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Temario de Derecho de Viajes: Agencias de Viajes, Contratos de Viaje Combinado y Otros, Apuntes de Turismo

Este temario aborda diversos aspectos del derecho de viajes, desde las agencias de viajes y sus características, hasta el contrato de viaje combinado y otros tipos de contratos relacionados. El documento detalla las obligaciones y derechos de las partes implicadas, normas especiales y regulaciones aplicables.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 15/05/2013

marialidon
marialidon 🇪🇸

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¡Descarga Temario de Derecho de Viajes: Agencias de Viajes, Contratos de Viaje Combinado y Otros y más Apuntes en PDF de Turismo solo en Docsity! Temario de teoría PARTE DE DERECHO PÚBLICO** Lección 1ª. La Administración Pública y el Derecho Administrativo. 1. El Derecho Administrativo: evolución, concepto y caracteres. 2. Bases constitucionales del Derecho Administrativo. 3. La Administración Pública. Tipología de entes. Lección 2ª. El ordenamiento jurídico administrativo 1. La supremacía de la Constitución. 2. La Ley: concepto y clases 3. Normas del poder ejecutivo con fuerza de ley: decretos-ley y decretos legislativos 4. El reglamento: concepto, clases y titulares de la potestad reglamentaria. 5. Las relaciones entre ley y reglamento. 6. El control de los reglamentos ilegales. Lección 3ª. La actividad de la Administración y los actos administrativos 1. Las formas de actividad de la Administración: limitación, fomento y prestación. 2. El principio de legalidad. 3. El acto administrativo: concepto, elementos y clases 4. La eficacia de los actos administrativos 5. El silencio administrativo 6. Nulidad y anulabilidad de los actos administrativos 7. La revisión de oficio de los actos administrativos. Lección 4ª. El procedimiento y los recursos administrativos 1. El procedimiento administrativo: naturaleza y principios 2. Los interesados 3. La estructura del procedimiento 4. Los recursos administrativos: concepto, caracterización y clases. Lección 5ª. La legislación turística 1. Las previsiones europeas en materia de turismo. 2. Distribución de competencias entre Estado, Comunidades Autónomas y Entes Locales en materia de turismo 3. El ordenamiento jurídico de la Comunidad Valenciana: estudio de la Ley 3/1998, de 21 de mayo. 4. El municipio turístico. Lección 6ª. La organización administrativa del turismo 1. El modelo organizativo del turismo 2. La administración turística: Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entes locales 3. La administración turística institucional 4. La administración turística consultiva y corporativa. Lección 7ª. Los sujetos del turismo (I) 1. Introducción: régimen de precios y reservas, y hojas de reclamaciones. 2. Los establecimientos hoteleros: a). Régimen jurídico; b). Procedimiento de de clasificación turística; c). Inscripción en Registro. 3. Establecimientos de restauración: a).Concepto, b).Procedimiento de clasificación turística Lección 8. Los sujetos del turismo (II): Las empresas de alojamiento turístico de carácter no hotelero 1. Apartamentos: a).Régimen jurídico, b). Procedimiento de de clasificación turística, c). Inscripción en el registro. 2. Bloques y viviendas turísticas: a).Régimen jurídico, b).Procedimiento para el ejercicio, c).Inscripción en el Registro. 3. Campamentos: a).Régimen jurídico, b). Procedimiento de clasificación turística c). Inscripción en el registro. 4. Turismo rural: a).Régimen jurídico, b). Procedimiento de de clasificación turística, c). Inscripción en el registro Lección 9ª. La actividad de fomento del turismo 1. Introducción: la actividad de fomento. 2. Medidas de fomento en el ámbito europeo. 3. El fomento a nivel estatal. 4. El fomento del turismo en la Comunidad Valenciana. 5. Los guías turísticos. Lección 10. La disciplina turística 1. La actividad sancionadora en la disciplina turística; 2. Las infracciones y sanciones; 3. El procedimiento sancionador; 4. La inspección turística. **PARTE DE DERECHO PRIVADO** 2. El plazo de prescripción de las acciones establecido en el artículo 13 de la ley en el que el consumidor podrá formular sus reclamaciones por no ejecución o ejecución deficiente del contrato. 