 2.1- Los mecanismos de protección en el Convención Americana de derechos humanos En el continente Americano destaca la Convención Americana de derechos humanos aprobada mediante el Pacto de San José de Costa Rica, que entró en vigor el 18 de julio de 1978, mediante la que se han creado dos mecanismos de control: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2.2- Los mecanismos de protección en la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos. PAGE 24 En el ámbito regional africano se puede resaltar la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos, Carta de Banjul, adoptada el 27 de julio de 1981, mediante la que también se han puesto en marcha otros dos instrumentos de control: la Comisión africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos que comenzó a funcionar en el año 2004. 2.3- Los mecanismos de protección en el continente Europeo y en la Unión Europea En el continente europeo destaca la creación de tres organizaciones gubernamentales como son el Consejo de Europa, la Unión Europea y la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa, que han situado a Europa a la vanguardia en el reconocimiento y protección de los derechos humanos. Por lo que en este apartado realizaremos un detallado análisis de los mismos, ya que su funcionamiento ha servido de modelo para otras regiones del planeta. En el ámbito del Consejo de Europa destaca la adopción de la Convención Europa para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, firmada en Roma en 1950. En ésta se establece por vez primera un sistema de garantía y protección de los derechos reconocidos en la misma, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo. Se trata de un Tribunal permanente cuyos fallos son jurídicamente vinculantes para los estados que han aceptado su competencia y sometidos a su jurisdicción y al que se pueden dirigir en caso de violación de los derechos garantizados en la Convención tanto los Estados como las personas individuales con independencia de su nacionalidad si residen en un Estado parte del convenio. En este ámbito destaca también la adopción por el Consejo de Europa de la Carta Social Europea en 1961, revisada en 1996, mediante la que se dota a Europa de un documento de protección de los derechos sociales y económicos. En ésta, a diferencia de la Convención, no se establece la posibilidad de acudir a ningún Tribunal, sino que como mecanismo de control establece la obligación de los estados parte de enviar un informe bianual al Secretario General del Consejo de Europa en el que se exponga los avances realizados en la aplicación de la misma. PAGE 24 La relevancia de estos informes reside en que tienen un carácter público y que tienen un carácter abierto al poder las organizaciones sociales pueden emitir observaciones. Por otra parte, también se establece un mecanismo de denuncias colectivas, en éste los sindicatos, las organizaciones de trabajadores internacionales, las organizaciones no gubernamentales con estatus consultivo ante el Consejo de Europa, las organizaciones de trabajadores nacionales de alguno de los estados parte y todas aquellas organizaciones autorizadas por sus estados pueden denunciar violaciones de los derechos reconocidos por la Carta que serán examinadas por un Comité de Expertos Independientes. En este caso al tratarse de denuncias colectivas las personas individuales, a diferencia de la Convención Europea de Derechos Humanos, no podrán denunciar este tipo de violaciones. En la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa destacan la creación de la Oficina para las Instituciones Democráticas y los Derechos Humanos y el Alto Comisionado sobre Minorías Nacionales. En el ámbito de la Unión Europea, la protección de los derechos humanos ha sido uno de los fines que con el tiempo se ha ido materializando en una serie de instrumentos y políticas concretas. En este sentido la adopción del Tratado de Ámsterdam significó un avance muy importante en el compromiso de la Unión Europea con los derechos humanos. En este se ratificó el compromiso adoptado en el Tratado de Maastricht por el respeto de los derechos humanos, se extiende también a las relaciones internacionales, se refuerza el compromiso de la Unión con el principio de no discriminación, se establecen procedimientos internos para garantizar su protección mediante la creación de un procedimiento de denuncias interestatales y se amplia el mandato del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para que pueda conocer sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos. A este respecto el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas prácticamente desde un principio ha reconocido los principios establecidos en la Convención Europea de Derechos Humanos, como los principios a aplicar en el ámbito de la Unión Europea. Por otra parte, en el ámbito de la Unión Europea destacan dos instrumentos referentes a los derechos humanos y que son: la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea adoptada en el año 2000, recogida como PAGE 24 En cambio en el procedimiento general, contemplado en el art. 167 de la Constitución y que se aplica a la modificación de los restantes derechos, para la aprobación de la conveniencia o necesidad de la reforma bastará una mayoría de tres quintos de cada Cámara, en caso de no lograrse y siempre que se hubiera obtenido la mayoría absoluta del Senado, el Congreso podrá aprobarla con el voto favorable de dos tercios de sus miembros. Una vez aprobada podrá someterse a referéndum si lo solicitan una décima parte de los miembros de cualquiera de ambas Cámaras. 