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LECCIÓN 9: LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN GARANTIZADOS (I), Apuntes de Derecho Procesal Penal

LECCIÓN 9: LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN GARANTIZADOS (I)

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 06/02/2023

sara-domenech-domenech
sara-domenech-domenech 🇪🇸

4.9

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¡Descarga LECCIÓN 9: LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN GARANTIZADOS (I) y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal Penal solo en Docsity! DERECHO PROCESAL Ill Proceso Penal por F. Javier Jiménez Fortea Área de Derecho Procesal ES Universitat de Valéncia DSVALENCIA ADVERTENCIA LEGAL Está prohibida la reproducción, distribución o transmisión, en todo o en parte, y por cua Iquier medio electrónico o mecánico, de estos apuntes, sin permiso escrito de su autor ADVERTENCIA LEGAL Está prohibida la reproducción, distribución O transmisión de ION NIT MIA ld TIRAR o mecánico, sin permiso escrito UE F. Javier Jiménez Fortea Il! UINNISER N Ele! francisco.j.¡imenez(Wuv.es DECLARACIONES DEL INVESTIGADO » Desarrollo de la diligencia: No se le exigirá juramento o promesa de decir verdad (art. 387) En la primera declaración se le preguntará por sus circunstancias personales, antecedentes penales y conocimiento del motivo de la imputación (ver art. 388) A continuación, las preguntas irán dirigidas a su conocimiento sobre los hechos y su participación en ellos o la de otras personas (art. 389) Deben prevalecer la libertad y la espontaneidad, tanto en la forma como en el contenido Las preguntas serán directas, ni capciosas, ni sugestivas (art. 389) Las respuestas serán orales, generalmente, y podrán consultar notas o apuntes cuando las preguntas revistan dificultad (art. 390) Se le podrán mostrar los objetos que sean cuerpo del delito u otros, a fin de que los reconozca o aclare su procedencia, su posesión, su destino, etc. (art. 391) Podrá celebrarse en el lugar de los hechos (art. 399) No podrá prolongarse mucho tiempo, debiendo suspenderse ante los síntomas de cansancio (art. 393) Documentación: mediante acta en la que consten íntegramente las preguntas y respuestas. Tras ser leída por el imputado o, en su defecto, por el Secretario, se firmará por los presentes (arts. 401 a 404) Se puede prestar mediante videoconferencia con todas las garantías que este medio exige, aunque no es lo óptimo (art. 325) DECLARACIONES DEL INVESTIGADO «Puede guardar silencio, contestar con evasivas y mentir, aunque también puede renunciar a eso y “decir verdad”: * ¿Es compatible el silencio o mentir con los fines de la instrucción? *En todo caso, se han de garantizar sus derechos constitucionales «Consideraciones acerca de: » Autoinculpaciones-confesión / conformidad » Retractaciones * Contradicciones * El polígrafo y el test P300 DILIGENCIA DE ENTRADA Y REGISTRO EN LUGAR CERRADO e Marco legal: arts. 545 a 572 LECRIM * Definición * Tener en cuenta: + Limitación del derecho del art. 18.2 CE » Posible delito de los arts. 202 a 204 y 534 CP + Supuestos especiales: consentimiento, delito flagrante, terrorismo, existencia de orden de prisión, estado de excepción, o persecución de la Policía * Requisitos: » Generales: * Indicios de que está el procesado o hay efectos del delito + Auto del Juzgado de Instrucción * Especiales: diferenciar según el lugar —vid. después- DILIGENCIA DE ENTRADA Y REGISTRO EN LUGAR CERRADO ePráctica de la diligencia: * Medidas de aseguramiento: arts. 567, 570 y 571 * Órganos y personas que intervienen en su práctica: arts. 563 y 569 » Forma: arts. 568, 552 y 574 * Horas de prática: arts. 546 y 550 * Documentación: art. 572 y 569 IV » Diligencia del LAJ: + Personas que la practiquen + Personas presentes * Incidencias + Hora de inicio y final + Relación del registro por el orden en que se hizo + Resultados obtenidos * Firma de los asistentes DILIGENCIA DE REGISTRO DE LIBROS Y PAPELES e Marco legal: arts. 573 a 578 LECRIM *Finalidad y diferencia con la “entrada y registro” * Aplicación supletoria de algunas normas de la “entrada y registro” (art. 576) * Obligación de exhibir y entregar, en su caso: depende e La LECRIM distingue: * Libros y papeles en general * Libros y papeles contables * Archivos y documentos consulares «Libros y documentos notariales y de los Registros de