3. El plazo en que el consumidor podrá exigir la confirmación de sus reservas. El consumidor será informado, con anticipación a la celebración del contrato, del contenido de las cláusulas contractuales y recibirá una copia de aquel, una vez formalizado el mismo. c. Información inmediata al inicio del viaje El organizador y el detallista están obligados a dar a los viajeros información por escrito o en cualquier otra forma que quede constancia antes del inicio del viaje. 1. Los horarios y lugares de las escalas y enlaces 2. El nombre, dirección y número de teléfono de la representación del organizador o detallista en cada destino 3. Para los viajes o estancias de menores en el extranjero, la información que permita establecer contacto directo con éstos o los responsables de su estancia durante el viaje 4. Información, de acuerdo con la legislación vigente reguladora del seguro privado, sobre suscripción facultativa de un contrato de seguro que cobra los gastos de cancelación por el consumidor, o de un contrato de asistencia que cubra los gastos de repatriación o traslado al lugar de origen, en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento. d. Incumplimiento de las obligaciones En el caso de que el organizador no cumpla una parte importante de los servicios previstos, adoptará las medidas necesarias para la continuación del viaje sin suplemento alguno en el previo para el consumidor y abonará la diferencia entre las previstas y las suministradas, en su caso. B. OBLIGACIONES DEL CONSUMIDOR O USUARIO. Las obligaciones del consumidor son: 1. Pago del precio. Debe ser cierto y determinado. No se permite la revisión de precios, salvo si se establece de manera explícita. Será nula la revisión de precios alza efectuada en los veinte días inmediatamente anteriores a la fecha de salida. 2. Comunicar al organizador o al detallista o, en su caso, al prestado del servicio de que se trate todo incumplimiento en la ejecución del contrato, por escrito o en cualquier forma en que quede constancia. 5. CESÍON DE LA RESERVA El contratante principal o beneficiario podrán ceder gratuitamente su reserva en el viaje combinado a una persona que reúna todas las condiciones requeridas al efecto. La cesión deberá ser comunicada por escrito al detallista, o, en su caso, al organizador con una antelación mínima de quince días a la fecha del inicio del viaje, salvo que las partes pacten un plazo menor en el contrato. La cesión de la reserva se realizará: 1. Por decisión unilateral del contratante principal o del beneficiario sin expresar causa alguna 2. El cesionario debe reunir todas las condiciones requeridas al efecto 3. La cesión será gratuita. 6. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el organizador se vea obligado a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor. En estos casos el consumidor tiene dos opciones: 1. Resolver el contrato, sin penalización alguna 2. Aceptar la modificación con la correspondiente repercusión en el precio En el primer caso, debe comunicar, en el plazo de 3 días, su decisión al organizador o detallista. Si no contesta, el articulo 8.2 de la ley establece una presunción en el sentido de que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna. 7. DESISTIMIENTO DEL CONTRATO El organizador puede cancelar el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no sea imputable al consumidor, es un supuesto de desistimiento unilateral, que normalmente se prohibe en todos los contratos. En este caso el consumidor tendrá derecho: 1. A que se le reembolsen todas las cantidades pagadas y, además a la indemnización. Si la resolución se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista para la realización del viaje, la indemnización no podrá ser inferior al 5 %, si se produce entre los quince y tres días, al 10 % y si se produce en las cuarenta y ocho horas será del 25 %. 2. A la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o de calidad superior. Se exceptúa la obligación de pagar en los siguientes supuestos: 1. Cuando la cancelación se deba a que el numero de personas inscritas para el viaje sea inferior al exigido y se comunique al consumidor por escrito en el plazo establecido en el contrato. 2. Cuando se deba a motivos de fuerza mayor. El consumidor u usuario tiene la posibilidad de desistir del contrato, pero deberá indemnizar al organizador o detallista en las siguientes cuantías, abonara los gastos, los de anulación, y una indemnización consistente en el 5 % si el desistimiento se produce entre los once o catorce días, inclusive, a la fecha de comienzo del viaje, el 15 % si es entre los diez o tres días, y al 25 % dentro de las 42 h anteriores a la salida. Si el consumidor no se presenta a la salida deberá abonar el total del viaje. La indemnización que corresponde pagar al organizador o detallista, se establece sólo como un mínimo, es decir, si las partes lo acuerdan la indemnización podrá ser mayor, en cambio, la que corresponde al consumidor parece que tiene carácter imperativo, por lo que no admite modificación por acuerdo de las partes. 