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Los Servicios Sociales en el
marco del Estado de bienestar
1.1. La definición de Servicios Sociales
La historia conceptual de la acción social está relacionada con las formas de pro-
ducción del bienestar social y marca uno de los momentos de mayor creatividad
de sus actores. Aquellos conceptos que a lo largo de los siglos han recibido mejor
acogida muestran también la función que han desempeñado los actores sociales
en su consolidación. De este modo la utilización de términos, como: “beneficen-
cia”, “asistencia social”, “seguridad social”, “bienestar social”, “política social” o
“servicios sociales” señalan momentos y modos de entender y conceptualizar lo
que ha sido la “acción social” a lo largo de la historia. Conviene señalar que el
presente y el pasado se aclaran mutuamente y que, en cada contexto histórico y
nacional, las élites político-administrativas han protagonizado la superación o
consolidación de la acción social bajo determinados presupuestos que no obede-
cen, sin embargo, a un proceso lineal que fortalece un concepto anulando al que
debilita, sino más bien lo contrario: ambos conviven, se complementan y se con-
dicionan a menudo.
La referencia a los préstamos metodológicos y a las fuentes procedentes de
otras ciencias sociales en que han bebido se convierte en lugar obligado por el
que deben transitar los Servicios Sociales en busca de una definición rigurosa.
En las democracias occidentales los Servicios Sociales se presentan como una
extensión de los derechos sociales y son una realidad reciente en algunas de
ellas. Derivan de procesos complejos, de dinámicas de carácter discontinuo y
poseen numerosas peculiaridades. Para tratar de comprender estas cuestiones es
conveniente realizar la genealogía de algunos de estos conceptos.
a eemen López. Alonso (1985) se refiere al concepto de acción social como:
er frente, por parte de la sociedad en su conjunto o
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LO A AO JULIE EN PU
en algunas de sus partes, a situaciones de necesidad material, individual o co-
lectiva, su historia es preciso rastrearla dentro de los mismos límites cronológi-
cos en que puede ser enmarcada históricamente la evolución de la pobreza: a-
partir del momento en que ésta se convierte en un problema seert “Sado que es
la pobreza su campo característico de aplicación” (p. 10). Esta definición se
puede tomar como un punto de partida en el camino hacia la definición de los
Servicios Sociales.
Son: numerosas las historias que aglutina la acción social: aquella que describe
las medidas económicas; la de la pobreza y las mentalidades que origina; la de la
evolución de los centros de poder que la producen y de la represión de quienes
quedan fuera del reparto asistencial; la de la previsión social pública y privada y
la de la beneficencia. A todas estas dimensiones se refiere de forma particular la
acción social como aquella acción que enfatiza su interrelación y los integra en
los sistemas de estratificación social y de distribución de los poderes económico,
político y social. Sus campos de atención son, según la citada autora: el normati-
vo, la acción, el conflicto y la realidad concreta.
En la historia de la acción social, con la Revolución Industrial en la década
de 1830 se produce un cambio radical hacia lo que se denominará la “cuestión
social” y que Robert Castel (1997) define como: “Una aporía fundamental en la
cual una sociedad experimenta el enigma de su cohesión y trata de conjurar el
riesgo de su fractura. Es un desafío que interroga, pone de nuevo en cuestión la
capacidad de una sociedad (lo que en términos políticos se denomina una na-
ción) para existir como un conjunto vinculado por relaciones de interdependen-
cia” (p. 20). La cuestión social hace referencia a la toma de conciencia de las
condiciones de vida de las poblaciones que son a la vez agentes y víctimas de la
misma. Con esta Revolución, la protección cercana, las redes de apoyo y los
mecanismos de afiliación ya no pueden afrontar los problemas de carácter social
y psíquico que se generalizan con el pauperismo causado por “la gran transfor-
mación”. .
El pauperismo pone en peligro el orden político, social y moral, según Castel,
y no se considera ya un hecho fortuito sino una amenaza para dicho orden y para
el mantenimiento de la estructura del sistema. Ante este fenómeno se han ido
dando diferentes respuestas: la del Estado benéfico y la que configura el Estado
de bienestar como un espacio especifico entre lo político y lo económico, que ha
permitido a su vez ampliar el espacio de lo social como lugar intermedio, pero
cuya misión es establecer vínculos entre ambos espacios, aunque manteniéndose
relativamente independiente de ellos. Para Castel lo social consiste en “sistemas
de regulación que no son los del mercado, instituidos para tratar de llenar esta
brecha” (p. 20).
Sin embargo, lo social no es sólo una construcción decimonónica; el interés
por lo social existía antes de la Revolución Industrial, adoptaba otras formas
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boraron técnicas de cobertura de prevención y reparo, y también
ficencia, mutualidad y seguro privado. El mutualismo obrero
rimera mitad del siglo XIX ante la pasividad del Estado, y las
rcio de dicho siglo derivaban de la
sistema y se ela
de ahorro, bene
emergió durante la p !
leyes de accidentes de trabajo del último te
preocupación por la cuestión social.
Se plantea que las situaciones de necesidad se ciernen como posibilidad sobre
toda la sociedad (asistencia sanitaria) o sobre algunos colectivos sociales (desem-
pleo); las posibilidades de ser afectados por la necesidad se llaman riesgos, que se
convierten en riesgos sociales cuando su dimensión es colectiva. La existencia de
riesgos es un elemento objetivo, la sociedad debe arbitrar mecanismos de respues-
ta por la dimensión social de los problemas que acarrean y debe prevenirlos O
reparar su daño cuando estos riesgos se convierten en siniestros.
_Bor estos motivos, entre 1883 y 1889 en Alemania, se crearon los seguros so-
ciales como resultado del Plan de Bismarck, que se extendieron posteriormente a
Europa frente a los riesgos sociales, trasladándose así una técnica que procedía
del seguro privado, y se impulsó de este modo el seguro obligatorio. En 1911 en
Inglaterra y en Francia, en 1928, se introdujeron también los seguros sociales
(Rosanvallon, 2012, p. 206).
