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Las Cortes Generales - Derecho Político II - Apuntes - Profesor Alonso de Antonio - Parte 1, Apuntes de Derecho

Apuntes del curso de Derecho Político II del Profesor Alonso de Antonio sobre Las Cortes Generales - Universidad Complutense de Madrid - Parte 1

Tipo: Apuntes

2011/2012

Subido el 09/07/2012

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¡Descarga Las Cortes Generales - Derecho Político II - Apuntes - Profesor Alonso de Antonio - Parte 1 y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity! docsity.com Derecho Político II Lección 14 LAS CORTES GENERALES (I) ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. ESTATUS DE LOS PARLAMENTARIOS I. PARLAMENTO Y REPRESENTACIÓN El Parlamento es la institución representativa del conjunto de ciudadanos porque es la expresión de la voluntad que esos ciudadanos muestran en sede parlamentaria. Obviamente, la dimensión que alcanzan las modernas Asambleas difiere mucho de lo sucedido históricamente. En el Antiguo Régimen las Cortes eran el fruto de una decisión personal del monarca, quien las reunía, generalmente, por motivos financieros con el fin de reclamar la exigencia de impuestos para sufragar los gastos del Estado. En aquel tiempo las Cortes no tenían una celebración periódica que garantizara su funcionalidad por lo que no podían constituir la representación popular ante los poderes efectivos del Estado. Por tanto, sólo eran un instrumento en manos del monarca y a su servicio. La aparición del Estado liberal supuso una transformación radical en el orden político con el reconocimiento de la soberanía nacional y el origen popular del poder. Lo cual no supuso, sin embargo, un ejercicio directo de ese poder por el pueblo soberano. Son escasas las formas de participación directa de los ciudadanos en el proceso político. Desde el principio la burguesía apostó por una participación indirecta a través de la ficción jurídica de la representación, lo que unido a la escasa docsity.com capacidad media de los ciudadanos y al restringido sufragio de la época les aseguraba el dominio político junto al económico que ya tenían. En la evolución al Estado democrático, la ampliación del sufragio hasta hacerlo universal ha democratizado el Parlamento despojándolo de su pretérito carácter oligárquico y depositario de intereses concretos más que de la voluntad general. No obstante, la representación sigue siendo el cauce esencial para que los ciudadanos participen en la vida política. Art. 23.1 CE: „los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal“. Art. 66.1 CE: „las Cortes Generales representan al pueblo español...“. II. LAS CORTES GENERALES. ESTRUCTURA Y COMPOSICIÓN 1. Estructura Art. 66.1 CE: „las Cortes Generales ... están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado“. El Parlamento español responde al modelo bicameral, opción que se justifica en las siguientes causas: a) Razones históricas La tradición constitucional de España, salvo 1812 y 1931, había apostado por la existencia de dos Cámaras, aunque el modelo sea distinto a anteriores experiencias. Por ello el Senado ya no puede ser considerado como una „Cámara oligárquica“, al docsity.com El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados. El número actual es de 350. b) Circunscripción electoral Es la provincia, con excepción de Ceuta y Melilla que están representadas cada una por un Diputado. c) Sistema de distribución del número de escaños provincial Salvo el caso de Ceuta y Melilla y según la CE „la ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población“ (art. 68.2 CE). Para cumplir ese mandato, la LOREG establece los siguientes principios: − A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de dos Diputados. − Los 248 Diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población conforme al siguiente procedimiento: a) Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por 248 la cifra total de la población de derecho de las provincias peninsulares e insulares. b) Se adjudican a cada provincia tantos Diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población de derecho provincial por la cuota de reparto. c) Los Diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal mayor. docsity.com d) Sistema electoral de designación de escaños La CE se limita a decir que „se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional“ (art. 68.3 CE). La LOREG adopta el llamado sistema D'Hondt. B) SENADO A diferencia del Congreso, en el Senado hay senadores elegidos en las provincias y senadores designados por las Comunidades Autónomas. a) Número de senadores 1) Senadores provinciales - En cada provincia se elegirán 4 senadores. - En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo 3 a cada una de las islas mayores – Gran Canaria, Mayorca y Tenerife – y 1 a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. - Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas 2 Senadores. 