2.2.2-Las garantías de control y fiscalización Las garantías de control y fiscalización consisten en aquellos instrumentos parlamentarios encaminados a supervisar la incidencia que, en la esfera de los derechos, tiene la actividad de los entes administrativos. Entre estos mecanismos se pueden destacar la actividad desarrollada por el Defensor del Pueblo, regulado en el art. 54 de la Constitución y desarrollado por la Ley Orgánica 3/81, de 6 de abril, las comisiones de investigación del Parlamento, así como el ejercicio del derecho de petición. 2.2.3-Las garantías de interpretación Las garantías de interpretación se dirigen a garantizar que la interpretación de estos derechos se haga de tal forma que favorezca su ejercicio y disfrute. Estas garantías van dirigidas tanto a los poderes públicos como a los particulares. En ambos casos éstos no podrán transgredir su significado, pero en el caso de los poderes públicos se extiende además a lo que podría denominarse como interpretación conforme a su sentido, respetando lo que se ha denominado como contenido esencial de los derechos. Respecto a la interpretación, el art. 10.2 de la Constitución señala que “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”, es lo que se conoce como criterio universal en la interpretación de los derechos. Esta garantía presenta a su vez dos dimensiones: la garantía de interpretación desde los derechos, que se traduce en que la interpretación de todas las normas en el ámbito de nuestro ordenamiento deberá hacerse en conformidad con los derechos y en el sentido más favorable para su efectividad y la garantía de interpretación de los derechos, que afecta de forma directa a la interpretación de estos derechos. En esta interpretación PAGE 24 deberán seguirse por una parte, los criterios interpretativos generales establecidos en el art. 3.1 de nuestro Código Civil “el sentido propio de las palabras, el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, la realidad social del tiempo y espíritu y la finalidad” y por otra, unos criterios específicos que se refieren al respeto del contenido esencial y a la conformidad de la interpretación de estos derechos con la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás tratados y acuerdos internacionales ratificados por España. 2.2.4-Las garantías judiciales Las garantías judiciales, representan la piedra angular de la protección de los derechos, ya que únicamente cuando un derecho puede ser alegado por su titular ante un tribunal de justicia, es posible hablar realmente y en un sentido integral de protección. Las garantías judiciales pueden clasificarse en ordinarias y constitucionales. En las primeras destaca el denominado recurso de amparo judicial ordinario, contemplado en el art. 53.2 de la Constitución que establece que cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el art. 14 y la Sección primera del Capítulo II ante los tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad. Una previsión que ha sido desarrollada por la Ley 62/78 de Protección Jurisdiccional de los Derechos fundamentales y que se aplica a los distintos órdenes civil, penal y contencioso- administrativo, como a continuación se verá de nuestro ordenamiento jurídico. En cambio las constitucionales son las llevadas a cabo por el Tribunal Constitucional y que consisten en el recurso de inconstitucionalidad, regulado en el art. 161 de la Constitución, en la cuestión de inconstitucionalidad, contemplada en el art. 163 de la Constitución y en el recurso de amparo constitucional, previsto en el art. 53.2 de nuestra Constitución. El recurso de inconstitucionalidad se puede interponer por el Presidente del Gobierno, el Defensor del pueblo, 50 diputados, 50 senadores y los órganos colegiados y las Asambleas de las Comunidades Autónomas, en algunos supuestos, contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. A través de éste se pretende averiguar si la norma en cuestión, tanto por lo que respecta a su contenido como a su procedimiento de elaboración, es acorde y respeta lo establecido por nuestra Constitución PAGE 24 La cuestión de inconstitucionalidad es el instrumento que permite a cualquier juez o tribunal ordinario solicitar ante el Tribunal Constitucional la declaración de inconstitucionalidad de una norma legal, siempre que se cumplan determinados requisitos. El recurso de amparo se puede decir con carácter general que se trata de un medio subsidiario y último de garantía, para aquellos casos en los que en las vías judiciales ordinarias no se consiga la protección de los derechos. La legitimación para la interposición de este recurso la tienen todas las personas que puedan ser titulares de los derechos fundamentales contemplados en el art. 53.2 de la Constitución, tanto nacionales como extranjeros respecto de aquellos derechos de los que pueden ser titulares, también las personas jurídicas, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. La pretensión de este tipo de recursos será el cese de la violación del derecho y el restablecimiento de la situación anterior. El efecto de estas sentencias no se limitará al supuesto concreto sino que además esta jurisprudencia servirá para ir delimitando los perfiles concretos de los derechos fundamentales y libertades públicas en nuestro ordenamiento jurídico. 3. Modalidades de exigibilidad de los derechos sociales Examinaremos a continuación las posibilidades con las que contamos, de acuerdo con las normas vigentes, para defender los derechos sociales y exigir reparación en caso de que hayan sido violados. Seguiremos el análisis y la sistematización realizada por V. ABRAMOVICH Y CH. COURTIS. De acuerdo con la perspectiva adoptada podemos hablar básicamente de una vía directa de exigibilidad y una vía indirecta. 