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El Derecho Indiano: Concepto y Características - Prof. Baró, Apuntes de Derecho

El concepto y características del derecho indiano, que se refiere al cuerpo de leyes aplicadas en las indias hispánicas a partir de 1492. El texto aborda la transferencia del derecho castellano a estos territorios, la necesidad de adaptarlo a las particularidades locales, y la importancia de la costumbre indígena. Se mencionan las diferentes etapas de la evolución del derecho indiano, desde su inicio hasta la crisis y la ilustración española que precedió a la independencia.

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 24/02/2015

tamaracsanchez
tamaracsanchez 🇪🇸

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¡Descarga El Derecho Indiano: Concepto y Características - Prof. Baró y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity! El Derecho indiano 20/11/2014 El concepto y los caracteres del derecho indiano En el contexto de esa monarquía hispánica a partir de 1492 la realidad geográfica de España se amplía con el descubrimiento de las indias occidentales. Cuando se produjo el descubrimiento de estos territorios quedaron jurídicamente adscritos a la corona de Castilla, eso supuso que estos territorios dependían de la corona de Castilla, supuso que el derecho castellano se trasladó íntegramente a todos aquellos territorios. Esto planteo no pocos problemas iniciales porque Castilla en el siglo 15 es un territorio con una economía mucho más desarrollada, con un cultura y grado de civilización que los territorios recién descubiertos, el derecho era un derecho de difícil adaptación a una realidad social económica y jurídica tan diferente, aquí se produjo un choque de dos culturas, cultura católica y la cultura pagana. El derecho de una civilización no se puede imponer sobre otra civilización sin que antes se produzca un problema, se resuelve dictando leyes con la filosofía de resolver los problemas específicos de aquellos territorios. El derecho indiano en sentido estricto: el derecho específicamente creado desde la metrópoli o específicamente creado por las autoridades del rey allí delegadas para su aplicación en aquellos territorios. Es un derecho que pretende resolver ese problema de adaptación ante la complejidad y tecnicismo del derecho castellano. El derecho indiano más amplio: todo el derecho que se aplica en aquellos territorios, tanto el derecho castellano como el derecho indígena, la costumbre indígena prehispánica. Y dentro de este concepto se incluye también las capitulaciones, los convenios o contratos que los reyes firmaban con los descubridores, las bulas pontificias (disposiciones Papales que autorizan a los reyes católicos la tarea de la conquista y colonización de aquellos territorios) las provisiones, los despachos, las células, las ordenanzas que dan las distintas autoridades allí destinadas. Inicialmente el derecho de castilla se aplicaba allí, por ejemplo las leyes de toro, pero a partir de una disposición de Felipe III de 1614, se dispuso que solo se aplicaría en las indias el derecho castellano y las pragmáticas de los reyes siempre y cuando el derecho castellano fuese autorizado por el consejo de Indias. Si creían que una disposición era contraria a la costumbre indiana no se autoriza. El consejo de indias comprobaba si ese derecho se podía aplicar en la realidad política, jurídica, social tan diferente. CARACTERISTICAS: 1. La legislación indiana fue una legislación eminentemente casuística, se resolvía caso por caso los problemas que se planteaban. Eso no impide que haya disposiciones de gobierno de una legislación más amplia, hay leyes amplias, leyes orgánicas que se aplican como son las leyes que definen la estructura constitucional del consejo de indias, leyes que crean las audiencias, hubo también leyes generales como fueron las ordenanzas para el buen regimiento y tratamiento de los indios (leyes de burgos de 1512), como réplica legal del padre Motesinos de como los castellanos trataban a los indígenas. 2. Ámbito de aplicación particular, no fue siempre una de aplicación general, porque la realidad de aquellos territorios era diversa y por eso se dictaban leyes para un territorio concreto, que era dictadas por las autoridades de aquel territorio. Son normas administrativas. Lección 15 HMCD 1 3. Carácter descentralizado del derecho indiano, nace por una necesidad y una circunstancia, de la diferente cultura jurídica de la metrópoli respecto de los territorios descubiertos. Con esta los que conocen la realidad indiana son las autoridades delegadas por el rey de castilla en esos territorios ,autoridades administrativas quienes conocen la realidad de los territorios asumen capacidad legislativa y legislan para esos territorios, haciendo uso de la potestad legislativa. 4. Surgen distintos mecanismos para poner un poco de orden, surgen las recopilaciones, la más importante es la recopilación de las leyes de indias del año 1680, ese panorama de confusión se agrava a un más cuando en 1555 el rey Carlos I dispone que estuviese en vigor también las costumbres indígenas, puso una doble condición 1 que no fuesen costumbres contrarias a la religión católico y en segundo lugar que no fuesen leyes contrarias a las leyes castellanas. La norma no se cumple y son las propias autoridades indianas acatan las normas pero no las cumple porque en caso de cumplirse pueden causar más inseguridad jurídica, principio obedezcase pero no se cumpla. El rey Carlos I se vio en obligación de restringir la utilización del principio: 1. Aplicación de una norma haya riesgo de escandalo 2. Cuando también se produzca un daño mayor que aquel que se quiera reparar Etapas: 1. 1492-1511: las autoridades castellanas desconocen la realidad de lo descubierto, hay una política titubeante, de vacilación, no se sabe cómo afrontar la integración de estos territorios en el seno de la monarquía hispánica, inicialmente en este contexto se aplicó el derecho del descubridor, el derecho de castilla. En estos primero momentos se utilizan las capitulaciones y las bulas pontificias, junto con el tratado de Tordesillas que se suscribe entre los reyes católicos y Portugal. 2. 1511-1566: la etapa crítica del derecho indiano, en esta etapa se alzaron las voces de pensadores, de sacerdotes, de juristas que se quejaban por el trato que se dispensaba a la población indígena. Y en este contexto se dictaron distintas disposiciones para el mejor gobierno y tratamiento de los indios: se dictaron las leyes de burgos, como réplica legal de las quejas de Montesinos. Las leyes nuevas de 1542, replica a Bartolomé de la Casa o como son las leyes del descubrimiento de 1573. A pesar de estas leyes se siguen dictando muchas leyes desde la monarquía o el consejo de indias, al mismo tiempo el derecho privado de castilla alcanzo aplicación en aquellos territorios. 3. La tercera etapa,la de consolidación del derecho indiano (1566/1700).En esta poco a poco el sentido estricto del derecho indiano, va alcanzando mayor importancia en estos territorios . Supone para las autoridades allí desplegadas y conocedoras de la situación ,dictan leyes más ajustadas ,más adaptadas para esa realidad jurídica social,nacieno así un derecho específico para las Indias,se recopilarán en las leyes de indias de 1680. 4. La etapa de la crisis , de la ilustración española desde 1700 hasta la independencia, practicas distintas impulsadas por Felipe V, partidario de la uniformación de aquellos territorios, lo que ocurre es que van haciendo una conciencia pronacionalista, conciencia que va consolidando la idea de la independiencia,poco a poco a partir de 1700 el derecho criollo,el derecho propio de aquellos territorios sin práctica intervención de las autoridades va alcanzando mayor consistencia y en el germen de ideas nacionalistas, ansias de independencia que se culmina con la secesión a partir del régimen liberal español a partir de la constitución de 1812. Lección 15 HMCD 2
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