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Orientación Universidad
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Laboratorio sobre la ley de SAT., Apuntes de Derecho Administrativo

Laboratorio de la clase de derecho Administrativo.

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 23/12/2022

Danielgv_
Danielgv_ 🇬🇹

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¡Descarga Laboratorio sobre la ley de SAT. y más Apuntes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity! UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES CURSO: DERECHO ADMINISTRATIVO I CATEDRATICO: GIOVANNI ORELLANA SECCIONES I y H LABORATORIO SOBRE LA LEY DE LAS CON MIRAS AL EXAMEN FINAL DERECHO ADMINISTRATIVO I El presente laboratorio tiene como único objetivo que el estudiante conozca algunas de las leyes que debe de estudiar en esta materia. Se realizará en el horario normal de clases del día hoy miércoles 2 de noviembre de 2022 El presente laboratorio tiene ponderación que se sumará al examen final. No se aceptan respuestas de Google o de otra plataforma. Debe de trabajar y responder en Word y luego subirlo al correo que le corresponde a su sección. (Laboratorio subido después de que haya finalizado el horario de clase, no será tomado en cuenta) CORREOS ELECTRONICOS: SECCCION “H” hadmvo22@gmail.com SECCION “I” iadmvo22@gmail.com Nombre: Ricardo Daniel García Villalobos. Sección: I CARNÉ: 202010578 TEMAS A DESARROLLAR DE SU LABORATORIO (toda respuesta con su fundamento legal) ¿Qué es la Ley de la SAT? R// La superintendica de Administración Tributaria -SAT-, es la entidad estatal descentralizada, encargada de la recaudación tributaria, que tiene competencia y jurisdicción en todo el territorio de la Republica de Guatemala. Para el cumplimiento de sus objetivos, tiene las atribuciones y funciones que le asigna su Ley Orgánica, Decreto 1-98 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas. Artículo 1.- Creación. “LEY ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA” ¿Qué función tiene la Ley Orgánica de la SAT? R// a) Ejercer la administración del régimen tributario, aplicar la legislación tributaria, la recaudación, control y fiscalización de todos los tributos internos y todos los tributos que gravan el comercio exterior, que debe percibir el Estado, con excepción de los que por ley administran y recaudan las Municipalidades; b) Administrar el sistema aduanero de la República de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero; c) Establecer mecanismos de verificación de precios, origen de mercancías y denominación arancelaria, a efecto de evitar la sobrefacturación o la subfacturación y lograr la correcta y oportuna tributación. Tales mecanismos podrán incluir, pero no limitarse, a la contratación de empresas internacionales de verificación y supervisión, contratación de servicios internacionales de información de precios y otros servicios afines o complementarios; d) Organizar y administrar el sistema de recaudación, cobro, fiscalización y control de los tributos a su cargo; e) Mantener y controlar los registros, promover y ejecutar las acciones administrativas y promover las acciones judiciales, que sean necesarias para cobrar a los contribuyentes y responsables los tributos que adeuden, sus intereses y, si corresponde, sus recargos y multas; f) Sancionar a los sujetos pasivos tributarios de conformidad con lo establecido en el Código Tributario y en las demás leyes tributarias y aduaneras; g) Presentar denuncia, provocar la persecución penal o adherirse a la ya iniciada por el Ministerio Público, en los casos de presunción de delitos y faltas contra el régimen tributario, de defraudación y de contrabando en el ramo aduanero. h) Establecer y operar los procedimientos y sistemas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. i) Realizar, con plenas facultades, por los medios y procedimientos legales, técnicos y de análisis que estime convenientes, las investigaciones necesarias para el cumplimiento de sus fines y establecer con precisión el hecho generador y el monto de los tributos. Para el ejercicio de estas facultades contará con el apoyo de las demás instituciones del Estado. j) Aprobar los procedimientos y el ámbito de la delegación a que se refiere el artículo 4 de esta ley; k) Resolver los recursos administrativos que le corresponda conforme a la ley, y l) Las demás funciones que le confiere esta ley y otras leyes aplicables. Artículo 7.