3.1. Exigibilidad directa La exigencia directa tiene lugar cuando se produce la violación de una obligación del estado y se reclama frente a esa violación. Las dificultades más importantes que se plantean en este ámbito provienen de dos frentes, por un lado de los problemas que representa la determinación de cuál es la conducta debida y exigible al Estado y por otro lado, del lenguaje deliberadamente vago, flexible y con amplios márgenes de discrecionalidad a través del cual se expresan los derechos y las obligaciones correlativas. En este sentido, gran parte de la labor del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas ha sido la de especificar con PAGE 24 Es posible articular la protección de un derecho social a través del derecho a la no discriminación en el disfrute de los derechos. Es el supuesto en el que un derecho social se reconoce a determinadas personas o grupos en una cierta medida En este caso, hay que probar exactamente el contenido concreto de la obligación de un Estado, y proceder a un juicio de comparación entre la situación de los beneficiarios y la de quienes aun no lo son, a través del principio de legalidad y razonabilidad del factor de diferenciación utilizado por el Estado al proveer, garantizar o promover selectivamente los intereses tutelados por el derecho. (Art. 2.2. PIDESC y art. 2.1 PIDCP) Por otra parte, el artículo 26 del PIDCP establece el derecho de toda persona a que el Estado prohíba por ley toda discriminación y le garantice igual y efectiva protección contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento. Esta obligación no se refiere a ningún derecho en particular y, por tanto, es aplicable en relación con cualquier derecho, incluyendo los derechos económicos, sociales y culturales. El principio de igualdad es un buen mecanismo porque afecta a todos los derechos. Hay casos en que se plantea directamente el principio de igualdad, porque el derecho en cuestión es violado por discriminación. Casos de segregación racial en los que no se dice que se tiene derecho a recibir una mejor educación, sino una educación igual. Por ejemplo, el TC español e italiano a través de sentencias aditivas han ampliado a sujetos que eran discriminados la titularidad de un derecho. Por ejemplo, viudos en el sistema de pensiones, respecto a viudas. Otros ejemplos: Corte Suprema Israelí: Dificultad de acceso de comunidades beduinas al servicio de salud, frente a los colonos judíos. La distancia que hay que recorrer es mucho mayor, así como el número de puestos de salud por número de población. Decisión del Tribunal, la política de salud debe ser rediseñada. O en la Corte Suprema de Canadá respecto a personas discapacitadas: falta de traductor de lenguaje por signos en los hospitales maternales y concretamente en el momento del parto; puesto que entonces la medida del servicio es peor, esto es, el derecho está afectado y se goza peor del mismo. El comité de Derechos Humanos de la ONU se planteó el siguiente caso ante la legislación de los Países Bajos en materia de prestaciones por desempleo. Según la legislación impugnada, la mujer casada que solicitaba tales prestaciones tenía que probar que su salario había sido la principal fuente de ingresos de la familia. Este requisito no se exigía al solicitante PAGE 24 varón casado o soltero y a la mujer soltera. El Estado denunciado alegó que el motivo no era discriminar a la mujer casada, sino administrar adecuadamente los fondos públicos sin incurrir en gastos innecesarios, por lo que la conceder el beneficio se partía de la presunción de que la mujer casada habitualmente no es el sostén e la familia. El Comité declaró: el artículo 26 del Pacto no contiene ninguna obligación para los estados respecto a las materias que deben ser reguladas por la legislación. Sin embargo, cuando existe una legislación determinada y sancionada en el ejercicio del poder soberano del estado, dicha legislación debe cumplir el artículo 26 del Pacto. 4- El procedimiento administrativo y la protección de los derechos frente a la Administración. El procedimiento contencioso administrativo especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona. La Administración Pública se puede definir como una organización formada por una serie de entes que tiene por misión gestionar los intereses colectivos de la comunidad. En relación con ella, el art. 103 de la Constitución establece las siguientes reglas: 1º. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. 2º. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley. 3º. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. El derecho administrativo siguiendo a G. ENTERRIA se puede definir como el Derecho propio y específico de las Administraciones Públicas, éste tiene un carácter estatutario y constituye para sus singulares sujetos un verdadero derecho común, capaz de autointegrar sus propias lagunas sin necesidad de acudir a otros ordenamientos diferentes. No nos encontramos ante un Derecho privilegiado, ya que éste también contempla una serie de garantías para los ciudadanos, radicadas en último extremo en su titularidad de derechos fundamentales que configura una situación de equilibrio. PAGE 24 En cuanto al procedimiento administrativo, se puede definir como el conjunto de trámites a través de los cuales se desenvuelve la actuación de la Administración en el ejercicio de sus funciones. a. El art. 149.1 de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas que garantizarán un tratamiento común a los administrados así como, el procedimiento administrativo común y la responsabilidad de la Administración Pública. b. Por otro lado, el procedimiento administrativo viene contemplado en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/92, de 26 de noviembre) sin perjuicio de las especialidades previstas en otras normas. En cuanto a los principios que rigen el procedimiento administrativo, se pueden señalar los siguientes: § El principio de audiencia