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Las normas de seguridad y salud en el trabajo: la ley de prevención de riesgos laborales, Apuntes de Derecho Laboral

Asignatura: Derecho de la Seguridad y Salud en el Trabajo, Profesor: Alberto Eduardo Álvarez Blanco, Carrera: Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2011/2012

Subido el 09/05/2012

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¡Descarga Las normas de seguridad y salud en el trabajo: la ley de prevención de riesgos laborales y más Apuntes en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity! 3.‐ LAS NORMAS DE SEGURIDAD  Y SALUD EN EL TRABAJO: LA  LEY DE PREVENCIÓN DE  RIESGOS LABORALES  CORRESPONDE CON EL TEMAS IV DEL PROGRAMA DE CONTENIDOS DE LA ASIGNATURA ANTECEDENTES NORMATIVOS EN MATERIA DE SEGUIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: LA ORDENANZA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE 1971. La Ley de prevención de riesgos laborales no es, ni mucho menos, innovadora al 100% en cuanto a legislación en materia de prevención en nuestro país. Así, en 1971 se aprobó la Orden de 9 de marzo, es decir, la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. La Ordenanza cumplió un papel importante, si bien hay que entender el momento y las circunstancias en las que nació, empezando por recordar que el sistema político era distinto al actual. Un Estado paternalista, empeñado a toda costa en abrirse al exterior, en especial a las empresas norteamericanas que venían con unos criterios de calidad y unos procesos de trabajo en materia de seguridad muy distintos a los nuestros, y que exigían un marco jurídico mínimo sobre el que basarse para mantener sus estándares. Por tanto, la Ordenanza no fue un efectivo medio jurídico para desarrollar un modelo preventivo en nuestro país, ni para implantar una cultura preventiva adecuada, y en ese sentido fue una oportunidad perdida. Pero esto último no debe hacernos pensar que la Ordenanza fue algo ajeno a la realidad del mercado de trabajo español, ni inválido para nuestro ordenamiento actual; de hecho, mucho de su articulado ha sido utilizado en nuestras normativas actuales n materia de seguridad y salud. Tampoco debe quedarnos la idea de que la Ordenanza de 1971 es algo desfasado, por antiguo, ni mucho menos; es más, la Ordenanza ha estado vigente hasta hace bien poco, y sigue teniendo vigencia parcial, ya que no todo su articulado ha sido derogado sin más. En concreto, la Ley de prevención de 1995, en su Disposición derogatoria única, derogó los Títulos I y III, dejando por tanto todo el Título II en vigor. Ha sido con posterioridad la derogación paulatina de esta materia, a medida que se iban aprobando nuevas normas que afectaban a esta parte. En concreto, la Ordenanza ha sido modificada, que no derogada en su totalidad, por las siguientes normas: - Por la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (se derogó la parte de Responsabilidades y Sanciones). - Por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (Disposición derogatoria única). - Por el Real Decreto 486/1997, sobre condiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, que afectó a los Capítulos I, II, III, IV, V y VI). - Por el Real Decreto 664/1997, sobre protección de trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. - Por el Real Decreto 665/1997, sobre protección de trabajadores contra riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. - Por el Real Decreto 773/1997, sobre utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. - Por el Real Decreto 1215/1997, sobre utilización por parte de los trabajadores de equipos de de trabajo. - Por el Real Decreto 614/2001, sobre Disposiciones de seguridad frente a riesgos eléctricos. Finalmente, hay que señalar que en la actualidad, la Ordenanza está en vigor en lo relacionado con las condiciones de trabajo en medios de transportes móviles, buques de pesca y Trabajos agrícolas forestales, en tanto no se aprueben normas específicas en la materia. LA LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Ámbito de aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El artículo 3 de la ley nos dice que las relaciones laborales por cuenta ajena es el núcleo central de aplicación de la ley, en concreto: • Las relaciones laborales reguladas por el Estatuto de los Trabajadores. No están incluidas, por tanto, las ajenas al Estatuto de los Trabajadores (trabajos familiares, trabajos benévolos, amistosos o de buena vecindad, consejeros de empresas societarias, agentes comerciales, y todo trabajo en relación distinta a la definición del artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores. El desarrollo normativo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales necesita de un desarrollo importante, hecho este reconocido por la propia ley. De hecho, es realmente llamativo el fuerte desarrollo normativo que ha tenido, hasta el punto de que hay quien cree que se trata de una auténtica rama jurídica, dada su complejidad. Ya hemos comentado anteriormente cómo debe producirse este desarrollo normativo; así, recordemos que la propia Ley de Prevención, en su artículo 6, enumera las materias que tendrán que desarrollarse por Reglamento, y que ahora reproducimos aquí: • Requisitos mínimos que deben reunir las condiciones de trabajo. • Limitaciones o prohibiciones que afectarán a las operaciones, los procesos y las exposiciones laborales a agentes que entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. • Condiciones o requisitos especiales para cualquiera de los supuestos anteriores. • Procedimientos de evaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores, normalización de metodologías y guías de actuación preventiva. • Modalidades de organización, funcionamiento y control de los servicios de prevención, así