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Conceptos Básicos del Derecho: La Naturaleza, Tipos y Características - Prof. Falcón y Tel, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho

Derecho InternacionalDerecho RomanoDerecho ConstitucionalDerecho CivilDerecho Penal

Una introducción a los conceptos básicos del derecho, incluyendo su etimología, diferentes acepciones, relación con otras disciplinas y conceptos básicos como capacidad jurídica y relación jurídica. Además, se abordan los conceptos de ordenamiento jurídico y características como plenitud y coherencia.

Qué aprenderás

  • ¿Qué es un ordenamiento jurídico y qué características debe tener?
  • ¿Qué significa la palabra Derecho y qué son sus diferentes acepciones?
  • ¿Cómo se diferencia el Derecho de otras normas y ordenamientos?
  • ¿Qué son las capacidades jurídicas y qué es una relación jurídica?
  • ¿Cómo se relaciona el Derecho con otras disciplinas como ética, sociología y teología?

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2021/2022

Subido el 14/10/2022

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¡Descarga Conceptos Básicos del Derecho: La Naturaleza, Tipos y Características - Prof. Falcón y Tel y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho solo en Docsity! COMPRENSION DEL DERECHO Y TERMINOLOGIA JURIDICA. CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES Desde la antigüedad se ha destacado el carácter social del hombre y la necesidad de regulación de su participación en sociedad, de ahí el aforismo: UBI HOMO IBI SOCIETAS UBI SOCIETAS IBI IUS [Donde hay hombre hay sociedad allí donde hay sociedad hay derecho] Etimológicamente la palabra Derecho deriva de la voz latina: DIRECTUS [Lo derecho, lo recto, lo rígido]. Sin embargo para referirse a lo que nosotros llamamos Derecho los romanos empleaban la voz latina: IUS El Derecho no es el único orden normativo que regula la conducta humana. Junto al Derecho como otros órdenes normativos podemos hablar de la moral, los usos sociales y la religión. La ciencia que estudia la moral se llama ética, la que estudia los usos sociales se llama sociología, la que estudia la religión se llama teología y la que estudia el Derecho se llama Teoría del Derecho. La Teoría del Derecho puede definirse como el desarrollo de los conceptos jurídicos fundamentales, es decir los más abstractos. A esta categoría pertenece por ejemplo y entre otras muchas las definiciones de Sujetos de Derecho, Relación Jurídica, Hechos y Actos Jurídicos, Ordenamiento Jurídico o Norma Jurídica. La palabra derecho es una palabra plurisémica, tiene distintas acepciones o se usa con diversos significados. En efecto, la palabra Derecho tiene al menos 4 acepciones distintas: - En primer lugar designa el conjunto de reglas o normas que rigen la actividad humana en la sociedad cuya inobservancia es sancionada, así por ejemplo, si decimos que “el Derecho español presenta diferencias respecto al Derecho francés” sería el Derecho en sentido objetivo . Existe un acuerdo en virtud del cual el Derecho en sentido objetivo se escribirÍa con la D mayúscula. - En segundo término la palabra Derecho designa las facultades atribuidas a una persona que le permiten gozar de algo o exigir de otra persona una prestación. Sería el Derecho en sentido subjetivo , así por ejemplo, cuando decimos “tengo derecho a la vida”, se escribiría con la d minúscula. - En tercer lugar, el Derecho como equivalente a Justicia, como portador del valor Justicia, así por ejemplo si decimos “no hay derecho a que esta persona vaya a la cárcel” No hay derecho = No es justo - En cuarto término la palabra Derecho se emplea en ocasiones en el sentido de ciencia, investigación o estudio. Así por ejemplo si decimos “el Derecho que se imparte en la UCM goza de un gran prestigio”. La palabra derecho además de plurisémica puede resultar en ocasiones ambigua en la medida en la que no quede claro o resulte confuso determinar con cuál de los significados mencionados es usada, aunque es cierto que esto sucede en pocas ocasiones. Afrontar la definición de lo que es el Derecho no resulta tarea fácil podríamos dar muchas definiciones