2) Senadores de designación autonómica Las Comunidades Autonómicas designarán 1 Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea Legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la docsity.com Com. Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional. b) Circunscripción electoral Es realmente la provincia porque los Senadores autonómicos no son elegidos sino asignados. c) Sistema electoral de asignación de escaños Remitido por el art.69.2 CE a la Ley Orgánica electoral, en ella se establece un sistema mayoritario con representación de las minorías. a) Los electores pueden dar su voto a un máximo de 3 candidatos en las circunscripciones provinciales, 2 en Gran Canaria, Mayorca, Tenerife, Ceuta y Melilla, y 1 en las restantes circunscripciones insulares. b) Serán proclamados electos aquellos candidatos que obtengan mayor número de votos hasta cumplimentar el de Senadores asignados a la circunscripción. III.CARACTERÍSTICAS DE LAS CORTES GENERALES a) Poder político del Estado O poder constitucional que, debido a las elecciones y salvo los Senadores autonómicos emana directamente del pueblo, a diferencia de los otros poderes docsity.com competencial del Senado se limita básicamente a algún aspecto relativo al Estado autonómico. g) Órgano permanente pero no continuo El carácter permanente responde a la necesidad de que la soberanía nacional y su representación orgánica mantenga una estabilidad temporal. Los periodos de vacaciones parlamentarias, tras la disolución de las Cámaras o la finalización del mandato ordinario producen un vacío que es suplido por las Diputaciones Permanentes en cuanto figuras dirigidas a garantizar la continuidad del Parlamento. h) Órgano complejo De la simplicidad del Parlamento descimonónico se ha pasado en la actualidad a una polifacética actuación de los entes representativos que se refleja en la aparición o desarrollo de órganos internos de las Asambleas. IV.ESTATUTO DE LOS PARLAMENTARIOS Con la referencia „Estatuto de los parlamentarios“ se alude a toda la regulación normativa, ya sea a nivel constitucional, legal o reglamentario sobre la situación jurídica de los integrantes de la institución representativa. 1. Condición de elegibilidad No puede ser diputado o senador quien incurra en alguna causa de inelegibilidad o incompatibilidad. La inelegibilidad impide ser candidato al ocupar ciertos cargos, docsity.com desempeñar determinadas profesiones o hallarse en algunas situaciones personales específicas, siendo por ello un impedimento insubsanable sin posibilidad de convalidación a posteriori, en tanto que la incompatibilidad permite ser candidato pero, de resultar elegido, se prohíbe al interesado el desempeño simultáneo de su actividad al margen de la parlamentaria, estando obligado a optar por una de ellas. Art. 68.5 CE: „todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos“ son elegibles (congreso de los Diputados). La ley electoral determinará las causas de la inelegibilidad e incompatibilidad que comprenderán, en todo caso, a: los componentes del TC; los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno; el Defensor del Pueblo, Magistrados, Jueces y Fiscales en activo, militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo; y los miembros de las Juntas Electorales. La LOREG, en desarrollo de la CE, considera elegibles a los españoles mayores de edad que, poseyendo la cualidad de elector, no se hallen incursos en las siguientes causas de inelegibilidad: a) Miembros de la Familia Real, así como sus cónyuges; ocupar alguno de los altos cargos mencionados en el Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre; desempeñar las profesiones ya citadas en la CE; estar condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad, por el tiempo que dure la pena o, aunque la sentencia no sea firme, los condenados por delitos de rebelión, de terrorismo o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo en los términos previstos en la legislación penal. b) Aquellos que ejerzan funciones o cargos conferidos y remunerados por un Estado extranjero. docsity.com c) Respecto al Congreso, los altos cargos autonómicos previstos en el art.154.2 LOREG, es decir, los Presidentes y miembros de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, así como los cargos de libre designación de dichos Consejos y los miembros de las Instituciones Autonómicas que por mandato estatutario o legal deban ser elegidos por al Asamblea Legislativa correspondiente. d) A los condenados por delitos electorales se les impondrá además de la pena que corresponda, la de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo. En cuanto a las causas de incompatibilidad, en principio son las de inelegibilidad más las del art. 67.1 CE „nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso“; y más el art. 155.2 LOREG (el Presidente del Tribunal de Defensa de la competencia, miembros del Consejo de Administración del Ente Público RTVE y Presidentes y altos cargos de entes públicos, monopolios estatales y empresas con participación pública mayoritaria. 