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Actos Jurídicos Internacionales: Resoluciones y Decisiones de Organizaciones - Prof. 1343, Apuntes de Derecho Internacional Público

Este documento aborda la fuente jurídica de los actos unilaterales y colectivos de las organizaciones internacionales (ooii), incluyendo resoluciones, decisiones y actos unilaterales. Se analiza el carácter jurídico-internacional y constitucional de estos actos, así como su obligatoriedad para estados miembros y no miembros. Se examinan los tipos de actos, como resoluciones, decisiones y actos unilaterales, y su alcance y efectos.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 29/09/2014

martazaballos9
martazaballos9 🇪🇸

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¡Descarga Actos Jurídicos Internacionales: Resoluciones y Decisiones de Organizaciones - Prof. 1343 y más Apuntes en PDF de Derecho Internacional Público solo en Docsity! Lección 5: Otras fuentes de Derecho Internacional 1 • 1. Los actos unilaterales • 2. Los actos de las organizaciones internacionales y la formación del Derecho Internacional Público Actos de las OOII • Proliferación de OIs: entes distintos creados por los Estados/voluntad autónoma • El art. 38 del Estatuto del TIJ no recoge a los actos de las OOII. • La actividad normativa de las OOII es el reflejo de la capacidad que gozan estos sujetos para elaborar una voluntad jurídica propia. – Para poder determinar en cada concreto la capacidad normativa de una OI es necesario examinar las reglas de la OI. – Cada OI es distinta. La actividad normativa de las OOII • Competencia normativa interna (poder autonormativo): – Regulan su propio funcionamiento y administración. – Los destinatarios son las instituciones, los Estados miembros, los agentes y funcionarios. – Se puede materializar en recomendaciones o en actos obligatorios. • Competencia normativa externa: – Un poder normativa que afecta a otros sujetos internacionales, e incluso en algunos casos a los particulares. – Estos actos pueden ser meras recomendaciones o decisiones obligatorias. Actos de las OOII • Con carácter general, es posible utilizar los términos siguientes: • Resolución como expresión genérica, – referida a todo acto emanado de un órgano colectivo de una Organización internacional. • Decisión: actos obligatorios. • Recomendación: Las que invitan de buena fe a observar lo recomendado (pueden obligar a informar de los motivos por los que no se siguen) Efectos jurídicos actos • los efectos jurídicos de un acto no dependen de la denominación sino de los efectos que aporta el instrumento constitutivo de la OI. • Incluso, en una determinada Organización la terminología que en la práctica adoptan sus actos puede no coincidir con la que figura en su instrumento constitutivo. • Además, la terminología es variable Ejemplo Actos Organización Internacional Regional (UE) • Los actos obligatorios son más frecuentes en las OOII de integración (UE): • -Recomendaciones: invitación dirigida a uno o varios destinatarios para que adopten un comportamiento determinado. • -Decisiones: obligatorias para el destinatario o destinatarios concretos. • -Reglamento: Regula una situación con carácter general, por ej., “importación de un producto determinado”, destinatarios abstractos, categorías Actos OOII Universal: Decisiones del Consejo de Seguridad • El Consejo de Seguridad -Capítulo V (arts. 23 a 32)- • Modo de votación • “Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un voto” (art. 27.1) • ¿Tienen todos los votos el mismo valor? • Distinto valor de los votos en función de la decisión: • a) Decisiones sobre “cuestiones de procedimiento” (art. 27.2) • Mayoría de 9 sobre 15 = mismo valor de los votos • b) Decisiones sobre “las demás cuestiones” (art. 27.3) • Mayoría de 9 sobre 15 = incluidos los votos de los 5 miembros permanentes 1.2. La incidencia indirecta de los actos de las OO.II. en la formación del DI • a) OO.II. y tratados: • - Elaboración de un convenio • Internacional (posibilidad de que algún órgano de la Organización adopte un convenio internacional) • » Consejo de Europa • » OIT • - Convocatoria de conferencias • internacionales: codificación del DI • » Asamblea General de las NN.UU: Art. • 13.1.a) CNU: Comisión de Derecho • Internacional (CDI) Resoluciones de la Asamblea General • Condiciones de adopción de la resolución (v.g. unanimidad, consenso, votos en contra) • Carácter normativo: v.g. RES 2625 denominación, lenguaje empleado, trabajos