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Las Corrientes de Reconocimiento de las obligaciones, Monografías, Ensayos de Politica y Estrategia Comercial

es un ensayo de las Corrientes de Reconocimiento de las obligaciones

Tipo: Monografías, Ensayos

2020/2021
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Subido el 09/09/2021

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¡Descarga Las Corrientes de Reconocimiento de las obligaciones y más Monografías, Ensayos en PDF de Politica y Estrategia Comercial solo en Docsity! %, ha UN, sa se É Universidad de Guayaquil LAS CORRIENTES DEL RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES (CAUSALISTA Y ANTICAUSALISTA) LOYOLA PAREJA KATHERIN NICOLE FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL POLITICA Y LEGISLACION MERCANTIL CAU-S-1-4 ING. ARTURO ORDOÑEZ PEÑA FECHA: 23 - AGOSTO — 2021 2021-2022 f | a D DE 6, A ¿ON % ta Y a)” Eg cas 0 Contenido INTRODUCCl ON occocococcncococonconononnnnononnrnononnrnnnnnncnnnnnncnnonnnrnnnnnn rn nnnnnrnnnnnnrnnnnnnonnnnnnnnnnnnnennnnncnnnnnno DESARROLLO occooccoconincononcnconnonnnnononnnnnnnnnnnnnnnn recon nn nn nene nn nene nn nnnrnnnnnnennnnnnennnnntnnenncnnenncnncnn CAUSALIS TA coccion nena deci nan nn cinco nn Doctrina CIÁSICA......oooniciiionicniinninnninn NON Doctrina AntiCauSAlISÍA.....c.oooooococcinnnnionnnccocncncce rencor enero reee ¡CANCION BIBLIOGRAFÍA coccion aaa Loyola Pareja Katherin Nicole 23/08/2021 Para explicar su teoría analizan cuál es esa causa final o razón fundamental por la que una persona celebra un contrato, y lo hacen en tres categorías de contratos: los sinalagmáticos, los reales y los gratuitos. . Sinalagmáticos: En los contratos bilaterales o sinalagmáticos la causa de la obligación de una de las partes es la obligación de la otra. Por ejemplo, en la compraventa, el comprador se obliga a pagar el precio por una causa o motivo final, que es la obligación correlativa del vendedor de entregarle el bien cuya propiedad le transmite. . Reales: En los contratos reales la causa la constituye la entrega de la cosa, objeto del mismo, de tal manera que no habrá contrato si no se realiza la entrega. Los causalistas clásicos lo ejemplifican haciendo referencia al contrato de mutuo y comodato por ser reales conforme a la legislación francesa. En nuestro Derecho han dejado de ser reales por no requerirse la entrega de la cosa para la existencia de los mismos. . Gratuitos: En los contratos gratuitos como la donación, la causa final del donante es el animus donandi, es decir la intención de hacer una liberalidad a favor del donatario. Para esta teoría no es de consideración el motivo individual, particular y distinto que cada comprador tiene para adquirir la propiedad de un bien determinado, pues independientemente de éste, y según dijimos, se considera que todos los contratos de la misma naturaleza tienen la misma causa. Así, en todas las compraventas la causa final es para el comprador adquirir la propiedad de la cosa, y para el vendedor, el pago; en todos los mutuos (según la aclaración de éste como contrato real en Derecho francés) es la entrega previa del mutuante, y en todas las donaciones, la causa final del donante es como decíamos la intención de beneficiar con una Loyola Pareja Katherin Nicole 23/08/2021 liberalidad al donatario. Para los causalistas, la causa es tanto elemento de existencia como de validez del acto jurídico. (García Villalobos ) (págs. 5-6) ANTICAUSALISTA Doctrina Anticausalista La doctrina Anticausalista está formada por aquellos juristas que rechazan el valor práctico de la causa final, por entender que dichos objetivos pueden obtenerse acudiendo a otro elemento de los contratos, como el objeto. Sus principales defensores son Antonio Ernest, Planiol, Laurent, Baudry-Lacantinerie, Spota, entre otros, quienes sostienen que la causa entendida bajo la teoría Causalista, (causa fin) es falsa, por cuanto el Derecho Romano no conoció en términos generales la teoría de la causa, como erradamente manifiesta el jurista francés, Domat, anterior a Pothier, quién creo la teoría de la causa, fundado en la mala interpretación de un texto romano: Pothier, la repitió y fue tesis de Ernst quien sostuvo que la posición casualista es falsa y superflua porque la noción de causa fin se confunde con el objeto en los contratos sinalagmáticos y en los gratuitos con el consentimiento. (Londero, s.f.) De ahí la tomaron el Código francés y todos los códigos modernos. Para esta teoría, la causa es una noción falsa e inútil por cuanto puede obtenerse el mismo resultado mediante la regulación del objeto como elemento del acto jurídico. Es falsa, porque en los contratos bilaterales, una obligación no puede ser causa de la otra, ya que ambas nacen al mismo tiempo, en los contratos reales la entrega de la cosa no es la causa fin sino la causa fuente; y es inútil, porque confunde causa con objeto, en los contratos reales llama causa a la forma del negocio jurídico y en los contratos gratuitos, confunde causa con consentimiento. Loyola Pareja Katherin Nicole 23/08/2021 Ghersi, resumiendo la posición de esta corriente, indica que, si la causa en obligaciones contractuales a título oneroso es la que cada una de las partes debe a la otra, se confunde indudablemente con el objeto y no tiene sentido hablar de dos elementos distintos La causa ilícita, de acuerdo a la doctrina clásica, no podría darse nunca, pues si la causa es la misma e invariable (atendiendo a la especie igual del contrato), entonces el efecto jurídico que actúa como motivo, está expresamente permitido por la ley. La doctrina tradicional en materia de causa resulta inútil ya que lo que constituye la causa de la obligación de una de las partes no es otra cosa que el objeto de la obligación de la otra, de manera que la falta de causa de una de las obligaciones implicaría necesariamente la falta de objeto de la otra. Por eso, por falta de objeto y no por falta de causa, la obligación sería ineficaz. (Dr. Torres Proaño é. Dra. Salazar Sánchez, 2016) Loyola Pareja Katherin Nicole 23/08/2021
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