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Legislación educativa y organización de centros, Apuntes de Desarrollo organizacional

Legislación educativa y organización de centros

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 26/02/2023

mireia-bermudez-casquero
mireia-bermudez-casquero 🇪🇸

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¡Descarga Legislación educativa y organización de centros y más Apuntes en PDF de Desarrollo organizacional solo en Docsity! TEMA 3: LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA Y LOS NIVELES DE CONCRECIÓN CURRICULAR 1. ¿CÓMO ESTUDIAR ESTE TEMA? El principal objetivo es llegar a distinguir con claridad entre los distintos tipos de normas jurídicas que existen en España, los cuales, todos juntos, forman lo que denominamos la “legislación educativa” o “legislación escolar”. La constitución española por ejemplo es una norma jurídica, de hecho, es la norma jurídica más importante de nuestro país, aunque no es la única. De esta manera, todo el sistema educativo español esta diseñado y organizado mediante un conjunto de normas jurídicas, junto con la CE 1978, que vamos a estudiar pormenorizadamente en este tema. Finalmente, vamos también a estudiar los llamados niveles de concreción curricular, como ya hemos adelantado en el tema anterior. En este sentido, el tema se divide en dos apartados: ● Legislación educativa en España: es decir, ¿qué tipo de normas jurídicas existen en España? ¿Y qué relación tienen con el ámbito educativo? ● Niveles de concreción curricular: es decir, ¿quién diseña y cómo se concreta el contenido del currículo educativo, tal y como se pone en práctica en todos y cada uno de los centros escolares de nuestro país? 2. LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA EN ESPAÑA: LA “PIRÁMIDE NORMATIVA” Hemos visto que España “se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político” (art. 1 de la CE 1978). La expresión “Estado de Derecho” fue acuñada por el jurista alemán Robert Von Mohl, en el siglo XIX y se refiere, básicamente, a una clase de organización estatal en la que todos los sectores y en la que todas las actividades, tanto públicas 1 como privadas, están reguladas por normas jurídicas: es decir, están organizadas y limitadas por el derecho y por la ley (usando la expresión “ley” en sentido genérico). Un Estado de Derecho, como el que existe en España, permite que el Poder se someta al Ordenamiento Jurídico y al mismo Derecho. También hemos visto que la forma política del estado español es la Monarquía Parlamentaria y que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. En este sentido, veamos lo que expone el artículo 1 de la CE 1978, en sus tres apartados: 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo público. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. También hemos visto que los tres poderes fundamentales del Estado son el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. El Poder Legislativo es el encargado de elaborar y de redactar las leyes. El Poder Legislativo, en España, está formado por el Congreso de los Diputados y por el Senado, que conforman las Cortes Generales. Las Asambleas Legislativas de las CCAA también forman parte del Poder Legislativo pero a nivel autonómico (recordemos que España es un país descentralizado, tanto a nivel territorial y administrativo como a nivel político). El Poder Judicial es el encargado de interpretar esas leyes (y el resto de las normas jurídicas del ordenamiento jurídico español) para resolver conflictos entre particulares o entre éstos y el Estado. El Poder Ejecutivo es el encargado de gobernar, es decir, de tomar todas las decisiones políticas conforme al programa del Partido Político en el Gobierno, a las normas jurídicas vigentes o a las necesidades del país, así como de aplicar las leyes aprobadas por el Poder Legislativo. El título IV de la CE, que lleva el título “Del Gobierno y de la Administración”, está dedicado a la configuración del Poder Ejecutivo como tal. 2 Todas estas normas jurídicas se publican en el llamado Boletín Oficial del Estado, que es una publicación, en papel y en formato digital, donde se recogen todas las normas jurídicas aprobadas por el Poder Legislativo y por el Poder Ejecutivo del Estado. En las CCAA también existen Boletines oficiales, para la publicación y para la publicitación de todas las normas aprobadas por los Parlamentos y por los Gobiernos autonómicos respectivos. 3. LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA EN ESPAÑA: LOS DISTINTOS TIPOS DE NORMAS JURÍDICAS Veamos, por separado, cada una de las normas jurídicas existentes en España, con un poco más de detalle. Vamos a estudiar las más importantes y usuales para el ámbito educativo, por lo que no vamos a explicar las Normas con rango de Ley, por ejemplo. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA La Constitución Española, de diciembre de 1978, es la norma jurídica fundamental de nuestro país y, por tanto, del Estado: es la llamada “ley de leyes” y no es, en palabras del insigne jurista Eduardo García de Enterría, “cualquier norma, sino, precisamente, la norma suprema, la que puede exigir cuentas a todas las demás, la que condiciona la validez de todas estas”. La CE 1978 está organizada en distintas partes, que conviene conocer: en 10 títulos que son como los “capítulos” de un libro, en varias secciones y en distintos artículos. Así, la CE tiene un Título Preliminar, 10 Títulos, 4 Disposiciones Adicionales, 9 Disposiciones Transitorias, una Disposición derogatoria, una Disposición Final y 169 artículos, en los que se regulan la organización básica, política y territorial, del Estado, los llamados derechos y libertades fundamentales, así como el conjunto de Poderes del Estado. Tal como explica Eduardo García de Enterría: “La Constitución, por una parte, configura y ordena los poderes del Estado por ella construidos; por otra, establece los límites del ejercicio del poder y el ámbito de libertades y derechos 5 fundamentales, así como los objetivos positivos y las prestaciones que el poder debe cumplir en beneficio de la comunidad”. La CE tiene dos partes claramente diferenciadas: una parte dogmática, que contiene los principios básicos del orden constitucional, así como el conjunto de derechos y libertades fundamentales reconocidos en la CE; y una parte orgánica, que presenta toda la estructura organizativa del Estado, desarrollando los distintos poderes que existen en nuestro país (los 3 clásicos más el poder electoral, el poder moderador, el poder corrector, etc). Como acabamos de decir, la Constitución Española es la norma superior del Ordenamiento jurídico español. Es la norma jurídica más importante, de la que “nacen” todas las demás, por decirlo de una forma gráfica. Como dice el artículo 9.1 de la CE de 1978, “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico del país”. Así, la Constitución, se configura como el ordenamiento jurídico fundamental del Estado, en palabras de Werner Kägi. Para resumir, las 2 características más importantes de la CE de 1978 son las siguientes: ● La Constitución española es una auténtica norma jurídica: de hecho, la CE de 1978 forma parte del propio Ordenamiento Jurídico español, ocupando su “cúspide” y todos y cada uno de sus artículos vinculan a todos los ciudadanos y deben ser interpretados y aplicados por los distintos tribunales existentes en España. ● La Constitución es la “norma suprema” del ordenamiento jurídico español y es la norma jurídica en la que el resto de normas fundamentan su existencia y validez. Y ello por dos razones: 6 ○ Porque todas las demás normas jurídicas existentes en España son elaboradas y aprobadas siguiendo los distintos procedimientos establecidos en la propia CE 1978. ○ Porque ninguna norma jurídica inferior a la CE puede contradecir lo dispuesto en su articulado. EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA España forma parte de la Unión Europea (UE) desde enero de 1986, año en el que el pueblo español refrendó su ingreso en esta institución suprarregional. La Unión Europea es, en la actualidad, una comunidad política y económica, a la vez que una organización supra regional y supra nacional, fundada tras la Segunda Guerra Mundial, en 1951, por iniciativa de una serie de personalidades (los llamados “padres fundadores” de la UE) y de Estados y que, actualmente, se denomina así, Unión Europea, tras la entrada en vigor del llamado Tratado de la Unión Europea (TUE o Tratado de Maastricht), en noviembre de 1993 (el TUE es de 1992). Antes de este año, a la UE se la denominada Comunidad Económica Europea (CEE). Es a partir de ese año, de 1992, fundamentalmente, cuando la Unión Europea ha comenzado a entenderse como un proyecto público, ciudadano y cultural, además de cómo una organización para la cooperación económica y energética, que fue el primer objetivo con el que nació. Es por