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Fuentes del Derecho: Ley, Costumbre y Principios Generales - Prof. Sabater, Apuntes de Derecho Civil

Las fuentes del derecho, distinguiendo entre el derecho material y formal, y detallando las características de la ley, la costumbre y los principios generales. Se abordan los conceptos de fuentes superiores y subalternas, la publicidad, el uso jurídico y el papel de la jurisprudencia.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 03/09/2019

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¡Descarga Fuentes del Derecho: Ley, Costumbre y Principios Generales - Prof. Sabater y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! LECCIÓN 2: Las fuentes del derecho civil 1. LAS FUENTES DEL DERECHO EN EL CÓDIGO CIVIL. LA LEY El derecho deriva de las normas jurídicas, su identificación y la determinación de sus caracteres y su mayor o menor eficacia normativa “Fuentes del derecho” = 2 sentidos ▲ SENTIDO MATERIAL: son las fuerzas sociales (persona o personas) con capacidad para crear normas y el procedimiento que han de seguir para producirlas. Ej: la ley procede de las Cortes Generales, la costumbre de la sociedad ▲ SENTIDO FORMAL: modo en que se exteriorizan o manifiestan las normas jurídicas es al que se refiere el a 1.1. CC “las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho” a. 1.2 CC “ninguna norma puede contravenir una de rango superior” Preceptos de la CONSTITUCIÓN sobre las fuentes del derecho: La constitución distingue entre leyes orgánicas y ordinarias o no orgánicas (a.818 y 82 CE) Todas ellas son competencia de las leyes generales (a.66 CE) Además del principio de jerarquía (a. 1 CC), se aplica también el principio de competencia. Esta coexistencia se manifiesta en 2 aspectos ■ Materias que son objeto de ley orgánica (a. 81.1 CE) desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas. Aprobación de los estatutos de autonomía o el régimen electoral general ■ Distribución de competencias en materia civil entre el estado y las CCAA con derecho foral propio (a. 148 y 149 CE) Tratados internacionales (a 94 y 96 CE): no son de aplicación directa en España, mientras no formen parte del ordenamiento interno español, hasta que no se produce su completa publicación en el BOE (a. 1.5) A.93 CE: prevé la posibilidad de celebrar tratados internacionales por los que se atribuye a organizaciones internacionales el ejercicio de competencias derivadas de … (Ej: CEE) Son dos requisitos de las leyes 1. Legitimidad: corresponde elaborar las leyes a los órganos del estado con poder normativo dentro de su respectivo ámbito de competencia y siguiendo el procedimiento previsto para su elaboración 2. Publicidad (a 9.3 CE): indispensable para que pueda ser conocida por los destinatarios, se logra mediante su publicación en el BOE (a.2.1 CC). La publicación de las leyes autónomas se suele hacer en el BOE y en el Diario oficial de la respectiva Comunidad Autónoma 2. LA COSTUMBRE Y SUS USOS La costumbre es una fuente de derecho según a. 1.1 CC • Uso social: al llamado uso no jurídico, propio de las relaciones sociales y carece de consecuencias jurídicas (ej: propina, saludo, regalos de cumpleaños) • Uso jurídico; uso que sí tiene consecuencias jurídicas (ej: la forma en la que se realizan ciertos pagos) La costumbre nace directamente de la sociedad mediante una conducta continuada o reiterada. Hay 3 elementos que debe tener la costumbre: • Elemento material: la práctica efectiva y reiterada de una determinada conducta o la realización de una serie de actos de manera uniforme y duradera • Elemento moral: significa que la costumbre no puede ser contraria ni a la moral ni al orden público (a 1.3 CC) • Elemento espiritual (+ importante): es requisito de la misma que quieres la cumplan crea que la misma es exigible como norma jurídica, es decir, la convicción de que es vinculante realizar ciertos actos de una determinada manera (opinio iuris seu necesitatis). Si falta este último elemento NO es costumbre sino USO JURÍDICO Por su propia forma de producción, los tribunales/juzgados no están en condiciones de conocerla, consecuencia de esto es que la costumbre debe ser probada (a.1.3 CC) A 28.2. LEC→ simplifica la prueba en ciertos supuestos: • Si las partes están conformes en su existencia o contenido • No va en contra del orden público Criterios de clasificación de las costumbres ▲ Por la materia objeto de regulación consuetudinaria: • La costumbre general es aquella que se aplica a todos los supuestos /ámbito de una cierta figura jurídica (ej: todos los contratos de compraventa) • La costumbre especial solo se aplica a supuestos de una figura jurídica (ej: contratos de compraventa en fincas rústicas) ▲ Atendiendo a su difusión territorial: • General: se aplica a todo el ordenamiento en el que rige un cierto ordenamiento jurídico (España, Aragón) • Regional: se aplica en una región natural (ej: La Rioja, La Mancha) • Lugar: en un determinado lugar ▲ Por su relación con la ley • Costumbre contra legem: regula un punto en contradicción con la ley • Costumbre secundun legem o propter legem: tiene por objeto una materia ya regulada por la ley. En una ley que admite varias interpretaciones la costumbre elige cual debe aplicarse (costumbre interpretativa) • Costumbre extra legem o praeter legem: regula un punto sobre el que la ley guarda silencio. Solo es vinculante como norma jurídica ESTA. Así lo establece el (a. 1.3. CC)→ la costumbre solo rige en defecto de ley aplicable. Singularidades→ a. 11CC; Ley, costumbre, principios generales NAVARRA: Fuero nuevo de navarra. La ley 2 da prioridad a la costumbre, primer lugar en la prelación de fuentes. La ley 3 la costumbre, aunque sea contraria a la ley prevalece sobre el derecho escrito ARAGÓN: a.2.2 de su compilación (¿)
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