como los requisitos y capacitaciones que tengan que reunir los citados servicios de prevención y los trabajadores designados para desarrollar la acción preventiva, así como los profesionales cualificados de la prevención de riesgos laborales. • Condiciones de trabajo o medidas preventivas específicas en trabajos especialmente peligrosos, en especial cuando se requieren controles médicos especiales. • Procedimiento de calificación de las enfermedades profesionales, así como el procedimiento y los requisitos de comunicación a la autoridad competente de los daños derivados del trabajo. El desarrollo normativo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ha sido muy grande, como decimos, y además se está viendo en la actualidad impulsado por un creciente protagonismo que en los dos últimos años está empezando, por fin, a adquirir, a la sombra de determinadas normas de seguridad que afectan a determinados sectores de actividad. Destacamos en este punto las principales normas de desarrollo (solamente a nivel de muestra) en materia de prevención de riesgos laborales: - Real Decreto 1488/1998, de 10 de julio, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado. - Real Decreto 1932/1998, de 11 de septiembre, de adaptación de los capítulos III y V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, al ámbito de de los centros y establecimientos militares. - Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. - Orden de 27 de junio de 1997, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, en relación con las condiciones de acreditación de las Entidades especiales como servicios de prevención ajenos a las empresas, de autorización de las personas o Entidades especiales que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y de autorización de las Entidades públicas o privadas para desarrollar y certificar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales. - Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la coordinación de actividades empresariales. - Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, de prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil. - Real Decreto 2/2006,de 16 de enero, de Prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. - Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevención de riesgos laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la organización de los servicios de prevención del Ministerio de Defensa. - Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. - Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. - Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. - Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. - Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. - Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. - Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. - Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. - Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueban disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal. Las principales modificaciones introducidas en la Ley de Prevención. Desde su aparición, y a pesar de que se trata de una norma técnicamente bien planteada, ha sido necesario actualizar algunos aspectos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con el fin de adecuarse bien a las circunstancias concretas de cada momento, cuando así ha sido necesario. También ha sido necesario observar bien la evolución de su implantación en nuestro país, con el fin de saber qué posibles deficiencias, puntos débiles o simplemente qué mecanismos podrían potenciar su plena aplicación posterior. De hecho, estamos viviendo en la actualidad un nuevo período de modificaciones legales. La Ley de Prevención, por tanto, es una norma viva, en transformación o, mejor dicho, en constante adaptación a las circunstancias del mercado de trabajo. Así, el texto originario de la Ley de Prevención ha sido modificado y actualizado a través de las siguientes normas: 1.- Ley 39/1999, de 5 de noviembre, con el fin de promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. 2.- Real Decreto 5/2000, de 4 de agosto, el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social, a causa de la sentencia 195/1996, de 28 de noviembre, que hizo que se sacaran las infracciones y sanciones de la Ley de prevención y se refundieran en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. 3.- Ley 54/2003, de 12 de diciembre, que ha supuesto la más importante modificación de la Ley de prevención de riesgos laborales, y que reformón importantes aspectos, como las infracciones y sanciones en la materia, la integración de la prevención en las empresas, la coordinación de actividades empresariales, la organización de recursos para la prevención, las competencias del Comité de Seguridad y Salud en las empresas, entre otros. 4.- La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, introdujo importantes aspectos relacionados con la protección de la maternidad, que mejoraron lo hasta entonces previsto en cuanto a los posibles riesgos para la seguridad de la mujer embarazada y el feto. 5.- Finalmente, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (la conocida como “Ley Omnibus”, en su artículo 8 modifica varios artículos de la Ley. La modificación pretende, entre otras cosas, adaptar el marco normativo preventivo mejor a las pequeñas y medianas empresas, en especial a las pequeñas empresas y las llamadas microempresas. Esta modificación legal ha provocado un fuerte cambio normativo posterior, en cuanto al desarrollo legal de la prevención, que ha desembocado en el actual proceso de modificación plasmado en la reforma del Reglamento de los Servicios de Prevención (principal desarrollo normativo de la Ley de prevención), así como en la derogación de algunas normas, y la
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