En España la implantación de los seguros sociales se realizó durante la primera
mitad del siglo XX con la Ley de Accidentes de Trabajo (de 1900, modificada en
1922), la creación del Instituto Nacional de Previsión (1908), el Retiro obrero
(1919), el Seguro contra el paro forzoso (1919), la Reordenación de accidentes de
trabajo (1926), el Seguro de maternidad (1929), etc. La Constitución de la 1! Repú-
blica (1931) se comprometió a instaurar una red de seguros sociales (art. 46). Du-
rante la dictadura franquista, la normativa a ese propósito fue: el Fuero del Trabajo
(1938), el Seguro de Vejez (1939), el Seguro Obligatorio de Enfermedad (1942), el
Seguro de Vejez e Invalidez (1947, ampliado en 1955) así como el Seguro Nacional
de Desempleo (1961), que atravesaron un periodo de coordinación y unificación
que culminó con la aprobación de la Ley de Bases de la Seguridad Social (28 de
diciembre de 1963). Esta ley supuso el paso a la configuración de un sistema públi-
co de protección social, como en otros países del entorno, y constituyó la denomi-
nada Seguridad Social. :
En ese momento se iniciaba, como dice Aguilar (2010), la dualidad entre la pro-
tección social vinculada al trabajo, la previsión social fundada en el estatus de traba-
jador y justificada por la contribución previa o el ahorro, y la protección benéfico-
asistencial fundada en el estatus de pobre y justificada por el Estado de necesidad
para quienes estaban fuera del mundo laboral. Se produce, por lo tanto, la separación
entre previsión social y beneficencia. Posteriormente, cuando la protección social se
conciba fundada en la ciudadanía, se sustituirá el binomio contributivo-asistencial
por un único concepto que hará referencia al derecho universal, como por ejemplo
ha sucedido en España durante un tiempo en el sistema sanitario.
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Los Servicios Sociales en España
La previsión social y los seguros sociales dieron respuesta a la cuestión so-
cial. En su origen, los seguros sociales cubrían riesgos aislados —vejez, accidentes i
laborales y enfermedad— y su base fundamental eran las aportaciones de los in- :
teresados. La previsión social surgió como respuesta a situaciones de necesidad ;
de las personas, cuyo origen no les era imputable y les transcendía.
En el proceso de continuidad con los seguros sociales bismarkianos, Inglate- |
rra avanzó con el informe Seguro social y servicios afines de Beveridge (1942), ¿
un plan de mejora de los seguros que se proponía como un cambio radical del a
plan de Bismarck: entendía la Seguridad Social como “El conjunto de medidas i
adoptadas por el Estado para proteger a los ciudadanos contra aquellos riesgos de !
concreción individual que jamás dejarán de presentarse por óptima que sea la
situación de conjunto de la sociedad en que vivan” (pp. 164-171).
Cuadro 1.1. Diferencias entre sistemas de seguros sociales
Concepto Bismarck Beveridge
Financiación mediante fon- Empresarios y trabajadores Estado
dos procedentes de...
Garantía nivel de vida En función de las rentas De subsistencia, uniforme y
básico
Seguridad Social voluntaria Inexistente Existe la posibilidad
Protección Si se ha contribuido Universalidad
Tratamiento riesgos Cada uno por separado Unificación de riesgos y
y contingencias contingencias
Administración y gestión Creadas según cada riesgo Unificadas
y colectivo
La concepción de Beveridge se enrarcaba en una dimensión más global de la
política pública y se planteaba como un proyecto a largo plazo y como parte del
programa general de política social:
Es sólo una parte de un ataque contra cinco males gigantescos: contra la
indigencia fisica, sobre la que está directamente interesado, contra la enferme-
dad que frecuentemente causa la indigencia y que conlleva otras muchas per-
turbaciones, contra la ignorancia que ninguna democracia puede permitir entre
sus ciudadanos, contra la miseria y el hacinamiento, que básicamente surgen de
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Los Servicios Sociales en el marco del Estado de bienestar
la caótica distribución de la industria y de la población, y contra la ociosidad
que destruye la riqueza y corrompe £ los hombres, ya estén o no bien alimenta-
dos, cuando están ociosos. Al buscar la seguridad no únicamente contra la ne-
cesidad física, sino contra todos estos males en todas sus formas y mostrar que
esta seguridad puede combinarse con la libertad y con el espíritu de empresa y
la responsabilidad del individuo por su propia vida, la comunidad británica, y
todos los que en otros lugares han heredado la tradición británica, tienen un
servicio vital que rendir al progreso humano. :
En esta cita se sintetizan los elementos sustanciales del Plan de Beveridge, la
primera formulación completa y programática del Estado de bienestar, a la que
harán referencia todos los modelos de Estado de bienestar posteriores.
La creciente importancia en la vida pública de la cuestión social, que había
llevado al desarrollo del modelo de previsión social anteriormente indicado, com-
portaba que la asistencia social tuviera, en cierto modo, un carácter subsidiario
como actividad dirigida a cubrir las necesidades de las personas no aseguradas
(Tornos Mas, 2007, p. 5).
Rubio Nombela (1967) describe la asistencia social como: “una actividad de
carácter público y, en consecuencia, financiada con cargo a ingresos públicos, en
base al principio de solidaridad, que se realiza en favor de necesidades básicas”.
El servicio público que presta la asistencia social lo entiende Martín Mateo (1967)
como: “El conjunto de actividades administrativas encaminadas a auxiliar, con
cargo a fondos generales del Estado, a aquellas personas que no se encuentran en
condiciones económicas para atender, por sí, necesidades consideradas básicas.
Entre sus caracteristicas cabe mencionar: insuficiencia de recursos en los asisti-
dos; atendimiento de necesidades básicas; residualidad y complementariedad;
gratuidad de las prestaciones; voluntariedad en el acceso a sus prestaciones” (La-
calzada, 2010). Es decir, aquellas situaciones que exigen el reconocimiento del
derecho al “socorro”, término difuso. y provisional propio de la atención a la sub-
sistencia, no a unas prestaciones concretas. De ahí que asistencia social y benefi-
cencia en la práctica resultasen conceptos bastante equivalentes.
La cuestión de mayor controversia, cuando se pretende definir el concepto de
“asistencia social”, es si se trata o no de un derecho condicionado. Según Alonso
Olea (1974) lo característico de la asistencia social es suSondicionamiento 4 la
demostración de necesidad del demandante y su naturaleza discrecional, al no ser
susceptible de impugnación ante los tribunales. En realidad, sus prestaciones na-
cen carentes de esa garantía; pero una vez consolidada la asistencia y extendidas
las demandas se va articulando también un cierto derecho a obtenerla. Para otros
autores, sín embargo, la asistencia social significa la superación de aquel modelo
tradicional que se caracterizaba por otorgar ayudas sin observar el efecto vincu-
lante del reconocimiento de los derechos sociales, lo que ha dado lugar a que en
Y
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: “Cali 42”
todo, el favorecer y posibilitar las relaciones interpersonales. “Calidad de vida'
; ; “ o
tiene una acepción similar a la de otras expresiones, como la de desarrollo aes
cala humana”, que están completando la genealogía de conceptos y centralizan en
la persona el sujeto de ese bienestar social. , o
El Estado de bienestar ha generado unas políticas sociales y una red de insti-
tuciones que han producido una serie de beneficios para la mayor parte de la po-
blacion, y que han cambiado las expectativas de los ciudadanos. Se ha creado una
conciencia de ciudadanía social con derechos a los que no se puede renunciar
porque atañen a necesidades que, de no ser satisfechas, pondrían en peligro la
estabilidad del Estado y la cohesión social. El Estado de bienestar define además
la interrelación de las actividades de protección social pública con la iniciativa
- mercantil, la iniciativa voluntaria y la informal. .
