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Proceso Penal: Requisitos y Recursos de Actos Procesales, Diapositivas de Derecho Procesal

Una parte de un curso académico de derecho penal impartido por marien aguilera morales durante el año académico 2015/16. Se trata de la lección 5, donde se analizan los actos procesales en el proceso penal, con especial atención a los recursos frente a las resoluciones interlocutorias. Se explican los requisitos de los actos procesales, como el lugar, el plazo y la forma, y se distinguen los recursos devolutivos y no devolutivos. Se detalla el procedimiento para interponer recursos de apelación y queja, así como el papel del procurador en la comunicación procesal.

Tipo: Diapositivas

2018/2019

Subido el 15/04/2019

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¡Descarga Proceso Penal: Requisitos y Recursos de Actos Procesales y más Diapositivas en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity! Marien Aguilera Morales Curso Académico 2015/16 1 Lección 5. Los actos del proceso penal y los recursos frente a las resoluciones interlocutorias 1. Consideraciones preliminares.– 2. Requisitos de los actos procesales en el proceso penal.– 3. Los actos de comunicación en el proceso penal: El auxilio judicial. Líneas generales sobre la cooperación jurídica internacional en materia penal.– 4. Las resoluciones procesales penales.– 5. Los recursos frente a las resoluciones procesales interlocutorias. 1. Consideraciones generales Como todo proceso, el proceso penal puede considerarse como una serie o sucesión de actos que tienen por objeto principal bien infligir a un sujeto (el investigado/encausado) bien la pena o medida de seguridad que corresponda atendida su participación en el hecho delictivo, bien dictar una sentencia absolutoria. Sobre esta base, la estructura que adoptan los procesos por delitos (el P.O. y el P.A.) es similar, en el sentido de que es posible distinguir, respecto de cada uno de ellos, cinco fases: (1) la fase de instrucción o preliminar; (2) la fase intermedia; (3) la fase de juicio oral; (4) la impugnación de la sentencia; y (5) la ejecución de la pena o medida de seguridad que, eventualmente, pudiera imponerse. Naturalmente, cada una de estas fases está integrada por actos distintos, que se analizarán detenidamente en otras lecciones del Programa. En ésta, únicamente se realizará un repaso sobre las principales especialidades que revisten los actos en el proceso penal, prestando especial atención a los recursos frente a las resoluciones interlocutorias. 2. Requisitos de los actos procesales en el proceso penal 2.1. Lugar Los actos del proceso penal se realizan normalmente en el territorio y sede del órgano jurisdiccional que conoce del proceso. No obstante, el órgano jurisdiccional puede constituirse en cualquier lugar del territorio al que se extiende su jurisdicción para practicar determinadas actuaciones (levantamiento de cadáveres, inspección ocular, etc.) e incluso puede realizar diligencias instructoras fuera del ámbito de su jurisdicción, siempre que en este último caso lo ponga en conocimiento del Juez competente (arts. 268 y 269 LOPJ y art. 323 LECrim). 2.2. Tiempo Durante la fase de instrucción, todos los días y horas del año se entienden hábiles para realizar actuaciones procesales (arts. 201 LECrim y 184.1 LOPJ). Junto a la anterior, otra especialidad de los actos procesales es la de que, tratándose de actos de las partes, éstos han de realizarse en el plazo o término previsto al efecto, pues de otra manera resultarán ineficaces, salvo que la Ley prevea un efecto distinto. Esto es lo que sucede –y en ello radica la especialidad- en el procedimiento abreviado, pues si el acusado no presenta su escrito de defensa en el plazo de cinco días, se entiende que se opone al escrito acusatorio y el proceso sigue su curso (art. 784.1. II LECrim). 2.3. Forma Los actos procesales no presentan requisitos reseñables de forma, al margen del ya consabido secreto de las actuaciones instructoras (arts. 301 y 302 LEcrim) y la publicidad que, por lo general, acompaña a las sesiones del juicio oral (arts. 649 y 680 LECrim). Marien Aguilera Morales Curso Académico 2015/16 2 3. Los actos de comunicación en el proceso penal 3.1. Entre órganos jurisdiccionales Auxilio judicial (interno): El auxilio o cooperación jurisdiccional implica el deber de los órganos jurisdiccionales de prestarse recíproca ayuda en los actos que componen el proceso. De ahí que cuando un órgano jurisdiccional tiene que realizar una determinada actuación fuera del ámbito territorial al que extiende su competencia, deba encargar su ejecución al órgano del lugar de que se trate, salvo lo previsto en los arts. 323 LECrim y 275 LOPJ. De otra parte, debe repararse que las expresiones con que la LECrim se refiere a los actos de comunicación con otros órganos jurisdiccionales difieren de las previstas en la LOPJ. Así, se utiliza la expresión suplicatorio, cuando el auxilio es requerido de un órgano superior; la de exhorto, cuando el auxilio es requerido a un órgano de igual grado; y la de mandamiento o carta-orden, cuando el requerimiento se dirige a un órgano jurisdiccional de inferior rango que el requirente (arts. 183 a 196 LEcrim). Auxilio judicial (internacional) o cooperación jurídica internacional: El auxilio que, en el ejercicio de su función jurisdiccional, están obligados a prestarse entre sí los órganos jurisdiccionales puede tener dimensión transnacional. La cooperación internacional puede ser requerida por los Tribunales españoles, aunque naturalmente también nuestros tribunales pueden ser los destinatarios de las solicitudes de auxilio internacional emanadas de otros Tribunales extranjeros. Sea como fuere, para cursar o atender a estas disposiciones debe estarse a lo establecido en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte y, en su defecto, al principio de reciprocidad (arts. 276 a 278 LOPJ). En este orden de cosas, entre los muchos los Convenios, Tratados e instrumentos normativos que vinculan a nuestro país, debe destacarse: — El Convenio de Asistencia Judicial en Materia Penal entre los miembros de la UE, de 12 de Julio de 2000; y — Determinados instrumentos normativos de la UE basados en el principio de reconocimiento mutuo como los relativos a: la orden de detención europea, el exhorto europeo de obtención de pruebas, el embargo preventivo de bienes y aseguramiento de pruebas, las resoluciones de decomiso, el intercambio de información sobre registro de penados/condenas, las resoluciones sobre medidas de control no privativas de libertad, la ejecución de condenas privativas y no privativas de libertad y el reconocimiento mutuo de medidas de protección. 3.2. Entre el órgano judicial y las partes y otros sujetos del proceso La regulación de los actos de comunicación que tienen lugar entre el órgano jurisdiccional y las partes y otros sujetos se ha visto profundamente modificada con la reforma operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de modificación de la LEC. De la nueva regulación –de aplicación a todos los órdenes jurisdiccionales (también de la penal)- son destacables dos aspectos, que sólo aquí se citan: Así, y de un lado, con aquella Ley se ha generalizado la aplicación de los medios telemáticos para la presentación de escritos y documentos y la realización de todos los actos de comunicación procesal. Es en este contexto donde cobra sentido Lexnet. De otro lado la reforma ha potenciado la figura del Procurador, a quien más allá de su condición de representante técnico de la parte, se le confía la realización de actos de comunicación procesal con el mismo alcance y efectos que los actos realizados por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial 4. Las resoluciones procesales penales Como en el proceso civil, en el penal las resoluciones procesales pueden provenir del Letrado de la Administración de Justicia o Secretario Judicial (diligencias de ordenación y decretos) o del
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