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Legislación educativa y organización de centros, Apuntes de Desarrollo organizacional

Legislación educativa y organización de centros

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 26/02/2023

mireia-bermudez-casquero
mireia-bermudez-casquero 🇪🇸

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¡Descarga Legislación educativa y organización de centros y más Apuntes en PDF de Desarrollo organizacional solo en Docsity! TEMA 8: ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS EDUCATIVOS: LA OMO, EL PEC, LA PGA Y EL RRI 1. ¿CÓMO ESTUDIAR ESTE TEMA? Este tema comienza con el Módulo II de esta asignatura: en concreto, con el estudio pormenorizado de la Organización escolar, pero desde el punto de vista «micro». Es decir, vamos a estudiar, en los próximos temas, los elementos, las características y los recursos más importantes con los que cuentan los centros educativos en España para organizar, planificar y llevar a la práctica el proceso enseñanza-aprendizaje, poniendo en práctica las decisiones que la Política Educativa ha plasmado en los distintos tipos de normas jurídicas que existen en España (la Legislación Educativa). Y todo ello en el marco del sistema educativo español y en el marco de la Administración Educativa, en el marco de la Organización escolar desde el punto de vista «macro», que hemos estudiado con detalle en el Módulo I de esta asignatura, en los temas 2 a 7. Para ello, este tema tiene como principal objetivo analizar las diversas estructuras que tienen los Centros escolares, su organización básica (la llamada Organización Mínima Obligatoria u OMO, que preferimos denominar EMO o Estructura Mínima Obligatoria), así como los distintos documentos pedagógico- normativos que usan los Centros escolares para planificar toda su actividad, tanto a largo plazo (el PEC), como a corto o medio plazo (la PGA, por ejemplo). En este sentido, el tema se divide en tres apartados: ● La estructura de los centros escolares en España: es decir, ¿cómo son las relaciones que mantienen los diversos profesionales que trabajan en un Centro escolar? ¿Formales o informales? ¿Jerárquicas, democráticas o mixtas? ● La Organización de los centros escolares y la OMO: es decir, ¿cuáles son los órganos que necesita cualquier Centro escolar para poder cumplir con sus objetivos organizativos y pedagógicos esenciales? ¿Y qué es la Organización Mínima Obligatoria? ● Los Documentos pedagógico-normativos: el PEC, la PAC y el RRI, es decir, ¿cuáles son los documentos mediante los cuales los Centros escolares planifican y diseñan todas sus actividades, tanto las educativas como las de otra naturaleza? 1 Para profundizar en los contenidos de este tema, puedes consultar, de forma voluntaria, los temas 10 y 11, «Dimensión estructural del centro educativo» y «La estructura organizativa de los elementos personales en los centros educativos», páginas 201 a 215 y 218 a 239, respectivamente, del libro La Organización del Centro Educativo. Manual para maestros, de Rosa María Carda Ros y Faustino Larrosa Martínez (Alicante: Editorial Club Universitario, 2007). También se puede consultar, de forma totalmente voluntaria, los temas 6, 7 y 8, «Órganos colegiados y de coordinación en el Centro escolar», «La dirección de centros» y «Documentos de planificación institucional», páginas 123 a 143, 145 a 168 y 169 a 197, respectivamente, del libro Organización de Centros Educativos en la Sociedad del Conocimiento, de Isabel Cantón y Margarita Pino (Alianza: Madrid, 2016). Puedes acceder a los capítulos a través de la Biblioteca Virtual de UNIR. 2. LA ESTRUCTURA DE LOS CENTROS ESCOLARES Hemos visto en el tema 1 las distintas dimensiones que condicionan la organización de un sistema educativo, en general, y la organización de los propios Centros escolares, en particular. Estas dimensiones incluyen una teoría general de la organización, una dimensión externa (proveniente de la Política Educativa y del contexto administrativo), una dimensión proyectiva (del centro con el entorno y con las familias, por ejemplo), y, por supuesto, una dimensión interna, que hace hincapié en la estructura formal del centro así como en la ordenación de los diversos elementos que la componen (personales, materiales, temporales, financieros, etc.). En este tema vamos a estudiar, en concreto, esta dimensión interna de los Centros escolares. En particular, vamos a estudiar la estructura formal de los centros educativos, así como la ordenación de los elementos personales que la componen (especialmente, la OMO), teniendo en cuenta que un Centro