El Estado de bienestar es aquel espacio institucional público en el que, por
medio de políticas sociales de diverso tipo, se dirimen intereses y S€ resuelven
necesidades colectivas. Una forma de definir los modelos de Estado de bienestar
es a través de sus políticas sociales y las interrelaciones de éstas con la estructura
social, que tienen además un carácter de reciprocidad: las políticas sociales no
sólo se generan a partir de la estructura social sino que contribuyen también a los
procesos de estructuración de las sociedades (Gallego, Gomá y Subirats, 2003).
El concepto de política social más extendido es el de un mecanismo para co-
rregir o paliar los efectos negativos del sistema económico, como la intervención
de los gobiernos mediante un conjunto de acciones positivas para reparar O COm-
pensar las desigualdades sociales que surgen en el libre juego de las fuerzas del
mercado (Adelantado, 2000, p. 45). Se considera esta intervención pública como
un freno a la expansión del mercado, aunque protege algunas de las relaciones
sociales del intercambio mercantil.
Sin embargo, las políticas sociales tienen también como rasgos específicos su
parcialidad y su incertidumbre, ya que sólo pueden intervenir en los efectos y no
en las causas de las desigualdades del sistema. El campo de las políticas sociales
en sentido estricto, según Gallego, Gomá y Subirats, se extiende a aquellas inter-
venciones públicas en materia laboral que oscilan entre la inserción y la exclusión
de las personas del mercado de trabajo; y al conflicto distributivo, es decir, a las
tensiones en la asignación de valores, recursos y oportunidades entre grupos y
colectivos sociales. Las políticas sociales no agotan su interacción entre el Estado
y el mercado ni en la corrección de las desigualdades materiales. El mercado no
es el único que genera desigualdades, ni la única esfera más allá de los poderes
públicos.
Los Estados de bienestar desempeñan múltiples funciones en el espacio com-
plejo formado por las esferas pública, mercantil, familiar y asociativa, Las políti-
cas sociales pueden desmercantilizar ciertos procesos, pero también llevar al ám-
bito del Estado actividades que antes realizaban las familias o las asociaciones; O
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Los Servicios Sociales en el marco del Estado de bienestar
lo contrario, puede actuar como elemento remercantilizador o de reprivatización.
Como elemento familiarizador, pueden atribuir las funciones de bienestar que
antes eran públicas a esos ámbitos privados o lo contrario, desempeñar un efecto
desfamiliarizador (cuadro 1.2 y figura 1.2).
Para Adelantado la política social es una intervención generadora y modula-
dora de la propia desigualdad (p. 46), más allá de su finalidad explicita. En
cambio, Offe (1990) lo considera la manera estatal de trangformar de modo
duradero a los obreros no asalariados en obreros asalariados mediante la organi-
zación institucional de la reproducción de la fuerza de trabajo; y según Gough
(2003) supone la manera como el poder estatal modifica la reproducción de la
fuerza de trabajo y mantiene a la población no asalariada en las sociedades capi-
talistas.
Cuadro 1.2. División social del bienestar
Sectores Procedimientos
= mercantilizar: convertir una relación social en una
mercancía.
+ desmercantilizar: extraer una relación social del
circuito mercantil.
Mercantil
+ estatalizar: poner bajo la responsabilidad del Estado
determinados bienes o recursos (normalmente defi-
Estatal nidos como derechos sociales).
» desestatalizar: convertir derechos en mercancias o
suprimir derechos.
+ familiarizar: asignar a las familias la provisión de
recursos que realizaba el Estado, el mercado o el
sector voluntario.
» desfamiliarizar: trasladar al Estado, a las asociacio-
nes voluntarias o al mercado la provisión de recur-
sos que realizaban las familias.
Informal
comunitarizar: atribuir a las asociaciones volunta-
rias la provisión de recursos que realizaban las fa-
milias.
descomunitarizar: trasladar a las familias, al Estado
o al mercado la provisión de recursos que realizaban
las asociaciones voluntarias.
Fuente: adaptado de Adelantado, Noguera y Rambla, 2000, p. 52.
Voluntario
2
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Sector
— mercantil
—
7
e mercantilizar
A desmercantilizar
—
Sector estatafizor
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tatal —— ——> PS E dl
es desestotalizor 7
desfamiliarizar informal
a
- comunitarizar
o descomunitorizar
Su Sector .
voluntario
Figura 1.2. División social del bienestar y procedimientos básicos
de la Política Social (adaptado de Adelantado, Noguera y Rambla, 2000, p. 52).
Adelantado, Noguera y Rambla (2000) sintetizan (figura 1.2) los sectores que
se movilizan en las políticas sociales y los procedimientos que construyen y mo-
dulan la desigualdad social y asignan a cada sector determinadas responsabilida-
des en la provisión de recursos de bienestar.
+ La definición de Servicios Sociales
El término Servicios Sociales se utiliza bajo dos perspectivas: la primera y
más amplia los sitúa en el ámbito de las actuaciones de la política social que se
desarrollan en el denominado Estado de bienestar contemporáneo, cuya finalidad
es proteger y mejorar las condiciones de vida de todos los ciudadanos. Este punto
de vista se refiere a los servicios sociales como un vasto conjunto de actividades y
prestaciones que comprende: sanidad, educación, vivienda, empleo y garantía de
renta, subsidios y los Servicios Sociales propiamente dichos o servicios sociales
personales, que en los años 1980 se denominaban el “sexto sistema”, y actual-
mente el “cuarto pilar” del Estado de bienestar. En el ámbito internacional existen
definiciones referidas a los Servicios Sociales bajo esta perspectiva que cuentan
con un amplio reconocimiento, como es la Declaración Universal de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas de 1948.
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los Servicios Sociales en el sector público y se contempla la existencia de
Servicios Sociales en el ámbito privado. De hecho ésta es la tendencia
predominante en la mayoría de los países del área, habiendo optado algu-
nos de ellos por una estructura de Servicios Sociales personales gestiona-
dos fundamentalmente por organizaciones altruistas privadas, aunque
cuenten con un importante apoyo económico del Estado.
