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La persona y la personalidad: Concepto, comienzo y protección legal - Prof. Sabater, Apuntes de Derecho Civil

Este documento aborda el concepto de persona y personalidad en el derecho. Explica cómo la persona se define en el derecho romano y moderno, y cómo se adquiere la personalidad a partir del nacimiento. Además, se discute la protección legal que se extiende al concebido y al no concebido, así como las teorías que justifican esta protección.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 04/09/2019

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¡Descarga La persona y la personalidad: Concepto, comienzo y protección legal - Prof. Sabater y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! Lección 5: LA PERSONA Y LA PERSONALIDAD 1. LA PERSONA Y LA PERSONALIDAD La persona es el ser humano y al ser humano individual; (persona física) o colectivamente (persona jurídica) el derecho lo considera sujeto de la relación jurídica, es decir, sujeto de derechos subjetivos y de deberes jurídica. Albadalejo: considera persona todo ser al que el derecho acepta como miembro o integrante de la comunidad. Esa aceptación implica el reconocimiento de su aptitud para ser titular de relaciones jurídicas. En el derecho romano se utilizaba la “persona” se usaba con distintos sentidos: • Como sinónimo de hambre • Cada una de las cualidades con las que actúa el hombre. Un mismo individuo podía ostentar o tener distintas personalidades • Entes o figuras que no son seres humanos, como las ciudades o el propio pueblo romano. No se consideraba persona a cierta clase de seres humanos como los esclavos o los siervos La personalidad es la cualidad inherente a la persona en cuanto tal, o dicho de otra manera, es la condición de persona. Personalidad es una situación subjetiva, es una cualidad o aptitud reconocida por el derecho/ ordenamiento, al hombre y a ciertas organizaciones sociales. A este reconocimiento se le llama “atribución de personalidad” Si persona es el ser humano, y personalidad la condición de tal; se entiende por capacidad jurídica la aptitud o idoneidad para ser titular de relaciones jurídicas, es decir, sujeto de derechos subjetivos y de deberes jurídicos. En la práctica coincide el concepto de personalidad con el de capacidad jurídica 2. COMIENZO DE LA PERSONALIDAD INDIVIDUAL 2.1.NACIMIENTO En el derecho romano no solo era necesario ser hombre para tener personalidad, sino que había que cumplir 3 estatus: • Status libertatis • Status civitatis • Status familiae Es decir: ser libre, ciudadano romano y sui iuris (ser pater familia) En el derecho moderno basta con ser hombre para ser persona. Las legislaciones de los diferentes países no se ponen de acuerdo en cuanto al momento exacto del comienzo de la persona. En este sentido se han propuesto diferentes teorías: • Tª DE LA CONCEPCIÓN: según esta teoría la personalidad empieza en el instante mismo de la concepción. El contenido tiene ya una existencia independiente y disfruta de personalidad desde en instante mismo. • Tª DE LA VISIBILIDAD: para adquirir personalidad no es suficiente con el nacimiento, porque se requiere que la criatura sea viable. Entendemos por VIABLE que no padezca ningún vicio orgánico o funcional, que le impida llevar una vida independiente. • La tª más autorizada actualmente es la Tª DEL NACIMIENTO: una vez producida la separación del feto del claustro materno se adquiere la personalidad. Tiene por lo tanto la criatura que haber nacido con vida, con independencia de su viabilidad. A 29 primer inciso CC: establece la regla básica→ el nacimiento determina la personalidad Durante más de un siglo al menos desde que se aprueba el CC 1889, el a. 30 CC parecía inclinarse por la teoría de la viabilidad, porque para reputar nacido al feto era necesario que tuviera figura humana y que viviera un mínimo de 24 horas desprendido del seno maternal. La disposición final tercera de la actual Ley de Registro Civil de 21/7/2011 ha redactado de nuevo este a.30 CC. Se publica en el BOE a título informativo 22/7/2011→23/7/2011 A 30 CC: la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida una vez producido el entero desprendimiento del seno materno. Por tanto, este artículo acoge la tª del nacimiento, pues desde ese momento la criatura tiene personalidad o capacidad jurídica. Otra cosa es la capacidad de obrar que va adquiriendo la criatura paulatinamente con el paso del tiempo, de modo que será plena a los 18 años (a.322 CC) 2.2.PARTOS DOBLES O MÚLTIPES En este supuesto se plantea la cuestión de averiguar cuál de los nacidos tiene los derechos de la primogenitura (en derecho nobiliario sí que tiene importancia). Antiguamente se sostuvo que el último nacido había sido concebido antes y por tanto era el primogénito. La importancia de esta cuestión ha hecho que el CC se ocupe de esta materia en el a.31 CC.→ La prioridad del nacimiento en el caso de partos dobles da al primer nacido los derechos que la ley reconoce al primogénito. El que nace antes (el mayor), antes adquiere personalidad o capacidad jurídica, de manera que es el primogénito. Aunque el a.31 se refiere a partos dobles, por analogía deducimos que también se refiere a partos múltiples. 2.3.PRUEBA DEL NACIMIENTO Gran relevancia: determina el comienzo de la personalidad. Se precisa una prueba clara y preconstituida del mismo a efectos de seguridad jurídica. Esta prueba la proporciona el Registro Civil→ Ley del R.C. de 8 de junio de 1957, cambia a la actual LRC de 21/7/2011 La inscripción el R.C. da fe del hecho del nacimiento, fecha, hora y lugar en que ocurre, identidad, sexo y, se conoce, la filiación (a.44,2 RC) La inscripción del nacimiento en el registro se realiza a través de una declaración formulada en el documento oficial que tiene que ir firmado por el o los declarantes acompañada de parte facultativa. La inscripción de nacimiento en el registro determina la apertura de un nuevo registro individual al que se le asigna un código de identificación personal (a.44,3 LRC) Una vez practicada la inscripción, el encargado del registro expedirá un certificado literal que es la prueba del nacimiento (a 44,9 LRC). La obligación de promover la inscripción del nacimiento, sin orden de prioridad: • La dirección de hospitales, clínicas, sanatorios en que tiene lugar el nacimiento • El personal médico o sanitario que haya asistido al parto, siempre que nazca fuera de establecimiento sanitario (taxi, samur…) • Los progenitores, salvo el caso de la madre que renuncia al hijo en el momento mismo del parto, en cuyo caso el deber de promover la inscripción de esa criatura recaerá sobre el organismo pública de la comunidad que fuera, encargada de la protección de menores • Los parientes más próximos
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