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Las principales funciones de la Organización de la Naciones Unidas, Apuntes de Derecho Internacional Público

Asignatura: derecho internacional publico, Profesor: Jorge Antonio Quindimil López, Carrera: Derecho, Universidad: UDC

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 18/10/2017

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¡Descarga Las principales funciones de la Organización de la Naciones Unidas y más Apuntes en PDF de Derecho Internacional Público solo en Docsity! TEMA 9: LAS PRINCIPALES FUNCIONES DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS 1. Descolonización El principio de libre determinación de los pueblos (PLDP): 1. Primero, sólo se admite este principio en situaciones de pueblos coloniales. Estoquiere decir que se aplica a poblaciones autóctonas y no a poblaciones importadas (Malvinas, Gibraltar…). No se aplica a situaciones de contexto democrático(Cataluña). 2. F 0E 0Consecuencias de este principio En primer lugar, la independencia, que es la adquisición de Estado soberano; también la asociación (Puerto Rico, Islas Cook, Niue, Tokelau (Nueva Zelanda)). Y también integración, Sabah y Sarawak (Malasia). 3. CNU tolera, “cierto” colonialismo a través del principio de libre determinación de los pueblos (PLDP),en los que la propia carta establece unos regímenes territoriales que recuerdan demasiado al colonialismo: a. Principio de libre determinación de los pueblos como propósito (art.12). b. Principio de libre determinación convive con situaciones coloniales (TNA [Territorios no autónomos], siempre, y los TF, en casos de gobierno propio y no de independencia). 4. Res. 15 14: “Carta Magna” de la Descolonización, pretende acabar con todas las formas de colonialismo. 5. Res. 15 14: fue posible gracias a … • Las dos superpotencias: Rusia (claramente anticolonial) y EEUU (favorable a independencia, aunque “formal”). Por lo que quieren acabar con las potencias que tienen poder colonial. • Cohesión de países afrodisíacos (Conferencia de Bandung, 1955). • Incorporación de países de reciente independencia a ONU (16 entre septiembre y octubre de 1960) 6. Esta resolución 15.14 crea un órgano de control: “Comité de los 24” (1961). Más allá de la CNU, la Asamblea General adopta en los años 60 la llamada Carta Magna de la Descolonización, que pretende acabar con todas las formas de colonialismo. ¿Qué dice la res. 15 14? Que deben tomarse inmediatamente medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios. • Sin condiciones ni reservas. • De conformidad con su voluntad libremente expresada, esto es la clave, lo importante es lo que diga el pueblo que ha estado sometido. • Hasta el punto es importante la conformidad del pueblo, que la falta de preparación (política, económica, social o educativa) no debe retrasar independencia. 7. Todo ello nos lleva a dos formas de descolonización, donde se enfrenta la voluntad popular y la integridad territorial de la potencia ocupante: 7.a. Supuesto habitual: territorio que, antes de ser colonizado, no pertenecía a ningún Estado. En estos casos el PLDP se aplica mediante la consulta a la población, es decir, a la voluntad popular. Ahora bien, no tiene por qué llevar la independencia, por tanto, cabe la libre asociación con un Estado independiente o la integración con un Estado independiente. 