Los cambios contextuales que se están produciendo en la sociedad actual, con
la idea de cercanía al ciudadano que expresa cada vez más la nueva concepción de
los Servicios Sociales, han promovido una mayor implicación del ámbito institu-
cional municipal como marco adecuado para su desarrollo. Surge así una perspec-
tiva que defiende las áreas municipales como las adecuadas para la extensión y
profundización de los derechos sociales y que amplía la concepción de los Servi-
cios Sociales: “Las políticas de servicios personales emergen como un conjunto
de acciones públicas locales, articuladas en torno a las personas, los grupos y la
comunidad, orientadas al desarrollo socio-comunitario sobre la base de relaciones
integradoras, solidarias y participativas” (Brugué y Gomá, 1999, p. 60). El plan-
teamiento de estos autores enfatiza dos ejes fundamentales de la acción e inter-
vención de las políticas de Servicios Sociales: por una parte, el de asistencia-
promoción en el que cobertura social y gestión pluralista, asociativa y personali-
zada, son inseparables; y por la otra, el del dilema universalismo-acción positiva,
que se ha de centrar en la acción comunitaria integradora y de cohesión, apoyando
e impulsando a aquellos sectores en situación de demandas específicas.
Esta concepción de los Servicios Sociales convive con una más restrictiva y,
seguramente más cercana a la realidad, que considera este tipo de servicios co-
mo la “última red” de protección social, de carácter selectivo, residual y com-
plementario, dirigido a los “ciudadanos precarios” (Moreno, 2000). Aproxima-
ción descriptiva que cuenta con análisis críticos de gran interés que plantean
diversos problemas, como es el de la desigualdad territorial de esta “última ma-
lla de seguridad” de discriminación positiva y descentralizada (Sarasa, 2000).
1.2. Derechos sociales y Estado de bienestar
La historia del Estado liberal europeo del siglo XIX analiza la evolución de las pro-
puestas de algunos tipos de intervención pública con objeto de paliar o satisfacer las
necesidades sociales de los ciudadanos. Durante este periodo se desarrollaron una
sociedad y un Estado que legitimaban el reconocimiento de determinadas necesida-
des sociales cuya satisfacción comprometía al Estado, y se originaron debates en los
que afloraron numerosas contradicciones en el modo de llevarlo a cabo. Las moda-
lidades de intervención —o no intervención— representaban algunas altemaives del
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Los Servicios Sociales en España
proceso diacrónico de búsqueda del bienestar social. La intervención pública directa
configuró unos servicios modernos que habían de cubrir las necesidades sociales
por medio de amplios sistemas de protección pública. Si en unos casos la actuación
del sector público se dirigía a la población con carácter universalista, por ejemplo
como con la educación, las pensiones o la asistencia sanitaria, actualmente cuestio-
nadas, en otros casos recaía directamente sobre individuos o colectivos concretos en
situación de necesidad.
1.2.1. La reglamentación del Estado de bienestar
En el siglo XIX todos estos aspectos se van concretando, como una etapa de tran-
sición entre la concepción clásica de los derechos y la concepción contemporánea
de los derechos sociales. En el siglo XX, después de la Primera Guerra Mundial,
se produjo la generalización constitucional de los derechos sociales en el incipien-
te Estado de bienestar. Tras la Segunda Guerra Mundial y la derrota del fascismo
y el nazismo, los derechos sociales aparecieron reforzados, y se apuntó la necesi-
dad de su internacionalización. La internacionalización tiene su primera expresión
en la aprobación por la Asamblea de las Naciones Unidas (10 de diciembre de
1948) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la que cuarenta y
cinco Estados se comprometían a respetar unos derechos de las personas, distri-
buidos en cinco áreas: civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
E. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). Esta Declara-
ción reconoce que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida que ase-
gure su salud, su bienestar y el de su familia, especialmente en cuanto a
alimentación, vestido, atención médica, y a los necesarios servicios socia-
les; toda persona tiene derecho a la seguridad en casos de paro, enfermedad,
invalidez, viudedad, vejez o en otros casos de pérdida de medios de subsis-
tencia a causa de circunstancias ajenas a su voluntad” (art, 25.1). Se reseñan
en el cuadro 1.3 aquellos aspectos más significativos de la Declaración.
La estructura de los derechos fundamentales radica en la dignidad y el
valor de la persona humana, como refiere el preámbulo. La Declaración no
concede a los individuos un derecho de acción o petición ante los Órganos
de las Naciones Unidas para asegurar el cumplimiento de los derechos; se
trata de una recomendación de la Organización de las Naciones Unidas, una
norma práctica de aplicación en las constituciones y los ordenamientos jurí-
dicos de cada país miembro. Carece de competencia para regular la relación
entre gobernantes y gobernados de cada Estado, de ahí que muchos no los
consideren vinculantes. Nadie niega el carácter de imperativo moral de esta
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Declaración universal, lo que se discute es su validez jurídica que, para al-
gunos autores, es exclusivamente de carácter “programático”.
Para reforzar esta linea de actuación de la ONU, la Comisión de Dere-
chos Humanos elaboró unos “pactos”, auténticos convenios o tratados inter-
nacionales, mediante los cuales los Estados se obligaban y comprometian a
adoptar medidas para la protección de los derechos humanos, Con no pocas
dificultades, a finales de 1966, se aprobaron el Pacto Internacional de Dere-
chos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, que en España entraron en vigor una década después.
En el ámbito europeo se han arbitrado medidas especiales de protección
de los derechos humanos mediante la aprobación de diferentes acuerdos.
Cuadro 1.3. Declaración Universal de los Derechos Humanos
(10 de diciembre de 1948)
Desarrollo
| humano
Asistencia ante discriminación (art. 2) y otra protec-
ción (art. 7)
Dignidad y libre desarrollo de la personalidad (arts.