2. Adquisición, suspensión y pérdida de la condición de parlamentario A) ADQUISICIÓN Tras su elección, para que el candidato perfeccione su condición de parlamentario se precisa el cumplimiento de unos requisitos comunes para diputados y senadores: docsity.com 4. La pérdida de los requisitos generales de elegibilidad establecidos en la legislación correspondiente. 5. La extinción del mandato, al concluir la legislatura o ser disuelta la Cámara. 6. En el caso de los Senadores designados, cuando así proceda y se comunique por las Asambleas Legislativas u órganos colegiados superiores de las Comunidades Autónomas. 7. La renuncia efectuada ante la Mesa de la Cámara. 3. Garantías de los parlamentarios Son posiciones peculiares de los parlamentarios que suponen excepciones constitucionalmente admitidas al régimen ordinario de protección de los derechos de los ciudadanos y cuyo fin es la defensa del Parlamento. Nos referimos a lo que llamaremos garantías de las Cámaras a las que defienden en su composición material y en el proceso de formación de su voluntad pero que luego se convierten en protección personal de diputados y senadores. Son la inviolabilidad y la inmunidad. A) ASPECTOS COMUNES a) Fundamento Según el TC es el „objetivo común de garantizar la libertad e independencia de la institución parlamentaria“, evitando que el ejercicio de la libre expresión de los parlamentarios o la manipulación fraudulenta de acciones penales dirigidas contra ellos prive a la Cámara a la que pertenezcan de alguno de sus integrantes a efectos no sólo de su composición sino también de la elaboración de sus decisiones. docsity.com b) Origen histórico El verdadero origen de estas garantías tuvo lugar con la aparición del Estado liberal y más en concreto a consecuencia de la Revolución Francesa. Dichas garantía aparecen como medio de salvaguardar al Parlamento como depositario de la soberanía nacional frente a los poderes clásicos, ejecutivo y judicial, y sus posibles tentaciones contrarrevolucionarias. B) LA INVIOLABILIDAD Art. 71.1 CE: „los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidadpor las opiniones manifestadasen el ejercicio de sus funciones“. a) Concepto La inviolabilidad es una „garantía sustantiva que ... excluye la responsabilidad jurídica de Diputados y Senadores por las opiniones manifestadas en el ejercicio de su función parlamentaria“, STC. b) Contenido Viene determinado por la libertad del parlamentario y su ausencia de responsabilidad por el alcance de las expresiones que vierta como tal. Existen, sin embargo, dos problemas relativos a su delimitación material y funcional. En cuanto al primero, la inviolabilidad „no ampara cualesquiera actuaciones de los parlamentarios y sí sólo sus declaraciónes de juicio o de voluntad.“, STC. El art. 21 RS extiende también el efecto de la inviolabilidad „por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo“. docsity.com Respecto a la delimitación funcional de la inviolabilidad, ésta sólo alcanza a la conducta de su titular en cuanto miembro del órgano colegiado y no en cualquiera de sus actuaciones con relevancia política., es decir, cuando se trata del „ejercicio de sus funciones“ CE. Se necesita por ello que se trate de actos parlamentarios, o su reproducción literal (ibidem), aunque materialmente se celebren fuera de su sede natural, y convocados reglamentariamente. c) Tiempo de protección Es indefinido pues aunque la CE guarda silencio sobre ello, los Reglamentos parlamentarios extienden esta garantía „aun después de haber cesado en su mandato“. C) LA INMUNIDAD Art. 71.2 CE: „Durante el periodo de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva. a) Concepto La inmunidad es una garantía del parlamentario que defiende su libertad personal contra determinadas acciones legales en el ámbito penal que sólo tienden a apartarle de su cargo con evidente intencionalidad política sin responder a un legítimo empeño de reparar daños previos. b) Contenido docsity.com - Recibido el suplicatorio, en el Congreso su Presidente lo remitirá, previo acuerdo de la Mesa, en el plazo de 5 días a la Comisión del Estatuto de los Diputados. En el Senado, su Presidente lo remitirá acto seguido a la Comisión de Suplicatorios - La Comisión correspondiente en cada Cámara deberá presentar su dictamen al respecto en el plazo máximo de 20 días, tras dar audiencia al interesado. - El tema del suplicatorio será debatido en el primer Pleno ordinario que se celebre en la Cámara. - En el plazo de 8 días contados a partir del acuerdo del Pleno, el Presidente de la Cámara dará traslado del mismo a la autoridad judicial. - El suplicatorio se entenderá denegado si las Cámaras no se hubieran pronunciado en el plazo de 60 días naturales, computados durante el periodo de sesiones a partir del día siguiente al del recibo del suplicatorio. 