7.b. Supuesto excepcional: enclaves coloniales (Hong Kong, Gibraltar,…): • Generalmente, consecuencia de la guerra. • Descolonización mediante “retrocesión” (devolución) al Estado legítimo (integridad territorial). • Integridad territorial se ve reforzada en casos de poblaciones importadas de modo artificial, ya que no tienen derecho a libre determinación (Gibraltar, Maldivas). Balance de la descolonización Ya no hay mandatos ni territorios fide cometidos, pero sí más de 80 miembros de la ONU son antiguas colonias. Cómo aborda la Carta de la ONU que están presentes las Operaciones de Mantenimiento de la Paz (OMP), los llamados cascos azules. En primer lugar, vamos al mecanismo “por las buenas”: capítulo VI CNU “Arreglo pacífico”. Capítulo VI CNU: Arreglo Pacífico: El arreglo pacífico es un medio para alcanzar la paz y seguridad. Pero para esto, la Carta no establece ningún sistema propio, aunque establece algo fundamental: una obligación para los Estados de resolver por la vía pacífica, pero no establece como deben hacerlo. La Carta establece un sistema de control y promoción del cumplimiento de esta obligación, dicho control lo realiza el Consejo de Seguridad, si se incumplen lo impuesto por el CdS, se puede pasar al Capítulo VII (botón rojo). La clave de este capítulo VI, es el poder del Consejo de Seguridad para investigar toda controversia, o toda situación susceptible de poner en peligro la paz y seguridad internacionales. De la calificación del Consejo de Seguridad dependerá el uso de los poderes de recomendación, dependiendo de su calificación se tomarán unas decisiones u otras. El consejo de Seguridad puede actuar a través de varias vías; 1. Estados miembros, aunque no sea parte de la controversia o situación (Ej. México y Noruega en conflicto Irán-Irak). 2. Estados no miembros, que sean partes en la controversia y acepten obligaciones en la Carta. Que ahora no es relevante porque muy pocos países no forman parte de la ONU (Ej. Corea del Sur). 3. Asamblea General. 4. SG 2/5/2017 El Consejo de Seguridad puede de forma discrecional y única o combinada: 1. Instar a las partes a que utilicen medios pacíficos de su elección, lo que es muy habitual. 2. Recomendar un determinado procedimiento de solución; las partes tienen libertad de elegir, pero el Consejo de Seguridad tiene la posibilidad de proponer. Arreglo de controversias MEDIO MPSI FIN 3. Recomendar los términos del arreglo, es decir, decir cómo solucionar la controversia. El Consejo de Seguridad NO ARREGLA RECOMIENDA. Las partes podrán acudir a la Asamblea General (con el límite del Consejo de Seguridad). El Consejo de Seguridad actuará cuando la controversia o situación se prolongue la amenaza o quebrantamiento de la paz o acto de agresión (Capítulo VII). No arreglar la controversia por la vía del Capítulo VI, puede suponer la activación del Capítulo VII porque una controversia prolongada puede afectar a la paz y seguridad internacionales. Por ejemplo, Palestina, Irán… Capítulo VII: Adopción de medidas colectivas (botón rojo de la Carta, la posibilidad de utilizar la fuerza armada) Art.1 CNU.: Los propósitos de las Naciones Unidas son “Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz” Este primer propósito de la Carta de la ONU, se desarrolla en el CAPÍTULO VII ACCIÓN EN CASO DE AMENAZA A LA PAZ, QUEBRANTAMIENTO DE LA PAZ O ACTOS DE AGRESIÓN, de la Carta y tiene un órgano que capitaliza el uso de la fuerza y en particular de la fuerza armada que es el Consejo de Seguridad (todos los poderes). Sigue 3 fases para la implementación del Capítulo VII: 1. Calificación. 2. Adopción de decisiones (para mantener o restablecer la paz y seguridad) 3. Adopción de medidas (para hacer efectivas las decisiones) 1. CALIFICACIÓN: ¡¡!! "EL CdS determinará la existencia de toda amenaza a La Paz, quebrantamiento de La Paz o acto de agresión" (art.39). El único límite son los propósitos y principios Y estamos ante un órgano político, el Consejo de Seguridad, por tanto, nos vamos a encontrar con el veto. Es un órgano político que adopta una acto jurídico, lo que va a determinar que haya un control por parte de la Corte Internacional de Justicia. La calificación parte de la investigación (art. 34): carácter previo a través de un órgano subsidiario (ej.: Cachemira, Ruanda..) o por SG (Ej.:Burundi). El valor jurídico de la calificación. ¿Sólo es "agresión" un acto calificado como tal por CdS o vincula esa calificación a otras instancias (TIJ)? Son consideraciones diferentes y