4, 12, 13, 22)
Garantía del nivel de vida adecuado (art. 25)
Servicios
DERECHOS | Sociales
Derecho de asilo (art. 14)
Protección familia (art. 16.3)
Derecho de asociación y salida de ella (art. 20)
Seguridad social (art. 22)
Cooperación internacional (arts. 22, 28)
Garantía del nivel de vida de bienestar: trabajo
Asistencia ante enfermedad, vejez y viudedad y otros
(art. 25)
Asistencia especial maternidad e infancia (art. 25)
Derechos
sociales
Derecho Seguridad Social (art. 22)
Derechos económicos, sociales, culturales (art. 22)
Derechos laborales (arts. 23, 24)
Derecho a los seguros (art. 25)
Derecho a la educación (art. 26)
Derechos culturales (art. 27)
Persona
DEBERES
Limitaciones de las leyes: moral, orden público y
bienestar general (art. 29)
Limitación de acciones protegidas por la propia de-
claración democrática (art. 30)
Estado
Limitación de acciones protegidas por la propia de-
claración democrática (art. 30)
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Todo ello ha contribuido a desarrollar lo que se ha denominado bienestar so-
cial o economía de bienestar, es decir aquella faceta de carácter redistributivo del
Estado de mediados del siglo XX, momento en que el modelo económico capita-
lista keynesiano estaba en pleno auge y el Estado empezaba a intervenir como
instrumento de cobertura de las necesidades básicas de aquellos ciudadanos a
quienes el mercado había empujado a la exclusión. El Estado se comprometía a
realizar un conjunto de actuaciones, sobre todo formales y funcionales, para pro-
curar una protección social ciudadana. Se trataba de alcanzar unos objetivos gene-
rales, una variedad de medidas, un conjunto de principios y de normas sobre al-
gunas necesidades y un conjunto de programas, instituciones y servicios
especializados, con objeto de satisfacer ciertas necesidades residuales no com-
prendidas en otro tipo de acción social sectorial, y que exigían un cierto grado de
ayuda financiera, supervisión o reconocimiento por parte del sector público. Se
consideraba que, si bien el mercado era un mecanismo adecuado para alcanzar el
máximo grado de satisfacción de las necesidades de los individuos, algunas de sus
“imperfecciones” justificaban la intervención pública y política que les pusiera
remedio.
La política social que resultó de la reglamentación definió un campo específi-
co de actuación: la promoción del bienestar de toda la población y se asoció con
la acción, la estructura y los procesos que configuraban la sociedad de bienestar.
La política de bienestar se centró en la cobertura de las necesidades y la reducción
de las tensiones sociales» Sus distintos modelos (figura 1.2) y planteamientos
teóricos han ido fundamentando las políticas públicas de carácter social de acuer-
do con los mismos,
Por su parte, la forma en que familia, Estado y mercado se reparten el riesgo
social conforma los “tres mundos del capitalismo de bienestar” de Esping-
Andersen (1990): en el sistema liberal anglosajón, el Estado sólo cubre los
riesgos inaceptables para la sociedad, definidos con carácter restrictivo aunque
universal, y la asistencia social se concede una vez comprobados ingresos y
medios de vida del destinatario; el sistema corporatista o europeo continental
parte del principio de subsidiariedad del Estado, que interviene en el manteni-
miento del estatus del destinatario cuando fallan las instituciones más próximas
al mismo, el sector informal, y la asistencia social exige el requisito de la de-
mostración de que se poseen medios; en el sistema socialdemócrata o nórdico,
es el Estado quien cubre todos los riesgos bajo el principio de universalización
de las prestaciones, lo transforma en derechos subjetivos y adopta además pro-
gramas de Servicios Sociales y subsidios para favorecer el trabajo de las muje-
res. Para completar los modelos de Esping-Andersen, otros autores como
Abrahamson (1995) y Ferrera (1998), añaden el modelo latino-mediterráneo, en
principio con una cobertura de riesgos muy limitada, en el que el Estado juega
un papel subsidiario como el modelo continental, y que ha ido ampliando la red
an
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Los Servicios Sociales en el marco del Estado ae bienestar
de protección a partir de la aprobación de políticas como la de las rentas míni-
mas de inserción, colocándose en un espacio intermedio entre este modelo y el
liberal anglosajón. Sin embargo, existe actualmente una convergencia entre
todos los modelos: el continental está introduciendo rentas mínimas y Otras
fórmulas de garantías sociales universalistas; el anglosajón está dando más pro-
tagonismo a la familia e incorporando la selectividad; el nórdico ha introducido
en muchos programas la selectividad; y el mediterráneo ha introducido las ren-
tas minimas y algunos servicios sociales con una tendencia universalista.
El modelo social del Estado de bienestar se ha caracterizado por la adquisi-
ción paulatina y determinante de unos derechos a los que no se puede renunciar
porque atañen a necesidades que, de no ser satisfechas, pondrían en peligro la
estabilidad del sistema de derecho. El Estado de bienestar y la politica social que
lo caracteriza han contribuido a la transformación de ciertas mentalidades, aque-
llas que consideraban “naturales” las causas de la pobreza y la exclusión y busca-
ban explicaciones en el propio individuo. La modernidad ha asumido que la po-
breza y la exclusión constituyen problemas sociales que han de ser afrontados en
conjunto por todos los actores sociales.
La ampliación de los derechos y la tendencia a la universalización de los de-
rechos de la persona ha vinculado estrechamente la política social a las teorías
normativas, a las esferas ética y económica, a la ciudadanía y a los derechos so-
ciales en las sociedades complejas. Un rasgo característico de la intervención
pública en la sociedad actual es que se ha planteado como objetivo la prevención,
ampliando así su campo de actuación, y ha consolidado una importante red de
estructuras y servicios que han adquirido un protagonismo relevante como ins-
trumentos para alcanzar el bienestar en la sociedad moderna.
El Estado de bienestar, aun en su aspecto formal, ofrece una serie de posibili-
dades de mejora de las condiciones de vida de la población en general y de la
ciudadanía de cada nación en particular. La política social concibe ciertos servi-
cios de bienestar como derechos sociales; derechos que quedarán sin efecto si no
se potencian y apoyan con recursos materiales, financieros y humanos y que han
de ser evaluados de acuerdo con el principio de responsabilidad política, contem-
plada en la normativa nacional e internacional.
También la responsabilidad ciudadana es un elemento importante para alcan-
zar una sociedad del bienestar. Sin embargo, la tendencia a imponer a los ciuda-
danos la participación en el coste de su propio bienestar no ha de significar la
retirada del sector público y la avanzada del sector privado lucrativo, sino enten-
der la participación conjunta, del gobierno y la sociedad civil, en el nuevo modelo
de economía social de bienestar de carácter integral. El apunte de una cierta reti-
rada del sector público significa un retroceso o un retorno a las actuaciones asis-
tenciales propias del Estado mínimo, que no evitarán la exclusión social ni la
Ñ di
ici 31
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pobreza de aquellas personas O grupos de personas afectados por los desajustes
sociales, sino que por el contrario las agravarán. o
La delimitación de la política social como la política relativa a la Adminis-
tración pública de la asistencia, es decir, aquella que desarrolla y dirige los ser-
vicios específicos del Estado y de las autoridades regionales y locales en aspec-
tos tales como salud, educación, trabajo, vivienda, asistencia y servicios
sociales, constata la interrelación de la política con la Administración y con la
sociedad, y el papel que desempeña como instancia intermediaria entre el Esta-
do y la sociedad.