5. Criterios de resolución Los elementos para valorar los suplicatorios se modulan históricamente por los principios de autodefensa y dominación de la mayoría al tiempo que se conjugaban los criterios del tipo de delito (común o político) y la gravedad del mismo. Todo ello es incorrecto. Lo único que debe tenerse en cuenta es el alcance finalista de la inmunidad de modo que sólo deberá denegarse el suplicatorio cuando sea claro el propósito manipulador de la acción emprendida contra el parlamentario. 6. Efectos a) Suplicatorio denegado – La denegación del suplicatorio supone la paralización de la acción penal iniciada y la imposibilidad de proceder criminalmente contra el parlamentario. Ahora bien, por aplicación del art. 24.1 CE, el TC admite la presentación del recurso de amparo contra acuerdos denegatorios de suplicatorios anulando en alguna ocasión dichos acuerdos porque suponían de hecho indefensión del solicitante debido a que docsity.com la valoración por la Cámara se apartaba del recto entendimiento de la inmunidad y del suplicatorio. b) Suplicatorio concedido 1) Efectos procesales – Continúa el proceso penal abierto siendo siendo competente al efecto la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. 2) Efectos parlamentarios – En el Senado se puede producir la suspensión del parlamentario en sus funciones cuando sea firme el auto de procesamiento, exigiéndose además en el Congreso que el Diputado se halle en prisión preventiva en cuyo caso la suspensión opera mientras dura ésta. 4. Derechos y deberes A) DERECHOS Los derechos vienen reconocidos a los parlamentarios con una estricta dimensión finalista que pretende facilitar el adecuado cumplimiento de las funciones de los integrantes de las Cámaras. a) Derechos constitucionales El único derecho que se reconoce en la CE es el de percibir una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras. Estas asignaciones económicas tratan de garantizar la independencia de los parlamentarios respecto a terceros pero deben docsity.com llevar como contrapartida la dedicación exclusiva del parlamentario a sus funciones como tal. b) Derechos reglamentarios 1) Derechos en relación al trabajo parlamentario ordinario - Asistir con voto a las sesiones plenarias y a las de las Comisiones de que forman parte. Podrán asistir sin voto a las sesiones de las Comisiones de que no formen parte. Los Diputados tienen derecho a formar parte, al menos, de una Comisión. - Los Diputados pueden pedir la reconsideración de las decisiones de la Mesa sobre la calificación de los escritos y documentos de índole parlamentaria, su admisibilidad o inadmisibilidad y sobre la tramitación de todos los escritos de índole parlamentaria. Los senadores podrán solicitar a la Mesa de la Cámara la reconsideración en su calificación de los escritos y documentos de índole parlamentaria, así como su admisibilidad y tramitación cuando les afecta. - Los senadores tienen el derecho a que sus intervenciones que se produzcan en las sesiones de la Comisión General de las Comunidades Autónomas puedan realizarse en cualquiera de las lenguas que, con el castellano, tengan el carácter de oficiales en alguna Comunidad Autónoma, de acuerdo con la CE y el correspondiente Estatuto de Autonomía. (y en castellano). 2) Derechos de información - Externa: Previo conocimiento del respectivo Grupo Parlamentario, los diputados tendrán la facultad de recabar de las Administraciones Públicas los datos , informes o documentos que obren en poder de ellas. Es un derecho individual de los diputados que se integra en el status propio del cargo. El que este derecho se reconozca dirigido al „mejor cumplimiento de sus funciones“ se interpreta por el TC „referido, en concreto, a la función de fiscalizar o controlar la acción del Gobierno. En el Senado, „para el mejor docsity.com 1. Autonomía reglamentaria El Reglamento parlamentario es el segundo instrumento regulador de las Cortes Generales después de la CE. El TC entiende que en algunos supuestos los Reglamentos parlamentarios pueden ser considerados como „normas interpuestas entre la CE y las leyes“. La „legitimidad constitucional“ de los Regalmentos se encuentra en la capacidad autonormativa de las Cámaras del art. 72.1 CE de tal modo que aquellos actúan como verdadero desarrollo constitucional. En cuanto al contenido de los Reglamentos, diferenciamos 