la Propiedad Civil y Mercantil » Libros y papeles en general (arts. 574,575 y 576) * También puede practicarse por medio de la diligencia de entrada y registro, a la que hay que remitirse » Todos tienen la obligación de exhibirlos, salvo si se trata del imputado + Archivos y documentos consulares: y Son inviolables (Convenio de Viena) » Libros y papeles contables (art. 573) + Sólo si existen indicios graves de que su examen contribuirá al descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia de interés + Libros y documentos notariales y de los Registros de la Propiedad, Civil y Mercantil (art. 578) S Salvo desglose, no podrán ser sacados de las oficinas y se examinarán allí Remisión a las normas reguladoras de cada Registro DILIGENCIA DE FILMACIÓN EN LUGARES PÚBLICOS + La instalación de las cámaras: Se autoriza por el Delegado del Gobierno, previo informe de una comisión presidida por un Magistrado La utilización debe estar presidida por la proporcionalidad Deberá ser puesta en comunicación del público aunque no es necesario señalar su emplazamiento exacto Constituye una servidumbre legal para el propietario del edificio Si la grabación puede afectar a la intimidad de una persona, se precisa su consentimiento o autorización judicial La Policía judicial puede instalar cámaras móviles sin los requisitos anteriores, por motivos de urgencia, dando cuenta en el plazo de 72 horas al responsable provincial de las FCSE + En caso de delito: Pueden estar grabando y luego se revisan o bien pueden verse en tiempo real las imágenes Debe comunicarse al Juez en el plazo de 3 días, en forma de atestado, con el soporte original íntegro No se destruye mientras dure el proceso + Puede tener valor de denuncia y también probatorio. En este último caso, cuando los agentes prestan su testimonio en el juicio oral INTERVENCIONES CORPORALES DIRECTAS * Intervenciones corporales directas: + Fines: + Determinar si el cuerpo ha servido como instrumento para la comisión de un delito » Determinar si el delito se ha cometido en el propio cuerpo + Modalidades: + Reconocimientos médicos o tests psiquiátricos o psicológicos + Registros internos del cuerpo: tacto rectal, etc. + Sometimiento del investigado a una radiografía, ecografía, electrocardiograma, etc. + Obtención traumática de algún componente de su cuerpo: uñas, sangre, etc. (art. 363 II LECRIM, reformado en 2003) + Su realización puede comprometer la dignidad y la intimidad personales, así como la integridad física » Se pueden realizar voluntaria o coactivamente. Requisitos: + Absolutamente imprescindible para el interés público y la verdad » Consentimiento expreso del afectado o resolución judicial: + Nunca es posible utilizar la fuerza en las tres primeras modalidades (art. 15 CE) y en la cuarta sólo a efectos identificativos del ADN (art. 363, Il LECRIM). Otra cosa son las consecuencias procesales y penales de la negativa, en su caso » Realizadas con garantías procesales —asistencia letrada, aunque no siempre e información de derechos- y por profesionales de la medicina * Jurisprudencia, Acuerdo “no jurisdiccional” de 2006 de la Sala 2? TS y LO 10/2007, de 8 de octubre (D.A. 32): obtención casual de muestras de ADN y su trascendencia procesal. Requisitos exigibles INTERVENCIONES CORPORALES DIRECTAS * El “test” de alcoholemia y sustancias psicotrópicas (1): » Partir de los arts. 379 CP y ss -delitos contra la seguridad del tráfico- + Su comprobación exige una diligencia no regulada en la LECRIM, sino en el RD Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial, y en el RD 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación + Podría considerarse una diligencia para determinar el “cuerpo del delito”, que realiza la Guardia Civil de tráfico o la Policía Local + Consiste en un “test” realizado con un etilómetro homologado (dos mediciones, en su caso) + No son necesarios signos de embriaguez para su adopción + Si dan positivo: + Desde el p.d.v. penal, dos situaciones posibles, según el art. 379.2 CP + Se levanta un atestado (denuncia) + Inmovilización del vehículo + Si ha habido accidente y presenta síntomas evidentes, intervención del permiso de conducción + Inicio de un “juicio rápido”, en su caso (art. 795 LECRIM) + Si se niega a su realización: + Inicio de causa por delito del art. 383 CP + Inmovilización del vehículo
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