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Concepto y diferencias entre reglamentos y actos administrativos - Prof. Miguez Macho, Apuntes de Derecho Administrativo

El concepto de reglamento y diferencia entre el mismo y los actos administrativos en términos de criterios formales y materiales. El reglamento es una norma jurídica que crea derecho y forma parte del ordenamiento jurídico, mientras que los actos administrativos son simples actos de aplicación del ordenamiento jurídico a un supuesto concreto. La competencia, procedimientos de elaboración y aprobación, publicación oficial, derogación, vicios y régimen de impugnación son diferencias formales entre ambas. Las diferencias materiales radican en que el reglamento crea derecho y forma parte del ordenamiento jurídico, mientras que los actos administrativos no lo hacen. Se abordan casos problemáticos como reglamentos de carácter singular, elementos normativos desgajados de una ley, actos administrativos generales y instrucciones de servicio.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 08/02/2022

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¡Descarga Concepto y diferencias entre reglamentos y actos administrativos - Prof. Miguez Macho y más Apuntes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity! 1. CONCEPTO DE REGLAMENTO El reglamento tiene carácter general y abstracto, que se diferencia de las leyes por estar subordinadas a estas y por estar subordinado jerárquicamente a las mismas en nuestro sistema de fuentes. El reglamento no es una norma con fuerza de ley, ya que solo son normas con fuerza de ley aquellas aprobadas por las asambleas legislativas o por el gobierno en los casos previstos por la Constitución. DIFERENCIAS CON LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CRITERIO FORMAL 1. No se le aplica el mismo régimen jurídico, a pesar de dictarse desde el mismo sitio. 2. La competencia también es distinta, ya que todos los órganos administrativos pueden aprobar actos administrativos pero no todos pueden dictar reglamento. Tienen distintos procedimientos de elaboración y aprobación. 3. Los reglamentos deben ser objeto de publicación oficial para tener efectos y vigor ( los actos administrativos no) 4. Derogación: los reglamentos pueden ser derogados libremente por una norma de mayor o igual rango, mientras que hay ciertos actos que no se pueden revocar libremente. 5. Reglamentos con vicios/irregularidades: son siempre nulos de pleno derecho. Actos administrativos con vicios, pueden ser anulables o nulos de pleno derecho, dependiendo del caso. 6. Distinto régimen de impugnación, tanto en vía administrativa como judicial CRITERIO MATERIAL Hay veces que no siempre se distinguen por su forma, por lo que hay que recurrir a un criterio material para diferenciarlos. Las diferencias materiales entre ambas son: El reglamento es una norma jurídica, ya que crea derecho y es una de las fuentes del ordenamiento jurídico, a diferencia de los actos administrativos, que son simples actos de aplicación del ordenamiento jurídico a un supuesto concreto por la administración. Estos (los actos admin.) por norma general tienen uno o más destinatarios concretos y se agotan una vez cumplidos (no tienen vigencia indefinida); no crean derecho, sino que lo aplican a un caso concreto. SUPUESTOS PROBLEMÁTICOS PARA DIFERENCIAR ACTOS ADM. Y REGLAMENTOS 1. Reglamentos de carácter singular (ej: reglamentos organizativos) 2. Elementos normativos desgajados de una ley: forman parte del ordenamiento jurídico, pero son un actos administrativos. 3. Actos administrativos generales (se refieren a cantidad indefinida de personas, como las convocatorias de empleo público. A pesar de ello, siguen siendo actos por agotarse en su cumplimiento y no formar parte del ordenamiento jurídico) 4. Instrucciones de servicio: disposiciones internas que disponen órganos administrativos superiores teniendo como destinatarios otros inferiores y los empleados de estos. Pueden ser generales, pero se distinguen de los reglamentos en que no vinculan a los ciudadanos ni a órganos jurisdiccionales; además no crean derecho, interpretan normas vigentes.
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