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Racismo, Discriminación y Políticas de Integración: Minorías Étnicas en España - Prof. Rol, Resúmenes de Trabajo Social

Este documento de trabajo inédito analiza el concepto de 'nuevo racismo' o 'racismo sin raza' y la discriminación directa y indirecta contra las minorías étnicas en españa, siguiendo las directivas europeas. Se discute la importancia de reconocer la diferencia y la necesidad de políticas de integración social. El texto también aborda la crítica a la 'política de la diferencia' y las tendencias multicultural y intercultural.

Tipo: Resúmenes

2014/2015

Subido el 12/12/2015

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¡Descarga Racismo, Discriminación y Políticas de Integración: Minorías Étnicas en España - Prof. Rol y más Resúmenes en PDF de Trabajo Social solo en Docsity! Lectura nº9. Minorías étnicas autóctonas y extranjeras E. Roldán, T.Gª Giráldez y L. Nogués Documento de Trabajo inédito. 2015 Lectura nº 9. Los Servicios Sociales para minorías étnicas autóctonas y extranjeras 1.  La conceptualización de la perspectiva etnocultural Racismo. La valoración generalizada y definitiva de unas diferencias biológicas o culturales, reales o imaginarias, en provecho de un grupo y en detrimento del otro, con el fin de justificar una agresión y un sistema de dominación (Casáus). Balibar habla de un “nuevo racismo” o un “racismo sin raza” cuyo tema dominante no es la herencia biológica, sino la irreductibilidad de las diferencias culturales. Se distinguen de los estereotipos y los prejuicios que son otras formas de racismo. La discriminación es diferente pero está unida. Discriminación. Depende de la disciplina que lo defina, del adjetivo que lo acompañe… En ciencias sociales es diferenciar, distinguir, separar una cosa de otra; en Derecho es el trato de inferioridad que se da a una persona o grupo de personas por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo, de filiación o ideológicos. Según la Directiva del Consejo de la Unión Europea (2000) hay discriminación directa (se trata a alguien de manera desfavorable por su etnia o raza) y discriminación indirecta (cuando una disposición, criterio o práctica neutra sitúe a personas de un origen racial o étnico concreto en desventaja respecto a otras personas). También se habla de discriminación positiva, que es una estrategia de las instituciones públicas dirigidas a un grupo para suprimir y prevenir la discriminación. Dejando a un lado lo jurídico, la discriminación es un trato diferenciado y desigual a un grupo o a las personas que lo componen por pertenecer a él. En el ámbito de la vida social se dan tres tipos: - Discriminación institucional. Aquella que plantean las normas públicas vigentes y las prácticas administrativas. - Discriminación estructura. Se produce en los dispositivos generales del mercado de trabajo. - Discriminación en la empresa. Se puede manifestar de distintas formas respecto a los grupos étnicos. No parece intencionada. Identidad y diferencia. El abordaje de las identidades como una construcción cultural de carácter plural se encuentra en renegociación permanente. La identidad se refiere a la representación que tiene el sujeto de sí mismo o que los otros tienen de él. La persona posee de sí misma muchas representaciones, según las circunstancias y la diversidad de relaciones con los demás. No existe una sola identidad, la identidad es posicional y varían en función de diferentes aspectos: étnicos, de género, cultura, religión, etc. El término identidad es difícil de definir porque su campo semántico se sitúa en la iteración entre la persona y la sociedad. Las personas son diferentes por sus experiencias y visiones, por su raza, etnia, clase, género, generación, etc., y estas diferencias conforman también la identidad. Anular las diferencias que comportaba una determinada discriminación o un trato diferente no quiere decir eliminar todas las diferencias posibles y, a partir de entonces, considerar que los seres humanos sean iguales en todo. 1 Lectura nº9. Minorías étnicas autóctonas y extranjeras E. Roldán, T.Gª Giráldez y L. Nogués Documento de Trabajo inédito. 2015 Hay diferencias también de edad, inteligencia o aptitud que pueden ser susceptibles de un trato diferente en determinadas circunstancias, y otras diferencias de trato que han de ser mantenidas en aquellas circunstancias en las cuales una igualdad de trato pudiera acarrear una desventaja. Giménez: “afirmar la igualdad universal, negando la diferencia contribuye a perpetuar el malentendido de que hay dos categorías de personas: las normales y las diferentes”. Igualdad y desigualdad. La igualdad se puede entender como la búsqueda del equilibrio en la satisfacción de las necesidades de la mayor parte de los miembros de una sociedad. Existen dos modos de perseguir esa igualdad: 1. Igualdad de oportunidades (dispositivo de una reforma igualitaria que es compatible con la doctrina liberal): extendiendo a una categoría que no las tiene ventajas de otra categoría. En este caso solo se modifica una de las categorías ya que las ventajas que obtienen los más desfavorecidos no afecta a los de una categoría superior. 