este componente político, importantísimo e imprescindible para comprender la naturaleza de la UE, por el que es necesario conocer la organización básica de la UE, así como su sistema de fuentes del derecho (los Tratados Constitutivos de la UE, o derecho originario y el llamado Derecho derivado de la UE). Además, veremos en el tema oportuno, el lugar que ocupa España en el sistema educativo que existe en la UE, un sistema educativo muy heterogéneo, basado en la Política Educativa de cada país, pero con vocación de unidad, mediante el trabajo coordinado y cooperativo de las instituciones europeas. Pero, en resumen, ¿qué es la Unión Europea? veamos cómo se auto describe la propia UE: “La Unión Europea es una asociación económica y política única en su género y compuesta por 28 países europeos que abarcan juntos gran parte del continente”. 7 acto jurídico alguno. Es decir, no necesita ser publicado en el BOE, por ejemplo, para que sea válido o para que esté vigente en España. ● Principio de supremacía: que establece que, en caso de conflicto jurídico entre una norma de la UE y una norma española, se debe aplicar la norma comunitaria de forma permanente. Este principio de supremacía descansa en la cesión voluntaria de soberanía, por parte de los países miembros, a favor de las instituciones de la UE. LOS TRATADOS INTERNACIONALES: Los Tratados Internacionales son un tipo muy particular de normas jurídicas. Provienen de la voluntad de los Estados o de otros actores internacionales, como los organismos internacionales (y, con ella, la voluntad de lo que se denomina la “comunidad internacional”) y obligan, precisamente, a los propios Estados, o a los organismos internacionales, a realizar algo o abstenerse de realizar algo. Así, los tratados Internacionales son acuerdos o convenios entre Estados, entre Estados y Organismos Internacionales o entre Organizaciones internacionales entre sí y sobre las más diversas materias: pueden ser para la protección de los Derechos Humanos, para el desarrollo de acciones políticas o culturales, para el desarrollo de algún aspecto de la actividad económica y/o comercial, etc. Los tratados Internacionales pueden denominarse de muchas maneras (acuerdo, convenio, pacto, convención, acta, estatuto, concordado, protocolo) pero, independientemente de su variada nomenclatura, cada uno de estos instrumentos jurídicos siempre será un Tratado Internacional. Los Tratados Internacionales ocupan una posición infraconstitucional (ya que están “por debajo” de la CE de 1978) en el ordenamiento jurídico español, a la vez que una posición supralegal (ya que están “por encima” de las Leyes). Por último, un Tratado Internacional puede ser Bilateral (entre dos Estados, por ejemplo) o Multilateral (entre varios Estados, 2 o más de ellos). Una vez celebrados válidamente y publicados en el Boletín Oficial del Estado (en el BOE), los Tratados Internacionales se incorporan al ordenamiento jurídico español, entrando en vigor y obligando a todos los actores y operadores jurídicos (tanto al Estado y sus instituciones como a los ciudadanos, por ejemplo). El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de nuestro país ofrece la siguiente y útil definición de Tratado Internacional: “Un Tratado Internacional es un acuerdo celebrado por escrito entre Estados, o entre Estados y otros sujetos de derechos internacional, como las 10 organizaciones internacionales y regido por el Derecho Internacional” (Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación). Son los representantes de los Estados, con plenos poderes, aquellos que están capacitados (es decir, aquellos que tienen competencia) para celebrar un Tratado Internacional. Junto a estos representantes estatales con plenos poderes, el Derecho Internacional también contempla otras figuras importantes: al Jefe del Estado, al Jefe del Gobierno o al Ministro de Exteriores, como cargos que pueden “representar” a los Estados y, por tanto, que pueden acordar Tratados Internacionales. Las fases de elaboración de un Tratado Internacional están resumidas en el siguiente esquema: Tratados internacionales (fases) -> Fase de negociación y de redacción -> Fase de adopción -> Fase de autenticación y de prestación del consentimiento (firma, ratificación y depósito) En materia educativa existe un conjunto variado e importante de Tratados Internacionales de los cuales España es parte: es decir, que España, está obligada a respetar y a poner en