- Directorio. “LEY ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA”. Indique la forma en que se integra el Directorio de la SAT. R// El directorio se integrará con seis directores, en la forma siguiente: a) En forma ex–oficio, el Ministro de Finanzas Públicas, quien lo presidirá. Su suplente será el Viceministro de Finanzas que él designe. b) El Superintendente de Administración Tributaria, quien participará con voz pero sin voto, y quien actuará como Secretario del Directorio. Su suplente será el intendente que él designe. c) Cuatro titulares y sus suplentes, nombrados por el Presidente de la República de una lista de doce personas, propuesta por la Comisión de Postulación que se establece en esta ley. “El Presidente de la República notificará al Congreso de la República del nombramiento de los Directores a que se refiere el inciso c), dentro de los tres días siguientes de haber emitido el nombramiento.” Artículo 8.- Integración del Directorio. “LEY ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA”. Relate todo lo relativo a la Comisión de Postulación en relación a la SAT. R// La Comisión de Postulación estará integrada por nueve miembros, en la forma siguiente: a) El Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala; b) El Decano de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala; c) El Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala; d) Un representante designado por los Rectores de las universidades privadas del país; e) Un representante designado por los Decanos de las facultades o escuelas de Ciencias Económicas de las universidades privadas del país; f) Un representante designado por los Decanos de las facultades o escuelas de Ciencias Jurídicas y Sociales de las universidades privadas del país; g) Un representante designado por la Junta Directiva del Colegio de Profesionales de las Ciencias Económicas; h) Un representante designado por la Junta Directiva del Instituto de Contadores Públicos y Auditores; y i) Un representante designado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. Artículo 9.- Comisión de Postulación. “LEY ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA”. Lea el artículo 13 de la Ley y concluya. R// El Presidente de la República designará a cuatro directores titulares y cuatro suplentes entre cualesquiera de los doce candidatos propuestos por la Comisión de Postulación y las personas integrantes de la nómina de candidatos que no fueron nombrados como directores titulares o suplentes, y que en adelante se denominarán postulados en nómina, sustituirán a los directores suplentes, conforme se produzcan vacantes. Artículo 13.- Nombramiento y remoción de directores. . “LEY ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA”. Lea el artículo 16 de la ley y concluya. R// Se menciona sobre las calidades para ser un miembro del directorio y tales son: a) Ser guatemalteco. b) Ser mayor de treinta años de edad. c) Ser de reconocida honorabilidad y capacidad profesional. d) Encontrarse en el goce de sus derechos civiles. e) Ser profesional acreditado con grado académico en el área económica financiera o jurídica a nivel de licenciatura o post grado. f) Haber ejercido la profesión a que se refiere el inciso anterior, por lo menos durante 5 años. Artículo 16.- Calidades para ser miembro del Directorio. “LEY ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA”. Lea el artículo 19 de la Ley y concluya. R// Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio serán convocadas por su Presidente. El Directorio sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos tres de sus integrantes, dentro de los cuales debe encontrarse el Presidente o quien lo sustituya, y con la presencia del Superintendente o el Intendente que lo represente. Sus decisiones serán adoptadas por mayoría de los presentes. No podrá realizarse más de una sesión en el mismo día. Artículo 19.- Sesiones y Quórum. “LEY ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA”. Lea el artículo 22 de la Ley y concluya. R// El Superintendente de Administración Tributaria, que en esta ley también se denomina el Superintendente, es la autoridad administrativa superior y el funcionario ejecutivo de mayor nivel jerárquico de la SAT. Tiene a su cargo la administración y dirección general de la SAT. El Superintendente ejercerá sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su entera responsabilidad de conformidad con la ley “el Superintendente es responsable de los daños y perjuicios que cause por los actos y omisiones en que incurra en el ejercicio de su cargo.” Artículo 22.- Autoridad y Jerarquía del Superintendente de Administración Tributaria. “LEY ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA”.
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