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Actos Previos al Proceso: Conciliación Previa y Diligencias Preliminares - Prof. 97, Apuntes de Derecho Procesal

Los actos previos al proceso judicial, específicamente la conciliación previa y las diligencias preliminares. La conciliación previa es un proceso voluntario para lograr un acuerdo entre las partes y evitar la demanda y el proceso judicial. Las diligencias preliminares son actos de investigación sobre aspectos relativos al demandado o al objeto litigioso, necesarios para que el actor pueda ejercitar efectivamente su derecho a demandar. El documento detalla los conceptos y finalidades, la competencia y postulación, la enumeración de las diligencias preliminares, y el procedimiento.

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 07/02/2015

denisse_hernandez
denisse_hernandez 🇪🇸

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¡Descarga Actos Previos al Proceso: Conciliación Previa y Diligencias Preliminares - Prof. 97 y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity! LECCIÓN 1- LOS ACTOS PREVIOS AL PROCESO I. LA CONCILIACIÓN PREVIA La finalidad de la conciliación es lograr un acuerdo entre las partes que evite la demanda y el posterior proceso. En la LEC se encuentra regulada de los arts 460 a 480. Hasta 1984 era obligatorio el acto de conciliación, en la actualidad ha dejado de serlo ( se trata de una jurisdicción voluntaria). Se consideraba en presupuesto de admisibilidad de la demanda, si no se llevaba a cabo no se admitía la demanda. No podrán llevarse a cabo actos de conciliación previa en materias de interés público, menores o incapaces. Resultan competentes para conocer del acto de conciliación el Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia o el Juez de Paz del domicilio del demandante; igualmente los serán del domicilio del demandante cuando el demandado sea persona jurídica y tenga delegación, sucursal u oficina abierta al público. La competencia para este acto no determina la que corresponda para el posterior litigio. No se requiere ni representación por medio de Procurador, ni asistencia de Abogado. La presentación de la petición de conciliación comporta el efecto esencia de interrumpir la prescripción. ( art 479 LEC). Si las partes alcanzan un acuerdo, el mismo será aprobado por el Secretario judicial mediante decreto o por el Juez de Paz por auto. Esta resolución tendrá aparejada ejecución conforme a lo dispuesto en el art 571.2-9 LEC ante el Juzgado que resulte competente. Los acuerdos obtenidos tendrán el valor y eficacia de un convenio consignado en documento público, el cual constituirá la prueba sobre la cual se pedirá su cumplimiento en el declarativo correspondiente posterior. Podrá impugnarse el convenio mediante la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos. II. DILIGENCIAS PRELIMINARES 1. Concepto y finalidad Quien quiere interponer una demanda frente a un sujeto o sujetos determinados precisa el conocimiento de extremos relativos a lo que ha de constituir el objeto del proceso o del propio demandado, bien para la propia preparación de su demanda, o bien para “ preparar el juicio” ( art 256.1). La LEC de1881 regulaba las diligencias preliminares como meros actos de jurisdicción voluntaria de modo que ni engendraban obligaciones procesales en e futuro demandado, ni su resultado producía efectos en el posterior proceso. Hoy se impone al demandado un deber general de colaborar con el proceso respetando las reglas de la buena fe, de modo que parece lógico que haya de someterse a determinadas peticiones sin cuya colaboración el actor se vería afectado en su derecho a la obtención de una tutela judicial efectiva. 1 Las diligencias preliminares pueden definirse como “una suerte de actos de investigación sobre aspectos relativos al demandado o al objeto litigioso, necesarios para que el actor puede ejercitar cumplidamente su derecho constitucional a demandar, generando así unas obligaciones en el solicitado y cuya negativa a colaborar genera efectos en el proceso posterior. 2. Competencia y postulación • Competencia El conocimiento de las diligencias preliminares corresponde al Juez de primera instancia del domicilio del solicitado salvo el caso de los supuestos regulados de los números 6 a 9 art 256 apartado 1, en el que la competencia se atribuye al Juzgado que luego será el encargado e conocer de la demanda. (Consumidores, derecho de propiedad, leyes especiales). La contraparte no podrá oponer la falta de competencia territorial mediante la declinatoria (art. 257.2), aunque el juzgado ante el que se pida podrá de oficio abstenerse de conocer. La oposición a este tipo de diligencias nunca supondrá sumisión tácita al juzgado que las trámite. • Postulación Los artículos 23,2-3 y 31,2.2. excluyen de la necesaria intervención de Procurador y Abogado los casos en que soliciten “ medidas urgentes con anterioridad al juicio” . Los gastos siempre revierten en la persona de solicitante. 3. Enumeración de las diligencias preliminares El art. 256 enumera, con carácter taxativo, las medidas que pueden ser solicitadas en calidad de preliminares, estableciendo el art. 261 las consecuencias derivadas de su falta de cumplimiento por el solicitado. a. Petición de que el solicitado, futuro demandado, declare acerca de un hecho relativo a su capacidad, representación o legitimación o exhiba los documentos que consten ( art 256,1-1). Son presupuestos necesarios para dirigir la pretensión adecuadamente. Si el solicitado no se opone o no acude al llamamiento judicial “se podrán tener por respondidas afirmativamente las preguntas que el solicitante pretendiera formularle”, considerando además los hechos a los efectos del proceso posterior. ( art 261) Con la legitimación, es posible considerar al demandado legitimado aunque no sea el titular de la relación jurídica debatida, siempre que tenga disposición sobre ella y que la sentencia puede ejecutarse en él. b. Exhibición de «la cosa» objeto del litigio y que, entiende, está en poder del futuro demandado. Lo que se pretende es que se reconozca la cosa que ha de ser objeto de la demanda y no incurra en confusión con otras 2
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