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La Ontología Jurídica: Entendiendo la Idea de Derecho Abstracta y Concreta - Prof. López M, Apuntes de Filosofía del Derecho

Este documento discute la ontología jurídica, explorando la idea de derecho abstracta y concreta. Los autores reflexionan sobre cómo entender la ontología jurídica en sus dos facetas: la abstracta-sistémica y la concreta-histórica. Además, se aborda la cuestión de cómo coordinar el conocimiento, valoración y aprovechamiento de la idea abstracta de derecho con las ideas concretas de derecho históricas.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 21/08/2014

pablo.lopezcoronado1
pablo.lopezcoronado1 🇪🇸

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¡Descarga La Ontología Jurídica: Entendiendo la Idea de Derecho Abstracta y Concreta - Prof. López M y más Apuntes en PDF de Filosofía del Derecho solo en Docsity! CAPÍTULO 2. LA ONTOLOGÍA JURÍDICA Y LA IDEA DE DERECHO. Las distintas jurisprudencias mantuvieron a lo largo del siglo XX criterios muy discrepantes sobre los campos problemáticos de estudio que debían cultivar. Las opiniones oscilaron entre las propuestas de subdivisión a dos y de subdivisión a diez: 1. Pedro DOURADO DE GUSMÄO: Lógica jurídica y Axiología jurídica. 2. Theodore STERNBERG: Ontología jurídica, Derecho Natural, Historia de las ideas jurídicas, Lógica jurídica, Ética jurídica, Estética jurídica, Psicología jurídica, Caracterología jurídica, Pedagogía jurídica y Deontología jurídica. Las divisiones ternarias, sin embargo, fueron ganando el favor de los académicos. Fueron apoyadas por maestros muy reconocidos y seguidos como: AUTOR Campos de estudio. Norberto BOBBIO Ontología, Axiología y Criteriología jurídica. Roland MASPÉTIOL Ontología, Axiología y Criteriología jurídica. Giorgio DEL VECCHIO Lógica, Fenomenología y Deontología jurídicas. Michel VILLEY Ontología, Metodología y Axiología jurídicas Miguel REALE Sociología, Axiología y Lógica jurídica Estas acabaron por ser predominantes. Los autores del libro se unen a esta opinión mayoritaria y consideran en consecuencia que: a. La materia jurisprudencial propiamente dicha es la experiencia jurídica. b. Que dicha materia es una sola, aunque muy basta. c. Y que es acertado agrupar las cuestiones que deben resolver en tres gavillas eurísticas y sus correlativas especialidades comunicativas: (así pues, dividimos la problemática jurisprudencial en 3 sectores). • La Ontología jurídica. • La Lógica jurídica. • La Axiología jurídica. En este tema se trata la ontología jurídica. ONTOLOGÍA JURÍDICA ¿De qué trata la ontología jurídica? - Lato sensu, se entiende por Ontología el estudio del ser o ente en general, en cuanto trata de describirlo, valorarlo y manejarlo. - Stricto sensu, se entiende por Ontología Jurídica el estudio que trata de describir, valorar y manejar el Derecho, el ente jurídico, la idea de Derecho, en general. La Ontología jurídica deriva a 2 cuestiones-problemas-conflictos: a. La cuestión formal: se puede enunciar con la siguiente pregunta: ¿entendemos la ontología jurídica como un sistema de las ideas jurídicas? ¿O entendemos la ontología jurídica como la historia de las ideas jurídicas? b. La cuestión material: se puede formular así: ¿Entendemos la idea del Derecho como la idea que el jurisprudente que habla o actúa considera rigurosa o exacta y acepta para sí? ¿O entendemos la idea de Derecho como la serie varía de ideas de derecho que van proponiendo sucesivamente los jurisprudentes en el eviterno devenir del tiempo? En este capítulo se reflexiona sobre ambas cuestiones-problemas-conflictos, y vamos a empezar por la cuestión formal, que plantea el dilema de entender la Ontología jurídica en sus 2 caras: La Abstracta-Sistémica o la Concreta-histórica. Tampoco hay que descartar la hipótesis de que ambas perspectivas sean buenas y concordables. Por esa hipótesis no suprime el dilema de fondo que acabamos de fijar, aunque lo transforma superficialmente. Porque si ambas perspectivas son viables, queda por establecer cuál de ambas es dominante o preferente. O como mínimo, si es que se las considera iguales, por cuál de ella comienza una comunicación oral escrita más inteligible. Sopesando pros y contras, los autores del libro comienzan preguntándose por la idea (Ontológico-sistémica) de Derecho y luego continúan preguntándose