8. RESPONSABILIDAD La responsabilidad se regulará por las prescripciones del código civil y, en su caso, por LGDCU. La responsabilidad contractual se establece para el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones correspondientes al organizador y al detallista, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios. A. EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD. La responsabilidad cesara cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1. Cuando los defectos se imputen al consumidor 2. Cuando los defectos sean imputables a un tercero y revistan un carácter imprevisible o insuperable 3. Cuando exista fuerza mayor 4. Cuando los defectos se deban a un acontecimiento que el detallista o, en su caso, el organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar. B. LIMITACIÓN DE LA CUANTÍA DE LOS DAÑOS El resarcimiento de los daños quedará limitado con arreglo a lo previsto en los convenios internacionales, reguladores de dichas prestaciones. He aquí los más significativos: ? ? Convenio para la unificación de ciertas reglas sobre limitación de la responsabilidad de propietarios de buques, Bruselas 24 de agosto de 1924, ratificado el 2 de junio de 1930. ? ? Convenio de Roma, relativo a los daños causados a terceros en la superficie por aeronaves extranjeras, 7 de octubre de 1952, ratificado el 1 de marzo de 1957 ? ? Convenio relativo a transporte de viajeros y equipajes por ferrocarril, Berna a 7 de febrero de 1970, ratificado el 13 de Julio de 1974 ? ? Convenio relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, Atenas a 13 de diciembre de 1974, ratificado el 22 de septiembre de 1981. ? ? Convenio sobre limitación de responsabilidad nacidas de reclamaciones por Derecho marítimo, Londres a 19 de noviembre de 1976, ratificado el 22 de septiembre de 1981. 9. GARANTÍA DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Los organizadores y detallistas de viajes combinados tendrán la obligación de constituir y mantener en permanente vigencia una fianza. En el caso de ejecutarse la fianza, deberá reponerse en el plazo de quince días, hasta cubrir la totalidad inicial. 10. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES Las acciones derivadas de los derechos reconocidos en la Ley 21/1995, prescribirán por el transcurso de dos años. 11. SANCIONES El incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 21/1995, por parte de los organizadores o detallistas de viajes combinados, será sancionado de conformidad con la legislación vigente. Lección 3ª. Los contratos de reserva de alojamiento (la reserva en régimen de contingente y la reserva individual) 1. El contrato de reserva de alojamiento en régimen de contingente: a) Concepto; b) Elementos personales: la agencia de viajes. El titular del alojamiento; c) Objeto; d) Naturaleza jurídica; e) Régimen jurídico; f) La extinción del contrato; g) La conexión del contrato de reserva de alojamiento en régimen de contingente con el contrato celebrado entre la agencia de viajes y el cliente. 2. El contrato de reserva de alojamiento individual. Lección 4ª. El contrato de hospedaje 1. Evolución histórica. 2. Concepto y naturaleza jurídica. 3. Elementos: sujetos, objeto y causa. 4. El privilegio del hotelero. 5. La prescripción de la acción del hotelero para reclamar lo que se le deba por razón del hospedaje. 6. A propósito de la pretendida "publificación" del contrato de hospedaje. Lección 5ª. El contrato de gestión hotelera 1. Concepto. 2. Elementos personales. 3. Naturaleza jurídica. 4. Régimen jurídico: a) Obligaciones de las partes; b) Responsabilidades derivadas del contrato. 5. Extinción del contrato: a) Consideraciones previas; b) Causas de extinción del contrato; c) Indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato. Lección 6ª. El contrato de charter aéreo 1. Introducción. 2. Delimitación terminológica de la figura: a) Sistematización tradicional; b) Replanteamiento: distinción del charter respecto de figuras afines. 3. Concepto. 4. Elementos personales.
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