o contradicción que implica que no podrá seguirse el procedimiento administrativo sin conceder audiencia a las personas interesadas. Este principio se manifiesta en el derecho de los administrados a conocer el estado de los procedimientos, el derecho de acceso a los archivos y registros públicos, el derecho a identificar a la autoridad o funcionario encargado de su tramitación y el deber de la Administración de notificar los actos que afecten a los derechos subjetivos e intereses de los administrados. § El principio de oficialidad que conlleva que el procedimiento administrativo será impulsado de oficio en todos sus trámites, sin necesidad de impulso por parte del interesado. § El principio de concentración que supone que cada fase del procedimiento debe reunir el máximo número posible de actuaciones con el fin de evitar dilaciones indebidas. Este principio se traduce en la acumulación de expedientes siempre que exista conexión entre ellos y la limitación de la eficacia invalidante de los defectos de forma de los actos administrativos. § El principio pro actione que se traduce en que las dudas en la interpretación de normas del procedimiento se resolverán en el sentido más favorable al derecho a la acción. Este principio se manifiesta en la exigencia de unos requisitos formales mínimos y en la subsanación de los defectos de forma en que incurran los interesados. PAGE 24 a. En cuanto a la presentación de alegaciones, el art. 79 dispone que los interesados podrá realizar alegaciones en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, así como aportar los documentos y elementos de juicio que convengan a su derecho. b. En cuanto a la prueba, el art. 80 establece que el instructor podrá acordar de oficio o a instancia del interesado que se practiquen cualesquiera medios de prueba admitidos en Derecho salvo los declarados innecesarios o improcedentes. La práctica de las pruebas se prolongará por plazo comprendido entre los diez y los treinta días c. En cuanto a la audiencia del interesado, el art. 84 dispone que concluida la fase de instrucción y antes de elevar propuesta de resolución, el órgano instructor concederá audiencia a los interesados por un plazo de diez a quince días para que realicen las alegaciones y aporten los documentos o elementos que tengan por convenientes. Sin embargo, no será necesaria la audiencia del interesado si el expediente no recoge otros hechos, alegaciones o pruebas d. En cuanto a la información pública, el art. 86 regula que órgano competente para resolver podrá establecer un periodo de información pública siempre que la naturaleza del asunto lo requiera en cuyo caso se publicarán anuncios en el Diario Oficial que corresponda y el plazo para realizar alegaciones no podrá ser inferior a veinte días. En cuanto a los modos de terminación, distinguimos entre terminación normal y anormal. En cuanto a la terminación normal, ésta consiste en el pronunciamiento de resolución sobre las cuestiones que hayan sido materia del procedimiento. a. Por otro lado, tratándose de procedimientos incoados a petición del interesado el art. 89 dispone que la resolución se pronunciará sobre todas las cuestiones planteadas por aquél y no podrá agravar su situación inicial sin perjuicio, de que la Administración pueda acordar la incoación de un nuevo expediente si ello fuere procedente. b. Finalmente, la resolución expresará los recursos que puedan interponerse contra ella, el órgano judicial o administrativo ante el que deban presentarse y el plazo para su interposición, sin perjuicio del derecho de los interesados a ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. PAGE 24 En cuanto a la terminación anormal, ésta tendrá lugar por desistimiento o renuncia del interesado, por acuerdo con la Administración y por caducidad. En relación con esta última, se puede distinguir según se trate de procedimientos iniciados de oficio o a petición del interesado. a. En cuanto a los procedimientos iniciados de oficio, el art. 44 establece que el transcurso del plazo legal para resolver sin que se haya dictado resolución expresa no eximirá a la Administración de su obligación de su deber de resolver. i. Sin embargo, tratándose de procedimientos de los que pueda derivarse la constitución o el reconocimiento de derechos, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo. ii. Por otro lado, tratándose de procedimientos en los que la Administración ejerza potestades sancionadoras o que puedan producir efectos desfavorables o de gravamen, el vencimiento del plazo para resolver producirá la caducidad y la Administración acordará el archivo de las actuaciones. b. En cuanto a los procedimientos iniciados a petición del interesado, el art. 92 dispone que la caducidad tendrá lugar si el procedimiento quedare paralizado por causa imputable al interesado durante un plazo de tres meses. En relación con los recursos, se puede definir éste como el acto de una de las partes en el procedimiento administrativo que, frente a una resolución impugnable y perjudicial, solicita la actuación de la ley a su favor. Se pueden distinguir tres tipos de recurso: el recurso de alzada, el recurso potestativo de reposición y el recurso de revisión. § En cuanto al recurso de alzada, el art. 114 dispone que el mismo podrá interponerse contra las resoluciones y actos de trámite que no pongan fin a la vía administrativa, por cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63. Sin embargo, tratándose de actos de trámite, el recurso sólo podrá interponerse contra los que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, impidan la continuación procedimiento, produzcan indefensión o causen perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. a. En cuanto a la competencia, ésta corresponderá al