Sin embargo, no se ha de confundir el objeto del Estado de bienestar, que es
garantizar un grado óptimo en las condiciones y en la calidad de vida de las per-
sonas en su territorio, con su realización más o menos efectiva. Para evitarlo, se
ha de contemplar el nivel de desarrollo económico de cada sociedad y las medidas
aplicadas para erradicar la pobreza y la exclusión social, cubriendo las necesida-
des vitales de sus ciudadanos. El Estado de bienestar ha generado una red de insti-
tuciones y ha producido una serie de beneficios que han alcanzado a la mayor
parte de la población en los países democráticos occidentales y, en concreto, a los
ciudadanos europeos; pero en el camino algunas políticas sociales han generado
también espacios de desigualdad, ya que aunque modulan las desigualdades por
su carácter compensatorio, también pueden contribuir a potenciar otras, a estig-
matizar, etc.
A pesar de las diferencias, la política social y la reglamentación social están
unidas histórica e institucionalmente y pertenecen al mismo “espacio político”,
es decir, a un conjunto de políticas interrelacionadas que no se pueden explicar
por separado. En el espacio político “europeo” un aspecto interesante es el modo
en que han ido evolucionando en el tiempo y cómo se han ido creando su propio
hueco, gracias también a la reglamentación social. El debate sobre la Constitu-
ción europea —rechazada en los referendos francés y holandés- y el planteamien-
to de su repliegue, debido en parte a las reticencias de algunos países y al escep-
ticismo de otros, pero sobre todo a la aplicación de las políticas económicas y
financieras de carácter neoliberal que han dado prioridad también a las políticas
de seguridad sobre las políticas sociales, han agudizado el riesgo de dualidad en
el modelo social europeo y el desequilibrio de fuerzas entre los países económi-
camente más competitivos y aquellos otros más frágiles desde el punto de vista
financiero.
A pesar de la limitación de las políticas sociales, aceptar la lógica del Estado
reglamentario no significa negarle otras funciones gubernamentales, incluso la
redistributiva. Lo que sucede es que deberia dedicar más energías y recursos a las
políticas laboral y económica.
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Los Servicios Sociales en el marco del Estado ade Dienesiur
significativas. Sintéticamente se pueden expresar las siguientes que deben ser
también matizadas:
1. La protección de los derechos individuales queda garantizada sin coste al-
“7 guno una vez establecidos legalmente; sin embargo, la satisfacción de los
derechos sociales reenvía a un desarrollo posterior y una importante in-
versión en recursos.
2. Los derechos individuales se pueden considerar absolutos, no dependen
del contexto histórico y social de los sujetos; en cambio los derechos SO-
ciales son relativos, dependen del grado de desarrollo económico de la so-
ciedad, de su situación respecto al entorno y de la estratificación social.
3. Los derechos individuales son universales e igualitarios, es decir, se reco-
nocen a todas y cada una de las personas. Los derechos sociales no lo son
en los mismos términos, al no necesitar todas las personas en igual medida
la protección social. Precisamente para Ser igualitarios en los resultados
deben introducir medidas de acción positiva, lo que para algunos autores
supone que dejan de ser universales.
4. El ejercicio privado de los derechos individuales por cada persona no in-
cide en el ejercicio que de ellos hagan las demás; en el caso de los dere-
chos sociales el ejercicio es interdependiente: el grado de reconocimiento
que precise cada uno varía en función del grado alcanzado por los demás.
La evolución o generación de derechos, de acuerdo con la dialéctica apuntada
entre Estado y sociedad civil, se ha de analizar como la expresión de unas necesi-
dades que, producidas y no cubiertas adecuadamente por los mecanismos del
mercado, van a ser reivindicadas mediante la presión social colectiva de determi-
nados grupos, a fin de que sea el Estado, como representante de la comunidad, el
que arbitre la correspondiente respuesta y pacte unos derechos sociales.
El concepto de derechos sociales está unido al de “necesidades sociales”,
puesto que la reivindicación y la defensa de aquéllos sólo pueden fundamentarse
en el reconocimiento de unas determinadas necesidades objetivables. La comple-
jidad del reconocimiento político de los derechos políticos y de las “necesidades
sociales” es un debate abierto, si se tiene en cuenta la teoría de la escala de nece-
sidades y su componente social. “Tener un derecho es tener una reclamación con-
tra alguien cuyo reconocimiento como válida viene exigido por algún cuerpo de
normas dominantes o de principios morales” (Hierro, 1982).
Doya! y Gough (1994) apuntaban el concepto de necesidad básica como dere-
0 mo os en derechos sociales a través de las políticas socia-
, basadas en criterios de justicia e igualdad. Se deduce, por lo tanto, que las
necesidades que han de recibir cobertura como derechos sociales son aquellas que
constituyen un mínimo indispensable, consensuado socialmente, de carácter pre-
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Los Servicios Sociales en España
ventivo o restitutivo del déficit causado por la disfunción de los mecanismos so-
ciales básicos. En este sentido, los derechos sociales deben ser una respuesta Se-
gura ante el infortunio y una compensación frente al fracaso social.
_1,2.3. Crisis y propuestas de reestructuración del Estado de bienestar
Las fechas que delimitan el inicio de la crisis y de la restructuración varían según
los distintos autores y países. Castel (2010) apunta que, a principios de la década de
1970, todavía se pensaba en términos de progreso social y los primeros efectos de la
crisis del petróleo se consideraban provisionales y eventuales, aunque ya empezaba
a haber una toma de conciencia lenta del cambio de régimen de capitalismo indus-
trial a otro todavía no muy bien definido. Esta crisis, dice el autor, es comparable a
la que señala Polanyi en la Revolución Industrial y que denomina “la gran trans-
formación” -a la que se ha aludido al principio del capítulo y a la que se van a aña-
dir unas dificultades inesperadas.
También Adelantado data en 1973 el momento que marca el inicio de la crisis
y, a partir de 1985 el comienzo de la reestructuración del Estado de bienestar. Se
trata de una crisis multidimensional: crisis económica y de ideas y valores y se
plantea la reestructuración del Estado de bienestar en aquellos países que lo ha-
bían iniciado a en la primera mitad del siglo XX, pero no en aquellos, como es el
caso español y portugués, que surgieron posteriormente.
Los cambios derivados de la globalización y de otros factores de naturaleza ge-
neracional —aumento de las personas jubiladas e incremento del desempleo de las
personas jóvenes- y las presiones derivadas de los cambios tecnológicos han lleva-
do a modificar el mercado productivo y el ámbito reproductivo; ha aumentado el
paro y la desocupación; se ha alterado la estructura familiar, aunque siguen siendo
las mujeres las que acaban por paliar los desequilibrios del mercado en mayor me-
dida que los hombres; han aumentado la pobreza y la exclusión social como conse-
cuencia de las políticas neoliberales de ajuste económico y estructural, lo que ha
provocado a su vez el aumento de la demanda de servicios de bienestar social.