3 tipos de normas: a) normas que constituyen una repetición formal de las normas constitucionales que existen y se aplican con independencia del Reglamento; b)normas de interpretación de los principios constitucionales sobre organización y funcionamiento de las Cámaras; y c) normas „nuevas“ de los Reglamentos que disciplinan institutos jurídicos no previstos en la CE. En todo caso, el contenido del Reglamento comprende lo relativo a la CE de las Cámaras, el estatuto de los parlamentarios, organización, funcionamiento y ejercicio de las funciones. Respecto a su naturaleza jurídica, ha sido entendida de modo diverso. En la actualidad, a la vista del art. 27.2 d) y f) LOTC, cabría decir que los Reglamentos parlamentarios son disposiciones normativas con fuerza de ley sin llegar a la consideración de ley porque el procedimiento de elaboración y el ámbito material de eficacia distan de ser realmente el de una ley formal aprobada en Cortes Generales. Estos Reglamentos parlamentarios están sujetos únicamente a la CE y sometidos al control de constitucionalidad por el TC. Los Reglamentos son aprobados por mayoría absoluta de la Cámara respectiva, en una votación final sobre su totalidad. En este momento están vigentes el Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982, con modificaciones posteriores, y el docsity.com Reglamento del Senado de 3 de mayo de 1994, también con alguna modificación posterior. Hasta la fecha todavía no ha sido aprobado el Reglamento de las Cortes Generales previsto en la CE. 2. Autonomía presupuestaria Las cámaras pueden aprobar autónomamente sus presupuestos. A pesar del art. 134.1 CE que establece la competencia del Gobierno para la elaboración del proyecto de los Presupuestos Generales del Estado, la CE garantiza a las Cámaras que éstas puedan elaborar sus propios proyectos de presupuestos aunque obviamente éstos deban incluirse formalmente en los Generales del Estado. 3. Autonomía administrativa y de personal Esta autonomía se concreta en la regulación, de común acuerdo de las dos Cámaras, del Estatuto de Personal de las Cortes Generales (art. 72.1 CE). El origen de esta autonomía no se encuentra en una ley sino que es directamente constitucional. Las decisiones parlamentarias en este sentido pueden ser recurridas en vía de amparo constitucional cuando se produzcan violaciones de los derechos y libertades que se hayanoriginado en decisiones o actos sin valor de ley de las Cortes Generales o de cualquiera de sus órganos. VI. LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS En las Asambleas decimonónicas, la débil estructura de los partidos hacía de cada uno de los parlamentarios el sujeto básico del trabajo en las Cámaras. En la actualidad esa labor aislada ha dado paso a una actividad colegiada que se canaliza a través de los grupos parlamentarios. docsity.com 1. Concepto Los Grupos Parlamentarios son la unión de ciertos miembros de la Cámara que perteecen a un mismo Partido y actuan con organización y disciplina estables. Son las asociaciones en que se distribuyen e integran todos los miembros de una Cámara según sus afinidades de partido o ideológicas para conciliar con unidad de voto y de portavocía casi toda la actividad parlamentaria. Ambas definiciones responden a la idea de equivalencia entre Grupo parlamentario y partido político previo. Sin embargo pueden plantearse excepciones: 1º El Grupo Mixto común ((reunión de parlamentarios de varios partidos sin número suficiente para formar grupo propio), 2º El Grupo Multipartidario (el que reune a miembros de varios partidos que forman coalición de cara a las elecciones o que llegan a un acuerdo postelectoral, etc, etc. Conviene por tanto definir genéricamente a los Grupos como la unión de varios parlamentarios, por afinidad ideológica o por necesidades reglamentarias, en orden a la organización personal interna del trabajo en las Cámaras. 2. Concepto Los Grupos parlamentarios no deben entenderse como órganos de los partidos porque no siempre coinciden ambas figuras. Tampoco son órganos del Estado. En contra de su naturaleza de órgano de las Cámaras puede argumentarse la autonomía financiera de los Grupos y las subvenciones públicas que reciben, así como su autonomía administrativa. La explicación más extendida en la doctrina es la del carácter de asociación, bien como asociación no reconocida, o bien como asociación legal y permitida. Pero, por esencia, una asociación debe ser de constitución voluntaria, lo mismo que la afiliación a la misma y en este caso los parlamentarios necesariamente deben integrarse en algún Grupo. Por tanto, los Grupos parlamentarios no son realmente asociaciones derivadas del art. 22 CE, sino entes colegiados de origen constitucional, regulación reglamentaria y formación imperativa para organizar la