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Elementos y clasificación de negocios jurídicos, Apuntes de Derecho Romano

Los conceptos básicos de los hechos, actos y negocios jurídicos, incluyendo sus elementos esenciales y naturales, y las clases de negocios jurídicos, tales como unilaterales y bilaterales, onerosos y lucrativos, inter vivos y mortis causa, solemnes y no solemnes, abstractos y causales, de Derecho civil y de Derecho honorario. Se abordan también los conceptos de condiciones, términos y su diferencia, y la invalidez de los negocios jurídicos.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 30/10/2021

domincarrera
domincarrera 🇪🇸

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¡Descarga Elementos y clasificación de negocios jurídicos y más Apuntes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity! LECCIÓN 15 Hechos, actos y negocios jurídicos Todo acontecimiento que produce consecuencias jurídicas es un hecho jurídico. Pueden ser voluntarios (actos jurídicos) o involuntarios, lícitos o ilícitos. Los negocios jurídicos son las manifestaciones de voluntad encaminadas a finalidades prácticas. Es una categoría ajena al pensamiento jurídico romano y su elaboración es obra de la dogmática moderna. Los romanos elaboraron diversos negocios con su propia estructura y régimen jurídico, pero no elaboraron como tal, una doctrina general del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico En un negocio jurídico, tiene que haber elementos esenciales comunes (para que tenga validez), y puede haber elementos naturales (pueden ser eliminados por voluntad de las partes) y accidentales (se pueden añadir libremente por voluntad de los que conforman el negocio). Elementos esenciales comunes A) Sujeto capaz: con capacidad jurídica y de obrar. Si el sujeto no es capaz, ha de tener un representante para poder realizar los negocios. B) Voluntad interna: la manifestación de voluntad por dar vida al negocio no debe partir de un error y debe ser acorde a lo que se manifiesta. Es el motivo por el cual quiero realizar el negocio jurídico. C) Manifestación de voluntad: puede tener lugar de varias maneras, con rígidas ceremonias, oralmente, por escrito, con un gesto, con determinados actos y por la observancia de una cierta conducta. D) Causa: la finalidad práctica que da vida a la manifestación de voluntad que no ha de confundirse con los motivos que condujeron a la elección del negocio. E) Objeto: disposiciones contenidas en la manifestación de la voluntad y aunque todos los negocios deben tener un objeto, pueden ser muy diferentes. Elementos esenciales específicos Estos elementos no pueden ser expuestos en una teoría general del negocio jurídico por no ser esenciales al concepto abstracto de negocio. Por ejemplo, en la compraventa, el precio es esencial, pero existen otros negocios que no requieren que medie el precio. Elementos naturales Integran un negocio jurídico determinado. Se verán expuestos a través de la descripción de los diferentes negocios. Elementos accidentales Son la condición, el término (dies) y el modo. La condición es el acontecimiento futuro y objetivamente incierto del que hacen depender las partes la entrada en vigor (condición suspensiva) o el cese (condición resolutoria) de los efectos de un negocio jurídico. Se distinguen tres momentos: pendente condicione, existente condicione y deficiente condicione. En las suspensivas, mientras la condición está pendiente sólo hay la esperanza de adquirir un derecho. En el Derecho justinianeo, dicha esperanza se podía transmitir a los herederos. Una vez que se cumple la condición (existente), el negocio produce sus efectos. Hay casos en los que sin cumplirse realmente la condición se da por cumplida, como cuando se hace todo lo posible por cumplirla o el que tiene interés por no cumplirla lo impide. Igualmente, cuando la condición requiere la colaboración de un tercero y se niega, se da por cumplida. Si la condición queda incumplida (deficiente) el negocio se tiene por no celebrado. En las resolutorias, hasta que se cumple la condición, el negocio produce los efectos que le son propios. Cuando se cumple la condición, los efectos cesan. La jurisprudencia clásica añadió al negocio un pacto resolutorio (el suceso futuro figuraba como condición suspensiva). Las condiciones pueden ser positivas (se espera la realización de un hecho) o negativas (se espera que algo no suceda). Son potestativas cuando el cumplimiento de la condición depende de la voluntad de una de las partes, casuales si no dependen y mixta si depende en parte. En el caso de una condición suspensiva, negativa y potestativa, hasta que no moría la persona aludida no podía afirmarse que la condición se había cumplido. Para resolver esto, se ideó (Q. Mucio) un procedimiento que consistía en entregar al interesado el legado o la herencia que dispuso bajo condición (cautio muciana). Pueden llamarse impropias las condiciones consistentes en un acontecimiento incierto solo subjetivamente, es decir, cierto en la realidad, pero no conocido por quienes intervienen en el negocio jurídico. Las condiciones imposibles añadidas a un negocio jurídico mortis causa, anula el negocio. Igualmente, las que van contra la ley, la moral o las buenas costumbres, si fueran añadidas a un negocio jurídico mortis causa (que entra en vigor a la muerte del causante) se tendrían por no puestas. Las conditiones juris, requisitos necesarios para la validez de un negocio jurídico, son superfluas; en las condiciones consistentes en hechos subjetivamente ciertos (sí rex parthorum vivit) la eficacia del negocio no depende de que se tenga noticia de los hechos. Término o dies es el suceso futuro y cierto del que hacen depender las partes la entrada en vigor o el cese de los efectos del negocio jurídico El término suspensivo (diez a quo) se diferencia de la condición suspensiva en lo siguiente: a. Es un acontecimiento futuro, pero es cierto. Se tiene que dar necesariamente. En la condición suspensiva el acontecimiento futuro era incierto. En el término suspensivo, se va a dar necesariamente. b. Tratándose de derechos de crédito, existe un derecho adquirido desde el principio, no una esperanza solamente, aunque hay que esperar a la fecha de cumplimiento acordada. c. El deudor que paga antes de la fecha, por error, no puede reclamar lo pagado. En la condición, al haber solo una esperanza en lugar de un derecho adquirido, si lo podrá reclamar. El modus es la carga que se puede añadir a una disposición de liberalidad. Por ejemplo, una herencia o un legado. El testador puede pedir que con parte de la herencia se haga una obra de caridad, por ejemplo. En un principio, entraría en todo caso, en posesión de la herencia.
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