órgano superior jerárquico a aquél que dictó la resolución impugnada. PAGE 24 b. En cuanto a la tramitación, ésta se iniciará mediante escrito ante el órgano que dictó la resolución impugnada o su superior jerárquico en el plazo de un mes desde la fecha de notificación o tres meses si se tratare de actos presuntos. c. Por su parte, el órgano competente resolverá en el plazo de tres meses pero si, transcurrido este plazo, no hubiere recaído resolución expresa, el recurrente podrá entender desestimado el recurso. d. Finalmente, contra esta resolución, no podrá interponerse recurso administrativo salvo el recurso de revisión en los supuestos taxativamente previstos en la ley § En cuanto al recurso de reposición, el art. 116 dispone que el mismo podrá interponerse potestativamente contra los actos que pongan fin a la vía administrativa por cualquiera de los motivos de nulidad previstos en los arts. 62 y 63. a. En cuanto a la competencia, ésta corresponde al mismo órgano que dictó la resolución impugnada. b. En cuanto a la tramitación, ésta se iniciará mediante escrito ante el órgano que dictó la resolución impugnada en los plazos señalados en el caso anterior. c. Por su parte, el órgano competente dictará resolución en el plazo de un mes. § En cuanto al recurso de revisión, el art. 118 establece que éste podrá interponerse contra los actos firmes en la vía administrativa cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a. Primero, que la resolución haya incurrido en error de hecho a tenor de los documentos incorporados al expediente. b. Segundo, que aparezcan documentos esenciales para la resolución del asunto que evidencian el error de la resolución recurrida. c. Tercero, que hubieren influido sustancialmente en la resolución del recurso documentos o testimonios declarados falsos en sentencia firme anterior o posterior a la resolución. d. Por último, que la resolución se hubiere dictado como consecuencia de un delito de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta o cualquier otra conducta punible siempre que se hubiere declarado en sentencia firme. Por otra parte, hay que destacar los siguientes aspectos del recurso: PAGE 24 susceptibles de amparo. Contra esta sentencia se podrá interponer recurso de apelación. En último lugar hay que señalar que para la protección del derecho de reunión, el art. 122 establece una regla especial, en este caso el plazo de interposición del recurso se reduce a 48 horas y en 4 días se resolverá en una audiencia oral, tras la cual se dicta sentencia que únicamente podrá mantener o revocar la prohibición o modificaciones en el ejercicio de este derecho. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS: AÑÓN, M.J GARCÍA AÑÓN, J; Lecciones de Derechos Sociales, Tirant lo Blanch, 2ª ed, Valencia, 2004; BERRAONDO, M; Los derechos humanos en la globalización, Mecanismos de garantía y protección; Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social de la Diputación Foral de Guipúzcoa, Bilbao, 2004; CASTILLO, M; Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Tirant lo Blanch, 2ª ed, Valencia 2006; GARCIA DE ENTERRÍA, Curso de Derecho Administrativo, Tomo I y II Thomson Civitas, Madrid, 2005; ENTRENA CUESTA, R; Curso de Derecho Administrativo, Tecnos, Madrid, Madrid, 199, 13ª ed, PECES-BARBA, G; Curso de Derechos Fundamentales, Teoría General; Universidad Carlos III de Madrid. Boletín Oficial del Estado, Madrid, 1995. ACTIVIDADES, TEXTOS Y CUESTIONES TEXTOS EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ESPAÑA 1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el cuarto informe periódico de España sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/4/Add.11) en sus sesiones 12ª, 13ª y 14ª, celebradas los días 3 y 4 de mayo de 2004 (E/C.12/2004/SR.12 a 14), y en su 29ª sesión, celebrada el 14 de mayo de 2004, aprobó las siguientes observaciones finales. A. Introducción 2. El Comité acoge con satisfacción el cuarto informe periódico del Estado Parte, preparado de conformidad con las directrices del Comité. Valora también las PAGE 24 exhaustivas respuestas por escrito a la lista de cuestiones y el material impreso adicional que se puso a su disposición durante el diálogo. 3. El Comité también acoge con agrado el diálogo franco y constructivo que mantuvo con la delegación de alto nivel del Estado Parte, en la que participaron expertos en las distintas cuestiones que abarca el Pacto. B. Aspectos positivos 4. El Comité se felicita de la adopción y aplicación de diversas medidas destinadas a fortalecer la protección de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado Parte, en particular el Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres 2003-2006, la creación de la Secretaría General de Políticas de Igualdad, del Ministerio de Vivienda y de una nueva dependencia en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales encargada de la cuestión de los trabajadores migrantes, así como la adopción del Segundo Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social 2003-2005 en el que, entre otras cosas, se incluyen iniciativas para mejorar la situación de los romaníes (gitanos). 5. El Comité observa con reconocimiento las medidas adoptadas para prevenir y luchar contra la violencia en el hogar. En particular, se congratula de la promulgación de la Ley Nº 27/2003, de 31 de julio de 2003, que reglamenta las órdenes de protección y dispone diversas medidas de asistencia para las víctimas de la violencia doméstica, así como la creación de una comisión que efectuará el seguimiento de la aplicación de la ley. C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto 6. El Comité toma nota de la ausencia de factores o dificultades significativos que impidan la aplicación efectiva del Pacto en España. D. Principales motivos de preocupación 7. El Comité observa que se reconoce a los extranjeros indocumentados una serie de derechos fundamentales, en particular el derecho a la educación, la atención de salud y los servicios sociales básicos, a condición de que se inscriban en sus respectivas municipalidades, pero le preocupa la situación precaria de los numerosos inmigrantes, que sólo gozan de una protección limitada de sus derechos económicos, sociales y culturales. 