docsity.com 8) Relativas a los estados de anormalidad constitucional. Los Grupos parlamentarios tienen , entre sus competencias, la participación en la constitución de Junta de Portavoces, Comisiones y Diputación Permanente, intervención en todos los debates, presentación de enmiendas, formulación de interpelaciones, propuesta de tramitación de un Real Decreto-ley como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, formulación de las proposiciones de reforma constitucional, propuesta de candidatos para cubrir cargos en órganos constitucionales, etc. VII. ORGANIZACIÓN Hoy encontramos una pluralidad de órganos en las Cámaras que podemos diferenciar como órganos de dirección, órganos de tranajo y órgano de contituidad parlamentaria. 1. Órganos de dirección Son aquellos, con carácter unipersonal o colegiado, a quienes corresponde la toma de decisiones o la propuesta de las mismas respecto a la organización y vida interna de las Cámaras, su funcionamiento ordinario, el desarrollo de las funciones y el ejercicio de las competencias encomendadas a las Cortes Generales. La doctrina distingue entre los órganos rectores y los órganos representativos de los Grupos parlamentarios. Los órganos rectores tienen competencias en aquellos campos en los que se precisa una labor de impulso de la actividad de las Asambleas; son los Presidentes y las Mesas de las Cámaras. Los órganos representativos de los Grupos parlamentarios se caracterizan porque sus miembros son mandatarios de los Grupos parlamentarios, aunque no en sentido docsity.com jurídico estricto, y tienen realmente como labor no sólo la toma de decisiones sino la de exponer los intereses de aquellos para llegar a acuerdos que permitan un funcionamiento más fluido de las Cámaras; son las Juntas de Portavoces. A) PRESIDENTE El Presidente es la máxima autoridad de la Cámara. Sin embargo, su significado ha sido discutido doctrinalmente. a) Elección La CE establece la autonomía de cada Cámara en la elección de su Presidente, por mayoría absoluta en primera votación. Si no se obtiene, se realizará una segunda entre los que hayan alcanzado las dos mayores votaciones o empatado con mayor número de votos, resultando elegido el que obtenga más votos. b) Funciones − Portavoz y representante de las Cámaras. − Dirección de los trabajos parlamentarios. − Velar por la observancia de los Reglamentos. − Ser fuente de Derecho. − Desempeñar la disciplina parlamentaria. − Ser la máxima autoridad de las Cámaras. docsity.com c) Competencias 1) Constitucionales Sólo corresponden al Presidente del Congreso y son las siguientes: - Sirve de cauce para que el Rey presente candidato a Presidente del Gobierno. - Refrenda la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno. - Refrenda la disolución prevista en el art. 99.5 CE. - Preside las sesiones conjuntas de las dos Cámaras. 2) Parlamentarias „Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes“ (art. 72.3 CE). En el Congreso, su Presidente: - Ostenta la representación de la Cámara, asegura la buena marcha de los trabajos, dirige los debates, mantiene el orden de los mismos y ordena los pagos, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir. - Cumple y hace cumplir el Reglamento, interpretándolo en caso de duda y supliéndolo en caso de omisión. - Convoca, dirige y preside el Pleno y la Mesa y cualquier Comisión cuando lo estime oportuno, así como la Junta de Portavoces y la Diputación Permanente. - Fija el el orden del día del Pleno de acuerdo con la Junta de Portavoces. - Tiene los poderes de policía descritos en los artículos 105 y 107 RC. El Presidente del Senado dispone de competencias similares. B) MESA En España, la Mesa es el segundo órgano parlamentario y tiene un carácter predominantemente institucional. docsity.com b) Funciones En términops generales podemos decir que son consultivas o decisorias. c) Competencias 1) Consultivas La Junta de Portavoces del Senado será simplemente „oída“ para fijar la organización del trabajo de la Cámara y las normas (interpretativas o supletorias) que pueda dictar la Presidencia. La Junta de Portavoces del Congreso ha de ser también „oída“ para la ordenación de los debates y las votaciones y para la calificación de las leyes orgánicas. 2) Decisorias Son las menos frecuentes y se dan sólo en el Congreso. Cabe citar la exigencia del voto favorable de la Junta de Portavoces para que el Presidente de la Cámara pueda dictar una resolución de carácter general supliendo así una omisión reglamentaria. Y la necesidad del acuerdo favorable de la Junta de Portavoces y del Presidente de la Cámara para fijar el orden del día del Pleno. 