Todos estos factores ejercen presiones sobre los sistemas de seguridad y pro-
tección social y están poniendo en entredicho la validez de los derechos sociales,
o por lo menos su pretendida incuestionabilidad. Unos derechos sociales que, por
su propia naturaleza, como ya se ha apuntado, tardaron en ser declarados univer-
sales como derechos humanos; derechos que han sido objeto de debate y contro-
versia, ante los cuales predomina la tendencia a considerarlos subsidiarios, cir-
cunscrítos a contingencias de distinta naturaleza, lo que los hace frágiles y más
prescindibles que aquellos derechos subjetivos reputados inalienables. Según este
planteamiento, el individuo a medida que va adquiriendo más instrumentos y
afianzando la conciencia de su ciudadanía social percibe la otra cara de la mone-
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da, su propia fragilidad como ser humano y como ciudadano social individual-
mente considerado.
Los rasgos más característicos de la crisis son el desempleo masivo y crecien-
te, na política económica conservadora, un cambio en las formas de producción
y consumo, un dualismo social cada vez más acentuado y la idea fatalista de cá-
rencia de alternativas. Todo. ello ha suscitado un debate sobre la crisis del Estado
de bienestar, en el sentido de pérdida de predominio del Estado, cuando no su
retirada de la acción social, y su evolución hacia formas que hacen pensar en una
presencia de la sociedad civil cada vez mayor.
Hay diferentes posiciones en torno a la crisis y a las alternativas para afrontar-
la. Algunos autores consideran que el Estado de bienestar, ante los signos de su
anunciado colapso, ha reformulado sus premisas originales y ha modificado su
estructura y funcionamiento, lo que lejos de amenazar su existencia ha supuesto
su reforzamiento en muchos aspectos. Sin embargo, no hay duda de que para los
defensores de esta postura, los pronósticos resultaron alarmistas y tributarios del
desconcierto ante los fenómenos emergentes de mediados de los años setenta: la
crisis energética, la carrera armamentística con el bloque soviético, y sobre todo
la percepción de los límites de la potencialidad transformadora del propio Estado
de bienestar. Es decir, que los límites del Estado de bienestar eran estructurales, lo
que conllevaba una frustración del horizonte utópico previsto; y todo ello'en una
época en la que las ideologías de las corrientes marxistas y funcionalistas se en-
contraban en el momento de máximo prestigio intelectual. o
Puede sostenerse que la percepción inicial de la “crisis” se refería a la quiebra
del paradigma del progreso social dentro del mismo Estado de bienestar, una vez
agotado el programa socialdemócrata de la década anterior, es decir, a su crisis
como instrumento de transformación social. Ciertamente, como apreciaba con
cierta nostalgia Carlos Moya en 1992 “los años 80 eran los tiempos del mercado
mundial, incompatible con el residual idealismo de los años 60”. e
Sin embargo, lo anterior no debe hacer pensar que la crisis del Estado de bie-
nestar sea un mito académico, un mero referente retórico sin contraste real, los
factores enunciados son indudablemente reales y sus efertos, ciertamente magni-
ficados, han cobrado relevancia real en un nuevo contexto ajeno a los años setenta
y que cada día condicionan más a los poderes políticos: el de la globalización.
Los problemas que acarrea la globalización tienen dimensiones que pueden llegar»
a limitar el poder de los gobiernos nacionales en su intento de alcanzar los objeti-
vos del Estado de bienestar. El pilar sobre el que se había construido la moderni-
dad, el trabajo, ya no garantiza la percepción de un salario digno, ni tampoco el
derecho a unos niveles de prestaciones sociales adecuados. Para la mayoría de los
autores, el fenómeno de la globalización incide en la viabilidad de los Estados de
bienestar, aunque no es unánime el peso que unos y otros le atribuyen como causa
inmediata de su crisis. Johnson (1990) considera la crisis el “fin del consenso” del
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ye
Los Servicios Sociales en España
Algunos planteamientos interesantes acerca de la crisis y la reestructuración
del Estado de bienestar han seguido profundizando en estas cuestiones. Autores,
como Castel (2010), Alonso (2010) y Fernández Durán (2011) las han abordado
desde otras perspectivas. Castel considera que el Estado social, que se constituye
en la intersección del mercado y el trabajo y la modernidad organizada, se basa en
ciertos modelos de redistribución. Como Estado productor de bienes y servicios
no rompe con la racionalidad básica del sistema capitalista, sino que se configura
como un espacio de solidaridad institucional a escala nacional con un compromi-
so parcialmente redistributivo que iguala la cuestión social a la democracia, al
pleno empleo, al avance industrial y al crecimiento económico.
La crisis plantea la “nueva cuestión social”, la sitúa dentro del sistema del ca-
pitalismo postindustrial, posfordista y posmoderno, que se caracteriza por una
descolectivización y una vuelta a la individualización. Los efectos de esta dinámi-
ca modifican sustancialmente el trabajo y los itinerarios profesionales: en primer
lugar, en el trabajo se produce una individualización de las tareas con una flexibi-
lidad y una vulnerabilidad crecientes que pueden llevar incluso a la disolución de
su función como actividad colectiva. El ejemplo del trabajo en red, con unos indi-
viduos que se conectan singularmente unos con otros, aclara esta idea; asimismo
la extrema fragilidad laboral obliga a itinerarios muy individualizados (Beck,
2003, Sennet, 2006). En los itinerarios profesionales, la dinámica de una competi-
tividad furiosa pone en peligro las solidaridades obreras. No se trata tanto de la
aparición ahora del individuo como sujeto histórico, sino de que éste se basa en
concepciones que se han ido fundamentando a lo largo del proceso de construc-
ción de la modernidad. Así, la ciudadanía social ha ido construyendo como ciuda-
danos a aquellos que habían estado excluidos de la nación a lo largo del siglo XIX
y principios del siglo XX. Actualmente se puede hablar ya de una “sociedad de los
individuos” (Elías, 1990), en la que se valoriza la autodeterminación singular
como una gran aportación frente a las solidaridades precedentes.
Sin embargo, no es tanto el aumento de las desigualdades como que se haya
transformado el régimen de protección, lo que ha hecho que los “ciudadanos pre-
carios” sean remitidos a formas precarias de protección: no es que no estén prote-
gidos porque no tienen empleo ni otros dispositivos vinculados indirectamente al
mismo, sino porque estas prestaciones son ya inferiores a las que proporcionaba
la seguridad social procedente del trabajo. Unas prestaciones y otras, laborales y
asistenciales, constituyen derechos condicionados, pero para obtenerlas hay que
demostrar ciertos requisitos diferentes a los de los ciudadanos sometidos al régi-
men común, y además están sometidas a contraprestación. La individualización
homogeneiza a unos sujetos con situaciones muy diversificadas y plantea la doble
tipología de las prestaciones: las que abordan el riesgo y las que compensan la
necesidad, aquellas con un mayor carácter preventivo y éstas con una visión más
reparadora.