práctica, a aplicar su contenido. En la siguiente lista, puedes leer los nombres de algunos de estos Tratados Internacionales del ámbito educativo de los que España es parte: ● Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) ● Pacto Internacional de Derechos económicos, Sociales y Culturales (1966) ● Conversación sobre los Derechos del Niño (1989) LAS LEYES (ORDINARIAS Y ORGÁNICAS) La Constitución española recoge una pluralidad de tipos de leyes y, a su vez, una pluralidad de órganos legislativos, que pueden aprobarlas. Debido a este hecho, propio de la particular organización del Estado español, es difícil conjugar un concepto unitario de Ley. Sin embargo, se puede definir a la Ley como norma jurídica de carácter general y de obligado cumplimiento emitida por el Poder Legislativo de un Estado. Como establece el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, una Ley “en el régimen constitucional, es una disposición votada por las Cortes y sancionada por el jefe del Estado”. Las Leyes pueden regular, en principio, cualquier materia, pero no pueden contradecir lo establecido en 11 la CE 1978. En España existen dos tipos de Leyes, a tenor del texto constitucional: las Leyes Ordinarias y las Leyes Orgánicas. ¿Qué son las Leyes Ordinarias? Las leyes ordinarias son el tipo genérico y común de todas las disposiciones normativas que existen en el ordenamiento jurídico español. Son muy habituales y regulan cuestiones de extrema importancia, desde los Presupuestos Generales del Estado al derecho de Asociación o a la protección de datos de carácter personal, por ejemplo. Son elaboradas por el Poder Legislativo (por las Cortes Generales, compuestas por el Congreso de los Diputados y por el Senado) y son redactadas y aprobadas siguiendo el procedimiento establecido en la propia CE 1978, en el Capítulo segundo, titulado “De la elaboración de las leyes”, del título III, denominado “De las cortes generales”, artículos 81-92, ambos inclusive. A efectos explicativos, se entiende por procedimiento legislativo el conjunto de trámites que debe seguir un proyecto o una proposición de ley (dependiendo de quién tenga la iniciativa legislativa) para su tramitación, discusión y aprobación en las Cortes Generales (es decir, en el Congreso de los Diputados y en el Senado). Las distintas fases que se siguen para la elaboración de una Ley se resumen en: ● Fase inicial: ○ Presentación de una iniciativa legislativa. ○ Si es el Gobierno: “proyecto de Ley” ○ Si es el Congreso/Senado/CCAA/500.000 ciudadanos: “proposición de Ley”. ● Fase constitutiva: ○ Examinar el contenido de la Ley ○ Deliberaciones y votaciones, en el Congreso y en el Senado. ● Fase final: ○ Sanción de la Ley ○ Promulgación ○ Publicación Desde el punto de vista de su origen subjetivo (es decir, respondiendo a la pregunta: ¿quién las ha creado?) , las Leyes pueden ser o bien Leyes Ordinarias del Estado o bien Leyes Ordinarias de los Parlamentos autonómicos (de cada una de las 17 CCAA). Es decir, en España existen leyes 12 pormenorizadamente el contenido de las propias leyes (potestad reglamentaria). A estas últimas normas, de desarrollo, se las conoce con el nombre de Reglamentos. Por tanto, los reglamentos son un tipo de normas jurídicas, de rango inferior a las leyes y dictadas por el gobierno. Debido a que son de rango inferior a las leyes, los reglamentos no pueden modificar, derogar o contradecir el contenido de las leyes (ni, por supuesto, tampoco pueden contradecir lo que se dice en la CE 1978). Desde el punto de vista material, podemos hablar de dos tipos de Reglamentos: los reglamentos de ejecución y los reglamentos independientes. Desde el punto de vista subjetivo, podemos diferenciar hasta 4 tipos distintos de reglamentos, atendiendo al órgano del que emanan, es decir, teniendo en cuenta el órgano que los aprueba: ● Gobierno de la nación: ○ Real decreto: un reglamento aprobado por el presidente del gobierno o por el propio consejo de ministros. ○ Orden ministerial: un reglamento aprobado por un ministro en particular. ● Gobiernos autonómicos: ○ Decreto: un reglamento aprobado por un presidente autonómico o por un gobierno autonómico (por ejemplo: el govern de catalunya) ○ Orden de la Consejería o departamento de educación de cada CCAA: un reglamento aprobado por un Consejero en particular. Por último, dos ejemplos concretos de Reglamentos educativos. En concreto, uno del estado y otro de una CCAA: ● Real decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación infantil. ● Decreto 36/2022, de 8 de junio, del consejo de gobierno, por el que se establece para la comunidad de madrid la ordenación y el currículo de la etapa de educación infantil. Una vez estudiadas con cierto detalle cada una de las normas jurídicas que existen en España y una vez analizada la llamada legislación escolar y/o educativa (los distintos tipos de normas jurídicas 15 existen en el ordenamiento jurídico español y que regulan el sistema educativo en España), conviene responder a la siguiente pregunta: ¿Cómo afecta esta “selva jurídica” al trabajo diario de un profesor o de un maestro? La primera respuesta es que, como ciudadanos y como profesionales de la educación, conviene que conozcamos el contenido de las normas jurídicas que regulan nuestro quehacer formativo. Por lo menos de las más importantes, aunque también es aconsejable conocer el contenido del resto de normas jurídicas del ámbito educativo (como el de los llamados “reglamentos de contenidos mínimos” de cada etapa educativa, aprobados por el estado, para la educación infantil y primaria, así como el de los Reglamentos autonómicos de desarrollo de esos “mínimos” curriculares establecidos por el estado). La segunda respuesta tiene que ver con la planificación del trabajo que un profesor realiza en un centro educativo y en un aula, que está condicionado por la legislación escolar (tanto del Estado como de las CCAA, además de por el Proyecto Educativo de cada Centro Escolar en particular, donde estemos trabajando o donde estemos haciendo nuestras prácticas, por ejemplo). Como sabemos, España es un país descentralizado política, administrativa y territorialmente. En relación con los distintos tipos de normas jurídicas que acabamos de ver, en relación con el propio sistema educativo español y en relación, también, con la descentralización de la administración en España, ahora debemos estudiar los llamados “niveles de concreción curricular”. 4. LOS NIVELES DE CONCRECIÓN CURRICULAR EN EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL En un Estado descentralizado (tanto territorial como política y administrativamente) como el español, en el que cada nivel tiene sus propias competencias y funciones en el ámbito educativo, es imprescindible conocer quién elabora y quién establece los distintos componentes del currículo en España, para todos y cada uno de los distintos niveles educativos existentes en España (para la educación infantil, para la educación primaria, para la educación secundaria obligatoria y para el Bachillerato, por ejemplo, pero también para la Formación Profesional y para otras etapas educativas). Por esta razón, vamos a explicar lo que se denomina técnicamente «niveles de concreción curricular», para que seamos conscientes de cuál es el reparto de tareas a la hora de 16 elaborar dicho currículo. Vamos a poner un ejemplo en relación con el currículo de EI, pero todo lo que vamos a describir vale para la etapa de EP, de la ESO, del Bachillerato o de FP, por ejemplo. Para empezar, la primera pregunta es ¿qué es el currículo? Según la LOE/LOMLOE, el currículo consiste en la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las etapas educativas existentes en España. Es decir, el currículo es “el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas” en la LOE/LOMLOE. Así, la LOMLOE ha eliminado los estándares de aprendizaje evaluables, introducidos por la LOMCE en el currículo. Para el caso de la Formación Profesional, los llamados resultados de aprendizaje se consideran parte del currículo. De esta manera, la LOE/LOMLOE entiende, en su artículo 6, que el currículo está integrado por los siguientes elementos: ● Los objetivos de cada enseñanza y de la etapa educativa. Según el artículo 2 del Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, los objetivos son aquellos “logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave” ● Las competencias clave (o las capacidades para aplicar, de forma integrada, los contenidos propios de cada enseñanza y de cada etapa educativa, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades, así como la resolución eficaz de problemas complejos).Según el artículo 2 del Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, las competencias son aquellos “desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo, y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Las competencias clave aparecen recogidas en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica y son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente”. La LOMLOE diferencia entre las competencias clave y las competencias específicas, que son aquellos “desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada área o ámbito. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, el Perfil de salida del alumnado, y, por otra, los saberes básicos de las áreas o ámbitos y los criterios de evaluación” (artículo 2 del Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero). 17 Sin embargo, la LOMLOE ha eliminado esta clasificación de asignaturas, volviendo al modelo establecido por la LOE (que, a su vez, estaba inspirado en el modelo de la propia LOGSE). Siguiendo la actual regulación de la LOE/LOMLOE, con el objetivo de asegurar una formación común y garantizar la validez y la homologación de los títulos académicos en todo el país, el Gobierno, previa consulta a las CC. AA., fijará los aspectos básicos del currículo, mediante Reales Decretos (que ya están aprobados), en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, todo lo cual constituye las llamadas enseñanzas mínimas. En el caso de la FP, el Gobierno fijará los resultados de aprendizaje correspondientes a las enseñanzas mínimas de cada módulo. Estas enseñanzas mínimas o “básicas” requerirán el 50 % de los horarios lectivos para todas aquellas CC. AA. que tengan lengua cooficial y, en el caso del resto de CC. AA., requerirán el 60 %. Una unidad dentro del MEFP creará y revisará periódicamente el currículo de todas las etapas, para adecuarlo a los avances de la ciencia y el conocimiento, así como a las exigencias y necesidades de la comunidad educativa (artículo 6.7 de la LOE/LOMLOE). En el siguiente cuadro, elaborado por el propio MEFP, podemos ver un cuadro resumen sobre cómo queda el currículo según la regulación básica de la LOMLOE: ¿Quién establece los contenidos (los temas que se tienen que impartir, trabajar y asimilar) de cada una de las asignaturas de cada uno de estos tres tipos? ¿Qué nivel de la administración educativa está encargada de establecer los contenidos de la asignatura de matemáticas, de lengua o 20 de inglés, para un 4º curso de EP, por ejemplo, así como los criterios de evaluación que se van a utilizar? Como estamos viendo, todas estas preguntas se refieren a un aspecto muy importante de la organización del sistema educativo español que se conoce con la expresión “diseño curricular” y, más concretamente, con la expresión “niveles de concreción curricular”. La idea básica es que a cada nivel de la administración educativa le corresponde diseñar y añadir algún componente del currículo a las distintas asignaturas que componen los distintos planes de estudio, tanto en Educación Primaria como en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato o en Formación Profesional. Recordemos que, en Educación Infantil, hablando en general, no se trabaja ni por asignaturas ni por materias, sino por áreas (aunque es verdad que en p5 se pueden introducir las asignaturas/materias para facilitar el tránsito de los alumnos y alumnas a la Educación Primaria). Según la LOE/LOMLOE, a tenor de su artículo 6bis, corresponde al Gobierno la ordenación general del sistema educativo, la programación general de la enseñanza o la Alta Inspección educativa pero, también, el diseño del currículo básico, especialmente en relación con los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, con el objetivo de asegurar una formación común para todos los estudiantes en España así como el carácter oficial y la validez, en todo el territorio nacional, de las titulaciones pre universitarias. En este tema hemos intentado analizar la complejidad del ordenamiento jurídico español y de los distintos tipos de normas que lo componen, poniendo el acento en el estudio de la legislación escolar. Además, hemos finalizado el estudio de esta importante materia profundizando en un aspecto de indudable trascendencia práctica: los llamados niveles de concreción curricular. Para complementar y ampliar estas cuestiones, en el siguiente tema vamos a estudiar las principales Leyes Orgánicas educativas que han existido en España en los últimos 40 años, es decir, las que han venido diseñando el sistema educativo español desde la aprobación de la CE 1978. Es lo que se conoce con el nombre de “antecedentes legislativos recientes”. 21
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