escolar es una determinada organización de distintos puestos de trabajo. Para empezar, hay que recordar que el artículo 47 del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria (ROF), establece que los Centros escolares del sistema educativo español gozan de autonomía. Dicho artículo 47 afirma que, en concreto, «los centros dispondrán de autonomía para definir el modelo de gestión organizativa y pedagógica, que deberá concretarse, en cada caso, mediante los correspondientes proyectos educativos, curriculares y de sus respectivos reglamentos de régimen interior». Como afirman Rosa María Carda y Faustino Larrosa, «toda organización está formada por un conjunto de estructuras que definen las relaciones entre sus componentes al realizar» sus distintas competencias y funciones (Carda y Larrosa, 2007: p. 201). Según esto, tenemos que cualquier organización escolar (un centro educativo, por ejemplo) tiene una cierta estructura. Una estructura es una manera particular de ordenar, de distribuir o de combinar las distintas partes que configuran un todo. En este caso, hablamos 2 educativos contarán con unos órganos esenciales, básicos o mínimos. Se trata de una OMO (que nosotros preferimos denominar una Estructura Mínima Obligatoria o EMO). Por ello, según el artículo 5 del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación infantil y de los Colegios de Educación Primaria, se establece que en todas las escuelas de educación infantil y en todos los colegios de educación primaria en España, habrá, al menos, los siguientes órganos de gobierno: ● Órganos Unipersonales: el Director del centro, el Jefe de Estudios y el Secretario. ● Órganos Colegiados: el Consejo Escolar del Centro y el Claustro de Profesores. Existen, por supuesto, otros muchos órganos en los centros escolares, que forman parte de su estructura. Así, por ejemplo, podemos citar a las AMPAs (Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos). Además, hay que tener en cuenta que en todo centro escolar trabajan otra serie de profesionales de la educación, como los mismos profesores, los Coordinadores de Ciclo y/o de etapa, las diversas comisiones del centro (de actividades extra escolares, por ejemplo), los diversos tutores, los maestros especialistas (en AL o en PT, por ejemplo), el personal de apoyo externo así como todos los profesionales que componen el PAS (Personal de Administración y Servicios). Y hay que tener en cuenta, también, que cada uno de estos profesionales y/o órganos de un centro escolar tiene sus propias funciones y/o competencias. Aunque todos tiene que estar convenientemente organizados y han de trabajar de forma coordinada y colaborativa, respetando la estructura jerárquica que exista en el Centro, en su caso. Por otro lado, se establece que las escuelas públicas de educación infantil y los colegios públicos de educación primaria que funcionen conjuntamente, tendrán órganos de gobierno únicos y conjuntos, en los que participarán padres y maestros de ambos niveles educativos (de EI y de EP). Estos centros se denominarán Colegios de Educación Infantil y Primaria (CEIP). 5 Según el artículo 131 de la LOE/LOMLOE, el equipo directivo es el principal órgano de gobierno de los centros públicos y estará integrado por el director, por el jefe de estudios, por el secretario y por cuantos determinen las Administraciones educativas. El equipo directivo es algo así como el «poder ejecutivo» de los centros escolares. Por otro lado, el equipo directivo ha de trabajar de forma coordinada, siguiendo las instrucciones y el liderazgo del director y cumpliendo la Legislación Educativa. Y todo ello para el correcto funcionamiento del centro escolar. Este artículo 131 establece que «la dirección de los centros educativos ha de conjugar la responsabilidad institucional de la gestión del centro como organización, la gestión administrativa, la gestión de recursos y el liderazgo y dinamización pedagógica, desde un enfoque colaborativo, buscando el equilibrio entre tareas administrativas y pedagógicas». El director de un centro escolar es quien ejerce la función de liderazgo en los centros educativos. El director es el principal órgano unipersonal de los centros escolares y es quien organiza y coordina todas las actividades que se llevan a cabo en un centro educativo, de acuerdo con la Política Educativa del Estado, cumpliendo y haciendo cumplir la Legislación Educativa vigente así como el Proyecto Educativo del propio Centro (el PEC). Además, el director de los centros educativos públicos es el representante de la Administración Educativa en los propios centros escolares. Como