2. Órganos de trabajo „Las Cámara funcionarán en Pleno y por Comisiones“, (art. 75.1 CE). A) PLENO docsity.com a) Composición Está formado por todos los miembros de la Cámara respectiva, convocados reglamentariamente, presidiéndole el Presidente de la Cámara, siendo sustituido por los Vicepresidentes, por su orden, en caso de vacante, ausencia o imposibilidad. b) Convocatoria Los Plenos serán convocados por los Presidentes respectivos, en el caso del Congreso por propia iniciativa o a solicitud, al menos, de dos Grupos parlamentarios o de 1/5 parte de los miembros de la Cámara. c) Orden del Día Es fijado en ambas Cámaras por su Presidente, de acuerdo con la Junta de Portavoces en el caso del Congreso, mientras que en el Senado será de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces. El representante del Gobierno en esta última podrá incluir un solo asunto con carácter prioritario. El orden del día puede ser alterado en el Congreso por acuerdo de sus miembros a propuesta del Presidente o a petición de dos Grupos parlamentarios o de 1/5 parte de los miembros de la Cámara, y en el caso del Senado por acuerdo de la mayoría de los senadores presentes, a propuesta del Presidente de la Cámara o de un Grupo parlamentario. d) Quórum y validez de acuerdos Para adoptar acuerdos las Cámaras y sus órganos deben estar reunidos reglamentariamente y con la asistencia de la mayoría de sus miembros. En el Congreso, si no existe ese quórum se pospondrá la votación por el plazo máximo de dos horas. Si transcurrido ese plazo tampoco pudiera celebrarse válidamente aquélla, el asunto será sometido a decisión en la siguiente sesión. Los acuerdos, para ser docsity.com válidos, deberán ser aprobados por la mayoría simple de los miembros presentes, salvo las mayorías especiales que establezca la CE, las leyes orgánicas o el Reglamento de la Cámara. En el Senado, una vez que el Pleno esté debidamente convocado abrirá sus sesiones cualquiera que sea el número de senadores presentes, sin perjuicio de lo que pueda establecer el Reglamento. Para adoptar acuerdos válidamente, sin perjuicio de las mayorías especiales establecidas en la CE, las leyes orgánicas o el RS, los acuerdos se adoptarán por la mayoría simple de senadores presentes, siempre que lo esté la mitad más uno de los miembros del órgano de que se trate, en este caso, del Pleno. e) Competencias − En relación al Estatuto de los Parlamentarios (resolución de la solicitud de suplicatorios, acuerdo de suspensión en la condición de parlamentarios, el conocimiento de las propuestas sobre la situación de incompatibilidad de Diputados y Senadores, etc.) − También les corresponde la competencia legislativa general y en exclusiva en alguna ley, nombramiento de órganos constitucionales, investidura del Presidente del Gobierno, cuestión de confianza, moción de censura, etc. B) COMISIONES a) Concepto Son órganos colegiados integrados por un número reducido de miembros de la Cámara, que colaboran con el Pleno, e incluso le sustituyen en determinados casos, en el ejercicio de sus funciones. b) Composición docsity.com 1.2. No legislativas: Pueden ser: - Creadas por ley; - Tasadas (Comisiones de Reglamento, Estatuto de los Diputados, etc.); - Abiertas, constituidas por acuerdo del Pleno de la Cámara 1.3. Mixtas: Puede haber comisiones mixtas de ambas Cámaras creadas con un objetivo particular por las leyes o por acuerdo de las propias Cámaras. Su existencia se reconoce en la CE y su composición debe ser paritaria entre diputados y senadores. 1.4. Conjuntas: Serán aquellas que se formen con miembros de dos o más comisiones competentes por razón de la materia. En el Senado se constituirán por la Mesa de la Cámara, mientras que en el Congreso su creación podrá acordarse por la Mesa de la Cámara, a iniciativa propia, de dos Grupos parlamentarios o de 1/5 parte de los miembros de la Cámara y previa audiencia de la Junta de Portavoces. 2) No permanentes Pueden ser de constitución obligada u optativa. En las primeras cabe citar las comisiones mixtas de los arts.74.2 CE ( relativas a la autorización de ciertos tratados y convenios internacionales, la autorización de los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas y la distribución de los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial) y 167.1 CE (en relación al procedimiento de reforma constitucional). Entre las segundas, las Comisiones de investigación (76.1 CE) y las comisiones cuya creación está prevista en el art. 53 RC (Comisiones de Estudio, etc.). 