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LA sustitucion vulgar, reciproca y pupilar, Apuntes de Psicología Social

Asignatura: PS SOCIAL, Profesor: , Carrera: CC. Actuariales y Financieras, Universidad: UPSA-M

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 17/10/2017

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¡Descarga LA sustitucion vulgar, reciproca y pupilar y más Apuntes en PDF de Psicología Social solo en Docsity! LA SUSTITUCIÓN VULGAR El nombre con el que se la conoce, “vulgar”, hace referencia a lo común de la figura en los testamentos o también a que es la más usual utilizada en los testamentos. Y sustituir que gramaticalmente significa Ocupar el lugar o el puesto de otra persona. Definición El maestro Ramón Meza Barros nos dice que la Sustitución vulgar es aquella en que se designa un asignatario para que ocupe el lugar de otro que no acepte o que llegue a faltar por otra causa, antes de deferírsele la asignación. Por su parte para Manuel Somarriba la sustitución vulgar es aquélla en que se designa un asignatario para que pase a ocupar el lugar de otro que repudia la asignación o que antes de habérsele deferido no puede adquirir, por fallecimiento u otra causa que extinga su derecho eventual. Por ejemplo: El causante establece en su testamento que “deja sus bienes a Miguel, David y Rodrigo; y si falta Miguel, que estos pasen a Dennis, y si falta éste, a Roberto”. El fundamento sobre la sustitución vulgar lo encontramos en nuestro código civil en su artículo 1133 inciso segundo el cual expresa de la siguiente manera: “La sustitución vulgar, es aquella en que se nombra un asignatario para que ocupe el lugar de otro que no acepte, o que, antes de deferírsele la asignación, llegue a faltar por fallecimiento, o por otra causa que extinga su derecho eventual” Análisis de la disposición El articulo nos dice que es aquella en que se nombra un asignatario para que ocupe el lugar de otro. Por tanto, no hace una diferenciación entre si el referido asignatario es a título universal o si se trata de un asignatario a título singular, por lo que apegado al aforismo “Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus” que significa; Donde la ley no distingue, tampoco nosotros debemos hacerlo, se debe entender a que se aplica a los dos, tanto a los asignatarios a titulo universal como a los asignatarios a titulo singular. Seguido de esto el articulo reza que ese otro que no acepte, o que, antes de deferírsele la asignación, llegue a faltar por fallecimiento, o por otra causa que extinga su derecho eventual, presume tres casos por los cuales se realiza la sustitución: la primera hace referencia a que este nada quiere con la herencia asignada por lo tanto no la acepta, la segunda sobre aquel que fallezca antes de hacer efectiva la asignación hacia él, y por último cualquier otra causa por la que se le ha extinguido su derecho eventual tanto como que este sea incapaz o indigno de suceder por las causales que establece el artículo 969 del código civil. Reglas a que está sujeta la sustitución Vulgar La sustitución vulgar está sometida a las reglas que se indican sucintamente a continuación: ✓ Que se trate de una sucesión testada. No hay sustitución de la sucesión abintestato porque supone una manifestación expresa de la voluntad del testador. Es decir, este derecho supone una declaración de voluntad del causante por la que designa al sustituto de la asignación respecto de la que falta el asignatario inicialmente previsto. Ello implica, por tanto, la existencia de un testamento en el que se haga esta designación, no pudiendo tener lugar este derecho en la sucesión intestada. ✓ Que la sustitución se exprese, puesto que no se presume. Es necesario que el testador expresamente haya instituido la sustitución, que expresamente haya señalado un sustituto que ocupe el lugar del asignatario ya que no hay sustitutos legales ni por la interpretación de la voluntad. El nombramiento de los sustitutos puede adquirir diversas modalidades: LA SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA Es aquélla en que se designa a un asignatario que se hace dueño absoluto de una asignación que otra, persona poseía en propiedad 'fiduciaria si se cumple una condición que se ha impuesto. En otros términos, esta substitución es sencillamente un fideicomiso. Por eso se rige por las reglas de la propiedad fiduciaria. "Dejo mi casa a Pedro, la cual pasará a Juan una vez que se gradué de abogado". Juan es fideicomisario, y va a adquirir la propiedad cuando se cumpla la condición. Es importante definir que es un fideicomiso para lograr entender esta figura para ello Rosso y Uriarte nos definen el fideicomiso como el negocio Jurídico en virtud del cual una persona llamada fiduciante transfiere a título de confianza, a otra persona denominada -fiduciario-, uno o más bienes (que pasan a formar el patrimonio fideicomitido) para que al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición, éste transmita la finalidad o el resultado establecido por el primero, a su favor o a favor de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. Por lo tanto, la sustitución fideicomisaria es aquella en que se llama a un fideicomisario, que en el evento de una condición se hace dueño absoluto de lo que otra persona poseía en propiedad fiduciaria". Por ejemplo: "Dejo mi casa a Pedro, la cual pasará a Juan si La selección de futbol de El Salvador gana un mundial de futbol; y si falta Juan, a Diego". Diego se entiende sustituto vulgar de Juan;' y si La selección de Futbol de El Salvador gana un mundial y había fallecido Juan, lo substituye Diego. Pero si Juan estaba vivo, se lleva la asignación. LA SUSTITUCIÓN PUPILAR Es la institución de heredero que hacía el padre para suceder a su hijo impúber, para el caso de que falleciera antes de llegar a la pubertad es decir el ascendiente nombra un heredero al descendiente ante la imposibilidad en que éste se halla de hacerlo por razones de edad. LA SUSTITUCIÓN EJEMPLAR La sustitución ejemplar consiste en que los padres o los abuelos puedan nombrar sustitutos del hijo o nieto mayor de catorce años que haya sido declarado incapaz por enajenación mental. Esta sustitución puede quedar sin efecto si la persona declarada incapaz hace testamento en un intervalo lúcido o si recobra la razón y se cura Es decir que consiste en un nombramiento del heredero del incapaz por el sustituyente o en otros términos el nombramiento que hacían el padre u otro ascendiente para suceder al hijo o descendiente que es visto bajo la ley como incapaz para el caso de morir en este estado. La finalidad es la evitación de la sucesión intestada de aquél; quien opera la sustitución y, por consiguiente, nombra heredero del incapaz, es el sustituyente. Bibliografía MEZA BARROS, RAMON; Manual de la Sucesión por Causa de Muerte y Donaciones entre Vivos, Editorial Jurídica de Chile, Cuarta Edición, Santiago de Chile 1974. ROMERO CARRILLO, ROBERTO: Nociones de Derecho Hereditario , Tercera Edición, Ministerio de Justicia, Centro de Información Jurídica. Segunda Edición Revisada y Aumentada 1988. SOMARRIVA UNDURRAGA, MANUEL: Sucesión por Causa de Muerte y de las Donaciones Entre Vivos, Editorial nacimiento, Santiago de Chile. 1938.
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