2. Quitando a una categoría las ventajas de esos privilegios de que disfruta para dárselas a los no privilegiados; por ejemplo redistribuyendo la renta, las tierras. En este caso, resulta modificada la situación de ambas categorías. Se hace referencia a un trato discriminatorio cuando una parte de la población recibe un trato diferente y desigual con respecto al conjunto de la misma; pero no siempre es así, puede ser un “trato diferencial” para miembros de categorías particulares, de acuerdo con los criterios de raza, sexo, edad, etc. (discriminación positiva o igualdad compensatoria). El tratamiento no tiene porque ser desigual, sólo cuando la diferencia deriva del privilegio es cuando se convierte en trato desigual y en discriminación. La “política de la diferencia” es una fórmula que produce conflicto, favorece a los grupos con mayor capacidad de movilización para canalizar demandas políticas, beneficia a sus propios intereses y moviliza al electorado para demandas sectoriales. El riesgo de exacerbar las diferencias puede llevar a los nacionalismos etnoculturales y a enfatizar en lo que divide y no en lo que une a los demás. Capital social. Es la capacidad de las personas para asociarse en grupos y organizaciones o para trabajar juntas en objetivos comunes. Se puede aumentar según el grado de confianza que hay entre los integrantes y los valores y normas que comparten. El capital social genera un valor entre las personas que se asocian bajo su paraguas y, a veces, también entre quienes están a su alrededor y permite la acción social y la construcción de redes sociales e institucionales. Cultura. La perspectiva cultural como la de género, generación, etc.. completan el análisis de clase, pero no lo sustituyen; explican que cuando las diferencias son objeto de un trato discriminatorio, por las razones que sean (económicas, étnicas, de género) se está potenciando de modo injustificado la desigualdad entre las personas. Han existido principalmente dos modelos de representación de la diversidad, ya sea en el plano político como en el normativo, que han interactuado de manera diversa, unos han tendido a la exclusión y otros a la inclusión de la diversidad etnocultural: 2 Lectura nº9. Minorías étnicas autóctonas y extranjeras E. Roldán, T.Gª Giráldez y L. Nogués Documento de Trabajo inédito. 2015 2. Fomento de espacios comunes y gestión de conflicto entre inmigrantes, ciudadanos y diferentes instituciones: tomar como unidad de análisis la relación entre los extranjeros y los ciudadanos autóctonos con las diferentes estructuras institucionales donde tanto aquéllos como éstos jueguen un papel protagonista en los espacios públicos de interacción. Para Zapata Barrero los inmigrantes y los ciudadanos estarán “acomodados” cuando no se sientan en desventaja en la resolución de las zonas de conflicto que crea la multiculturalidad. Estos enfoques (acomodación e intercultural) atribuyen al Estado la corresponsabilidad con los sectores de la sociedad civil en la consecución o no de una convivencia social, por lo que han de irse adecuando las instituciones públicas a un contexto pluricultural. 3. La inmigración en España. Evolución y marco legislativo Los movimientos migratorios en España han pasado por varias fases: 1. Primera etapa (1970- mediados de 1980): se trata de una inmigración centroeuropea y nórdica e inicia la latinoamericana y africana. La primera Ley Orgánica 7/1985 de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España fue más bien una ley de adaptación a la normativa europea y a las políticas de seguridad que debían asumirse por la incorporación de España a este concierto de naciones con objeto de regular los flujos migratorios, pero no se tomaba conciencia de la realidad de la inmigración. 2. Segunda etapa (mediados 1980-finales de la década de 1990): España se va conformando como país receptor, en particular de población norteafricana, e inician procesos de regulación (1991) que van a alterar la representación precedente: incrementa el número de personas extracomunitarias frente a las centroeuropeas como población extranjera residente. Su perfil oscila entre los trabajadores varones, solos (en particular africanos y asiáticos) y los jubilados centroeuropeos. Se van situando en el agro, en la construcción y en el servicio doméstico. Por otro lado, se experimentan cambios en las prácticas administrativas con el inicio de las políticas de integración social: - El Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985 reconoce el derecho a la reagrupación familiar y a la educación y a otras prestaciones sociales para los menores, independientemente de la situación administrativa en la que se hallen los padres, apelando para ello a la Ley Orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor, así como el derecho a la tarjeta sanitaria individual, etc. Sin embargo se va construyendo un modelo migratorio irregular y contradictorio caracterizado por una elevada demanda laboral de inmigrantes a la que acompaña una contratación muy restrictiva, lo que precariza la situación de temporalidad de la inmigración y deja indefensa ante la explotación laboral. 5 Lectura nº9. Minorías étnicas autóctonas y extranjeras E. Roldán, T.Gª Giráldez y L. Nogués Documento de Trabajo inédito. 2015 3. Tercera etapa (2000-2007), fase de asentamiento e institucionalización: la reforma de la Ley de Extranjería de 2000 y las posteriores modificaciones (2004 y 2004), así como el Reglamento de Extranjería permitieron en 2005 regularizar a los extranjeros que llevaban residiendo legalmente al menos tres años, y disfrutaban o podían conseguir un contrato laboral. Esta normativa introdujo cambios sustantivos, orientados más hacia las políticas de inmigración que de integración social, aunque favorecía en éstas el proceso de reagrupación familiar y la garantía del acceso al sistema de becas y ayudas. La aprobación en 2007 del I Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración (PECI) 2007-2010 fue el paso más claro para desarrollar una política de integración de la población inmigrante en España. Este plan ha supuesto un intento de establecer el marco general por el que deberían guiarse las políticas autonómicas de integración de inmigrantes en la sociedad española. 