de derecho y todas serían correctas en cierta medida pero, no nos permitirían entender con claridad el concepto de Derecho. De ahí que muchos autores señalen que uno de los problemas relacionados con el concepto de derecho es el de la vaguedad en la medida que la extensión del mismo no está bien determinada. La búsqueda de una definición de lo que se denomina caracteres esenciales o diferenciales del Derecho ha sido una constante de la Filosofía del Derecho. Hay autores que señalan que hablar de derecho implica hablar de normas jurídicas y coactividad. Hay otros autores que dicen que hablar de derecho implica hablar de normas que responden a ciertos postulados o principios de Justicia o que provengan del Estado. El problema es que resulta muy dudoso que alguna de estas características sirvan para diferenciar claramente al Derecho de otros órdenes normativos. Por tanto no se puede plantear la cuestión de la definición del Derecho en términos de verdadero o falso. Las definiciones del Derecho serán más o menos adecuadas, mejores o peores dependiendo del propósito de la definición. A lo largo de la historia se ha dicho que el Derecho es la realización de la justicia, que el Derecho son normas jurídicas, que el Derecho es una aparato de represión de la sociedad o una técnica de control social o que el Derecho es la expresión del espíritu del pueblo . No obstante cuando la mayoría de la gente habla del Derecho se refiere al mismo en su acepción de Derecho en sentido objetivo, esta concepción del Derecho es la mayoritaria, hegemónica o dominante en nuestros días, por ello, se puede afirmar que según la concepción dominante por Derecho se entiende al conjunto de normas, entendido el término normas en sentido amplio, emanadas por el poder político soberano propio del Estado moderno. EL JURISTA debe abordar la comprensión del Derecho desde una pluralidad de perspectivas y no limitarse al estudio exclusivo del contenido de las normas. Para la mayoría de la población el lenguaje jurídico se caracteriza por su difícil, casi imposible comprensión, por tanto, es necesario que el jurista tenga en cuenta siempre la necesidad de emplear un lenguaje claro y sencillo pero no por ello carece del necesario rigor jurídico. Por ello se considera una habilidad básica del jurista la capacidad para adaptar el lenguaje jurídico al destinatario/s del mismo algo que en ocasiones puede no resultar una tarea fácil. La realidad es que en la actualidad poder entender el contenido de las normas jurídicas no es algo que esté al alcance de todos, si estuviera al alcance de todos no sería necesaria la profesión de jurista. En cualquier caso, en los últimos años la búsqueda de un lenguaje jurídico claro se ha convertido en un claro objetivo por parte de todos, incluidos los diferentes Organismos Gubernamentales tanto a nivel nacional como en el seno de la Unión Europea. También se ha intentado, aunque no parece que se haya logrado del todo, que los Órganos Jurisdiccionales (Tribunales y Juzgados) utilicen un lenguaje claro y preciso fácilmente comprensible. No obstante para los Tribunales resulta complicado conciliar claridad y sencillez con el necesario rigor técnico que no puede ni debe desaparecer completamente. Por todo ello parece necesario educar a la ciudadanía en conocimientos jurídicos y simplificar el lenguaje jurídico en la medida de lo posible. Para poder comenzar a comprender el mundo jurídico de una forma más especializada es necesario estudiar de manera detenida e individualizada alguno de los conceptos jurídicos más básicos y fundamentales. CONCEPTOS JURIDICOS BASICOS: Son instrumentos indispensables para el estudio y la práctica del Derecho, además de ser la base teórica de otros conceptos más complejos. Son por tanto, conceptos que todo jurista debe comprender, manejar y saber transmitir. - SUJETOS DE DERECHO: El Derecho se destina a regular las relaciones existentes entre personas. A los destinatarios de las normas se les llama Sujetos de Derecho y pueden ser tanto personas físicas como personas jurídicas. Los Sujetos de Derecho lo son porque son titulares de derechos y obligaciones. El Artículo 30 del Código Civil