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Régimen de sociedad de gananciales en el derecho de familia, Apuntes de Derecho de la Unión Europea

La sociedad de gananciales es el régimen legal supletorio de primer grado en el derecho común para los matrimonios en españa. Se trata de un patrimonio separado y restringido que comprende las adquisiciones a título oneroso y el producto o rentas de sus bienes. Los bienes privativos y los bienes gananciales son categorías diferentes en esta sociedad. Los bienes privativos incluyen los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos, el patrimonio anterior, bienes donados conjuntamente a ambos cónyuges, bienes adquiridos con precio aplazado antes de comenzar la sociedad de gananciales, bienes personales y mejoras e incrementos de estos bienes.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 03/10/2017

sandra20000
sandra20000 🇪🇸

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¡Descarga Régimen de sociedad de gananciales en el derecho de familia y más Apuntes en PDF de Derecho de la Unión Europea solo en Docsity! LECCIÓN 3.- LOS REGÍMENES ECONÓMICO- MATRIMONIALES (I) 1. La sociedad de gananciales. Concepto y naturaleza. 2. El activo de la sociedad de gananciales: bienes privativos y bienes gananciales. 3. El pasivo de la sociedad de gananciales: cargas y responsabilidad. 4 Gestión y disposición de los bienes gananciales. 5. Disolución y liquidación.  Regímenes de separación vs. regímenes de comunidad  Regímenes de comunidad (tipos) a) Comunidad universal b) Comunidad relativa 1. La sociedad de gananciales. concepto y naturaleza 1. Comunidad de bienes muebles 2. Comunidad de muebles y adquisiciones 3. Comunidad de bienes futuros 4. Comunidad de adquisiciones a título oneroso 2. El activo de la sociedad de gananciales: bienes gananciales y bienes privativos  Patrimonio privativo – patrimonio ganancial. Importancia de la distinción  Criterios para la calificación de los bienes: 1. El derivado de la naturaleza de la s.g. 2. El principio de la subrogación real (res sucedit in locum pretii et pretii in locum rei) [Como veremos esta regla tiene excepciones, pero en esos casos se impone (casi siempre) reintegrar su importe (vid. art. 1358 CC)] 3. El principio de autonomía de la voluntad (arts. 1324 y 1355.1 CC) 4. La presunción de ganancialidad: • Presunción general de ganancialidad (art. 1361 CC) • Adquisiciones conjuntas sin asignación de cuotas (art. 1355.2 CC) • Bienes donados o dejados en testamento a los cónyuges conjuntamente (art. 1353 CC) Art. 1346 CC “Son privativos de cada uno de los cónyuges: 1. Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad. 2. Los que adquiera después por título gratuito. 3. Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos. 4. Los adquiridos por derecho de retracto pertenecientes a uno solo de los cónyuges. 5. Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos. 6. El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno solo de los cónyuges o a sus bienes privativos. 7. Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor. 8. Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común. Los bienes mencionados en los apartados 4º y 8º no perderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho”. 2. El activo de la sociedad de gananciales: bienes gananciales y bienes privativos Bienes privativos 1. El patrimonio anterior  Regla general (1346.1º CC)  Reglas particulares: a) Mejoras e incrementos de estos bienes (art. 1359 CC) b) Bienes adquiridos con precio aplazado antes de comenzar la s. g. (art. 1357 CC). • En su caso procederá el reintegro a la s.g. del importe si se abonó con dinero ganancial (art. 1358 CC) • Exc. La vivienda y el ajuar familiar (art. 1354 CC) c) Créditos privativos aplazados (art. 1348 CC) d) El derecho de usufructo o de pensión perteneciente a uno de los cónyuges formará parte de sus bienes propios, pero los frutos pensiones e intereses devengados durante el matrimonio serán gananciales (art. 1349 CC) 2. El activo de la sociedad de gananciales: bienes gananciales y bienes privativos Bienes privativos 5. Bienes personales a) Bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos (art. 1346.5º CC) b) Resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos (art. 1346.6º CC) c) Ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor (art. 1346.7º CC). • ¿Dan lugar a reintegro si se compraron con dinero ganancial? ¿Art. 1346.II a sensu contrario o art. 1358 CC? • Si se excede el límite cuantitativo (extraordinario valor) serán gananciales si se compraron con dinero ganancial, pero el cónyuge tendrá derecho preferente a que se le adjudiquen cuando se disuelva la s.g. (art. 1406.1º CC) d) Instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio (art. 1346.8º CC) 2. El activo de la sociedad de gananciales: bienes gananciales y bienes privativos Art. 1347 CC “son bienes gananciales: 1. Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges. 2. Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales. 3. Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos. 4. Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho. 5. Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el art. 1354”. 2. El activo de la sociedad de gananciales: bienes gananciales y bienes privativos Bienes gananciales 1. Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges (art. 1347.1º CC) 2. Los frutos y rentas de los bienes privativos y gananciales (art. 1347.2º CC)  Reglas específicas Art. 1349 CC: Frutos, pensiones o intereses devengados durante el matrimonio por derechos de usufructo o de pensión pertenecientes a uno de los cónyuges Art. 1350 CC: Frutos de los ganados, regla especial para su cálculo (vid. art. 499.I CC) 2. El activo de la sociedad de gananciales: bienes gananciales y bienes privativos 6. Disposiciones particulares: a) Mejoras e incrementos patrimoniales de los bienes gananciales (arts. 1359 y 1360 CC) b) Adquisiciones a título gratuito del art. 1353 CC: bienes donados o dejados en testamento conjuntamente y sin especial designación de partes. c) Las ganancias en el juego y las adquisiciones por causas que eximen de la restitución (art. 1351 CC) (vid. arts. 1889-1901 CC) d) Atribución de ganancialidad (art. 1355 CC)  Entendemos que se aplicaría el art. 1358 CC  El acuerdo se presume dicha voluntad en las adquisiciones que se hagan de forma conjunta y sin especial designación de cuotas (art. 1355.2 CC). e) Presunción (iuris tantum) de ganancialidad (art. 1361 CC) 2. El activo de la sociedad de gananciales: bienes gananciales y bienes privativos Bienes gananciales 3. El pasivo de la sociedad de gananciales: cargas y responsabilidad  Arts. 1362-1374 CC  Distinción entre cargas y obligaciones  Cargas: se trata de los gastos que en última instancia ha de soportar la s.g. (responsabilidad definitiva)  Obligaciones: sujeción frente a tercero de los bienes gananciales por las deudas contraídas por los cónyuges (responsabilidad provisional) Las cargas de la sociedad de gananciales (el pasivo ganancial) 1. El sostenimiento de la familia (art. 1362.1º) 2. Gastos por adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes (art. 1362.2º) 3. Administración ordinaria de los bienes privativos (art. 1362.3º) 4. Explotación regular de los negocios o desempeño de la profesión, arte u oficio (art. 1362.4º) 5. Cantidades donadas o prometidas por ambos cónyuges (art. 1363) 6. Obligaciones extracontractuales de un cónyuge derivadas de su actuación en beneficio de la sociedad conyugal o en el ámbito de la administración de los bienes, salvo en casos de dolo o culpa grave (art. 1366) 7. Las deudas del juego, siempre que su importe sea moderado con arreglo al uso y las circunstancias de la familia (art. 1371 CC) • Reintegro entre patrimonios (art. 1364 CC) 3. El pasivo de la sociedad de gananciales: cargas y responsabilidad 2. Deudas contraídas por uno sólo de los cónyuges que sean además deudas de la s.g. (1369 CC)  Responde solidariamente el patrimonio ganancial y el del cónyuge que contrajo la deuda  ¿Es preciso demandar a ambos cónyuges? No, vid. 541 LEC  ¿Cuándo se entiende que la deuda es de la s.g.? Art. 1365 CC:  Deudas contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica (art. 1319 CC)  Subsidiariamente responde el patrimonio privativo del otro  Mención expresa a las situaciones de separación de hecho (art. 1368 CC)  Deudas contraídas en el ejercicio de la gestión o disposición de gananciales que le correspondan por ley o capitulaciones matrimoniales  Deudas contraídas en el ejercicio de la profesión u oficio o en la administración ordinaria de los bienes propios  Regla especial para los bienes gananciales adquiridos a plazos (art. 1370 CC) 3. El pasivo de la sociedad de gananciales: cargas y responsabilidad La responsabilidad de los bienes gananciales 3. Deudas contraídas por uno sólo de los cónyuges, sin