8. Preocupa al Comité que el aumento del número de inmigrantes que han llegado al Estado Parte en los últimos años se haya visto acompañado de un aumento de las actitudes negativas y hostiles hacia los extranjeros y de actos de xenofobia. PAGE 24 9. Es motivo de preocupación para el Comité que, a pesar de la existencia de diversos programas nacionales y regionales destinados a mejorar la situación de los romaníes (gitanos), en particular el Segundo Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social 2003-2005 y el Programa de Desarrollo Gitano, los romaníes siguen marginados y su situación continúa siendo vulnerable en el Estado Parte, especialmente en lo que respecta al empleo, la vivienda, la salud y la educación. 10. El Comité observa la voluntad del Estado Parte de elevar el nivel de la asistencia oficial para el desarrollo (AOD) del valor actual de 0,25% del producto interno bruto (PIB) al 0,5% para 2008, pero expresa su preocupación ante el hecho de que el nivel de su asistencia para el desarrollo aún no llega a la meta del 0,7% del PIB fijada por las Naciones Unidas. 11. El Comité aprecia las medidas adoptadas por el Estado Parte para promover la igualdad de género, en particular en el marco del Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres 2003- 2006, pero le siguen preocupando las persistentes desigualdades de género en el Estado Parte, sobre todo en lo que concierne a la participación de la mujer en la adopción de decisiones y el mercado laboral. 12. El Comité se siente preocupado porque el nivel del desempleo sigue siendo alto (11,3%), en particular entre los jóvenes y las mujeres (15,7%, mientras que entre los hombres es del 8,1%). La elevada tasa de desempleo a largo plazo, que afecta en especial a las personas de más de 40 años, así significativas disparidades regionales en el desempleo, que va del 5,23% en Navarra al 20,19% en Andalucía (datos de 2002), también son motivo de preocupación. 13. Preocupa al Comité la precaria situación laboral del gran número de personas que tienen contratos temporales breves (alrededor del 30% del total de los asalariados). 14. Preocupa al Comité el elevado número de accidentes de trabajo en el Estado Parte, y que el número de accidentes haya aumentado en más de un 50% entre 1996 y 2002. Observa que los accidentes de trabajo más frecuentes se registran entre los trabajadores que se desempeñan con contratos temporales. 15. Preocupa al Comité la situación vulnerable de los trabajadores domésticos, que en su mayoría son inmigrantes. PAGE 24 32. El Comité pide al Estado Parte que adopte medidas efectivas para aumentar la protección de los trabajadores que se desempeñan en el servicio doméstico, con el propósito de que tengan los mismos derechos y beneficios que los otros trabajadores. 33. El Comité pide al Estado Parte que, en su quinto informe periódico, le proporcione información pormenorizada sobre el problema de la trata y explotación sexual comercial de personas en el Estado Parte y sobre las medidas adoptadas para hacer frente a estos problemas. 34. El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos por luchar contra la violencia en el hogar y le solicita información sobre los logros y las dificultades con las que se ha tropezado en la aplicación de la Ley Nº 27/2003 que reglamenta las órdenes de protección de las víctimas de dicha violencia. 35. El Comité pide al Estado Parte que le brinde información sobre los resultados de los programas experimentales conjuntos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las Comunidades Autónomas destinados a prevenir, detectar e intervenir ante situaciones de maltrato infantil. 36. Si bien toma nota de la explicación proporcionada por la delegación del Estado Parte de que el problema de los menores no acompañados se ha resuelto mediante un memorando entre el Estado Parte y Marruecos, el Comité pide al Estado Parte que proporcione información sobre esta cuestión en su próximo informe periódico. 37. El Comité exhorta al Estado Parte a que redoble sus iniciativas de lucha contra la pobreza y la exclusión social y que cree un mecanismo para medir el nivel de pobreza y lo supervise estrechamente. En ese sentido, el Comité remite al Estado Parte a su declaración sobre la pobreza y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobada el 4 de mayo de 2001 (E/C.12/2001/10) y le pide que en su próximo informe periódico le brinde datos desglosados y comparativos sobre el número de personas que viven en la pobreza y sobre los progresos logrados en la reducción de los casos de pobreza. 38. El Comité exhorta al Estado Parte a que intensifique sus actividades en el marco del Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social a fin de dar asistencia a las personas sin hogar y que haga un estudio sobre la cuestión de las personas sin hogar a fin de tener un cuadro más cabal del problema y sus raíces. También insta al Estado Parte a que le proporcione datos desglosados y comparativos sobre el número de personas afectadas por los desalojos forzosos y a que vele por que todo desalojo forzoso se ajuste a las directrices establecidas en la Observación general Nº 7 del Comité. PAGE 24 39. El Comité recomienda al Estado Parte que tome medidas correctivas para mejorar las condiciones de vivienda y crear más viviendas, individuales o colectivas, así como créditos y subvenciones para las familias de bajos ingresos y los grupos desfavorecidos y marginados con arreglo a la Observación general Nº 4 del Comité. 