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LAS NORMAS CONSUETUDINARIAS Y LOS ACTOS UNILATERALES, Apuntes de Derecho Internacional Público

La costumbre se encuentra recogida en el artículo 38.1 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Se trata de un procedimiento de creación de normas espontáneo, normas no escritas que surgen como consecuencia de la actuación del Estado en las relaciones internacionales. La costumbre está formada por dos elementos

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 20/12/2019

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¡Descarga LAS NORMAS CONSUETUDINARIAS Y LOS ACTOS UNILATERALES y más Apuntes en PDF de Derecho Internacional Público solo en Docsity! LECCION 5: LAS NORMAS CONSUETUDINARIAS Y LOS ACTOS UNILATERALES 1. CONCEPTO Y ELEMENTOS CONSTITUTIVOS La costumbre se encuentra recogida en el artículo 38.1 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Se trata de un procedimiento de creación de normas espontáneo, normas no escritas que surgen como consecuencia de la actuación del Estado en las relaciones internacionales. La costumbre está formada por dos elementos:  Material /Objetivo. Es la práctica. Esta práctica (repetición de actos) para poder ser valorada como elemento constitutivo debe ser constante, uniforme y también en principio generalizada.  Generalidad, la práctica tiene que ser generalmente seguida por la sociedad internacional, pero no unánimemente seguida, es decir, no es necesario que sea seguida absolutamente por todos los Estados, basta con que sea seguida por los Estados interesados. Los Estados interesados son aquellos que tienen la ocasión de actuar en el sentido de la norma internacional. Aquellos que pueden contribuir con su conducta a la creación de una práctica. Ej. Ley del Mar, los Estados que tienen costa y/o flota. A la hora de valorar la generalidad, hay que tener en cuenta tanto las conductas positivas como las negativas, esto es, las omisiones. Ej. Norma que impide a un Estado a embargar bienes de otros Estados.  Constancia, es necesario que un Estado determinado adopte los mismos comportamientos ante todas situaciones análogas.  Uniformidad u homogeneidad, que haya una identidad en el contenido de la conducta de los Estados interesados, es decir, que ante circunstancias semejantes se lleve a cabo siempre la misma conducta. Además se requiere que la práctica se mantenga durante un cierto tiempo; este requisito es relativo, porque no siempre es necesario que trascurra un largo periodo de tiempo ya que hay veces que el proceso de creación de una costumbre se puede acelerar gracias a los actos de un grupo de Estados, siempre que esté presente el elemento de convicción de la obligatoriedad. Incluso se ha llegado hablar de costumbres instantáneas en algunas materias, sobre todo en materias nuevas que son consecuencia del desarrollo de la ciencia como por ejemplo las relativas al espacio ultraterrestre.  “Psicologico” /Subjetivo (Opinio iuris). Motivación de la práctica Determina que además de la práctica es necesario que los sujetos que llevan a cabo dicha práctica tengan la convicción de que están actuando conforme a derecho, es decir, es el elemento que se refiere a la aceptación por parte de los Estados de esta norma. Este elemento es el que diferencia una norma consuetudinaria de una norma de cortesía (en estas últimas si hay una práctica pero no existe la obligatoriedad) o de los usos normativos. Ambos elementos están íntimamente relacionados, de tal modo que la presencia del elemento subjetivo se tiene que desprender de la práctica y habrá que ver el modo en que se lleva a cabo esa conducta por parte de los Estados. 2. CLASES DE COSTUMBRE Y OPONIBILIDAD La clasificación más importante de la costumbre hace referencia a su ámbito de aplicación y de este modo se habla de costumbres generales y costumbres particulares. Las costumbres generales se aplican a todos los Estados que hayan participado o no en su formación salvo a aquellos que hayan ejercido la objeción persistente, es decir, a quienes se hayan opuesto a ella de una forma clara e inequívoca durante su periodo de formación. En caso de litigio sobre la aplicación de una costumbre general el Estado que se opone a que se le aplique es el que tiene que probar que la rechazó expresamente durante su periodo de formación de lo contrario se le tendrá que aplicar. Por el contrario las costumbres particulares se aplican entre un grupo de Estados con características propias, como por ejemplo las costumbres que se aplican a los Estados de América latina sobre asilo diplomático. Por tanto estas costumbres obligan solamente a quienes hayan participado activamente en su consolidación y no obligan a quienes no han participado en su formación ni a quienes las han objetado. En caso de conflicto el Estado que afirma que existe esa costumbre tiene que probar que efectivamente existe y que es obligada para el otro Estado a diferencia de lo que ocurre con una costumbre general. 3. LA INTERACCION NORMATIVA ENTRE COSTUMBRE Y TRATADO Y ENTRE COSTUMBRE Y RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL COSTUMBRE Efecto declarativo INTERACCION  3 supuestos Efecto cristalizador TRATADOS INTERN. Efecto constitutivo La costumbre y los tratados están interrelacionadas, de hecho, entre la costumbre y el tratado puede ocurrir que existan de forma paralela normas que tengan mismo
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