afirman Rosa María Carda y Faustino Larrosa, «la Administración educativa considera la dirección de un colegio un órgano clave para conseguir sus fines educativos y siempre le ha interesado que las funciones y la formación profesional del director estuvieran en consonancia con la Política Educativa del momento» (Carda y Larrosa, 2007, p. 242). Por cierto, el listado completo de las competencias de los directores viene recogido en el artículo 132 de la LOE/LOMLOE, como veremos en seguida. En este sentido, para que el director puede ejercer sus competencias convenientemente, se ha venido profesionalizando su formación, sus funciones y el mismo procedimiento de su selección. De hecho, una medida clave en la profesionalización de la figura del director es el hecho de que se seleccione mediante la participación de toda la comunidad educativa, junto con la propia Administración Educativa, tal y como establece el artículo 135 de la LOE/LOMLOE, que, además, afirma que la selección y el nombramiento de los directores de los centros públicos se efectuará, en toda España, mediante un concurso de méritos, entre profesores y profesoras funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro y tengan una antigüedad mínima de 5 años como funcionarios de carrera (con lo que se asegura la experiencia profesional del director). Y, a diferencia de lo que establecía la LOMCE, la selección de la dirección no se realizará por parte de las Administraciones educativas de las CC. AA. directamente, sino que se realizará en el propio centro «por una comisión constituida por representantes de la Administración educativa y del centro correspondiente». Es decir, se vuelve al modelo democrático y de participación de toda la comunidad educativa, establecido por la LOGSE, la LOPEG y la LOE, para la selección de los directores, es decir, para el nombramiento de los líderes pedagógicos y organizativos de los centros públicos. 6 Todos los directores seleccionados deberán pasar un curso de formación directiva, establecido por las propias Administraciones Educativas, mediante el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas. Finalmente, y tal y como recoge el artículo 139 de la LOE/LOMLOE, «el ejercicio de cargos directivos, y en especial del cargo de director, será retribuido de forma diferenciada, en consideración a la responsabilidad y dedicación exigidas, de acuerdo con las cuantías que para los complementos establecidos al efecto fijen las Administraciones educativas». Por otro lado, y según el artículo 132 de la LOE/LOMLOE, las competencias del director son las siguientes: ● Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. ● Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar. ● Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. ● Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. ● Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. ● Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley orgánica. ● Y otras más, como impulsar la colaboración con las familias, impulsar las evaluaciones internas y colaborar con las externas, evaluar al profesorado, aprobar la Programación General Anual del Centro (la PGA), convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar del Centro, «fomentar la cualificación y formación del equipo docente, así como la investigación, la experimentación y la innovación educativa en el centro», etc. La toma de decisiones en los centros educativos es un proceso arduo, jerárquico, colaborativo y conflictivo que debe seguir un modelo basado en la elección racional y en las necesidades de la propia Organización escolar y de los propios estudiantes. Aunque en el sistema educativo español, desde la CE 1978 y desde la aprobación de la LODE y de la LOE/LOMLOE, todos los miembros que conforman la comunidad educativa (profesores, padres y alumnos) tiene el derecho de participar en la organización y 7 Por su parte, el Claustro de profesores es el órgano propio de participación de todos los profesores en el gobierno del Centro escolar y tiene la responsabilidad de planificar, de coordinar, de informar y, en su caso, de decidir sobre todos los aspectos educativos y pedagógicos del centro (según establece el artículo 128 de la LOE/LOMLOE). El Claustro de profesores estará presidido por el director del centro escolar y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro, independientemente del nivel, etapa, ciclo o curso escolar que impartan. Entre las funciones más importantes del Claustro de profesores hay que mencionar algunas de las que recoge el artículo 129 de la LOE/LOMLOE, que son, en la práctica, las mismas funciones