4. Cuarta etapa (desde el 2008 hasta el presente): incremento de la población inmigrante, pero su flujo se ha ido reduciendo sensiblemente entre 2997 y 2009. La crisis tiende a desestabilizar la inserción laboral de la inmigración. Se reformula el discurso sobre la gestión de la misma y retorna la lógica de la exclusión, refiriéndose a la inmigración como población “sobrante”. - La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social ha sido reformada en cinco ocasiones desde su aprobación. El Tribunal Constitucional ha resuelto que el requisito de exigencia de residencia que planteaba la ley para el ejercicio de los derechos fundamentales de reunión, asociación, sindicación y huelga, era inconstitucional por ser un derecho fundamental de la persona. - Real Decreto 239372004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su modificación dada por el Real Decreto 1019/2006, de 8 de septiembre. - La 4ª reforma de la Ley de Extranjería, la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de la reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, introduce unas modificaciones en la reagrupación familiar, se amplia a las parejas de hecho y se limita el de las personas mayores de 65 años, pero sólo cuando se hallen en unas condiciones especiales. - La 5ª reforma es la aprobada por Ley Orgánica 10/2011, de 27 de julio, a través de la que se han modificado los artículos relativos a la “Residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género” y “Víctimas de la trata de ser humanos” de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Con esta última reforma se han establecido unas condiciones legales más propicias a que las mujeres inmigrantes se atrevan a denunciar a sus agresores o explotadores con el fin de mejorar las posibilidades de la víctima para ejercer su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. 6 Lectura nº9. Minorías étnicas autóctonas y extranjeras E. Roldán, T.Gª Giráldez y L. Nogués Documento de Trabajo inédito. 2015 4.   Estructura   de   las   políticas   de   inmigración   de   la   Administración   general   y autónoma. Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración (2010­2014) Las diferencias entre políticas de inmigración y políticas de integración residen en la finalidad que persiguen. Las políticas de integración persiguen crear condiciones positivas de carácter económico, social y cultural para la integración de los inmigrantes, sobre todo los admitidos legalmente. La política de inmigración en España se estructura orgánicamente como responsabilidad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, del Ministerio del Interior y a través del Programa Global de Regulación y Coordinación de la Extranjería y la Inmigración. El Informe Anual de políticas de inmigración y asilo (2010) aborda los principales debates políticos, legislativos y sociales. Señala que en las dos últimas décadas, las políticas de bienestar se han orientado a personas mayores, en detrimento de la protección de la infancia y juventud y sin tener en cuenta que la pobreza, la marginación y la exclusión social no son solo una cuestión de derechos individuales, sino de sostenibilidad de la propia sociedad. El Informe Anual de políticas de inmigración y asilo (2011) resalta que la crisis ha provocado un cambio en el ciclo migratorio ante la desaceleración de la llegada de inmigrantes experimentada. Los recortes presupuestarios inciden en los programas relacionados con las políticas de integración de la imnigración. Con El Real Decreto 1192/2012 se restringe el derecho universal a la protección de la salud, ya que reconoce sólo a ciudadanos extranjeros con residencia en el territorio nacional de titularidad del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria. La negativa a expedir la tarjeta sanitaria europea a personas residentes en España con derecho a la asistencia sanitaria con arreglo a la normativa de algunas comunidades autónomas en España, ha sido criticada por la Unión Europea, y ha puesto de manifiesto la fragilidad del mecanismo de reconocimiento del derecho a la protección de la salud en este país. Para Zapata-Barrero otra normativa restrictiva que pone en peligro las políticas de integración social y de acomodación es el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, ya que sustituye el concepto de ciudadano por el de asegurado y se potencian el desarrollo de los seguros privados. El I Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración 2007-2010 y el II Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración 2011-2014 (PECI), que se aprobaron antes de que estallara la crisis financiera y que promueven la integración de los inmigrantes como ciudadanos, en un marco de convivencia intercultural, han sido desplazados por la normativa anteriormente nombrada. El PECI aporta una serie de objetivos concretos en diversos ámbitos (buena parte de ellos vinculados al Estado de Bienestar) con el apoyo financiero del Fondo de Apoyo a la Acogida e Integración de Inmigrantes y al Refuerzo Educativo. 7
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