40. El Comité recomienda que el Estado Parte vigile estrechamente la incidencia del aborto entre las adolescentes y que adopte las medidas legislativas o de otra índole necesarias para tratar este problema, en particular intensificando los programas de educación sexual y salud reproductiva entre las adolescentes, y que informe al Comité sobre este tema de preocupación en su próximo informe periódico. 41. El Comité recomienda al Estado Parte que asegure la aplicación efectiva de programas para impedir la drogadicción, el tabaquismo y el alcoholismo, y que informe al Comité sobre estas cuestiones en su próximo informe periódico. 42. El Comité pide al Estado Parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, y en particular entre los funcionarios del Estado y los miembros del poder judicial, y que en su próximo informe periódico le comunique todas las medidas que haya adoptado para ponerlas en práctica. También alienta al Estado Parte a obtener la participación de las organizaciones no gubernamentales y de otros miembros de la sociedad civil en el proceso de debate en el plano nacional antes de la presentación de su quinto informe periódico. 43. Por último, el Comité pide al Estado Parte que presente su quinto informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2009. CUESTIONARIO 1- ¿Ante qué tipo de mecanismos de protección de los derechos nos encontramos? 2- ¿Qué aspectos positivos y negativos se señalan en el informe? 3- ¿Cuáles son las principales sugerencias y recomendaciones que realiza el Comité a nuestro país? TEXTO Resolución A/RES/63/117 adoptada el 10 de diciembre de 2008 PAGE 24 Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Preámbulo Los Estados Partes en el presente Protocolo, Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables, Señalando que la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica o cualquier otra condición, Recordando que la Declaración Universal de Derechos Humanos y los pactos internacionales de derechos humanos reconocen que no puede realizarse el ideal del ser humano libre y liberado del temor y de la miseria a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona disfrutar de sus derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, Recordando que cada uno de los Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante denominado el Pacto) se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos reconocidos en el Pacto, Considerando que, para asegurar mejor el logro de los propósitos del Pacto y la aplicación de sus disposiciones, sería conveniente facultar al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante denominado el Comité) para desempeñar las funciones previstas en el presente Protocolo, Han convenido en lo siguiente: Artículo 1 Competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones PAGE 24 presente que el Estado Parte puede adoptar toda una serie de posibles medidas de política para hacer efectivos los derechos enunciados en el Pacto. Artículo 9 Seguimiento de las observaciones del Comité 1. Tras examinar una comunicación, el Comité hará llegar a las partes interesadas su dictamen sobre la comunicación, junto con sus recomendaciones, si las hubiere. 2. El Estado Parte dará la debida consideración al dictamen del Comité, así como a sus recomendaciones, si las hubiere, y enviará al Comité, en un plazo de seis meses, una respuesta por escrito que incluya información sobre toda medida que haya adoptado a la luz del dictamen y las recomendaciones del Comité. 3. El Comité podrá invitar al Estado Parte a presentar más información sobre cualesquiera medidas que el Estado Parte haya adoptado en respuesta a su dictamen o sus recomendaciones, si las hubiere, incluso, si el Comité lo considera apropiado, en los informes que presente ulteriormente el Estado Parte de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto. Artículo 10 Comunicaciones entre Estados 1. Todo Estado Parte en el presente Protocolo podrá declarar en cualquier momento, en virtud del presente artículo, que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones en las que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple sus obligaciones dimanantes del Pacto. Las comunicaciones presentadas conforme a este artículo sólo se recibirán y examinarán si las presenta un Estado Parte que haya reconocido con respecto a sí mismo la competencia del Comité en una declaración al efecto. El Comité no recibirá ninguna comunicación que se refiera a un Estado Parte que no haya hecho tal declaración. Las comunicaciones que se reciban conforme a este artículo quedarán sujetas al siguiente procedimiento: a) Si un Estado Parte en el presente Protocolo considera que otro Estado Parte no está cumpliendo con sus obligaciones en virtud del Pacto, podrá, mediante comunicación por escrito, señalar el asunto a la atención de ese Estado Parte. El Estado Parte podrá también informar al Comité del asunto. En un plazo de tres meses contado desde la recepción de la comunicación, el Estado receptor ofrecerá al Estado que haya enviado la comunicación una explicación u otra declaración por escrito en la que aclare el asunto y, en la medida de lo posible y pertinente, haga referencia a los procedimientos y recursos internos hechos valer, pendientes o disponibles sobre la materia; b) Si el asunto no se resuelve a satisfacción de ambos Estados Partes interesados dentro de seis meses de recibida la comunicación inicial por el Estado receptor, cualquiera de ellos podrá remitir el asunto al Comité mediante notificación cursada al Comité y al otro Estado; c) El