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Creación Distrito Santa Rosa y Devolución Aportes Sistema Nacional Pensiones, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho

Derecho AdministrativoDerecho ConstitucionalEconomía del PerúDerecho Laboral

El documento contiene dos leyes publicadas en el peruano el 4 de diciembre de 2020. La primera, ley 31082, declara el interés nacional y necesidad pública de crear el distrito de santa rosa en la provincia de huaura, departamento de lima. La segunda, ley 31083, establece un régimen especial facultativo para la devolución de aportes a los aportantes activos e inactivos del sistema nacional de pensiones (snp) bajo el decreto ley 19990. Ambas leyes incluyen procedimientos y plazos para la devolución de aportes y la conformidad de solicitudes por parte de la oficina de normalización previsional (onp). Además, se establece que las personas mayores de 65 años que no han obtenido una pensión tienen derecho a la devolución total de sus aportes.

Qué aprenderás

  • ¿Qué motivos justifican la creación del distrito de Santa Rosa según la ley 31082?

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2021/2022

Subido el 26/05/2022

karla-correa-rumay
karla-correa-rumay 🇵🇪

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¡Descarga Creación Distrito Santa Rosa y Devolución Aportes Sistema Nacional Pensiones y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho solo en Docsity! 5NORMAS LEGALESViernes 4 de diciembre de 2020 El Peruano / ley nº 31082 LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: ley QUe DeClARA De InTeRÉS nACIOnAl y neCeSIDAD PÚBlICA lA CReACIÓn Del DISTRITO De SAnTA ROSA, en lA PROVInCIA De HUAURA, DePARTAMenTO De lIMA Artículo Único. Declaración de interés nacional Declárase de interés nacional y necesidad pública la creación del distrito de Santa Rosa, en la provincia de Huaura, departamento de Lima. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dos días del mes de noviembre de dos mil veinte. MANUEL MERINO DE LAMA Presidente del Congreso de la República LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los tres días del mes de diciembre de dos mil veinte. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1909102-3 ley nº 31083 LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: ley QUe eSTABleCe Un RÉGIMen eSPeCIAl FACUlTATIVO De DeVOlUCIÓn De lOS APORTeS PARA lOS APORTAnTeS ACTIVOS e InACTIVOS BAJO el DeCReTO ley 19990 ADMInISTRADOS POR lA OFICInA De nORMAlIZACIÓn PReVISIOnAl (OnP) Artículo 1. Objeto de la Ley El objeto de la presente ley es establecer un régimen especial facultativo para la devolución de los aportes de los aportantes activos e inactivos del Decreto Ley 19990 del Sistema Nacional de Pensiones (SNP). Artículo 2. Régimen Especial Facultativo de Devolución en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) 2.1 Establézcase de manera excepcional y por única vez la devolución de los aportes, hasta una (1) unidad impositiva tributaria (UIT), a los aportantes activos e inactivos al Sistema Nacional de Pensiones. 2.2 Los aportantes activos e inactivos del Decreto Ley 19990 podrán acogerse a la devolución de aportes establecida en la presente ley, durante los noventa (90) días hábiles posteriores a su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 3. Procedimiento del Régimen Especial Facultativo en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) 3.1 La devolución de aportes a que se refiere el artículo 2 se realiza de la siguiente manera: a) Hasta el 50% de una (1) unidad impositiva tributaria (UIT) en el plazo máximo de treinta (30) días calendario posteriores a la conformidad de la solicitud que otorga la Oficina de Normalización Previsional (ONP). b) El saldo restante en el plazo máximo de noventa (90) días calendario posterior al primer desembolso. 3.2 La Oficina de Normalización Previsional (ONP), en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles de recibida la solicitud del aportante activo o inactivo, de manera física, presencial o remota, emite la conformidad de dicha solicitud. 3.3 A falta de pronunciamiento de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) en el plazo previsto en el párrafo 3.2, se aplica el silencio administrativo positivo. Artículo 4. De la intangibilidad de la devolución La devolución de los aportes a que se refiere la presente ley mantienen la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados. Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Derecho a la devolución de los aportes efectuados Las personas que han aportado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y que a los 65 años de edad o más, no han logrado cumplir los requisitos para obtener una pensión, tienen derecho a la devolución de la totalidad de sus aportes efectuados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la presente ley. Para el cálculo de la devolución de los aportes se utiliza la tasa promedio de interés pasiva en moneda nacional para plazos mayores a un año que publica el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). SEGUNDA. Retribución extraordinaria La Oficina de Normalización Previsional (ONP) otorgará por única vez, a los pensionistas del Decreto Ley 19990, una retribución extraordinaria equivalente a una (1) remuneración mínima vital (RMV). La entrega de la retribución extraordinaria se realiza según el cronograma que, en el plazo de quince (15) días calendario de publicada la presente norma, el Ministerio de Economía y Finanzas emite para tal efecto. TERCERA. Implementación de la Ley El Poder Ejecutivo implementa el procedimiento operativo de la presente ley en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a partir de su publicación.
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