por las ideas (Ontológico-temporales) de Derecho. ¿Por qué? Por dos razones concomitantes: a. Porque la Jurisprudencia es una ciencia eidética, una ciencia de las ideas; de ideas integradas en experiencias o vivencias prácticas; pero de ideas. b. Porque todo derecho, todo fenómeno de la experiencia jurídica, es una parte o al menos, una visión, una idea, de una realidad que es histórica, y que por eso ofrece sucesivas y diferentes ideas del Derecho. Esta explicación prolonga el problema, en cuanto hace brotar una pregunta fuerte: ¿Por qué preguntamos primero por la Idea Ontológica atemporal del Derecho y después por sus especímenes temporales más recientes (de los Siglos xix, xx y xxi? ¿No sería mejor Hasta aquí, la descripción de las dos posiciones dialécticas en que se mueve la Ontología Jurídica. Pasamos a la correspondiente valoración de lo expuesto. La valoración de los autores de la tesis iuspositivista se puede condensar en dos argumentos estimativos: Primero. La visión iuspositivista de la Ontología Jurídica elabora lo que el propio un Rudolf VON IHERING (1818-1892) uno de sus principales contructores, criticó llamándolo <<"un cielo de conceptos">>, para denunciar que la idea de derecho iuspositivista exige a las realidades terrenales, cosas y personas, que se adapten a las estrellas de sus conceptos, razonando de una forma tan mendaz como razonan los charlatanes cuando públican los horóscopos. Segundo. La visión iuspositivista de la Ontología Jurídica, por otra parte, facilita el cambio de la realidad jurídica, lo cual es positivo. Pero adolece de un alto utopismo que la lleva a menudo a estrellarse con la realidad. La valoración de la antítesis iusnaturalista: se puede condensar en otros dos argumentos estimativos simétricos: Primero. La visión iusnaturalista de la Ontología Jurídica empieza por la realidad, se atiene a la realidad, y procura que sus propias ideas se adapten a ella. A veces lo consigue de pleno; otras veces, sólo a medias; y otras no alcanza su objetivo. Pero en todo caso, ése y no otro es subjetivo; eso es lo que busca, y no otra cosa. Segundo. La visión iusnaturalista de la Ontología Jurídica propende a ser conservadora, y aun inmovilista, por lo que muchas veces dificulta la perfección de las mutaciones que sufre la realidad jurídica, y sobre todo la aceptación de los cambios de valoración y de normación que aquellas reclaman. En compensación, asegura con su agudo realismo cambios más justos, más utiles, más seguros y mejor fundamentados. SÍNTESIS. Entramos ya en la búsqueda de una síntesis que permita alcanzar resultados normativos, de la clase consejo, es decir, de norma débil o humilde. Nos atrevemos a decir que la síntesis superadora de esas dos visiones de la Ontología Jurídica, es viable y aun conveniente; y justificamos esa opinión en un doble plano nivel: en el plano especulativo y en el plano práctico. ¿Es posible la síntesis práctica de las visiones iuspositivista y iusnaturalista de la Ontología Jurídica? A entender de los autores, si. Porque la analogía que une ambas visiones posibilita una síntesis práctica (débil o humilde, naturalmente) de esas dos perspectivas. Pero es que, además, esa justificación especulativa se ve confirmada o reforzada con otra deducida de la experiencia. La experiencia nos ha enseñado, en efecto, que en la realización práctica de la justicia, el operador jurídico se ve obligado constantemente a aprovechar las ventajas de una y otra doctrina. Así es que unas veces usa las ideas jurídicas que le suministra el enfoque historicista-positivista. Otras veces usa las ideas jurídicas que le proporciona el enfoque racionalista-iusnaturalista. Y la mayoría de las veces usa razonamientos eclécticos, es decir, argumentaciones en que mezcla o intercala ideas jurídicas iuspositivistas con ideas jurídicas iusnaturalistas. ¿Y que hay de la síntesis especulativa? ¿Es posible una síntesis especulativa de las visiones iuspositivista e iusnaturalista de la Ontología Jurídica? Pues, a entender de los autores, también es posible la síntesis especulativa. Una síntesis también débil o humilde, desde luego. La síntesis especulativa de los dos planteamientos se puede conseguir adoptando uno de los enfoques como tronco arraigado, e injertando en él las yemas tomadas del otro árbol que puedan soportar el injerto según la propia naturaleza