Comité examinará el asunto que se le haya remitido sólo después de haberse cerciorado de que se han hecho valer y se han agotado todos los recursos internos PAGE 24 sobre la materia. No se aplicará esta norma cuando la tramitación de esos recursos se prolongue injustificadamente; d) Con sujeción a lo dispuesto en el apartado c) del presente párrafo, el Comité pondrá sus buenos oficios a disposición de los Estados Partes interesados con miras a llegar a una solución amigable de la cuestión sobre la base del respeto de las obligaciones establecidas en el Pacto; e) El Comité celebrará sesiones privadas cuando examine las comunicaciones a que se refiere el presente artículo; f) En todo asunto que se le remita de conformidad con el apartado b) del presente párrafo, el Comité podrá pedir a los Estados Partes interesados que se mencionan en el apartado b) que faciliten cualquier otra información pertinente; g) Los Estados Partes interesados que se mencionan en el apartado b) del presente párrafo tendrán derecho a estar representados cuando el asunto sea examinado por el Comité y a hacer declaraciones oralmente y/o por escrito; h) El Comité presentará, a la mayor brevedad posible a partir de la fecha de recepción de la notificación a que se refiere el apartado b) del presente párrafo, un informe, como se indica a continuación: i) Si se llega al tipo de solución previsto en el apartado d) del presente párrafo, el Comité limitará su informe a una breve exposición de los hechos y de la solución a que se haya llegado; ii) Si no se llega al tipo de solución previsto en el apartado d), el Comité expondrá en su informe los hechos pertinentes al asunto entre los Estados Partes interesados. Se adjuntarán al informe las declaraciones por escrito y una relación de las declaraciones orales hechas por los Estados Partes interesados. El Comité podrá también transmitir únicamente a los Estados Partes interesados cualesquiera observaciones que considere pertinentes al asunto entre ambos. En todos los casos, el informe se transmitirá a los Estados Partes interesados. 2. Los Estados Partes depositarán la declaración prevista en el párrafo 1 del presente artículo en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien remitirá copias de la misma a los demás Estados Partes. La declaración podrá retirarse en cualquier momento mediante notificación al Secretario General. Dicho retiro se hará sin perjuicio del examen de asunto alguno que sea objeto de una comunicación ya transmitida en virtud del presente artículo; después de que el Secretario General haya recibido la notificación de retiro de la declaración, no se recibirán nuevas comunicaciones de ningún Estado Parte en virtud del presente artículo, a menos que el Estado Parte interesado haya hecho una nueva declaración. Artículo 11 Procedimiento de investigación 1. Cualquier Estado Parte en el presente Protocolo podrá en cualquier momento declarar que reconoce la competencia del Comité prevista en el presente artículo. PAGE 24 2. Si el Comité recibe información fidedigna que da cuenta de violaciones graves o sistemáticas por un Estado Parte de cualesquiera de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto, el Comité invitará a ese Estado Parte a colaborar en el examen de la información y, a esos efectos, a presentar sus observaciones sobre dicha información. 3. El Comité, tomando en consideración las observaciones que haya presentado el Estado Parte interesado, así como cualquier otra información fidedigna puesta a su disposición, podrá encargar a uno o más de sus miembros que realice una investigación y presente con carácter urgente un informe al Comité. Cuando se justifique y con el consentimiento del Estado Parte, la investigación podrá incluir una visita a su territorio. 4. La investigación será de carácter confidencial y se solicitará la colaboración del Estado Parte en todas las etapas del procedimiento. 5. Tras examinar las conclusiones de la investigación, el Comité las transmitirá al Estado Parte interesado junto con las observaciones y recomendaciones que estime oportunas. 6. En un plazo de seis meses después de recibir los resultados de la investigación y las observaciones y recomendaciones que le transmita el Comité, el Estado Parte interesado presentará sus propias observaciones al Comité. 7. Cuando hayan concluido las actuaciones relacionadas con una investigación hecha conforme al párrafo 2 del presente artículo, el Comité podrá, tras celebrar consultas con el Estado Parte interesado, tomar la decisión de incluir un resumen de los resultados del procedimiento en su informe anual previsto en el artículo 15 del presente Protocolo. 8. Todo Estado Parte que haya hecho una declaración con arreglo al párrafo 1 del presente artículo podrá retirar dicha declaración en cualquier momento mediante notificación al Secretario General. Artículo 12 Seguimiento del procedimiento de investigación 1. El Comité podrá invitar al Estado Parte interesado a que incluya en el informe que ha de presentar con arreglo a los artículos 16 y 17 del Pacto pormenores de las medidas que haya adoptado en respuesta a una investigación efectuada en virtud del artículo 11 del presente Protocolo. 2. Transcurrido el período de seis meses indicado en el párrafo 6 del artículo 11, el Comité podrá, si es necesario, invitar al Estado Parte interesado a que le informe sobre las medidas que haya adoptado como resultado de la investigación. Artículo 13 Medidas de protección Cada Estado Parte adoptará todas las medidas necesarias para que las personas bajo su jurisdicción no sean sometidas a malos tratos o intimidación de ningún tipo PAGE 24
Docsity logo



Copyright © 2024 Ladybird Srl - Via Leonardo da Vinci 16, 10126, Torino, Italy - VAT 10816460017 - All rights reserved