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Los Servicios Sociales en el marco del Estado de bienestar
El deterioro del Estado de bienestar, a partir de 1995, se caracteriza por un incre-
mento de la precarización y una desocupación masiva; hoy se ha instalado la preca-
riedad de forma permanente para el trabajo, con un deterioro salari. Femercanti-
lización o una nueva reglamentación salarial para domesticar al mercado, y unas
relaciones conflictivas entre el mercado y el trabajo, Sin embargo, la modernidad en
la que se halla el Estado de bienestar sigue anclada en los vínculos estructurales que
establece la relación mercado-trabajo. La necesidad de un nuevo compromiso en
dicha relación representa la alternativa más avanzada de intento de oponerse a la he-
gemonía del mercado, pero plantea cómo defender la función del poder público, co-
mo garante de la cohesión social y la legitimidad de los derechos conquistados, sin
caer en el conservadurismo de las situaciones adquiridas. Se trata de avanzar en la
cultura de lo social, como apunta Castel, porque los derechos sociales se han interio-
rizado y sus manifestaciones forman parte del ejercicio de la ciudadanía como sujeto
de derecho. Y todo ello teniendo presente que la sociedad no está apaciguada, sino
que está atravesada por una conflictividad que no se sabe adónde la llevará. Lo eco-
nómico y lo social no son terrenos estructuralmente antagónicos y su articulación ha
sido lo que ha producido conquistas notables en el Estado de bienestar. Pueden darse
nuevos modos de protección para quienes consideran su trabajo fundamental para que
el mercado marche bien. El determinismo económico no es inexorable, sino que lo
atraviesan varios parámetros que ejercen presiones contradictorias. .
Una mirada complementaria a la anterior esla de Luis Enrique Alonso
(2010), quien trata de explorar las contradicciones del Estado de bienestar y ve la
crisis como una oportunidad para aclarar la función en el encauzamiento de los
conflictos y un mecanismo potente de ajuste suave de los individuos a la produc-
ción social. En el actual entorno posfordista este mecanismo de ajuste tiende a
individualizar y desestatalizar al poder político; reactiva y regenera el mercado y
la competencia como entes absolutos. Se trata del proceso anteriormente apuntado
por Castel, de una mercantilización y una institucionalización del riesgo como
indicadores de lo social. La ciudadanía se representa como un deber económico
más que como un derecho ciudadano. Aquel Estado protector, benefactor y pro-
ductor ha pasado a tener como misión principal activar el mercado total o ajustar
a los individuos a la competitividad de todos los mercados en juego, implantando
políticas sociales cada vez más asistenciales, focalizadas y parciales. Un nuevo
espíritu del capitalismo, un nuevo modelo de gobernabilidad genera los relatos de
legitimación, naturalización e incrustación de los sujetos en las lógicas de acumu-
lación y reproducción. En el capitalismo globalizado también la cuestión social se
ha diversificado, se ha tornado difusa y multidimensional; el trabajo y lo laboral
se han convertido en una dimensión más de la cuestión social, a pesar de que no
se puede desdeñar su importancia estructural en la. configuración de' conflicto
actual y futuro. Esta diversificación de la cuestión social ha permitido visibilizar
otros conceptos que habían quedado ocultos por el modela dominante y replantear
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valores que configuran al ciudadano, así como nuevas formas de participación en
la comunidad. Se precisa encontrar estas nuevas formas y reconstruir el Estado de
bienestar, rompiendo la división convencional entre lo político, lo económico y lo
social, elaborando un nuevo proyecto de ciudadanía más activa y flexible, y forta-
leciendo lo público y una ciudadanía compleja basada en los derechos de bienes-
tar. Se necesita elaborar un marco analítico para esta nueva cuestión social. a
Convendría preguntarse si la intervención del Estado puede valorarse positi-
vamente o no. La respuesta dependerá de la valoración del impacto global de las
políticas públicas en distintas esferas. Referido al nivel de bienestar de los indivi-
duos, se puede afirmar que fue positivo hasta 1979, por haber mejorado el bienes-
tar ciudadano sin olvidar que empezó a deteriorarse a partir de 1980. En el impac-
to global de las políticas públicas de bienestar sobre la economía es donde las
opiniones varían entre quienes consideran que no hay vinculación entre las políti-
cas sociales públicas y el desarrollo económico, y quienes consideran que éstas
han influido de modo positivo o negativo Y por último, al analizar el impacto
global de las políticas públicas de bienestar sobre la igualdad, se concluye que el
Estado de bienestar no ha sido tan igualitario como se esperaba, ni las políticas
públicas retributivas han puesto fin a las desigualdades sociales. Como sostiene
Le Grand (1982), el aumento del gasto público en protección social ha sido inca-
paz de reducir la influencia de la desigualdad de riqueza, porque no ha llegado a
los sectores sociales más necesitados, lo que sugiere que la desigualdad del gasto
público, del consumo, de los costes y de los resultados de la protección social se
debe a desigualdades de ingresos monetarios en las personas y en el patrimonio.
La agudización de la crisis, a partir del estallido de la burbuja financiera de
2007-2008, ha llevado a otros autores como Fernández Durán (2011) a posiciones
más catastrofistas. Según este autor esta crisis es para el capitalismo global lo que
la caída del Muro para el socialismo real, y plantea el colapso de la civilización
industrial no como repentina y lineal sino llena de incertidumbre, como una alter-
nativa fuera de la lógica del modelo capitalista. Este autor, que en sus plantea-
mientos es apocalíptico, manifiesta cierta sensibilidad en lo que la crisis afecta a
los “grandes olvidados” en términos de la producción social: la quiebra de la re-
producción y la crisis de los cuidados. Esta crisis plantea el conflicto entre la ló-
gica del capital y la lógica de la vida, y presenta dos ámbitos en el proceso globa-
lizador: el de la naturaleza y el del espacio doméstico, que, a principios del
siglo XXI, se hallan al límite de su capacidad de sustentación: uno por la crisis
energética y el otro por el continuo incremento de las tareas de cuidado y repro-
ducción. Como alternativa y en consonancia con estos ámbitos, realiza algunas
propuestas parciales de cierto interés, como son: la necesidad de microprocesos
sociales y las alternativas de carácter local, propuestas que se hallan fuera de la
lógica del capital y de la lógica de la movilización, y que hacen referencia a cam-
bios personales y comunitarios.
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