señala que “Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones” En la actualidad toda persona por el hecho de serlo es Sujeto de Derecho, pero esto no ha sido siempre así, baste señalar a los esclavos o el papel de la mujer en determinados momentos históricos. Los animales y las cosas no son Sujetos de Derecho. El hecho de que existan normas que castigan a una persona que causa daños a un animal no significa que el animal sea Sujeto de Derecho. Existen dos clases de personas: la persona física y la persona jurídica. Toda persona por el hecho de serlo posee capacidad jurídica, esto es la aptitud para ser Sujeto de Derechos y Obligaciones, para ser Sujeto o Titular de relaciones jurídicas. No obstante no todas las personas tienen capacidad de obrar, esto es la aptitud para realizar actos dotados de eficacia jurídica es decir, la posibilidad de ejercitar por sí mismo los derechos y obligaciones de los que es titular con plena eficacia. En el caso de las personas físicas, solamente la edad y la falta de capacidad pueden limitar su capacidad de obrar. Los menores de edad, a partir de los 14 años sobre todo, empiezan a completar su capacidad de obrar, con la mayoría de edad, 18 años, se adquiere la plena capacidad de obrar pudiendo ser titulares de cualquier relación jurídica, salvo la adopción para la que se exigen 25 años. La falta de capacidad total o parcial, temporal o permanente de una persona física, solamente puede determinarse mediante sentencia judicial por enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a una persona gobernarse por sí mismo, nombrándose en estos casos un tutor. - RELACIÓN JURÍDICA: Los primeros antecedentes de relación jurídica se remontan al Derecho Romano y al Derecho Medieval. En el Derecho Romano es el vínculo casi físico que unía a acreedor y deudor. En la edad media se empieza a distinguir en el matrimonio el acto de contraerlo y la situación resultante de dicho acto. En el siglo XIX Savigny (representante máximo de la escuela histórica del derecho), distingue en la relación jurídica un doble elemento: Elemento material o relación social sobre la que se configura la relación jurídica. Elemento formal o regulación de la relación social por el ordenamiento jurídico. Solo las relaciones sociales que son dignas de protección jurídica y las que están necesitadas de dicha protección serán reguladas por el ordenamiento jurídico. No basta una relación social contemplada por una norma jurídica que derive de ella algunas consecuencias jurídicas para que exista una relación jurídica. La relación jurídica es una situación jurídica, la cual se caracteriza por su vocación de permanencia y por su carácter estático frente a los actos jurídicos que son los que crean, modifican y extinguen las relaciones jurídicas. La relación jurídica tiene lugar necesariamente entre personas ya sean personas físicas, personas jurídicas o la administración pública , es el primer elemento de la relación jurídica. No existen relaciones jurídicas entre cosas ni entre una personas y una cosa, ni entre una persona ni un lugar, ni entre una persona y un animal. A las personas que intervienen en la relación jurídica se les denomina titulares o sujetos de la relación jurídica. La cualidad que a una persona le confiere el hecho de ser uno de los sujetos de la relación jurídica se denomina titularidad. Las titularidades pueden ser de distinto tipo: Según el número de titulares: La titularidad puede ser única (1 solo titular) o múltiple (cootitularidad). Según la posición que ocupa la persona en la relación jurídica: La titularidad puede ser activa (o de poderes derechos subjetivos potestades o facultades) , o pasiva (o de deberes cargas sumisiones u obligaciones) y recíproca (o de poderes y deberes recíprocos). La relación jurídica tiene un objeto sobre el que recae son los bienes o intereses. Puede ser tanto un bien material, una cosa como un bien inmaterial, los derechos de propiedad intelectual o industrial. También puede ser el objeto una determinada conducto o prestación en los denominados derechos de obligación que son aquellos que recaen
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