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LECCIÓN 2 “LA UNIÓN EUROPEA” 1. LA UNIÓN EUROPEA Y SU ESTRUCTURA CO, Apuntes de Derecho

Asignatura: IJUE, Profesor: Casilda Rueda, Carrera: Derecho, Universidad: US

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 01/02/2015

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¡Descarga LECCIÓN 2 “LA UNIÓN EUROPEA” 1. LA UNIÓN EUROPEA Y SU ESTRUCTURA CO y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity! LECCIÓN 2 “LA UNIÓN EUROPEA” 1. LA UNIÓN EUROPEA Y SU ESTRUCTURA CONFORME A LOS TRATADOS ACTUALES. El TUE (Tratado de Maastricht 1992) se diseñó conforme a la llamada “estructura de los pilares” y se basó en la coexistencia de diferentes entidades. Las distintas entidades eran, por un lado, las tres CCEE y, por otro, la UE. La “estructura de los pilares” consistía en una diferenciación entre el “primer pilar”, que eran las tres CCEE, y el “segundo pilar” y el “tercer pilar”, la PESC y la CAJI. El “primer pilar” funcionaba conforme a un esquema de integración y los otros dos funcionaban conforme a un esquema de cooperación. Con el Tratado de Lisboa, y extinta la CECA, se ha optado por el fortalecimiento de la UE y por la pervivencia del Euratom, que continúa existiendo como Comunidad, aunque estrechamente ligada a la UE. La definición básica de la UE y su actuación en la práctica ha sido recogida en dos Tratados constitutivos diferentes, TUE y TFUE, y la Unión ha sido no solo dotada de la necesaria personalidad jurídica internacional, sino también de la más amplia personalidad jurídica conforme al Derecho interno de los Estados miembros y de privilegios e inmunidades en el territorio de esos Estados. 2. LOS OBJETIVOS DE LA UNION EUROPEA. En la disposición que hace las veces de catálogo general de los objetivos de la Unió (artículo 3 TUE) debe señalarse la cuidadosa combinación de objetivos económicos y políticos enumerados, dejando así patente el interés esencial de conceder la misma importancia a unos y otros. Respecto a los objetivos políticos, la Unión fija como propósitos: • Promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos. • Crear un Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (ELSJ). • Combatir la exclusión social y la discriminación y fomentar la justicia, la igualdad entre sexos, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño. • Respetar, conservar y promover la diversidad cultural y lingüística y el patrimonio europeo. Los objetivos económicos son los siguientes: • Establecimiento de un mercado interior • Fomentar la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros. • Establecimiento de una unión económica y monetaria cuya moneda es el euro. Principio de la cooperación leal (Articulo 4.3 TUE) Conforme al principio de cooperación leal, la Unión y los Estados miembros se respetarán y asistirán mutuamente en el cumplimiento de las misiones derivadas de los Tratados. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados y de los actos de las instituciones de la Unión. Los Estados miembros ayudarán a la Unión en el cumplimiento de su misión. 3. LAS COMPETENCIAS DE LA UNION EUROPEA. El principio de atribución (Articulo 5 TUE) Rige la delimitación de competencias entre la UE y los Estados miembros. En virtud de este principio la Unión actúa dentro de los límites de las competencias que le atribuyen los Estados miembros en los Tratados para lograr los objetivos que éstos determinan. Toda competencia no atribuida a la Unión en los Tratados corresponde a los Estados miembros. Tipos de competencia Las competencias exclusivas (Artículos 2 y 3 TFUE) Solo pueden ser ejercidas por la Unión. Las competencias exclusivas de la UE se refieren a los siguientes ámbitos: unión aduanera; establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior; la política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro; la conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común y la política comercial común. Las competencias compartidas (Artículos 2 y 4 TFUE) Son aquellas en las que tanto la UE como sus Estados miembros podrán legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes. Las competencias compartidas son aquellas que no corresponden ni a las competencias exclusivas ni a las de apoyo, coordinación o complemento, y son las siguientes: mercado interior; la política social, en los aspectos definidos en el TFUE; la cohesión económica, social y territorial; la agricultura y la pesca, con exclusión de la conservación de los recursos biológicos marinos; el medio ambiente; la protección de los consumidores; los transportes; las redes transeuropeas; la energía; el espacio de libertad, seguridad y justicia; los asuntos comunes de seguridad en materia de salud pública, en los aspectos definidos en el TFUE. Las competencias de apoyo, coordinación o complemento (Artículos 2 y 6 TFUE) Son aquellas en las que la UE solo podrá realizar acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción los Estados miembros. Estas competencias son: la protección y mejora de la salud humana; la industria; la cultura; el turismo; la educación, la formación profesional, la juventud y el deporte; la protección civil; la cooperación administrativa. El principio de subsidiariedad (Articulo 5 TUE) Rige el ejercicio de competencias. En virtud de este principio en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión.
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