que las de los Claustros de profesores de los colegios privados concertados: ● Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la Programación General Anual. ● Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual. ● Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. ● Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. ● Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley. ● Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. ● Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. En los Centros escolares de un cierto tamaño (entre medios, grandes y muy grandes) existen otros órganos de coordinación docente, como los llamados Equipos de Ciclo en Educación Infantil y/o en Educación Primaria (dirigidos por un Coordinador de Ciclo), la Comisión de Coordinación Pedagógica, los propios Departamentos didácticos, diversos Departamentos (de Orientación didáctica o de Actividades extraescolares) o los profesores-tutores. Por su parte, el artículo 130 de la LOE/LOMLOE afirma que en los institutos de la ESO de todas las CC. AA. «existirán, entre los órganos de coordinación docente, departamentos de coordinación didáctica que se encargarán de la organización y desarrollo de las enseñanzas propias de las materias o módulos que se les encomienden». 4. DOCUMENTOS PEDAGÓGICOS-NORMATIVOS: EL PEC, LA PGA Y EL RRI 10 Los Centros escolares (las escuelas de infantil, los colegios, los Centros de Educación Infantil, los Centros de Educación Primaria, los institutos, etc.) son organizaciones complejas y multidimensionales, formadas por personas y que tienen una cierta estructura mínima obligatoria (la OMO, más las modificaciones y ampliaciones de cada centro), además de una «estructura de relaciones de los puestos de trabajo» (horizontal, vertical o mixta; formal o informal). Además, los Centros escolares tienen una serie de elementos y recursos, muy variados, que interactúan convenientemente en diversos ámbitos de actuación. Como afirma Serafín Antúnez, «las instituciones educativas necesitan seguir un rumbo y, por tanto, precisan construir acuerdos para establecer directrices institucionales debidamente consensuadas» y coherentes, desde el punto de vista pedagógico y organizativo (Cantón y Pino, 2016. p. 170). Hay que tener en cuenta que los centros escolares realizan un conjunto de actividades en varias dimensiones o ámbitos, por lo que los acuerdos que se tomen en su seno deberán pronunciarse sobre la dimensión académica y pedagógica del centro, además de sobre la dimensión más puramente administrativa, de gobierno del propio centro, de los servicios que se ofrecen en el colegio, de las acciones de desarrollo profesional, etc. Para organizar todas sus actividades y acciones educativas, los centros escolares llevan a cabo una serie de acuerdos que se materializan en una serie de documentos pedagógico- normativos: los llamados documentos de planificación institucional. ¿Qué son los documentos de planificación institucional? Son una serie de documentos, que existen en todos los centros escolares en España (públicos, concertados y/o privados) y que ayudan a materializar acuerdos tomados entre la comunidad educativa para organizar todas las dimensiones y toda la actividad de un centro escolar. Habitualmente, son documentos que se elaboran por escrito (o en soporte digital), que son elaborados a iniciativa de los equipos directivos de los centros escolares, con la colaboración de toda la comunidad educativa (especialmente del Claustro de profesores y del Consejo Escolar de Centro) y que se publicitan para que las familias y los alumnos puedan conocer lo más importante de la organización y de la actividad de los centros educativos. Además, los documentos de planificación institucional se elaboran con vocación de permanencia, para el medio y el largo plazo (aunque se pueden y se deben modificar y/o actualizar periódicamente). Comencemos con el documento de planificación básico de cualquier centro escolar en España: el Proyecto Educativo de Centro (PEC). Tal y como sabemos, los centros docentes en España disponen de una cierta autonomía: por ejemplo, para elaborar, aprobar y ejecutar su propio proyecto educativo, o su propio proyecto de gestión organizativa, así como las normas de organización y funcionamiento del propio centro. Pues bien, el PEC es, así, y según la LOE/LOMLOE, el documento de planificación institucional más importante de un centro escolar, aquel en el que se definen las características esenciales de un colegio o de un instituto: sus señas de identidad, sus objetivos generales (lo que se 11 pretende conseguir y hacer), su