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Lección III: Las Señas de Identidad del Estado: La Soberanía Constitucional, Apuntes de Derecho Constitucional

Este documento aborda el tema de las señas de identidad del estado, en particular la soberanía constitucional. Se trata de la supremacía de la constitución sobre todos los poderes, el papel del pueblo en la soberanía, el estado social y democrático de derecho, la unidad del estado y la descentralización política, y las autolimitaciones de la soberanía en la comunidad internacional. El texto también incluye breves menciones a la monarquía parlamentaria y la evolución histórica del estado.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 26/10/2013

estebanli
estebanli 🇪🇸

4.1

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¡Descarga Lección III: Las Señas de Identidad del Estado: La Soberanía Constitucional y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity! LECCIÓN III. EL ESTADO CONSTITUIDO. LAS SEÑAS DE IDENTIDAD DEL ESTADO. T.8/ T.9.3-5 1.- La soberanía de la Constitución. 2.- El Estado social y democrático de Derecho. 3.- El Estado de las autonomías. 4.- El Estado integrado en la comunidad internacional: las limitaciones a su soberanía. 5.- El Estado aconfesional. 6.- El modelo económico de Estado. 3.1- El Estado Constituido. T.8.1 A. LA SOBERANIA DE LA CONSTITUCIÓN -La soberanía de la Constitución significa supremacía de la Constitución sobre todos los poderes constituidos sin excepción. Esto se regula en el art.9.1: Los ciudadanos y poderes públicos están sometidos a la Constitución. La primera Constitución soberana fue la de 1978, donde todos los poderes públicos sin excepción están sometidos a ella y sus actos son susceptibles de er controlados y anulados si no se adecuan a lo que ella prescribe. B. LA SOBREANIA EN LA CONSTITUCIÓN. -La soberanía reside en el pueblo, se expresa a través del poder constituyente y se plasma en la Constitución también. El aspecto jurídico-constitucional se refiere a la titularidad de la soberanía dentro del Estado, la disputa va a ser permanente a lo largo de todo el siglo XIX. INCOMPLETO. 3.2- El Estado social y democrático de derecho. -El Estado Social es un fenómeno de la civilización occidental en su conjunto. Todos los Estados industrializados de hoy son Estados sociales, con sistemas desarrollados de previsión social. A.EL ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO. El estado democrático de derecho es un concepto que se ha precisado de manera acumulativa, en sucesivas fases de la lucha por el Estado de Derecho: 1. Orígenes del Estado Constitucional: Aquí se intenta conseguir que el Estado monárquico se someta en el ejercicio del poder a determinadas formas jurídicas. • Toda intervención en la libertad y la propiedad de los ciudadanos debe ser decidida mediante ley, la cual ha de ser aprobada por el Monarca y el Parlamento. Dicha ley se caracteriza por: 1. Por ser una regla general. 2. Por ser producida con el consentimiento de la sociedad. 3. Por ser formulada a través de un procedimiento caracterizado por la discusión y la publicidad. • En ella ser reflejan los principios racionales a los que debe estar sometido el poder del Estado. • En el contenido de la ley se forman elementos que completan la configuración del Estado de Derecho: 1-El reconocimiento de los derechos ciudadanos fundamentales.2- Libertad civil. 3- Igualdad jurídica, propiedad, libertad de prensa, independencia y exclusividad jurisdiccional. 2.Limitación del poder del Estado. Donde el ciudadano es puesto por el Derecho Constitucional del Estado en condiciones de hacer valer todo derecho adquirido por via legal frente al poder ejecutivo. 3.Legitimidad democrática del poder del Estado, es decir, la reconducción de la voluntad del Estado a la voluntad de la sociedad. B. EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO. -Desde finales del siglo XIX el Estado experimentaría un cambio notable, donde paa a ser un Estado represivo a uno proveedor de servicios sociales. El Estado sigue siendo A. LA SOBERANÍA DE LA CONSTITUCIÓN COM O LÍMITE Ninguno de los poderes del Estado aisladamente pueden disponer legítimamente del texto constitucional por otro procedimiento que no sea el de la reforma o revisión regulados por el Titulo X. De modo que ningún órgano constitucional puede obligar internacionalmente al estado. El texto constitucional es un limite tanto para la acción interior como para la acción del exterior del Estado. B. DE LA SOBERANÍA LIMITABLE A LA SOBERANIA LIMITADA La Constitución española contiene una formula de habilitación al legislador orgánico para que pueda limitar la soberanía del Estado español. Tal habilitación es la soberanía limitable que se utiliza en los tratados internacionales, la cual es muy importante en la posición internacional de España, ya que la Constitución se inserta en un contexto internacional en materia de derechos fundamentales y libertades públicas, por lo que hay que interpretar sus normas en esta materia de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales. 3.6. Las señas de identidad del Estado. • Se trata de elementos simbólicos que cumplen una doble función: 1. Identificadora del Estado hacia el exterior. 2. Integradora de la sociedad en el interior. T9. 3.3. La Constitución económica. • Según la política de Aristóteles, el verdadero ciudadano empieza allí donde finaliza el trabajo necesario, donde acaba la actividad productiva y empieza la actividad superflua. La política es la actividad superflua donde se dedican lo individuos que no realizan trabajos necesarios. Este modelo aristotélico predomina hasta la imposición del Estado Constitucional donde se crea el ejercicio de un trabajo productivo directo inhabilitado para la participación política. La política es la actividad de quienes no han de trabajar para vivir. Esta relación entre economía y política, entre actividad productiva y organización política, es con la que rompe la Revolución, donde el trabajo productivo como fuente de la propiedad. La propiedad no como resultado de la desigualdad sino como resultado de la igualdad jurídica y libertad personal. La propiedad resulta indisponible para el poder político, cuya constitución no tiene sentido sino como garantía de dicha propiedad. Pues si el poder legislativo es el poder supremo del Estado, y este se vuelve arbitrario respecto de la vida y las fortunas de los ciudadanos, estos perderían al entrar en la sociedad aquello que fue el motivo por el que entraron en dicha sociedad. El principio de constitución económica de la sociedad que se impone con la Revolución se ha elevado todo el constitucionalismo occidental, cuya base es la propiedad privada, la cual no puede ser sustituida por la acción de los poderes público, aunque sea posible la intervención de dicho poderes sobre tal principio. 3.4. El pluralismo social. El reconocimiento constitucional de los grupos sociales. • En la Constitución de 1978 hay un reconocimiento expreso de los grupos sociales, 3.5 Las creencias religiosas de la sociedad española: las relaciones Igelsia-Estado. •
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