preparatorios, declaraciones de los Estados.. – El TIJ en el Dictamen de 1996 sobre la legalidad de la amenaza o el uso de las armas nucleares – No reconoció carácter consuetudinario a numerosas Resoluciones de la AG que proclamaron su ilegalidad – Fueron adoptadas con numerosos actos en contra, abstenciones, (posición de oposición de la potencias nucleares) 2. Los actos unilaterales • Aunque el Estatuto de la Corte de La Haya no menciona (art. 38) los actos unilaterales – Manifestaciones unilaterales de voluntad, realizadas por un solo sujeto, con la intención de comprometerse jurídicamente, – producen efectos obligatorios con independencia de otros actos. – Crean obligaciones para el Estado del que emanan o pérdida de derechos. Actos unilaterales • Su reconocimiento como fuente en el DIP es reciente: • De especial interés al respecto es la doctrina sentada en los asuntos de los Ensayos nucleares de Francia en el Pacífico (1974). – tras analizar una serie de declaraciones de la Presidencia de la República Francesa y de sus Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa, estimó que Francia se había obligado a dar por terminadas sus pruebas nucleares en la atmósfera al finalizar la campaña de 1974. Elementos formación acto unilateral • 1. El elemento central radica en el consentimiento del Estado (primario); – Ha de existir la intención de asumir tal obligación. La manifestación de voluntad debe ser hecha por un solo sujeto. – Ello no excluye declaraciones idénticas de varios Estados • 2.- Esta declaración crea expectativas, actitud secundaria en los terceros, • 3. La consecuencia es la oponibilidad de la declaración a su autor Requisitos producción efectos jurídicos • 1.- Es esencial que el autor del acto quiera comprometerse. – Este es el elemento decisivo, no la forma, que puede ser verbal o escrita, principio de libre elección que rige en el DI (CIJ, Templo de Préah Vihéar, 1961; Ensayos Nucleares, 1974). • Para conocer la intención es preciso tener en cuenta todas las circunstancias en que se produce el hecho. Precisión y claridad de su objeto • Una declaración no puede tener por efecto crear obligaciones jurídicas a menos que se declare en términos claros y específicos Requisitos producción efectos jurídicos • 3.- En cuanto a la forma, ha de ser pública (verbal o escrita). • Se requiere Publicidad o notoriedad de la declaración, objeto de difusión general o, por lo menos, puesta en conocimiento de sus destinatarios y eventuales beneficiarios (CIJ, Ensayos Nucleares, 1974). Fundamento de su obligatoriedad: la buena fe • CIJ, Asunto de las pruebas nucleares, sentencia de 20 de diciembre de 1974 – “El carácter obligatorio de un compromiso internacional asumido a través de una declaración unilateral descansa sobre la buena fe. De ahí que los Estados interesados puedan tener en cuenta las declaraciones unilaterales y confiar en ellas, tienen derecho a que una obligación así creada sea respetada…” CIJ, Recueil, 1974, pár. 46 – “Uno de los principios básicos que rigen el establecimiento y el cumplimiento de las obligaciones jurídicas, cualquiera que sea su fuente, es el principio de buena fe” Fundamento de su obligatoriedad: la buena fe • Oponible al autor del mismo en virtud del principio de la buena fe. – A veces se explican sus efectos sobre la base del estoppel. – No parece que el estoppel explique la totalidad de los efectos, ya que sus efectos no se agotan en el ámbito procesal (inadmisibilidad de pruebas o de reclamaciones). • Si puede explicar los efectos el principio de la buena fe. Renuncia • manifestación de voluntad de un sujeto, dirigida a abandonar un derecho o poder propios • con la finalidad de provocar su extinción o transmisión a otro sujeto Promesa • Manifestación de voluntad de un Estado, destinada a asumir una determinada conducta de hacer o de no hacer en las relaciones con otros Estados respecto de una situación concreta. • Por ej., la reiterada promesa de las antiguas autoridades soviéticas de no usar en primer lugar las armas nucleares Protesta y aquiescencia • ¿Cuál es el significado de la inacción o silencio? • Se entiende que el Estado que calla ante un comportamiento de otro merecedor de protesta asiente y se presume que la situación le es oponible. – Es razonable esperar una reacción. – La situación ha de ser conocida por quién calla. • No basta el silencio, sino que afecte de tal manera a los derechos y obligaciones de otro que queda esperar la protesta.
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