3. Órgano de continuidad parlamentaria. Diputaciones Permanentes docsity.com „En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de 21 miembros, que representarán a los Grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica“, (art. 78.1 CE). a) Concepto y características La Diputación Permanente es el órgano parlamentario que , funcionando en el periodo de inactividad de las Cámaras, sustituye a las mismas asumiendo limitadamente algunas de sus funciones en orden a garantizar la continuidad formal y material de la ficción representativa. Es de origen constitucional y procedencia parlamentaria; composición reducida; limitación temporal y funcional y sustantividad competencial. b) Naturaleza jurídica Las Diputaciones Permanentes son los órganos parlamentarios encargados de garantizar la continuidad parlamentaria mediante la constitución reglada del Pleno de las Cámaras. (No son comisiones ordinarias, ni tampoco especiales). c) Composición El número de sus integrantes será un mínimo de 21, más el Presidente de la Cámara respectiva que la presidirá. Serán elegidos, según se apuntó por los Grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica. d) Función y competencias Función: Servir de instrumento garantizador de la continuidad parlamentaria durante las vacaciones de las Cámaras y después del término de su mandato. docsity.com En cuanto a sus competencias hay que diferenciar según el momento de ejercicio y la Cámara que la lleva a cabo. 1) Vacaciones parlamentarias Cuando las Cámaras no están reujnidas por encontrarse entre períodos de sesiones son facultades comunes de las Diputaciones Permanentes del Congreso y del Senado: a) petición de convocatoria extraordinaria de las Cámaras; b) Velar por los poderes de las Cámaras. 2) Períodos interlegislativos En el caso de dicolución de las Cámara o expiración de su mandato, las Diputaciones Permanentes tienen las siguientes facultades: a) Facultad común de las DDPP de ambas Cámaras: velar por los poderes de las Cámaras. b) Facultad exclusiva de la DP del Congreso: 1.º Convalidación o derogación de los Decretos-leyes; 2.º Intervención relativa a los estados excepcionales previstos en el art. 116 CE. Las DDPP darán cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones a la nueva Cámara surgida de las elecciones tras la expiración del mandato o en caso de disolución de la anterior Cámara. VIII. FUNCIONAMIENTO 1. Características generales docsity.com IX. MANDATO DE LOS PARLAMENTARIOS: CARACTERES Y DURACIÓN Hoy el mandato s representativo. Se abandona por ello el modelo del Antiguo Régimen cuando los representantes estaban vinculados por las órdenes que recibían de sus representados (mandato imperativo). En la actualidad, el mandato representativo supone: a) Cada miembro de las Cortes Generales representa a la totalidad del pueblo español. „ Una vez elegidos los representantes no lo son de quienes los votaron, sino de todo el cuerpo electoral...“ (TC). b) No cabe una revocación del mandato. Los ciudadanos no pueden privar a su voluntad de la condición de parlamentario a quienes elegieron en las elecciones generales. c) Los parlamentarios no están jurídicamente obligados a cumplir aquello que prometieron en campaña electoral o que les siguieran luego los electores de la circunscripción por la que fueron elegidos. La prohibición del mandato imperativo deberá tener especial incidencia en la relación del parlamentario con su partido político. Ahora bien, la disciplina interna de éstos hace que esa previsión constitucional no sea respetada en todas las ocasiones. En cuanto a la duración del mandato la legislatura dura en principio 4 años. No obstante, hay que tener en cuenta: docsity.com 1) Las causas de pérdida de la condición de diputado o de senador. 2) Los miembros de las Diputaciones Permanentes de las dos Cámaras conservan su condición de parlamentarios aún después de expirar su mandato „natural“ o de disolverse las Cámaras a las que pertenezcan hasta que se reúnan las nuevas Cámaras. 3) Los supuestos de disolución anticipada de las Cámaras previstos en la CE: - Art.99.5 CE. Si en el plazo de 2 meses desde la primera votación de investidura de un candidato presentado por el Rey a la Presidencia de Gobierno, no se obtuviera la confianza del Congreso, el Rey disolverá las dos Cámaras y convocará nuevas elecciones. -Art.115.1 CE. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso,del Senado o de las Cortes Generales, que sera decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura, no procederá nueva disolución antes de que transcurra un añodesde la anterior,salvo lo dispuestoen el articulo 99apartado 5. Tampoco podrá prosederse a la disolución del Congreso mientras esté declarado alguno de los estados comprendidos en el articulo 116 CE. Por último, el Presidente del Gobierno en funciones no puede proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras, o de las Cortes Generales. -Art. 168.1 CE. En los casos de reforma totalde la Constitución o parcial cuando afecta a las partes de la misma señaladas e su artículo 168.1,este precepto establece la disolución inmediata de las Cortes después de aprobar la reforma por mayoría de dos tercios de cada Cámara. docsity.com
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