de uno u otro árbol ontológico jurídico. De todo lo cual se sigue el consejo que los autores resumen así: en el análisis teórico conviene al operador jurídico conocer los dos modos de interpretar las ideas- conceptos-palabras jurídicas, el iuspositivista y el iusnaturalista, para así poder elegir entre una y otro y sus especies. Pero, para no desorientarse, le convendrá también identificarse con una de las especies de uno de los dos enfoques, pues era éste el que le sirva de referente al describir, valorar y decidir sus casos concretos. Los autores de este libro optaron por el enfoque propio de la Ontología iusnaturalista "realista" pero permaneciendo abiertos a la inserción en sus ramas de datos aportados por la Ontología iuspositivista historicista. Y ahora pasamos a considerar el segundo problema-cuestión-conflicto enunciado antes, que es el que plantea LA IDEA DE DERECHO. En realidad, la Idea de Derecho plantea mil conflictos, pero yendo a la diana nos atrevemos a decir que plantea un problema principal: el de la elección entre los miles de ideas de Derecho que existen y constan en definiciones tópicas. Tópicas quiere decir, aceptadas como lugares comunes en sociedades o grupos humanos muy extensos, tanto en el tiempo como en el espacio. En el trigal contemporáneo hay docenas de definiciones notables, como la de los maestros (de los autores) Luis LEGAZ LACAMBRA, Francisco ELIAS DE TEJADA, y Álvaro D´ORS, a modo de ejemplo. IDEAS DE DERECHO CONTEMPORÁNEAS. AUTOR IDEA Luis LEGAZ LACAMBRA (1906-1980). Derecho es una forma de vida social que realiza un punto de vista sobre la justicia. Francisco ELIAS DE TEJADA (1917-1978) Derecho es norma política de contenido ético. Álvaro D´ORS PÉREZ-PEIX (1915-2004). Derecho es lo que dicen los jueces. Dejando de lado provisionalmente, las ideas de derecho más recientes, vale la pena recordar algunas de las que heredamos de las culturas helenística, medieval, renacimental y barroca. Por ejemplo, las que ofrecen esta docena de definiciones de la idea de Derecho, todas ellas admirables y altamente ponderadas por su grande valor doctrinal. IDEAS DE DERECHO CLÁSICAS. AUTOR IDEA DE DERECHO PLATÓN DE ATENAS (427-347 a.C). Derecho es la igualdad asignada en cada momento a individuos desiguales por naturaleza. ARISTÓTELES DE ESTAGIRA (384-322 a.C). Derecho es lo que se práctica como justo en el grupo social. Marco Tulio CICERÓN (106-43 a.C.) Derecho es la ley suprema que nació para todos los siglos antes de que se escribiese ninguna ley o de que se organizase ninguna ciudad. Publio Iuventio CELSO (70-120). Derecho es el arte de lo bueno y de lo equo. Aurelio AGUSTIN (354-430) Derecho es el conjunto de instituciones consentidas por los miembros de un grupo social por su común utilidad. ISIDORO DE SEVILLA (562-636) Derecho es lo justo expresado en leyes y costumbres. TOMÁS DE AQUINO (1224-1274) Derecho es la misma cosa justa. Francisco DE VITORIA (1483-1546). Derecho es propiamente lo justo, y también es un arte y también es la ley. Francisco SUÁREZ (1548-1617). Derecho es el poder moral que tiene cada uno sobre sus cosas o sobre las cosas que se le deben. Hugo GROCIO (1584-1645). Derecho es lo que no es injusto. Gianbattista VICO (1668-1744). Derecho es la justicia eterna o divina, principio eterno de toda legislación y fin de toda interpretación equitativa. Inmmanuel KANT (1724-1804). Derecho es el conjunto de condiciones bajo las cuales la libertad de uno coexiste con la libertad de todos bajo una ley general de libertad. La opción por una idea iuspositivista del Derecho o por una idea iusnaturalista del Derecho no es sólo una cuestión especulativa. Es un problema práctico que da lugar a muchos conflictos. Esto es así porque el operador jurídico razón en el desempeño de su tarea específica tomando su "personal" idea del Derecho como la premisa mayor de todos sus razonamientos descriptivos, valorativos y normativos. Eso no se puede evitar pues se hace casi siempre de modo inconsciente. Pero la conciencia actual de esa servidumbre ayuda a prevenir y resolver los conflictos que produce. Por eso conviene perfilar ambas ideas, como pasamos a hacer. TESIS. Ve el Derecho en las decisiones de una voluntad individual que afectan a otra voluntad individual y estén previstas en un ordenamiento normativo positivo
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