estructura organizativa básica, su funcionamiento y su proyecto educativo (Cantón y Pino, 2016, p. 176). Evidentemente, el contenido de cada PEC será el que determine cada uno de sus titulares (las Administraciones Públicas; o las personas físicas o jurídicas, para el caso de los colegios concertados y/o privados) aunque, por supuesto, deberá respetar la Legislación Educativa española en vigor. En este sentido, se afirma que el contenido del PEC es discrecional. En todo caso, y según el artículo 121 de la LOE/LOMLOE, el PEC deberá recoger los valores, los objetivos y las prioridades de actuación de cada centro educativo. Además, deberá establecer la concreción de los currículos establecidos por el Estado y por las CC.AA., que corresponde fijar y aprobar al Claustro de profesores, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas. Así lo reconoce este artículo 121 de la LOE/LOMLOE: «el proyecto educativo del centro recogerá los valores, los fines y las prioridades de actuación, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa, que corresponde fijar y aprobar al Claustro, e impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa. Asimismo incluirá un tratamiento transversal de la educación en valores, del desarrollo sostenible, de la igualdad entre mujeres y hombres, de la igualdad de trato y no discriminación y de la prevención de la violencia contra las niñas y las mujeres, del acoso y del ciberacoso escolar, así como la cultura de paz y los derechos humanos». Por otro lado, todo PEC deberá elaborarse teniendo en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, y puede incluir las medidas de atención a la diversidad del alumnado (el llamado PAD) así como las diversas medidas de acción tutorial que se prevén usar (el conocido como PAT), así como «el plan de convivencia» o Reglamento de Régimen Interior (RRI). Incluso el plan de fomento de la lectura. Aunque estos cuatro últimos documentos de planificación institucional también pueden existir de forma separada, sin estar incluidos en ningún PEC. En todo caso, el PEC deberá hacerse público, para que toda la comunidad educativa pueda conocer las líneas pedagógicas y de organización esenciales de cualquier centro escolar en España. Como novedad, la LOMLOE ha establecido que el PEC deberá incluir un plan de mejora del colegio o del instituto, que se deberá revisar periódicamente. En el siguiente gráfico podemos analizar la relación e interdependencia que existe entre los distintos documentos de planificación institucional de los centros escolares en España: 12 RRI suele acompañar al PEC, como uno de sus Anexos o apéndices, igual que otros documentos pedagógico-institucionales como el PAD o el PAT. Por otro lado, los centros escolares en España suelen contar con otros documentos de planificación institucional más concretos, como el Plan de Atención a la Diversidad (PAT) o el Plan de Acción Tutorial (PAT), que veremos con más detalle en su momento. Para terminar, la Memoria Anual de centro es un documento pedagógico- normativo, que también se halla presente en todos los centros escolares en España y que sirve para evaluar el grado de consecución del Proyecto Educativo en cada curso escolar. Es decir, la Memoria Anual se encarga de recoger todos aquellos aspectos de la PGA que se han llevado a la práctica en cada curso escolar, los que no se han podido implementar, los que han producido los objetivos previstos, los que no, todo aquello que se puede modificar y/o cambiar, etc. La Memoria Anual es, así, un documento institucional que permite al Centro escolar auto evaluar todo lo que se ha hecho en un curso académico y, además, sirve como punto de partida (y como punto de apoyo) para la elaboración de la siguiente Programación General Anual (PGA) o Plan Anual de Centro (PAC), para el siguiente curso escolar, en un proceso «circular» de planificación y auto evaluación constantes. En todo caso, en el tema correspondiente sobre la Evaluación escolar veremos con un poco más de detalle este Documento institucional de naturaleza evaluativa. Para finalizar, en el siguiente cuadro se pueden comprender los distintos documentos de planificación institucional que existen en cualquier Centro escolar en España, destacando sus principales características y elementos distintivos: 15 instalaciones y el equipamiento de las centros escalares proyecta educativo del centro escolar. Plan de Acción Tutorial (PAT); el Proyecto Curricular de Contro (PCC); el plan de seguridad y autoprotección, etc. Planes de (guto) evaluación y de evaluación externa. 16
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