el consentimiento del otro, siendo la deuda privativa Se incluyen aquí, entre otras: a. Deudas anteriores a la constitución de la s.g. b. Deudas de juego pendientes de pago (art. 1372) c. Obligaciones extracontractuales de las que no responda la s.g. d. Gastos de alimentación y educación de hijos no comunes que no convivan en el hogar familiar Art. 1373 CC: “cada cónyuge responde con su patrimonio personal de las deudas propias y, si sus bienes privativos no fueran suficientes para hacerlas efectivas, el acreedor podrá pedir el embargo de bienes gananciales, que será inmediatamente notificado al otro cónyuge…” El otro cónyuge podrá: a) Soportar que la satisfacción de la deuda propia del otro cónyuge se haga a a cargo de los bienes gananciales (reintegro posterior) b) Pedir que en la traba se sustituyan los bienes comunes por la parte que corresponda al cónyuge deudor en la s.g. (liquidación de la s.g.) 3. El pasivo de la sociedad de gananciales: cargas y responsabilidad La responsabilidad de los bienes gananciales 4. Obligaciones extracontractuales (1366 CC)  Art. 1366 CC: “Las obligaciones extracontractuales de un cónyuge, consecuencia de su actuación en beneficio de la sociedad conyuga o en ámbito de la administración de los bienes, serán de la responsabilidad y cargo de aquélla, salvo si fuesen debidas a dolo o culpa grave del cónyuge deudor”. 3. El pasivo de la sociedad de gananciales: cargas y responsabilidad La responsabilidad de los bienes gananciales 3. Los actos de disposición mortis causa de bienes gananciales por uno de los cónyuges  Art. 1379 CC: posibilidad de disponer por testamento de “la mitad” de los bienes gananciales Art. 1380 CC: el legado de cosa ganancial 4. Gestión y disposición de los bienes gananciales Excepciones a la regla general de la gestión conjunta 4. Transferencia temporal de la gestión a uno sólo de los cónyuges a) Por ministerio de la ley (art. 1387 CC)  Supuestos: Cuando un cónyuge sea nombrado tutor o representante legal del otro (ausencia)  Comprende administración y disposición b) Transferencia judicial a instancia de uno de los cónyuges (art. 1388 CC)  Supuestos: 1. Abandono de familia 2. Separación de hecho 3. Imposibilidad de prestar el consentimiento  Sólo comprende la administración, no los actos de disposición (para éstos hará falta autorización judicial, art. 1377.II)  En todo caso, para la disposición de ciertos bienes hará falta autorización judicial (art. 1389.II CC) 4. Gestión y disposición de los bienes gananciales Excepciones a la regla general de la gestión conjunta Actos de disposición anómalos o irregulares  Art. 1390 CC “Si como consecuencia de un acto de administración o de disposición llevado a cabo por uno sólo de los cónyuges hubiese éste obtenido un beneficio o lucro exclusivo para él u ocasionado dolosamente un daño a la sociedad, será deudor a la misma por su importe, aunque el otro no impugne cuando proceda la eficacia del acto”.  Art. 1391 CC “Cuando el cónyuge hubiera realizado un acto en fraude de los derechos de su consorte será, en todo caso, de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior y, además, si el adquirente hubiera procedido de mala fe, el acto será rescindible”. 4. Gestión y disposición de los bienes gananciales Distinguir: Nulidad/ anulabilidad 1322 CC Deber de indemnizar 1390 CC Rescisión 1391 CC El proceso de liquidación. Operaciones 5. Disolución y liquidación de la sociedad de gananciales 5. Adjudicación de los bienes 1. Inventario del activo y el pasivo de la s.g. 2. Avalúo de los bienes 3. Pago de las deudas de la s.g. 4. Reintegros entre patrimonios Activo de la s.g. (art. 1397 CC) 1) Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución 2) El importe actualizado del valor que tenían los bienes enajenados ilegal o fraudulentamente (vid. art. 1390 CC) 3) El importe actualizado de las cantidades pagadas por la s.g. que fueran de cargo sólo de un cónyuge (vid. art. 1358 CC) 4) Los créditos de la s.g. frente a uno de los cónyuges 5. Disolución y liquidación de la sociedad de gananciales 1) Las deudas pendientes a cargo de la s.g. 2) El importe actualizado del valor de los bienes privativos gastados en interés s.g. 3) El importe actualizado de las cantidades pagadas por uno de los cónyuges que fueran de cargo de la s.g. 4) Los créditos de los cónyuges frente a la s.g. Pasivo de la s.g. (art. 1398 CC) El inventario
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