pueden tener diferentes puntos de vista. Tiene una compleja relación: órgano político-órgano judicial (delicado hacer depender actuación judicial de una decisión política) Problema jurídico: si un acto calificado como agresión por el Consejo de Seguridad fuera calificado de forma distinta por un tribunal. Consecuencia práctica: prudencia política por el órgano judicial, pero también por el órgano político y se llega a extremos que a veces son difíciles de entender, pero en los que el resultado final no varía mucho. *Ej: Invasión Kuwait quebrantamiento de la paz", no agresión. La calificación puede ser: expresa, implícita o sin calificación formal (Guerra Fría): se acudía a la condena política, pero no a la actuación colectiva (Ej.: Apartheid no fue calificado forma elemento como amenaza, quebrantamiento o agresión). Tras la Guerra Fría, ya no hay calificaciones implícitas. (Ej.: Kuwait, Yugoslavia, Somalia, Libia, HaitÍ, Congo, etc.). ¿Qué cosas se califican por parte del Consejo como amenaza, quebrantamiento o agresión? • AGRESIÓN: suele evitarse. En su lugar, amenaza o quebrantamiento. • AMENAZA/QUEBRANTAMIENTO: conceptos jurídicos indeterminados. Actualmente existen Guerras entre Estados, Viiolencia interna (guerras civiles, genocidios, etc), Pobreza, enfermedades infecciosas, degradación del MA, Armas nucleares, radiológicas, químicas y biológicas, Delincuencia trasnacional, Terrorismo El terrorismo es una novedad tras el 11-S, todo acto de terrorismo internacional, constituye una "amenaza para La Paz". Aunque nos encontramos ante un doble rasero en conflictos con intereses de grandes potencias: ejemplos como Oriente Medio, Chechenia, Armenia- Azerbayán, India-Pakinstán. Autorización a Estados (externalización): siempre bajo autoridad del CdS. Dos tipos: 1. Para asegurar medidas de embargo (autoridad del CdS) pueden ser autorizadas a: un Estado determinado o a una generalidad a través de acuerdos u OO regionales. 2. Para establecer PSI: • Autorización más amplia - no autoridad CdS (levantamiento temporal de prohibición uso fuerza). Ej: Corea, 950 Irak 1990 • Opciones: se puede utilizar el uso de las fuerzas multinacionales bajo mando único (Corea), autorización genérica a Estados (Irak) o Acuerdos/OO regionales - ACTUACIONES ILEGALES: Intervenciones armadas TRAS finalización de autorización (Irak 1998) e intervenciones SIN autorización. (Kosovo, 1999; Irak, 2003). A Operaciones de Mantenimiento de la Paz (organizaciones regionales) Actuaciones ilegales 1. Intervenciones armadas TRAS la finalización de la autorización 2. Intervenciones SIN autorización OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE LA PAZ (OMP) Son un símbolo de las Naciones Unidas, pero no están reguladas en la Carta. Surgen de la práctica del Consejo de Seguridad. A medio camino entre Capítulos VI y VII: Suponían un paso más en Cap. VI, que no imponía nada (llamado como capítulo VI y medio) Primera OPM - Egipto, 1956: supervisó hostilidades por nacionalización Canal de Suez. Luego: Líbano, 1958; Congo, 1960. CUESTIONES QUE SE PLANTEARON (AL TIJ) • Reparto competencias CdS/AG: la OMP no son medidas coercitivas (VII) únicas exclusivas del CdS. • Obligación/voluntariedad sobre gastos de OMP: gastos de OMP son "gastos de la Organización de NU". • Pero solución jurídica no resolvió problema político, por ello se llegó a un Acuerdo sobre líneas generales de OMP: • Creación, dirección y control: CdS, una vez que se crean pasan al mando del SG • Comandante en Jefe de OMP: SG • Fuerzas: contingentes proporcionados por países seleccionados por el SG • Gastos: "de la organización", pero miembros permanentes deben aportar más (mayor responsabilidad en MPSI) • Principios de las OMP: ♦ Consentimiento: y cooperación de las partes (tienen que estar las partes de acuerdo) ♦ Imparcialidad de las partes: No uso de la fuerza, salvo legítima defensa ¡¡!!
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